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Res. 01278-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/02/2012
OutcomeResultado
The Chamber denied the action because the conditional operational-report exemption violates neither freedom of commerce, equality, nor the right to a healthy and ecologically balanced environment.La Sala declaró sin lugar la acción porque la exoneración condicionada del reporte operacional no vulnera la libertad de comercio, la igualdad ni el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed the challenge to Article 1, second paragraph, of Executive Decree 36304-S-MINAE, which automatically exempted certain bakeries, restaurants, small eateries, bars, taverns, and home-based food businesses from operational reporting when they discharge less than 30 cubic meters per month of ordinary wastewater into a sanitary sewer and have adequate grease and oil separators. The Chamber held that the provision does not restrict freedom of commerce or the right to work but instead simplifies an administrative requirement. It also found no equality violation: establishments exceeding the threshold may seek the same exemption through the applicable procedure, so the only distinction is between an automatic exemption and one requiring an application. Finally, the Chamber concluded that the right to a healthy environment was not impaired because water-quality requirements remain in place, while operational reports are replaced by controls over separation equipment, verified during construction-plan review and when operating permits are issued or renewed.La Sala Constitucional rechazó la acción contra el artículo 1, párrafo segundo, del Decreto Ejecutivo 36304-S-MINAE, que exoneró automáticamente del reporte operacional a ciertas panaderías, restaurantes, sodas, bares, cantinas y ventas de comida que viertan menos de 30 metros cúbicos mensuales de aguas residuales ordinarias al alcantarillado sanitario y cuenten con separadores adecuados de grasas y aceites. Determinó que la disposición no restringe la libertad de comercio ni el derecho al trabajo, sino que simplifica un trámite. Tampoco vulnera la igualdad: los establecimientos que superen el umbral pueden solicitar la exención mediante el procedimiento correspondiente, de modo que la diferencia consiste únicamente en que una exoneración es automática y la otra debe gestionarse. Finalmente, concluyó que no existe menoscabo del derecho a un ambiente sano, pues permanecen las exigencias sobre calidad del agua y el reporte se sustituye por controles sobre los mecanismos de separación, verificados al aprobar planos y otorgar o renovar permisos de funcionamiento.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, as explained, there is no degradation of the environmental protection of water, because the operational report is replaced by the authorities’ obligation to verify the existence and operation of the established environmental-protection mechanisms, and the claimant has offered—and the Chamber has found—no reason to believe, a priori and as a general matter, that those obligations will not be fulfilled. VII. Conclusion. In light of all the foregoing, the claimant’s allegations of constitutional violations are unfounded, and the interpretation set out above demonstrates that none of the alleged infringements exists. There is no violation of freedom of commerce or the right to work when the rule instead promotes them by eliminating procedures; nor is the principle of equality infringed when the purported advantage granted to some establishments is also available to all the others, with the only difference being the need to submit an application and satisfy generally applicable conditions. Likewise, there is no impairment of the right to a healthy and ecologically balanced environment because—as demonstrated—the water-quality requirements have not been reduced; only the mechanism for ensuring them has changed, and nothing whatsoever has been alleged to suggest that this change entails deterioration of the required environmental protection. The claims must therefore be rejected, and the action must be dismissed. The action filed is DENIED.De ese modo, como se explicó, no hay ninguna degradación de la protección ambiental de las aguas, pues se sustituye el reporte operacional por la obligación de las autoridades de verificar la existencia y funcionamiento de los mecanismos de protección ambiental que se establecen, sin que el accionante aporte -ni la Sala encuentre- motivo alguno para pensar que a priori y de manera generalizada tales obligaciones no se cumplirán.- VII Conclusión. Dicho todo lo anterior, cabe concluir que los reclamos del accionante, respecto de las infracciones a la Constitución no resultan fundados y más bien de la lectura y exégesis que se ha hecho, queda demostrado que no existe ninguna de las lesiones que apunta.- No hay en efecto lesión a la libertad de comercio o al derecho al trabajo si más bien la norma las estimula al eliminar trámites; no se infringe tampoco el principio de igualdad si la supuesta ventaja que da la norma impugnada para algunos establecimientos, está también al alcance de todos los restantes, y lo único que varía es la necesidad de formalizar la petición y cumplir con las condiciones establecidas de manera general.- Y de igual manera no hay afectación alguna al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado pues -tal y como se demostró- las exigencias respecto de la calidad del agua no han disminuido y lo que cambió es el mecanismo para asegurarlas, sino que se haya alegado nada en absoluto que haga sospechar que dicho cambio conlleva un deterioro de la debida protección al ambiente.- Así los reclamos deben entonces desecharse y corresponde declarar sin lugar la acción planteada.- Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta.
Pull quotesCitas destacadas
"Con la norma discutida se abre entonces la posibilidad para que algunos establecimientos comerciales puedan ejercer más fácilmente su actividad con lo que se aumenta el espacio de libertad de comercio y se refuerza el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, todo lo cual hace que el reclamo del accionante carezca de sustento.-"
"The challenged rule therefore enables certain commercial establishments to conduct their activities more easily, expanding freedom of commerce and reinforcing the effective exercise of the right to work; consequently, the claimant’s argument lacks merit."
Considerando IV
"Con la norma discutida se abre entonces la posibilidad para que algunos establecimientos comerciales puedan ejercer más fácilmente su actividad con lo que se aumenta el espacio de libertad de comercio y se refuerza el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, todo lo cual hace que el reclamo del accionante carezca de sustento.-"
Considerando IV
"Esta sencilla diferencia -la exoneración automática versus la exoneración gestionada- resulta además objetiva, razonable pues se encuentra ligada al caudal de vertido y tal criterio está estrechamente relacionado con la finalidad que se busca con la regulación es decir, lograr un adecuado funcionamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario.-"
"This straightforward distinction—automatic exemption versus application-based exemption—is objective and reasonable because it is tied to discharge volume, a criterion closely related to the regulation’s purpose of ensuring the proper operation of sanitary sewer systems."
Considerando V
"Esta sencilla diferencia -la exoneración automática versus la exoneración gestionada- resulta además objetiva, razonable pues se encuentra ligada al caudal de vertido y tal criterio está estrechamente relacionado con la finalidad que se busca con la regulación es decir, lograr un adecuado funcionamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario.-"
Considerando V
"A lo dicho debe sumarse que la medida de exoneración discutida no presenta ninguna disminución al grado de protección del ambiente ya existente, pues no se trata de degradar el tratamiento de las aguas sino cambiar las formas de control existentes por otras que se estiman igualmente efectivas.-"
"It must also be added that the challenged exemption does not reduce the existing level of environmental protection, because it does not degrade wastewater treatment but replaces existing controls with others considered equally effective."
Considerando VI
"A lo dicho debe sumarse que la medida de exoneración discutida no presenta ninguna disminución al grado de protección del ambiente ya existente, pues no se trata de degradar el tratamiento de las aguas sino cambiar las formas de control existentes por otras que se estiman igualmente efectivas.-"
Considerando VI
"Por el contrario, en vez del reporte, se impone a estos negocios el contar con los sistemas para depurar de grasas y aceites el agua que vierten, lo cual debe ser verificado tanto por los Ingenieros municipales en los planos, como por los funcionarios del Ministerio de Salud al otorgar o renovar los permisos de funcionamiento."
"On the contrary, instead of the report, these businesses must have systems that remove grease and oil from the water they discharge, which must be verified by municipal engineers during plan review and by Ministry of Health officials when operating permits are issued or renewed."
Considerando VI
"Por el contrario, en vez del reporte, se impone a estos negocios el contar con los sistemas para depurar de grasas y aceites el agua que vierten, lo cual debe ser verificado tanto por los Ingenieros municipales en los planos, como por los funcionarios del Ministerio de Salud al otorgar o renovar los permisos de funcionamiento."
Considerando VI
Full documentDocumento completo
Judgment No. 2012-001278 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at las dieciséis horas del primero de febrero de dos mil doce.- Constitutional challenge (acción de inconstitucionalidad) filed by G.S.R., of legal age, married, resident of San José, in his capacity as President of the Cámara de Patentados de Costa Rica, against Article 1, second paragraph, of Executive Decree number 36304-S-MINAE, which amended the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales and the Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decree number 33601 of nueve de agosto de dos mil seis.- Ana Lorena Brenes Esquivel, of legal age, attorney, resident of Curridabat, San José, holder of identity card number 4-127-782, participates in this matter in her capacity as Attorney General of the Republic (Procuradora General de la República).- Background (Resultando):
Justice Mora Mora authored the opinion; and, Whereas (Considerando):
I.Admissibility.- This constitutional challenge is brought as a means of defending the party’s rights in the amparo proceeding (proceso de amparo) filed before this Chamber, which remains pending resolution.- Accordingly, the basis for standing (legitimación) falls within the provisions of the first paragraph of Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and, given that the Presidency of the Chamber has deemed the other formal requirements prescribed by the legal system to have been satisfied, it is appropriate to address the merits of the claim.-
II.Subject matter of the challenge.- The subject of this challenge is Article 1, second paragraph, of Executive Decree number 36304-S-MINAE, entitled “Amendment to the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales and the Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decree number 33601 of nueve de agosto de dos mil seis,” the text of which is as follows:
“Article 1—The following activities are hereby added to Anexo I, Activities exempted from submitting the Operational Report for the discharge of ordinary wastewater into sanitary sewer systems, of Executive Decree No. 33601-S-MINAE of 9 de agosto del 2006, published in La Gaceta No. 55 of 19 de marzo del 2007.
“Manufacture of bakery products 15410 Manufacture of bakery products (baking only)1 Restaurants, small eateries, bars, and taverns 55201-55202 Restaurants, small eateries, bars, and taverns1 Preparation and sale of meals in homes 55300 Preparation and sale of meals in homes1 (1) Establishments engaged in these activities must discharge monthly flow volumes of fewer than 30 cubic meters and must have fat and oil separators (unidades separadoras de grasas y aceites) in the number and capacity necessary for the volume of wastewater generated. Ministry of Health officials responsible for the sanitary approval (visado sanitario) of construction plans and for operating permits (permisos de funcionamiento), whether issued for the first time or renewed, shall ensure compliance with this provision.” Regarding this provision, the petitioner claims that it infringes the principles of reasonableness and proportionality, as well as the freedom to engage in commerce and work and the principle of equality (principio de igualdad), because it includes bars, small eateries, restaurants, and taverns that produce fewer than 30 cubic meters of wastewater in the list of businesses exempted from submitting the “operational wastewater report.” He therefore requests that the provision be annulled on this specific point.-
III.Merits.- Framing of the case presented.- For purposes of this judgment, it is essential to explain the legal context in which the challenged provision is situated. It is appropriate to begin by noting the existence of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, promulgated through Decree 33601-S-MINAE of nueve de agosto del dos mil seis and published in La Gaceta No. 55 of diecinueve de marzo del dos mil siete (hereinafter identified as the “Reglamento de Vertido”).- Article 5 of the Reglamento de Vertido requires all wastewater generators (generadores de aguas residuales) to prepare “Operational Reports” (Reportes operacionales) and submit them to the government body specified therein. Article 5 also established exceptions to the requirement to submit such reports.- In the words of Article 5 of the Reglamento de Vertido itself:
“Single-family dwellings shall be exempt from fulfilling this obligation. Generating entities (entes generadores) that discharge solely and exclusively ordinary wastewater into a sanitary sewer system and that are included in Anexo 1 of these regulations shall also be exempt from this obligation.” For purposes of deciding this case, special attention must be paid to the characterization of the situations in which omission of the operational report is permitted. These include, first, single-family dwellings and, second, wastewater generators that meet the following three conditions: a) they discharge ordinary wastewater (defined by Article 3 of the Reglamento de Vertido as: “Wastewater generated by human domestic activities [use of toilets, showers, washbasins, sinks, washing clothes, etc.”]); b) the discharge in these exempted situations is made into a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario), that is, into a “public network of pipes used to collect and transport wastewater to its treatment and discharge point,” according to the definition in Article 3 of the cited Reglamento de Vertido; and c) their type of business or activity is included in an Annex of exempted activities issued together with, and forming part of, the Reglamento de Vertido.- Against this background, the Administration proceeded to issue the Decree now being challenged, which, along with several amendments to other related regulations, added activities to the Annex referred to in Article 5 of the Reglamento de Vertido just cited, consisting of the inclusion of the following commercial activities in the list of activities exempted from submitting the operational report:
IV.Claim alleging infringement of freedom of commerce and the right to work.- Against this background, the petitioner comes before the Chamber as the representative of the Cámara de Patentados de Costa Rica and argues, first, that the challenged provision infringes freedom of commerce and the right to work. However, as is readily apparent from reading the provision, it is actually intended to eliminate the requirement to submit a wastewater operational report (reporte operacional de aguas residuales), which is established by a provision other than the one challenged.- The provision at issue therefore allows certain commercial establishments to conduct their activities more easily, thereby expanding freedom of commerce and strengthening the effective exercise of the right to work; consequently, the petitioner’s claim is unfounded.-
V.Claim alleging infringement of the right to equality.- The petitioner asserts that the provision at issue violates the principle of equality, relying on two separate arguments: first, it is claimed that businesses are treated differently from single-family homes because the latter are exempt from submitting an operational report, whereas businesses must submit one, even though—he claims—they produce the same type of wastewater, namely, what is known as ordinary wastewater (aguas residuales ordinarias). In this regard, it should first be noted that the provision at issue makes no mention of single-family homes and does not establish any conditions for them that differ from those applicable to businesses. Rather, this matter is governed by the Reglamento de Vertido, but the action has not been brought against that Reglamento. In other words, even if the Chamber were to annul the specific provision at issue, the difference in status between the two categories would persist.
Nevertheless, it should be noted that, in any event, the difference between the quantity of wastewater discharged by a single-family home and the quantity that may be produced by businesses such as bars, restaurants, sodas, or cantinas is sufficiently evident and grounded in common sense for this Chamber to accept the establishment of different treatment based precisely on that difference—not so much in quality, but chiefly in the quantity of wastewater discharged.- Second, the petitioner challenges the distinction drawn by the contested provision, which exempts bars, sodas, cantinas, and restaurants discharging less than thirty cubic meters from the obligation to submit an operational report, while establishments of the same type that discharge more than that amount must remain subject to that obligation. According to the petitioner, this creates a distinction that makes commercial activity more difficult and costly.- In this regard, the Chamber observes that the petitioner’s grievance concerns the continued obligation to submit an operational report for businesses that discharge more than thirty cubic meters of wastewater.
However, a careful reading of the applicable regulations, particularly the challenged Decree, clearly shows that every business represented by the petitioner has the legal possibility of obtaining an exemption from submitting the operational report.- Indeed, Article 2 of the challenged regulations provides:
Article 2—The third paragraph of Article 5 of Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE of 9 de agosto del 2006, published in La Gaceta Nº 55 of 19 de marzo del 2007, [this is the Reglamento de Vertido] is hereby amended to read as follows:
(…) “Generating entities (entes generadores) not included in Anexo 1 that discharge solely and exclusively ordinary wastewater into a sanitary sewer (alcantarillado sanitario) may apply for an exemption from submitting reports by following the provisions of Anexo 3, entitled ‘Requirements for Applying for an Exemption from Submitting an Operational Report to an EAAS,’ which forms an integral part of this Executive Decree. The EAAS shall have 10 business days to decide on the application submitted.” Thus, it is evident that all members of the group represented by the petitioner have the legal possibility of obtaining an exemption from the operational report, which—as stated—is precisely the matter alleged to constitute an unfair advantage for one group of businesses.- Accordingly, the only actual distinction is that, in the case of discharges of less than 30 cubic meters, the exemption applies automatically (that is, without the need for any procedure), whereas for larger discharges, a procedure to verify compliance with the conditions must be completed to obtain the same result.
This straightforward distinction—automatic exemption versus exemption upon application—is also objective and reasonable, because it is tied to the discharge flow rate (caudal de vertido), and that criterion is closely related to the purpose of the regulation, namely, ensuring the proper operation of sanitary sewer systems.- In conclusion, there is no infringement of the right to equality when the legal consequence allegedly withheld can be obtained by every member of the group represented by the petitioner, and the only distinction arising from the challenged provision is that, in some cases (smaller discharges), that legal consequence applies automatically, while in others (larger discharges), it must be sought from the administrative authorities.-
VI.Claim alleging infringement of the right to a healthy and ecologically balanced environment.- The petitioner also contends that the challenged provision infringes the right to a healthy and ecologically balanced environment because exempting businesses with discharges of less than thirty cubic meters from the obligation to submit an operational report will cause pollution and degrade the good water quality to which the country’s inhabitants are entitled. Once again, however, the Chamber’s reading of the challenged provision and of the legal framework within which it operates differs from the petitioner’s assertions.- To begin with, it should be noted that the regulations contained in the provision at issue govern conduct relating to the discharge of wastewater into sewer networks, not into just any body of water; that is, these are systems that receive such water, treat it, and then carry out its final disposal (disposición final) at designated points.- This means that measures such as the operational report at issue serve to ensure the proper, economical, and efficient operation of sewer systems and could affect the environment only indirectly, by causing damage to and failures in those systems.- It should also be added that the exemption at issue does not reduce the existing level of environmental protection, because it does not entail degrading water treatment, but rather replacing the existing control methods with others deemed equally effective.- In support of the foregoing, it is appropriate to review the text of the provision at issue, which states the following on this point:
(1) Establishments engaged in these activities must discharge monthly flow volumes of less than 30 cubic meters and must have grease and oil separator units in the number and capacity required for the flow of wastewater generated. Ministry of Health officials responsible for the health approval (visado sanitario) of construction plans and for issuing initial operating permits (permisos de funcionamiento) or renewing them shall ensure compliance with this provision.” It is therefore apparent that the establishments benefiting from the exemption from submitting the operational report are not simply free to dispose of their wastewater as they please.- On the contrary, instead of the report, these businesses are required to have systems for removing grease and oil from the water they discharge. Compliance must be verified both by municipal engineers when reviewing the plans and by Ministry of Health officials when issuing or renewing operating permits. Thus, as explained, there is no reduction in the environmental protection of water because the operational report is replaced by the authorities’ obligation to verify the existence and operation of the prescribed environmental protection mechanisms, and neither the petitioner has provided—nor has the Chamber found—any reason to believe, a priori and as a general matter, that these obligations will not be fulfilled.-
VII.Conclusion. In light of all the foregoing, it must be concluded that the petitioner’s claims concerning violations of the Constitution are unfounded. Rather, the reading and interpretation set forth above demonstrate that none of the alleged infringements exists.- There is no infringement of freedom of commerce or the right to work when the provision instead promotes them by eliminating administrative procedures; nor is the principle of equality violated when the supposed advantage granted by the challenged provision to certain establishments is also available to all the others, with the only difference being the need to submit a formal application and comply with generally applicable conditions.- Likewise, there is no infringement whatsoever of the right to a healthy and ecologically balanced environment because—as demonstrated—the water-quality requirements have not been reduced; what changed was the mechanism used to ensure compliance with them, and nothing whatsoever has been alleged that would give reason to suspect that this change entails a deterioration in the required environmental protection.- The claims must therefore be dismissed, and the action filed must be denied.-
Por tanto:
The action filed is hereby DENIED.
Ana Virginia Calzada M.
President Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Jorge Araya G.
Res. Nº 2012-001278 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del primero de febrero de dos mil doce.- Acción de inconstitucionalidad promovida por G.S.R., mayor, casado, vecino de San José, en su condición de Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, contra el artículo 1 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo número 36304-S-MINAE que modificó el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto número 33601 del nueve de agosto de dos mil seis.- Interviene en este asunto Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, abogada, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad número, 4-127-782. en su calidad de la Procuradura General de la República.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
Considerando:
I.Sobre la admisibilidad. Esta acción de inconstitucionalidad se plantea como medio para la defensa de los derechos de la parte dentro del proceso de amparo que ha sido planteado ante esta Sala y se encuentra pendiente de resolución.- Así las cosas, el supuesto de legitimación encuadra dentro de lo establecido en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, dado que Presidencia de la Sala ha tenido por cumplidos los demás requisitos de forma exigidos por el ordenamiento, lo procedente es entrar a conocer el fondo del reclamo.-
II.Objeto de la impugnación. El objeto de esta impugnación es el artículo 1 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo número 36304-S-MINAE denominado "Modificación del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto número 33601 del nueve de agosto de dos mil seis" cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 1—Adiciónese las siguientes actividades al Anexo I Actividades exoneradas de la presentación del Reporte Operacional para el vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios, del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007.
“Elaboración de productos de panadería 15410 Elaboración de productos de panadería (únicamente horneado)1 Restaurantes, sodas, bares y cantinas 55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas1 Elaboración y venta de comidas en casas 55300 Elaboración y ventas de comidas en casas1 (1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.” Respecto de esta disposición reclama el accionante que infringe los principios razonabilidad y proporcionalidad, así como la libertad de comercio y trabajo y el principio de igualdad, todo porque incluye a los bares, sodas, restaurantes y cantinas que produzcan menos de treinta metros cúbicos de aguas residuales en la lista de negocios exonerados de presentar el "informe de aguas operacionales". Por ello solicita que se anule la norma en este punto concreto.-
III.Sobre el fondo.- Encuadramiento del caso planteado.- Resulta fundamental para esta resolución explicar el contexto jurídico dentro del que cual se ubica la norma que ha sido impugnada, para lo cual cabe iniciar señalando la existencia del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales promulgado mediante decreto 33601-S-MINAE del nueve de agosto del dos mil seis y publicado en La Gaceta Nº 55 del diecinueve de marzo del dos mil siete (en adelante identificado como "Reglamento de Vertido").- Dicho Reglamento de Vertido en su artículo 5 establece para todos aquellos generadores de aguas residuales la obligación de confeccionar "Reportes operacionales" y presentarlos ante el órgano estatal allí establecido. Asimismo, el citado artículo 5 estableció excepciones a la necesidad de presentación de tales reportes.- En las propias palabras del artículo 5 del Reglamento de Vertido:
"Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento." Para los efecto de la resolución de este caso, debe prestarse especial atención a la caracterización de los casos en los que se permite omitir el reporte operacional dentro de las encontramos, en primer lugar, a las viviendas unifamiliares y en segundo lugar a los generadores de aguas residuales que cumplan con las siguientes tres condiciones: a) que viertan aguas de tipo ordinario (definidas por el artículo 3 del Reglamento de Vertido como: "Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc".); b) que el vertido en estos casos excepcionados se haga en un alcantarillado sanitario (es decir, en una "red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido", según la definición del mismo artículo 3 del citado Reglamento de Vertido.) y c) que su clase de negocio o actividad esté incluida en un Anexo de actividades exceptuadas que se emitió junto con el mismo Reglamento de Vertido" y que forma parte de éste.- Con tales antecedentes, la administración procedió a emitir el Decreto que ahora se impugna y en el cual, junto varias modificaciones a otros reglamentos relacionados, se dispuso una adición al Anexo al que hace referencia el artículo 5 del Reglamento de Vertido que recién citó, consistente en incluir las siguientes actividades comerciales dentro del listado de las actividades exoneradas de presentación del reporte operacional:
IV.Reclamo por infracción a la libertad de Comercio y al Derecho al Trabajo.- Con este panorama, el accionante acude a la Sala como representante de la Cámara de Patentados de Costa Rica y señala en primer término que la norma impugnada lesiona la libertad de Comercio y el Derecho al trabajo, pero como se comprende bien de la lectura de la norma, de hecho más bien ella se dirige a levantar el requisito de presentación de reporte operacional de aguas residuales que está establecido por otra norma distinta a la impugnada.- Con la norma discutida se abre entonces la posibilidad para que algunos establecimientos comerciales puedan ejercer más fácilmente su actividad con lo que se aumenta el espacio de libertad de comercio y se refuerza el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, todo lo cual hace que el reclamo del accionante carezca de sustento.-
V.Reclamo por infracción al derecho de igualdad.- Indica el accionante que la norma discuta es violatoria del principio de igualdad, lo cual fundamenta en dos argumentos separados: en principio, se señala que hay una diferencia de trato para los comercios respecto de las viviendas unifamiliares porque éstas últimas están exentas de presentar reporte operacional de aguas residuales mientras que los comercios deben presentarlo, a pesar de que -según dice- producen el mismo tipo de aguas residuales, es decir las llamadas aguas residuales ordinarias. Al respecto, cabe señalar en primer lugar que la norma discutida no hace ninguna mención de las viviendas unifamiliares ni establece ningún tipo de condición distinta para éstas en relación con los comercios, sino que es más bien el Reglamento de Vertido el que regula este tema, pero la acción no se ha dirigido contra tal Reglamento. En otras palabras, aún con la anulación de la norma concretamente discutida por parte de la Sala, la diferencia de estatus persistiría entre ambas categorías.
No obstante, cabe señalar que de todos modos, la diferencia en la cantidad de las aguas residuales vertidas por una vivienda unifamiliar frente a la cantidad que pueden producir los negocios como los de bar, restaurante, soda o cantina es lo suficientemente evidente y fundada en el sentido común, como para que esta Sala admita que se establezca un tratamiento distinto basado justamente en esa diferencia, no tanto en la calidad, sino principalmente en la cantidad de agua residual que se vierte.- En segundo lugar el accionante reclama contra la diferencia que se hace en la norma impugnada la cual exime la obligación de presentación de reporte operacional a los bares, sodas, cantinas y restaurantes, que viertan menos de treinta metros cúbicos, mientras que los establecimientos de ese mismo tipo que vierten más de esa cifra, deben continuar con dicha obligación, con lo cual, según el accionante, se marca una diferencia que dificulta y encarece el ejercicio del comercio.- Al respecto, observa la Sala que lo que el accionante resiente es pues la permanencia de la obligación de presentación del reporte operacional para los negocios que viertan más de treinta metros cúbicos de aguas residuales, pero una lectura atenta de la normativa aplicable y en particular del Decreto impugnado dejar ver claramente que jurídicamente existe la posibilidad para todos y cualquiera de los comercios representados por el accionante lograr la exención de presentación del reporte de aguas operacionales.- En efecto, el artículo 2 de la normativa impugnada señala:
Artículo 2—Modifíquese el párrafo tercero del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, [Se trata del Reglamento de Vertido] para que se lea así:
(…) “Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado “Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS”, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada”.
De esta forma, es evidente que para todos los miembros de la colectividad representada por el accionante existe la posibilidad jurídica de lograr la exoneración del reporte de aguas operacionales, que es -como se dijo- lo que precisamente se resiente como ventaja injusta para un grupo de comercios.- Así, la única real diferenciación es que en el caso de vertidos menores de 30 metros cúbicos tal exoneración opera de forma automática (es decir sin necesidad de trámite alguno) mientras que para vertidos mayores, debe realizarse un procedimiento de comprobación de condiciones para lograr el mismo efecto. Esta sencilla diferencia -la exoneración automática versus la exoneración gestionada- resulta además objetiva, razonable pues se encuentra ligada al caudal de vertido y tal criterio está estrechamente relacionado con la finalidad que se busca con la regulación es decir, lograr un adecuado funcionamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario.- Como conclusión, no existe entonces ninguna lesión al derecho de igualdad si la consecuencia jurídica que se echa de menos puede ser lograda por todos los integrantes de la colectividad que representa el accionante, y la única distinción que se desprende de la norma impugnada es que en unos casos (de vertidos menores) tal consecuencia jurídica se da de forma automática y en otros (de vertidos mayores) debe gestionarse ante la administración.-
VI.Reclamo por infracción al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.- El accionante plantea también que la norma impugnada lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado porque la exoneración de la obligación del reporte operacional de aguas residuales para los negocios con vertidos menores a treinta metros cúbicos, va a producir contaminación y detrimento de la buena calidad de las aguas a que tienen derecho los habitantes del país. Sin embargo, nuevamente la lectura que hace la Sala de la norma impugnada y del marco legal en que se ubica, difiere de las afirmaciones del accionante.- Para iniciar, debe anotarse que las regulaciones contenidas en las norma discutida regulan conductas en relación con el vertido de aguas residuales en redes de alcantarillado y no en cualquier cuerpo de agua; es decir, que se trata de sistemas que van a recibir dichas aguas y tratarlas para luego hacer la disposición final en los puntos designados.- Esto significa que las medidas como el reporte operacional que se discute sirven para asegurar el apropiado funcionamiento, económico y eficiente, de los sistemas de alcantarillado y solo indirectamente -a través de provocación de daños y fallas en el dicho sistema, podrían llegar a afectar el ambiente.- A lo dicho debe sumarse que la medida de exoneración discutida no presenta ninguna disminución al grado de protección del ambiente ya existente, pues no se trata de degradar el tratamiento de las aguas sino cambiar las formas de control existentes por otras que se estiman igualmente efectivas.- En apoyo a lo anterior, cabe repasar el texto de la norma discutida que señala en este punto, lo siguiente:
(1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.” Se aprecia entonces que no es simplemente que los establecimientos favorecidos con la exoneración de presentar el reporte de aguas operacionales pueden pura y simplemente disponer de sus aguas residuales según su antojo.- Por el contrario, en vez del reporte, se impone a estos negocios el contar con los sistemas para depurar de grasas y aceites el agua que vierten, lo cual debe ser verificado tanto por los Ingenieros municipales en los planos, como por los funcionarios del Ministerio de Salud al otorgar o renovar los permisos de funcionamiento.
De ese modo, como se explicó, no hay ninguna degradación de la protección ambiental de las aguas, pues se sustituye el reporte operacional por la obligación de las autoridades de verificar la existencia y funcionamiento de los mecanismos de protección ambiental que se establecen, sin que el accionante aporte -ni la Sala encuentre- motivo alguno para pensar que a priori y de manera generalizada tales obligaciones no se cumplirán.- VII Conclusión. Dicho todo lo anterior, cabe concluir que los reclamos del accionante, respecto de las infracciones a la Constitución no resultan fundados y más bien de la lectura y exégesis que se ha hecho, queda demostrado que no existe ninguna de las lesiones que apunta.- No hay en efecto lesión a la libertad de comercio o al derecho al trabajo si más bien la norma las estimula al eliminar trámites; no se infringe tampoco el principio de igualdad si la supuesta ventaja que da la norma impugnada para algunos establecimientos, está también al alcance de todos los restantes, y lo único que varía es la necesidad de formalizar la petición y cumplir con las condiciones establecidas de manera general.- Y de igual manera no hay afectación alguna al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado pues -tal y como se demostró- las exigencias respecto de la calidad del agua no han disminuido y lo que cambió es el mecanismo para asegurarlas, sino que se haya alegado nada en absoluto que haga sospechar que dicho cambio conlleva un deterioro de la debida protección al ambiente.- Así los reclamos deben entonces desecharse y corresponde declarar sin lugar la acción planteada.-
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Jorge Araya G.
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