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Res. 04187-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/03/2012

Res. 04187-2012 Sala ConstitucionalRes. 04187-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por C.L.G.E, portador de la cédula de identidad XXXXXXX, C.M.C, portadora de la cédula de identidad XXXXXXX, G.H.V. portador de la cédula de identidad XXXXXXX, M.E.C.M. portadora de la cédula de identidad XXXXXXXX, M.E.S portadora de la cédula de identidad XXXXXXX, N. B. portadora de la cédula de identidad XXXXXXX y P.CH. O.TIZ, portadora de la cédula de identidad XXXXXXXX, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 hrs. de 06 de febrero de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela del Ministerio de Salud (Región Central Norte). Indican que residen en el Residencial XXXXXXXX, Bloque X, ubicado XXXXXXX. En el 2007 en una finca colindante ubicada atrás de sus propiedades, se realizó un movimiento de tierra (relleno). Señalan que el nivel de la tierra llegó a la altura de sus tapias, las cuales no resistieron la presión y se derrumbaron pues no se dejó desnivel alguno. Acusan que desde entonces han venido sufriendo inundaciones y contaminación de sus viviendas, por el desbordamiento de los tanques sépticos y el retorno de las aguas negras a sus viviendas a través de los sanitarios. Lo anterior, pese a haber denunciado lo correspondiente ante las autoridades recurridas (ver denuncia asociada al expediente). Estiman que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicitan que se estime el recurso con sus consecuencias.

    2.- Mediante resolución de las 14:38 horas de 7 de febrero de 2012 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.

    3.- Informan bajo juramento Roberto Thompson Chacón y Emerson Bone Moya, en su respectiva condición de Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela. En la inspección realizada al sitio de interés, específicamente, en San Rafael de Alajuela, Residencial San Gerardo, Bloque K, se observó en el lote que colinda con el residencial en la parte trasera, un desnivel de aproximadamente 2 metros entre el terreno que se rellenó y las propiedades que se indican como afectadas. No se observó tierra apoyada en las tapias, existe una separación de 2 metros de distancia en la parte superior y de unos 30 cm en la parte más baja con respecto a la tapia. En la parte más alta del terreno que se rellenó existe un caño que hace que en época de lluvia, las aguas no desemboquen a las propiedades colindantes (se adjunta minuta). La problemática denunciada por los recurrentes no se debe a un mal funcionamiento o deficiencia en la prestación del servicio de alcantarillado sanitario ni tampoco a una anomalía relacionada con las aguas residenciales en la vía pública sino que se refiere a un problema entre propiedades privadas, la cual por su naturaleza escapa a la esfera de competencia de esa corporación y debería ventilarse en esferas judiciales entre las partes involucradas, a saber, el propietario del inmueble en donde se realizó el relleno y los afectados en caso de comprobarse la afectación. Solicitan que se desestime el recurso.

    4.- Rinde informe Roberto Campos Sánchez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Alajuela en similares términos a lo manifestado por el Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela.

    5.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Alajuela 2 del Ministerio de Salud. Revisados los archivos, no se localizó el expediente administrativo sobre la denuncia de los vecinos amparados. El 10 de febrero de 2012 se recibió resolución sobre recurso de amparo interpuesto por vecinos del Residencial San Gerardo, señalando que desde el 2007 se realizó un movimiento de tierra en una finca colindante a sus propiedades en la parte de atrás, acción que ha provocado que las aguas pluviales que caen en ese terreno se filtren a las viviendas de los actores, causándoles problemas de contaminación. Asimismo, el nivel de la tierra llegó a la altura de sus tapias, las cuales no resistieron la presión y se derrumbaron, pues no se dejó desnivel alguno. El 13 de febrero de 2012 se inspeccionó al sitio por funcionarios de esa Área en conjunto con un síndico de la Municipalidad de Alajuela quien indicó que las obras habían sido clausuradas por no contar con el permiso respectivo pero estos movimientos de tierra continuaron haciendo caso omiso. En una entrevista realizada a la una vecina afectada, la Municipalidad recurrida no intervino más y el relleno de los terrenos fue concluido por la empresa contratada por los interesados, con lo que se dio origen al problema de filtración de las aguas pluviales, la posterior inundación de las habitaciones y sistemas de tratamiento de las aguas negras y servidas de las viviendas de los vecinos. En la inspección de 13 de febrero de 2012 se observó que los terrenos, por el paso del tiempo, presentan una característica natural que obedece que el movimiento de tierra hecho en el 2007 se compactó y se observó el nivel de relleno es de aproximadamente dos metros de altura y guarda una relación de retiro con las viviendas afectadas de entre 2, 5 y 3 metros lineales, formando una especie de caño natural que pega directamente con las tapias o paredes de las viviendas. Las aguas pluviales del terreno pueden tener su escorrentía hacia ese caño. Durante la visita se puedo constatar que varias de las viviendas de los recurrentes depositan las aguas pluviales que caen sobre sus techos al caño en mención, con el agravante que el mismo no tiene salida, acción con la cual aumenta el problema denunciado. Según reconoció el recurrente, Síndico de la Municipalidad de Alajuela, esa institución tiene responsabilidad en la situación que se está presentando en esa comunidad y se está realizando la investigación administrativa correspondiente a lo interno de esa institución. El día de la inspección no se pudo comprobar desbordamientos de los tanques sépticos y el retorno de las aguas negras de las viviendas de los amparados como efecto de la filtración, dicha observación no fue posible debido a la época seca (verano) actual que vive el país. El Área Rectora de Salud Alajuela 2 estima que el problema ambiental y sanitario denunciado fue creado en primera instancia, por los propietarios de los terrenos vecinos al realizar el relleno sin contar con el permiso municipal, además, de no tomar las medidas preventivas para no afectar a terceras personas. En segunda instancia por la autoridad municipal que hizo una intervención pero no dio el seguimiento requerido, permitiendo que el movimiento de tierra se realizara, razón por la cual se estima que se puede exigir que se tomen las medidas de mitigación de los impactos negativos en la salud y el ambiente. De otra parte, están los propios vecinos al construir la totalidad de sus terrenos con el agravante de dirigir la caída de las aguas pluviales a los terrenos denunciados. Se va a coordinar con la Municipalidad de Alajuela para que realice la investigación de cada una de las viviendas ubicadas en el sitio para constatar que las ampliaciones realizadas en los patios posteriores fueron construidos con los permisos de ley y según los resultados, ordenar a los propietarios realizar los trabajos necesarios para la instalación de un sistema de recolección y conducción de las aguas pluviales a la vía pública. De igual forma, investigar quienes son los propietarios de los terrenos denunciados y ordenar la construcción de un muro de contención en el lindero oeste a fin de proteger y dar seguridad a los propietarios de las viviendas que están siendo afectadas y, si es del caso, la construcción de un sistema de recolección y conducción de las aguas pluviales hasta un sitio apropiado que puede ser a un canal de riego existente en el lugar. Lo anterior como medida preventiva pues, actualmente, es imposible determinar si las inundaciones se presentan y cuál es la afectación real de los sistemas de tratamiento de las aguas negras y servidas. Solicita la desestimatoria del recurso en cuanto a esa autoridad.

    6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes, vecinos del Residencial San Gerardo, Bloque K, ubicado en San Rafael de Alajuela, acusan que en el 2007, en un inmueble colindante a sus propiedades se realizaron movimientos de tierra (relleno), lo que ha provocado que las aguas pluviales que caen en ese terreno se filtren a las viviendas de los actores, causándoles problemas de contaminación. Amén que el nivel de la tierra llegó a la altura de sus tapias, por los que esas estructuras no resistieron la presión y se derrumbaron. Acusan que pese a que las autoridades recurridas han sido puestas en conocimiento de esta situación que les afecta, a la fecha de interposición de este amparo, no han adoptado las medidas necesarias para solventarla y salvaguardar así su integridad y salud ante el peligro de deslizamiento sobre sus viviendas y contaminación.

    II.- HECHOS PROBADOS. De especial relevancia para la decisión de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) C.L. G. E, M.E.S.Q., C.M. C, L.E. V.V, M.E.C.M., M.C.B, P. Ch.O, N.B.S.y G.H.V. son vecinos del R.S.G., Bloque X, ubicado en XXXXXXX (hecho incontrovertido). 2) En octubre de 2007, los recurrentes denunciaron ante distintas autoridades de la Municipalidad de Alajuela que en la propiedad colindante con sus viviendas, ubicadas en el XXXXXXX Bloque X de XXXXXXX, se estaban realizando unos movimientos de tierra que estaban falseando sus tapias. Esta denuncia ha sido reiterada en múltiples oportunidades (copias de la gestiones en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) En enero de 2008 los recurrentes denunciaron ante el Área Central Norte del Ministerio de Salud que («) se está realizando un movimiento de tierras impactante, en la finca de colindancia, Este (sic) de dicha urbanización, levando (sic) el nivel del terreno en unos sectores a mas del nivel de los techados de nuestras viviendas y la tierra está quedando recostada a las paredes existentes de nuestras viviendas, en las paredes donde no existe paredes de concreto, ya las cercas están falseadas . (copia de la gestión en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) El 3 de julio de 2008, funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela realizaron una inspección en el sitio denunciado y observaron que, efectivamente, se estaban realizando movimiento de tierra que consiste en un relleno de aproximadamente 4000 m, el cual no contaba con la licencia municipal correspondiente, considerando que podía presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias ´. Por lo anterior, se ordenó a los propietarios del inmueble, la suspensión de las obras y la realización de los trabajos de mitigación de eventuales daños que pudieran acarrear a las propiedades vecinas (copia del documento en el SCGDJ). 5) Por oficio No. MA-PCFU-2119-2010 de 9 de diciembre de 2010, el Coordinador del Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, en relación con la denuncia de los recurrentes les indicó lo siguiente: («) el relleno antes mencionado se encuentra detenido, ya que fue debidamente clausurado y notificado mediante Edicto. El problema que ocasiona la filtración de agua, deberá ser ventilado ante Tribunales de Justicia, debido a que como lo establece el Código Municipal la competencia del gobierno local es para la administración de los bienes y servicios cantorales y en el caso expuesta se denota claramente que es un problema de índole privado donde la Municipalidad carece de competencia´(copia del documento en el SCGDJ). 6) Con motivo de la notificación de la resolución de curso de este amparo a la autoridad sanitaria, el 13 de febrero de 2012 se realizó una inspección conjunta con funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y un Síndico de la Municipalidad de Alajuela. A través de esa actuación se observó lo siguiente: ³ («) los terrenos por el paso de tiempo presentan una características natural, que obedece a que el movimiento de tierra hecho en el año 2007, se compacto y se logró observar que el nivel del relleno es de aproximadamente dos metros de altura y guarda relación de retiro con las viviendas afectadas entre 2, 5 y 3 metros lineales, formando una especie de caño natural que pega, directamente, con las tapias o paredes de las viviendas. Es importante indicar que, las aguas pluviales del terreno pueden tener su escorrentía hacia ese caño, también es necesario señalar que durante la visura se pudo comprobar que varias de las viviendas de los recurrentes depositan las aguas pluviales que caen sobre sus techos al caño en mención, con el agravante que el mismo no tiene salida, acción con la cual aumenta el problema denunciado («)´. Además, no se pudo comprobar desbordamientos de los tanques sépticos y el retorno de las aguas negras de las viviendas de los amparados como efecto de la filtración, dado que, actualmente, se está en la época seca (informe del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y documentación en el SCGDJ). 7) Posterior a la notificación del auto de curso de este amparo, el 14 de febrero de 2012 se realizó una inspección en el lugar de cita por funcionarios municipales, en la que se observó un desnivel de aproximadamente dos metros entre el terreno que se rellenó y las propiedades afectadas. Además, no se observó tierra apoyada en las tapias, existe una separación de 2 metros de distancia en la parte superior y de unos 30 centímetros en la parte más baja, con respecto a la tapia. En la parte más alta del terreno que se rellenó existe un caño, que hace que época de lluvia las aguas no desemboquen a las propiedades colindantes ´(informe de las autoridades de la Municipalidad de Alajuela y documentación aportada en el SCGDJ).

    III.- HECHO INDEMOSTRADO. De importancia para la decisión de este asunto, se tiene por indemostrado el siguiente hecho: ÚNICO.- Que de previo a la interposición de este proceso de amparo, los recurrentes hayan denunciado ante las autoridades del Ministerio de Salud, la supuesta filtración de aguas pluviales en sus viviendas provenientes del lote donde se realizó el relleno.

    IV.- EN CUANTO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. Conforme se desprende del elenco de hechos demostrados se tiene que desde octubre de 2007, los recurrentes habían denunciado ante distintas autoridades de la Municipalidad de Alajuela que en la propiedad colindante con sus viviendas, ubicadas en el Bloque X del Residencial XXXXXXX, se estaban realizando unos movimientos de tierra que estaban falseando sus tapias (copias de la gestiones en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales), denuncia que ha sido reiterada en otras oportunidades posteriores. El 3 de julio de 2008, funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela inspeccionaron el sitio denunciado y comprobaron que, efectivamente, se estaba realizando un movimiento de tierra, consistente en un relleno de aproximadamente 4000 m, el cual no contaba con la licencia municipal correspondiente, considerando que podría presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. En virtud de lo anterior, se ordenó a los propietarios del inmueble, suspender las obras y realizar los trabajos de mitigación para evitar eventuales daños que pudieran acarrear a las propiedades vecinas (copia del documento en el SCGDJ). Pese a esto y, ante la falta de seguimiento y control por parte de las autoridades municipales, las obras continuaron, siendo que a la fecha, se mantiene el relleno en cuestión de aproximadamente dos metros de altura (informe del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y documentación en el SCGDJ). De los informes rendidos bajo juramento se desprende que, de por medio, existe un conflicto intervecinal, el que, como tal, deberá discutirse en las vías de legalidad correspondientes. No obstante, para esta Sala queda manifiesta la inacción de la Municipalidad de Alajuela para atender ese problema pues aún hoy, tres años y medio después de haber dispuesto la clausura de las obras al comprobar la falta de licencia municipal e, incluso, tras haber considerado que éstas podrían presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias´, la situación se mantiene, con la amenaza que implica para la vida e integridad física de los moradores de las viviendas contiguas al lote en cuestión. Esto fue puesto de relieve por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 en su informe rendido bajo juramento al afirmar que el problema denunciado, en primera instancia, fue creado por el propietario del inmueble al realizar el relleno sin contar con el permiso municipal además de no tomar las medidas preventivas para no afectar a terceras personas pero en segunda instancia, por la autoridad municipal que ³ («) hace una intervención pero no da el seguimiento requerido, permitiendo que el movimiento de tierra se realizara, razón por la cual se considera, se puede exigir que se tomen las medidas de mitigación de impactos negativos a la salud y al ambiente(ver documento en el SCGDJ). De este modo, la inactividad municipal para dar una solución definitiva al problema que por años ha aquejado a los tutelados envuelve, por un lado, el incumplimiento de la obligación constitucional encomendada a las municipalidades como garantes de los intereses y servicios locales, concretada a nivel legal, en el deber de vigilar que las obras y construcciones realizadas dentro de la jurisdicción del gobierno municipal cumplan las exigencias dispuestas para esos efectos; asimismo y de importancia para tutela constitucional, esa inacción implica una amenaza a bienes jurídicos como la vida e integridad de los afectados e, incluso, de sus propiedades. Por las razones apuntadas, para este Tribunal procede acoger el amparo en contra de la Municipalidad de Alajuela.

    V.- RESPECTO DEL MINISTERIO DE SALUD. En cuanto a la autoridad sanitaria, esta Sala no encuentra mérito suficiente para estimar el amparo. En efecto, no quedó demostrado que, previo a la interposición de este proceso de amparo, los recurrentes hayan denunciado ante las autoridades del Ministerio de Salud, la supuesta filtración de aguas pluviales, de modo que se hubiere requerido su intervención en la solución de ese extremo. Lo único que consta en autos, es un escrito presentado en enero de 2008, por el que los actores comunicaron ante el Área Central Norte del Ministerio de Salud que («) se está realizando un movimiento de tierras impactante, en la finca de colindancia, Este (sic) de dicha urbanización, levando (sic) el nivel del terreno en unos sectores a mas del nivel de los techados de nuestras viviendas y la tierra está quedando recostada a las paredes existentes de nuestras viviendas, en las paredes donde no existe paredes de concreto, ya las cercas están falseadas ´(copia de la gestión en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Tal y como se desprende de la trascripción anterior, ante el Área Central Norte del Ministerio de Salud no se denunció, propiamente, un problema sanitario sino uno de competencia municipal, sea, la realización de una obra que podría afectar las propiedades vecinas por falseamiento. En todo caso, al tener conocimiento de este amparo, funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 2 inspeccionaron el sitio y no pudieron comprobar desbordamientos de los tanques sépticos y el retorno de las aguas negras de las viviendas de los tutelados como efecto de la filtración, dado que, actualmente, se está en la época seca. Esto no implica que, posteriormente, entrada la época lluviosa puedan realizarse inspecciones y en caso de verificar desbordamientos como los indicados, girar las órdenes sanitarias que correspondan para enmendar esa situación. Así las cosas, se impone desestimar el amparo en cuanto a la autoridad sanitaria respecta.

    VI.- COROLARIO. En virtud de las consideraciones expuestas, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, por lo que se les ordena a Roberto Thompson Chacón y Emerson Bone Moya, en su respectiva condición de Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe en su lugar esos cargos, adoptar las medidas que correspondan conforme la legislación municipal vigente, a efecto de solucionar el problema que afecta a los recurrentes, vecinos del bloque X del Residencial XXXXXXXXXX dentro de un plazo no mayor a los dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por C.L.G.E, portador de la cédula de identidad XXXXXXX, C.M.C, portadora de la cédula de identidad XXXXXXX, G.H.V. portador de la cédula de identidad XXXXXXX, M.E.C.M. portadora de la cédula de identidad XXXXXXXX, M.E.S portadora de la cédula de identidad XXXXXXX, N. B. portadora de la cédula de identidad XXXXXXX y P.CH. O.TIZ, portadora de la cédula de identidad XXXXXXXX, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 hrs. de 06 de febrero de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela del Ministerio de Salud (Región Central Norte). Indican que residen en el Residencial XXXXXXXX, Bloque X, ubicado XXXXXXX. En el 2007 en una finca colindante ubicada atrás de sus propiedades, se realizó un movimiento de tierra (relleno). Señalan que el nivel de la tierra llegó a la altura de sus tapias, las cuales no resistieron la presión y se derrumbaron pues no se dejó desnivel alguno. Acusan que desde entonces han venido sufriendo inundaciones y contaminación de sus viviendas, por el desbordamiento de los tanques sépticos y el retorno de las aguas negras a sus viviendas a través de los sanitarios. Lo anterior, pese a haber denunciado lo correspondiente ante las autoridades recurridas (ver denuncia asociada al expediente). Estiman que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicitan que se estime el recurso con sus consecuencias.

    2.- Mediante resolución de las 14:38 horas de 7 de febrero de 2012 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.

    3.- Informan bajo juramento Roberto Thompson Chacón y Emerson Bone Moya, en su respectiva condición de Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela. En la inspección realizada al sitio de interés, específicamente, en San Rafael de Alajuela, Residencial San Gerardo, Bloque K, se observó en el lote que colinda con el residencial en la parte trasera, un desnivel de aproximadamente 2 metros entre el terreno que se rellenó y las propiedades que se indican como afectadas. No se observó tierra apoyada en las tapias, existe una separación de 2 metros de distancia en la parte superior y de unos 30 cm en la parte más baja con respecto a la tapia. En la parte más alta del terreno que se rellenó existe un caño que hace que en época de lluvia, las aguas no desemboquen a las propiedades colindantes (se adjunta minuta). La problemática denunciada por los recurrentes no se debe a un mal funcionamiento o deficiencia en la prestación del servicio de alcantarillado sanitario ni tampoco a una anomalía relacionada con las aguas residenciales en la vía pública sino que se refiere a un problema entre propiedades privadas, la cual por su naturaleza escapa a la esfera de competencia de esa corporación y debería ventilarse en esferas judiciales entre las partes involucradas, a saber, el propietario del inmueble en donde se realizó el relleno y los afectados en caso de comprobarse la afectación. Solicitan que se desestime el recurso.

    4.- Rinde informe Roberto Campos Sánchez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Alajuela en similares términos a lo manifestado por el Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela.

    5.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Alajuela 2 del Ministerio de Salud. Revisados los archivos, no se localizó el expediente administrativo sobre la denuncia de los vecinos amparados. El 10 de febrero de 2012 se recibió resolución sobre recurso de amparo interpuesto por vecinos del Residencial San Gerardo, señalando que desde el 2007 se realizó un movimiento de tierra en una finca colindante a sus propiedades en la parte de atrás, acción que ha provocado que las aguas pluviales que caen en ese terreno se filtren a las viviendas de los actores, causándoles problemas de contaminación. Asimismo, el nivel de la tierra llegó a la altura de sus tapias, las cuales no resistieron la presión y se derrumbaron, pues no se dejó desnivel alguno. El 13 de febrero de 2012 se inspeccionó al sitio por funcionarios de esa Área en conjunto con un síndico de la Municipalidad de Alajuela quien indicó que las obras habían sido clausuradas por no contar con el permiso respectivo pero estos movimientos de tierra continuaron haciendo caso omiso. En una entrevista realizada a la una vecina afectada, la Municipalidad recurrida no intervino más y el relleno de los terrenos fue concluido por la empresa contratada por los interesados, con lo que se dio origen al problema de filtración de las aguas pluviales, la posterior inundación de las habitaciones y sistemas de tratamiento de las aguas negras y servidas de las viviendas de los vecinos. En la inspección de 13 de febrero de 2012 se observó que los terrenos, por el paso del tiempo, presentan una característica natural que obedece que el movimiento de tierra hecho en el 2007 se compactó y se observó el nivel de relleno es de aproximadamente dos metros de altura y guarda una relación de retiro con las viviendas afectadas de entre 2, 5 y 3 metros lineales, formando una especie de caño natural que pega directamente con las tapias o paredes de las viviendas. Las aguas pluviales del terreno pueden tener su escorrentía hacia ese caño. Durante la visita se puedo constatar que varias de las viviendas de los recurrentes depositan las aguas pluviales que caen sobre sus techos al caño en mención, con el agravante que el mismo no tiene salida, acción con la cual aumenta el problema denunciado. Según reconoció el recurrente, Síndico de la Municipalidad de Alajuela, esa institución tiene responsabilidad en la situación que se está presentando en esa comunidad y se está realizando la investigación administrativa correspondiente a lo interno de esa institución. El día de la inspección no se pudo comprobar desbordamientos de los tanques sépticos y el retorno de las aguas negras de las viviendas de los amparados como efecto de la filtración, dicha observación no fue posible debido a la época seca (verano) actual que vive el país. El Área Rectora de Salud Alajuela 2 estima que el problema ambiental y sanitario denunciado fue creado en primera instancia, por los propietarios de los terrenos vecinos al realizar el relleno sin contar con el permiso municipal, además, de no tomar las medidas preventivas para no afectar a terceras personas. En segunda instancia por la autoridad municipal que hizo una intervención pero no dio el seguimiento requerido, permitiendo que el movimiento de tierra se realizara, razón por la cual se estima que se puede exigir que se tomen las medidas de mitigación de los impactos negativos en la salud y el ambiente. De otra parte, están los propios vecinos al construir la totalidad de sus terrenos con el agravante de dirigir la caída de las aguas pluviales a los terrenos denunciados. Se va a coordinar con la Municipalidad de Alajuela para que realice la investigación de cada una de las viviendas ubicadas en el sitio para constatar que las ampliaciones realizadas en los patios posteriores fueron construidos con los permisos de ley y según los resultados, ordenar a los propietarios realizar los trabajos necesarios para la instalación de un sistema de recolección y conducción de las aguas pluviales a la vía pública. De igual forma, investigar quienes son los propietarios de los terrenos denunciados y ordenar la construcción de un muro de contención en el lindero oeste a fin de proteger y dar seguridad a los propietarios de las viviendas que están siendo afectadas y, si es del caso, la construcción de un sistema de recolección y conducción de las aguas pluviales hasta un sitio apropiado que puede ser a un canal de riego existente en el lugar. Lo anterior como medida preventiva pues, actualmente, es imposible determinar si las inundaciones se presentan y cuál es la afectación real de los sistemas de tratamiento de las aguas negras y servidas. Solicita la desestimatoria del recurso en cuanto a esa autoridad.

    6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes, vecinos del Residencial San Gerardo, Bloque K, ubicado en San Rafael de Alajuela, acusan que en el 2007, en un inmueble colindante a sus propiedades se realizaron movimientos de tierra (relleno), lo que ha provocado que las aguas pluviales que caen en ese terreno se filtren a las viviendas de los actores, causándoles problemas de contaminación. Amén que el nivel de la tierra llegó a la altura de sus tapias, por los que esas estructuras no resistieron la presión y se derrumbaron. Acusan que pese a que las autoridades recurridas han sido puestas en conocimiento de esta situación que les afecta, a la fecha de interposición de este amparo, no han adoptado las medidas necesarias para solventarla y salvaguardar así su integridad y salud ante el peligro de deslizamiento sobre sus viviendas y contaminación.

    II.- HECHOS PROBADOS. De especial relevancia para la decisión de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) C.L. G. E, M.E.S.Q., C.M. C, L.E. V.V, M.E.C.M., M.C.B, P. Ch.O, N.B.S.y G.H.V. son vecinos del R.S.G., Bloque X, ubicado en XXXXXXX (hecho incontrovertido). 2) En octubre de 2007, los recurrentes denunciaron ante distintas autoridades de la Municipalidad de Alajuela que en la propiedad colindante con sus viviendas, ubicadas en el XXXXXXX Bloque X de XXXXXXX, se estaban realizando unos movimientos de tierra que estaban falseando sus tapias. Esta denuncia ha sido reiterada en múltiples oportunidades (copias de la gestiones en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) En enero de 2008 los recurrentes denunciaron ante el Área Central Norte del Ministerio de Salud que («) se está realizando un movimiento de tierras impactante, en la finca de colindancia, Este (sic) de dicha urbanización, levando (sic) el nivel del terreno en unos sectores a mas del nivel de los techados de nuestras viviendas y la tierra está quedando recostada a las paredes existentes de nuestras viviendas, en las paredes donde no existe paredes de concreto, ya las cercas están falseadas . (copia de la gestión en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) El 3 de julio de 2008, funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela realizaron una inspección en el sitio denunciado y observaron que, efectivamente, se estaban realizando movimiento de tierra que consiste en un relleno de aproximadamente 4000 m, el cual no contaba con la licencia municipal correspondiente, considerando que podía presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias ´. Por lo anterior, se ordenó a los propietarios del inmueble, la suspensión de las obras y la realización de los trabajos de mitigación de eventuales daños que pudieran acarrear a las propiedades vecinas (copia del documento en el SCGDJ). 5) Por oficio No. MA-PCFU-2119-2010 de 9 de diciembre de 2010, el Coordinador del Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, en relación con la denuncia de los recurrentes les indicó lo siguiente: («) el relleno antes mencionado se encuentra detenido, ya que fue debidamente clausurado y notificado mediante Edicto. El problema que ocasiona la filtración de agua, deberá ser ventilado ante Tribunales de Justicia, debido a que como lo establece el Código Municipal la competencia del gobierno local es para la administración de los bienes y servicios cantorales y en el caso expuesta se denota claramente que es un problema de índole privado donde la Municipalidad carece de competencia´(copia del documento en el SCGDJ). 6) Con motivo de la notificación de la resolución de curso de este amparo a la autoridad sanitaria, el 13 de febrero de 2012 se realizó una inspección conjunta con funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y un Síndico de la Municipalidad de Alajuela. A través de esa actuación se observó lo siguiente: ³ («) los terrenos por el paso de tiempo presentan una características natural, que obedece a que el movimiento de tierra hecho en el año 2007, se compacto y se logró observar que el nivel del relleno es de aproximadamente dos metros de altura y guarda relación de retiro con las viviendas afectadas entre 2, 5 y 3 metros lineales, formando una especie de caño natural que pega, directamente, con las tapias o paredes de las viviendas. Es importante indicar que, las aguas pluviales del terreno pueden tener su escorrentía hacia ese caño, también es necesario señalar que durante la visura se pudo comprobar que varias de las viviendas de los recurrentes depositan las aguas pluviales que caen sobre sus techos al caño en mención, con el agravante que el mismo no tiene salida, acción con la cual aumenta el problema denunciado («)´. Además, no se pudo comprobar desbordamientos de los tanques sépticos y el retorno de las aguas negras de las viviendas de los amparados como efecto de la filtración, dado que, actualmente, se está en la época seca (informe del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y documentación en el SCGDJ). 7) Posterior a la notificación del auto de curso de este amparo, el 14 de febrero de 2012 se realizó una inspección en el lugar de cita por funcionarios municipales, en la que se observó un desnivel de aproximadamente dos metros entre el terreno que se rellenó y las propiedades afectadas. Además, no se observó tierra apoyada en las tapias, existe una separación de 2 metros de distancia en la parte superior y de unos 30 centímetros en la parte más baja, con respecto a la tapia. En la parte más alta del terreno que se rellenó existe un caño, que hace que época de lluvia las aguas no desemboquen a las propiedades colindantes ´(informe de las autoridades de la Municipalidad de Alajuela y documentación aportada en el SCGDJ).

    III.- HECHO INDEMOSTRADO. De importancia para la decisión de este asunto, se tiene por indemostrado el siguiente hecho: ÚNICO.- Que de previo a la interposición de este proceso de amparo, los recurrentes hayan denunciado ante las autoridades del Ministerio de Salud, la supuesta filtración de aguas pluviales en sus viviendas provenientes del lote donde se realizó el relleno.

    IV.- EN CUANTO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. Conforme se desprende del elenco de hechos demostrados se tiene que desde octubre de 2007, los recurrentes habían denunciado ante distintas autoridades de la Municipalidad de Alajuela que en la propiedad colindante con sus viviendas, ubicadas en el Bloque X del Residencial XXXXXXX, se estaban realizando unos movimientos de tierra que estaban falseando sus tapias (copias de la gestiones en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales), denuncia que ha sido reiterada en otras oportunidades posteriores. El 3 de julio de 2008, funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela inspeccionaron el sitio denunciado y comprobaron que, efectivamente, se estaba realizando un movimiento de tierra, consistente en un relleno de aproximadamente 4000 m, el cual no contaba con la licencia municipal correspondiente, considerando que podría presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. En virtud de lo anterior, se ordenó a los propietarios del inmueble, suspender las obras y realizar los trabajos de mitigación para evitar eventuales daños que pudieran acarrear a las propiedades vecinas (copia del documento en el SCGDJ). Pese a esto y, ante la falta de seguimiento y control por parte de las autoridades municipales, las obras continuaron, siendo que a la fecha, se mantiene el relleno en cuestión de aproximadamente dos metros de altura (informe del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y documentación en el SCGDJ). De los informes rendidos bajo juramento se desprende que, de por medio, existe un conflicto intervecinal, el que, como tal, deberá discutirse en las vías de legalidad correspondientes. No obstante, para esta Sala queda manifiesta la inacción de la Municipalidad de Alajuela para atender ese problema pues aún hoy, tres años y medio después de haber dispuesto la clausura de las obras al comprobar la falta de licencia municipal e, incluso, tras haber considerado que éstas podrían presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias´, la situación se mantiene, con la amenaza que implica para la vida e integridad física de los moradores de las viviendas contiguas al lote en cuestión. Esto fue puesto de relieve por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 en su informe rendido bajo juramento al afirmar que el problema denunciado, en primera instancia, fue creado por el propietario del inmueble al realizar el relleno sin contar con el permiso municipal además de no tomar las medidas preventivas para no afectar a terceras personas pero en segunda instancia, por la autoridad municipal que ³ («) hace una intervención pero no da el seguimiento requerido, permitiendo que el movimiento de tierra se realizara, razón por la cual se considera, se puede exigir que se tomen las medidas de mitigación de impactos negativos a la salud y al ambiente(ver documento en el SCGDJ). De este modo, la inactividad municipal para dar una solución definitiva al problema que por años ha aquejado a los tutelados envuelve, por un lado, el incumplimiento de la obligación constitucional encomendada a las municipalidades como garantes de los intereses y servicios locales, concretada a nivel legal, en el deber de vigilar que las obras y construcciones realizadas dentro de la jurisdicción del gobierno municipal cumplan las exigencias dispuestas para esos efectos; asimismo y de importancia para tutela constitucional, esa inacción implica una amenaza a bienes jurídicos como la vida e integridad de los afectados e, incluso, de sus propiedades. Por las razones apuntadas, para este Tribunal procede acoger el amparo en contra de la Municipalidad de Alajuela.

    V.- RESPECTO DEL MINISTERIO DE SALUD. En cuanto a la autoridad sanitaria, esta Sala no encuentra mérito suficiente para estimar el amparo. En efecto, no quedó demostrado que, previo a la interposición de este proceso de amparo, los recurrentes hayan denunciado ante las autoridades del Ministerio de Salud, la supuesta filtración de aguas pluviales, de modo que se hubiere requerido su intervención en la solución de ese extremo. Lo único que consta en autos, es un escrito presentado en enero de 2008, por el que los actores comunicaron ante el Área Central Norte del Ministerio de Salud que («) se está realizando un movimiento de tierras impactante, en la finca de colindancia, Este (sic) de dicha urbanización, levando (sic) el nivel del terreno en unos sectores a mas del nivel de los techados de nuestras viviendas y la tierra está quedando recostada a las paredes existentes de nuestras viviendas, en las paredes donde no existe paredes de concreto, ya las cercas están falseadas ´(copia de la gestión en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Tal y como se desprende de la trascripción anterior, ante el Área Central Norte del Ministerio de Salud no se denunció, propiamente, un problema sanitario sino uno de competencia municipal, sea, la realización de una obra que podría afectar las propiedades vecinas por falseamiento. En todo caso, al tener conocimiento de este amparo, funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 2 inspeccionaron el sitio y no pudieron comprobar desbordamientos de los tanques sépticos y el retorno de las aguas negras de las viviendas de los tutelados como efecto de la filtración, dado que, actualmente, se está en la época seca. Esto no implica que, posteriormente, entrada la época lluviosa puedan realizarse inspecciones y en caso de verificar desbordamientos como los indicados, girar las órdenes sanitarias que correspondan para enmendar esa situación. Así las cosas, se impone desestimar el amparo en cuanto a la autoridad sanitaria respecta.

    VI.- COROLARIO. En virtud de las consideraciones expuestas, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, por lo que se les ordena a Roberto Thompson Chacón y Emerson Bone Moya, en su respectiva condición de Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe en su lugar esos cargos, adoptar las medidas que correspondan conforme la legislación municipal vigente, a efecto de solucionar el problema que afecta a los recurrentes, vecinos del bloque X del Residencial XXXXXXXXXX dentro de un plazo no mayor a los dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.

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