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Res. 00968-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2012
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the appeal, holding that environmental feasibility was granted based on a technical criterion not contestable in this forum, and that claims regarding noise and access were premature or matters of legality.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso por considerar que la viabilidad ambiental se otorgó con base en un criterio técnico no rebatible en esta vía y que los alegatos sobre contaminación sónica y acceso vial eran prematuros o cuestiones de legalidad.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by neighbors of Esparza against the Ministry of Environment, SETENA, and the Municipality of Esparza, regarding the environmental feasibility granted to the Esparza Agro-Tourism Fairgrounds project. The appellants argued that SETENA authorities had requested a Sworn Statement of Environmental Commitments (DJCA) instead of an Environmental Management Plan, and that the project would generate noise pollution and cause traffic collapse, having only one access road 8 to 10 meters wide. The Chamber found that the project had entered evaluation under D1 form and scored 150 points, considered low significance, making the DJCA the appropriate environmental impact assessment tool under Executive Decree 31849. It held that the amparo was premature regarding noise pollution, as the fairgrounds had not yet started operations, and that the road access issue was a legality matter not reviewable in this jurisdiction. Since the environmental feasibility was based on a technical criterion not contestable in this forum, the Chamber dismissed the appeal.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por vecinos de Esparza contra el Ministerio de Ambiente, la SETENA y la Municipalidad de Esparza, por la viabilidad ambiental otorgada al Proyecto de Campo Ferial Agro-Turístico de Esparza. Los recurrentes alegaron que las autoridades de la SETENA habían requerido una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en lugar de un Plan de Gestión Ambiental, y que el proyecto generaría contaminación sónica y causaría un colapso vial, al contar con un solo acceso de 8 a 10 metros de ancho. La Sala constató que el proyecto había ingresado a evaluación con el formulario D1 y obtuvo una puntuación de 150, considerada de baja significancia, por lo que la DJCA era el instrumento de evaluación de impacto ambiental adecuado según el Decreto Ejecutivo 31849. Señaló que el amparo era prematuro en cuanto a la contaminación sónica, pues el campo ferial no había iniciado operaciones, y que el tema del acceso vial era una cuestión de legalidad no revisable en sede constitucional. Al estar la viabilidad ambiental basada en un criterio técnico no rebatible en esta vía, la Sala declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
Based on this technical criterion, which cannot be rebutted by this Court, it is ruled out that there is an injury to the fundamental rights invoked. In the present case it is proven that the environmental impact assessment of the Esparza Agro-Tourism Fairgrounds project was carried out through the evaluation tool called Environmental Management Plan, and based on this, the National Environmental Technical Secretariat granted Environmental Feasibility to the challenged project through resolution No. 2271-2010-SETENA at 10:10 a.m. on September 22, 2010. Thus, if the appellants believe that this specific tool was not applicable but rather another, they must raise the discussion in the legality channels, where, with greater evidentiary elements, they may rebut this technical criterion.Con base en ese criterio, el cual por su naturaleza técnica, no puede ser rebatido por este Tribunal, se descarta que se esté en presencia de una lesión a los derechos fundamentales invocados. En el sub lite queda demostrado que se realizó la evaluación de impacto ambiental del proyecto Campo Ferial Agr-Turístico de Esparza a través del instrumento de evaluación denominado Plan de Gestión Ambiental y que con base en esto, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto cuestionado a través de la resolución número 2271-2010-SETENA de las 10:10 horas del 22 de setiembre de 2010. De este modo, si los recurrentes estiman que esa herramienta específica no era aplicable sino otra, deberá plantear la discusión en las vías de legalidad, en donde, con mayores elementos probatorios, podrá rebatir ese criterio técnico.
Pull quotesCitas destacadas
"si al presentar y llenar el formulario D1, da como resultado una puntuación de baja significancia (de 0 a 300 puntos), el instrumento de evaluación de impacto ambiental que debe presentar el desarrollador es una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales."
"if upon submitting and filling the D1 form, the result is a low significance score (0 to 300 points), the environmental impact assessment instrument that the developer must submit is a Sworn Statement of Environmental Commitments."
Considerando IV
"si al presentar y llenar el formulario D1, da como resultado una puntuación de baja significancia (de 0 a 300 puntos), el instrumento de evaluación de impacto ambiental que debe presentar el desarrollador es una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales."
Considerando IV
"la obtención de la viabilidad ambiental en los términos que lo señala la Ley Orgánica del Ambiente, tampoco supone una autorización inmodificable para realizar un determinado proyecto humano, toda vez que a través de la labor de fiscalización a cargo de la Administración, al detectarse un daño al ambiente, el permiso puede revocarse."
"obtaining environmental feasibility under the terms of the Environmental Organic Law does not constitute an unmodifiable authorization to carry out a specific human project, since through the oversight by the Administration, upon detecting environmental damage, the permit may be revoked."
Informe de la Viceministra, retomado en el Considerando IV
"la obtención de la viabilidad ambiental en los términos que lo señala la Ley Orgánica del Ambiente, tampoco supone una autorización inmodificable para realizar un determinado proyecto humano, toda vez que a través de la labor de fiscalización a cargo de la Administración, al detectarse un daño al ambiente, el permiso puede revocarse."
Informe de la Viceministra, retomado en el Considerando IV
"Con base en ese criterio, el cual por su naturaleza técnica, no puede ser rebatido por este Tribunal, se descarta que se esté en presencia de una lesión a los derechos fundamentales invocados."
"Based on this technical criterion, which cannot be rebutted by this Court, it is ruled out that there is an injury to the fundamental rights invoked."
Considerando IV
"Con base en ese criterio, el cual por su naturaleza técnica, no puede ser rebatido por este Tribunal, se descarta que se esté en presencia de una lesión a los derechos fundamentales invocados."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours five minutes of January twenty-seventh, two thousand twelve. Amparo action filed by E.A.M. and others, against the VICE-MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS, THE GENERAL SECRETARY OF THE NATIONAL ENVIRONMENTAL TECHNICAL SECRETARIAT AND THE MAYOR OF ESPARZA.
Whereas:
Considering:
I.Preliminary.- Regarding the request of the plaintiff J.P.R., in which he requests a hearing to discuss the expediente, it is not appropriate, because the substantiation of the proceedings is conducted in writing and, in cases where appropriate, an oral hearing is convened for both parties.
II.Object of the action. The plaintiff claims that the SETENA authorities requested a sworn statement instead of an environmental management plan in the Esparza Agro-Tourism Fairground Project. Likewise, he alleges that the fairground will have a sonic impact and that there is only one access to the land.
III.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) The National Environmental Technical Secretariat processes the project called Esparza Agro-Tourism Fairground, under expediente number D1-822-2009-SETENA (as the respondent authorities indicate under oath);
III.Regarding the alleged issue of sonic impact and the access road to the fairground, this Chamber considers the amparo to be premature, since the fairground has not yet begun operations and therefore no sonic pollution can exist. Regarding the access road, it is a matter of legality that should not be analyzed by this Court.
IV.Specific case. In the present matter, the central argument of the plaintiffs lies in the claim that the SETENA authorities requested a sworn statement instead of an environmental management plan for the Esparza Agro-Tourism Fairground Project. The respondent authorities report under oath that the Esparza Agro-Tourism Fairground Project entered the Secretariat under form D1-822-2009-SETENA with a score of 150. They argue that if, upon presenting and completing the D1 form, the result is a low significance score (from 0 to 300 points), the EIA instrument that the developer must submit is a Sworn Statement of Environmental Commitments. They explain that upon granting environmental viability, the developer acquires the commitment to comply with the Environmental Commitments Clause, which is found in Article 6 of the modification of Article 45 of the "General Regulations on EIA Procedures, of Executive Decree number 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC." Likewise, it is argued that through the oversight work carried out by the Administration, if environmental damage is detected, the permit can be revoked, in order to guarantee the right established in numeral 50 of the Political Constitution.
Based on this criterion, which due to its technical nature cannot be rebutted by this Court, it is ruled out that a violation of the fundamental rights invoked is present. In the sub lite, it is demonstrated that the environmental impact assessment of the Esparza Agro-Tourism Fairground Project was carried out through the assessment instrument called the Environmental Management Plan, and that based on this, the National Environmental Technical Secretariat granted Environmental Viability to the questioned project through resolution number 2271-2010-SETENA of 10:10 hours on September 22, 2010. Thus, if the plaintiffs believe that this specific tool was not applicable but another, they must raise the discussion in the legality channels, where, with greater evidentiary elements, they can rebut this technical criterion. By virtue of the considerations stated, the action must be dismissed.
Therefore:
The action is declared without merit.
Gilbert Armijo S.
Acting President Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 11:58:09.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por E.A.M. y otros, contra el VICE-MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL ALCALDE DE ESPARZA.
Resultando:
Considerando:
I.De previo.- En cuanto a la gestión del recurrente J.P.R., en la cual solicita audiencia para dialogar sobre el expediente, no procede, por cuanto la sustanciación de los procedimientos se realiza en forma escrita y, en los casos en que proceda, se convoca a una audiencia oral a ambas partes.
II.Objeto del recurso. El recurrente acusa que las autoridades de la SETENA solicitaron una declaración jurada en lugar de una plan de gestión ambiental en el Proyecto de Campo Ferial Agro-Turístico de Esparza. Asimismo, alega que el campo ferial tendrá una afectación sónica y solo existe un acceso al terreno.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tramita el proyecto llamado Campo Ferial Agro-Turístico de Esparza, bajo el expediente número D1-822-2009-SETENA (según indican bajo juramento las autoridades
recurridas); b) Por resolución número 2728-2009-SETENA del 17 de noviembre de 2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solicitó al representante del campo ferial la presentación de un Plan de Gestión Ambiental (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); c) El 25 de noviembre de 2009, el representante del Proyecto Campo Ferial Agro-Turístico de Esparza presentó recurso de revocatoria contra la resolución número 2728-2009-SETENA del 17 de noviembre de 2009 (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); d) Mediante resolución número 1333-2010-SETENA del 16 de junio de 2010, se revocó la resolución número 2728-2009-SETENA del 17 de noviembre de 2009 y se estableció como instrumento de evaluación de impacto ambiental una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); e) El proyecto Campo Ferial Agro Turística de Esparza ingresó a la Secretaría bajo el formulario D1-822-2009-SETENA con una puntuación de 150, y se presentaron los protocolos correspondientes de Ingeniería Básica, Geología y Arqueología, las medidas ambientales y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); f) Por resolución número 2271-2010-SETENA de las 10:10 horas del 22 de setiembre de 2010, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto (según indican bajo juramento las autoridades recurridas).
III.En cuanto al extremo alegado sobre la afectación sónica y la vía de acceso al campo ferial, esta Sala considera que el amparo resulta prematuro, ya que el campo ferial no ha iniciado y por consiguiente no puede existir una contaminación sónica. En cuanto a la vía de acceso, es un asunto de legalidad que no debe ser analizado por este Tribunal.
IV.Caso concreto. En el presente asunto, el alegato central de los recurrentes radica en que las autoridades de la SETENA solicitaron una declaración jurada en lugar de un plan de gestión ambiental en el Proyecto de Campo Ferial Agro-Turístico de Esparza. Las autoridades recurridas informan bajo juramento que el proyecto Campo Ferial Agro Turística de Esparza ingresó a la Secretaría bajo el formulario D1-822-2009-SETENA con una puntuación de 150. Argumentan que si al presentar y llenar el formulario D1, da como resultado una puntuación de baja significancia (de 0 a 300 puntos), el instrumento de evaluación de impacto ambiental que debe presentar el desarrollador es una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. Explican que al momento de otorgar la viabilidad ambiental, el desarrollador adquiere el compromiso de cumplir la Cláusula de Compromisos Ambientales, que se encuentra en el artículo 6 de la modificación del artículo 45 al ³Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC´.
Asimismo, se plantea que a través de la labor de fiscalización a cargo de la Administración, al detectarse un daño al ambiente, el permiso puede revocarse, a fin de garantizar el derecho establecido en el numeral 50 de la Constitución Política. Con base en ese criterio, el cual por su naturaleza técnica, no puede ser rebatido por este Tribunal, se descarta que se esté en presencia de una lesión a los derechos fundamentales invocados. En el sub lite queda demostrado que se realizó la evaluación de impacto ambiental del proyecto Campo Ferial Agr-Turístico de Esparza a través del instrumento de evaluación denominado Plan de Gestión Ambiental y que con base en esto, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto cuestionado a través de la resolución número 2271-2010-SETENA de las 10:10 horas del 22 de setiembre de 2010. De este modo, si los recurrentes estiman que esa herramienta específica no era aplicable sino otra, deberá plantear la discusión en las vías de legalidad, en donde, con mayores elementos probatorios, podrá rebatir ese criterio técnico. En virtud de las consideraciones expuestas, se impone desestimar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
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