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Res. 01050-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2012
OutcomeResultado
The amparo is denied because SETENA had already resolved the petitioner's requests, with no constitutional injury.Se declara sin lugar el amparo porque SETENA ya había resuelto las gestiones del recurrente, sin lesión constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by J.M.M. against officials of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) for alleged violations of his right to petition, regarding delays and signature-authentication requirements for intervening in the Bellavista Mine file. During proceedings, the petitioner requests the appeal be deemed withdrawn. The Chamber rejects that withdrawal request, clarifying that in amparo proceedings — unlike patrimonial matters — withdrawal is not permissible due to public-order concerns. On the merits, it finds that SETENA has already addressed all of the petitioner's requests: intervention was allowed, a response was issued via official communication and personally notified, thus resolving his queries. No constitutional injury is observed, so the amparo is denied.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por J.M.M. contra funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) por supuestas lesiones a su derecho de petición, debido a demoras y exigencias de autenticación de firma para apersonarse al expediente de la Mina Bellavista. Durante el trámite, el recurrente solicita tener por no interpuesto el recurso. La Sala rechaza esa solicitud de desistimiento, aclarando que en procesos de amparo —a diferencia de asuntos patrimoniales— no procede el desistimiento, por ser materia de orden público. Analizando el fondo, constata que SETENA ya atendió todas las gestiones del amparado: se le permitió el apersonamiento, se emitió oficio con respuesta y se notificó personalmente, quedando resueltas sus consultas. No se aprecia lesión constitucional alguna, por lo que se declara sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
III. On the withdrawal petition. Despite the petitioner's request, withdrawal is not procedurally possible because this is not a case of a patrimonial nature. IV. On the merits. In the present case, U.J.B., in his capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, reported that the protected party has not been denied the right to intervene in file 49-99, that signature authentication was requested as a preventive measure, and that the petitioner resubmitted his intervention request on November 25, 2011; in response, official communication SG-AJ-07-2012 dated January 9, 2012 was issued and was already personally notified to the protected party, thus resolving his queries. Consequently, from the information gathered no injury is observed, and the amparo is denied, as hereby ordered.III.- Sobre la solicitud de desistimiento. A pesar de la solicitud que formula el recurrente, no es procedente el desistimiento por cuanto no se está en presencia de un asunto de índole patrimonial. IV. Sobre el fondo del asunto. En el presente caso, U.J.B., en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Ambiental informó que al amparado no se le ha negado el derecho de poder ser apersonado en el expediente 49-99, que se previno la autenticación de su firma y que el recurrente presentó nuevamente su apersonamiento el día 25 de noviembre del 2011, y en respuesta a su solicitud se emitió el oficio SG-AJ-07-2012 de fecha 9 de enero del 2012, el cual ya fue notificado en forma personal al amparado por lo que sus consultas han sido resueltas. En consecuencia, de la información recabada no se aprecia lesión alguna, razón por la que se declara sin lugar el recurso, tal como en efecto se ordena.
Pull quotesCitas destacadas
"A pesar de la solicitud que formula el recurrente, no es procedente el desistimiento por cuanto no se está en presencia de un asunto de índole patrimonial."
"Despite the petitioner's request, withdrawal is not procedurally possible because this is not a case of a patrimonial nature."
Considerando III
"A pesar de la solicitud que formula el recurrente, no es procedente el desistimiento por cuanto no se está en presencia de un asunto de índole patrimonial."
Considerando III
"En consecuencia, de la información recabada no se aprecia lesión alguna, razón por la que se declara sin lugar el recurso."
"Consequently, from the information gathered no injury is observed, and the amparo is denied."
Considerando IV
"En consecuencia, de la información recabada no se aprecia lesión alguna, razón por la que se declara sin lugar el recurso."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the twenty-seventh of January, two thousand twelve. Whereas:
Amparo action number 12-000064-0007-CO, filed by J.M.M., against THE SECRETARY GENERAL, THE CHIEF OF THE LEGAL DEPARTMENT AND THE CHIEF OF THE ENVIRONMENTAL AUDIT AND FOLLOW-UP DEPARTMENT, ALL OF THE NATIONAL TECHNICAL ENVIRONMENTAL SECRETARIAT (SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, SETENA).
Whereas:
Considering:
I.Purpose of the action.- The petitioner considers his right of petition violated because the NATIONAL TECHNICAL ENVIRONMENTAL SECRETARIAT does not address his actions.
II.Proven facts.- Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent may have omitted to refer to them as provided in the initial order:
III.Regarding the request for withdrawal. Despite the request made by the petitioner, the withdrawal is not appropriate because this is not a matter of a patrimonial nature.
IV.On the merits of the case. In the present case, U.J.B., in his capacity as Secretary General of the National Technical Environmental Secretariat, reported that the amparo petitioner has not been denied the right to be able to appear in file 49-99, that the authentication of his signature was cautioned, and that the petitioner again filed his appearance on November 25, 2011, and in response to his request, official letter SG-AJ-07-2012 dated January 9, 2012, was issued, which has already been personally notified to the amparo petitioner, so his inquiries have been resolved. Consequently, from the information gathered, no violation is apparent, which is why the action is declared without merit, as is indeed ordered.
Therefore:
The action is declared WITHOUT MERIT.- Gilbert Armijo S.
Acting Presiding Judge Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 11:55:33.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil doce. Resultando:
Recurso de amparo número 12-000064-0007-CO, interpuesto por J.M.M., contra EL SECRETARIO GENERAL, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, TODOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL.
Resultando:
apersonamiento y no poder volver a presentar otro. Comenta que consultado el Departamento Legal le manifestaron que no era necesaria la autenticación, requisito que tampoco le pidieron a otras personas que se han apersonado al expediente. Por ello considera que ha sido discriminado y se obstaculizada su gestión. Refiere que el 23 de noviembre de 2011, reclamó ante el Ing. U.J.B., sin que a la fecha haya recibido respuesta. Comenta que al mismo tiempo solicitó un nuevo apersonamiento, está vez autenticado y tampoco ha recibido ninguna comunicación al respecto. Agrega que de su denuncia tampoco se ha gestionado nada, a pesar de que existe resolución número 1437 del 21 de junio de 2011, donde se ordena al Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental atender y tramitar de forma inmediata su denuncia. Indica que el 30 de noviembre de 2011, presentó solicitud de audiencia privada con la Comisión Plenaria de SETENA y tampoco ha recibido respuesta. Por los argumentos expuestos considera lesionados sus derechos constitucionales y solicita se declare con lugar el recurso.
apercibió con una prevención la autenticación de su firma y que el recurrente presentó nuevamente su apersonamiento el día 25 de noviembre del 2011, y en respuesta a su solicitud se emite el oficio SG-AJ-07-2012 de fecha 9 de enero del 2012, el cual ya fue notificado en forma personal al amparado por lo que sus consultas han sido resueltas. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente considera lesionado su derecho de petición por cuanto la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL no atiende sus gestiones.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre la solicitud de desistimiento. A pesar de la solicitud que formula el recurrente, no es procedente el desistimiento por cuanto no se está en presencia de un asunto de índole patrimonial.
IV.Sobre el fondo del asunto. En el presente caso, U.J.B., en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Ambiental informó que al amparado no se le ha negado el derecho de poder ser apersonado en el
presentó nuevamente su apersonamiento el día 25 de noviembre del 2011, y en respuesta a su solicitud se emitió el oficio SG-AJ-07-2012 de fecha 9 de enero del 2012, el cual ya fue notificado en forma personal al amparado por lo que sus consultas han sido resueltas. En consecuencia, de la información recabada no se aprecia lesión alguna, razón por la que se declara sin lugar el recurso, tal como en efecto se ordena.
Por Tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
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