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Res. 00987-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2012
OutcomeResultado
The amparo is granted only against the Municipality of Naranjo for failing to respond to the complaint, ordering it to inform the petitioners within ten days and imposing costs; it is denied as to MINAET and the Ministry of Health.Se declara con lugar el recurso solo respecto a la Municipalidad de Naranjo por falta de respuesta a la denuncia, ordenando informar a los recurrentes en diez días y condenando en costas; sin lugar respecto al MINAET y al Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action against MINAET, the Ministry of Health, and the Municipality of Naranjo, filed by residents alleging contamination of the Candelaria spring — a drinking water source — from wastewater originating in a nearby development. Although the petitioners claim both contamination and failure to respond to their complaints, the Chamber finds that inspections by MINAET and AyA did not detect active contamination of the spring, and that the Ministry of Health did respond in a timely manner. However, the Municipality merely forwarded the complaint internally without informing the petitioners of concrete actions taken, despite the passage of time. The Chamber therefore partially grants the amparo: it orders the Municipality to inform the petitioners within ten days of the actions it has taken regarding their complaint, and imposes costs, damages, and losses. The amparo is denied as to MINAET and the Ministry of Health.La Sala Constitucional conoce un amparo contra el MINAET, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Naranjo, presentado por vecinos que denuncian contaminación de la naciente Candelaria —fuente de agua potable— por aguas residuales de una urbanización cercana. Aunque los recurrentes alegan tanto la contaminación como la omisión de respuesta a sus denuncias, la Sala constata que las inspecciones del MINAET y del AyA no detectaron contaminación activa en la naciente, y que el Ministerio de Salud sí respondió oportunamente. Sin embargo, la Municipalidad se limitó a trasladar internamente la denuncia sin informar a los gestionantes sobre las acciones concretas adoptadas, pese al tiempo transcurrido. Por ello, el Tribunal declara parcialmente con lugar el recurso: ordena a la Municipalidad que, en el plazo de diez días, informe a los recurrentes qué actuaciones ha realizado para atender su denuncia, y la condena al pago de costas, daños y perjuicios. Respecto del MINAET y el Ministerio de Salud, el amparo se declara sin lugar.
Key excerptExtracto clave
However, in the case of the Municipality of Naranjo, this Chamber considers that the alleged violation does exist, because although said corporation has sent a series of communications to the petitioners, these merely informed about the referral of the complaint to various municipal bodies, without providing information on the concrete actions taken by the Municipality to address the problem reported by the petitioners, even though more than enough time has elapsed. Therefore, the amparo must be granted on this point, as is hereby done.No obstante, en el caso de la Municipalidad de Naranjo, considera esta Sala que sí se presenta la violación alegada, pues si bien dicha corporación ha remitido una serie de oficios a los gestionantes, éstos simplemente han informado sobre la remisión de la denuncia de los accionantes ante diversas instancias municipales, sin que se brinden datos sobre las acciones concretas efectuadas por la Municipalidad para atender la problemática denunciada por los recurrentes, a pesar de que ya ha transcurrido un plazo más que suficiente para ello. En virtud de lo anterior, el recurso debe ser acogido en cuanto a este punto, como en efecto se hace.
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"No obstante, en el caso de la Municipalidad de Naranjo, considera esta Sala que sí se presenta la violación alegada, pues si bien dicha corporación ha remitido una serie de oficios a los gestionantes, éstos simplemente han informado sobre la remisión de la denuncia de los accionantes ante diversas instancias municipales, sin que se brinden datos sobre las acciones concretas efectuadas por la Municipalidad para atender la problemática denunciada por los recurrentes, a pesar de que ya ha transcurrido un plazo más que suficiente para ello."
"However, in the case of the Municipality of Naranjo, this Chamber considers that the alleged violation does exist, because although said corporation has sent a series of communications to the petitioners, these merely informed about the referral of the complaint to various municipal bodies, without providing information on the concrete actions taken by the Municipality to address the problem reported by the petitioners, even though more than enough time has elapsed."
Considerando IV
"No obstante, en el caso de la Municipalidad de Naranjo, considera esta Sala que sí se presenta la violación alegada, pues si bien dicha corporación ha remitido una serie de oficios a los gestionantes, éstos simplemente han informado sobre la remisión de la denuncia de los accionantes ante diversas instancias municipales, sin que se brinden datos sobre las acciones concretas efectuadas por la Municipalidad para atender la problemática denunciada por los recurrentes, a pesar de que ya ha transcurrido un plazo más que suficiente para ello."
Considerando IV
"Se ordena a J.G.R.V., en su calidad de Presidente del Concejo, y O.C.S., en su calidad de Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Naranjo, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se informe a los recurrentes las acciones que ha llevado a cabo la Municipalidad de Naranjo a raíz de la denuncia que los amparados plantearan el tres de octubre de dos mil once."
"It is ordered that J.G.R.V., in his capacity as President of the Council, and O.C.S., in her capacity as Mayor, both of the Municipality of Naranjo, or whoever occupies their posts, take such actions as are within their powers so that within ten days from notification of this ruling, the petitioners are informed of the actions taken by the Municipality of Naranjo in response to the complaint filed by the petitioners on October 3, 2011."
Por tanto
"Se ordena a J.G.R.V., en su calidad de Presidente del Concejo, y O.C.S., en su calidad de Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Naranjo, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se informe a los recurrentes las acciones que ha llevado a cabo la Municipalidad de Naranjo a raíz de la denuncia que los amparados plantearan el tres de octubre de dos mil once."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the twenty-seventh of January, two thousand twelve. Amparo petition processed in case file number 11-015264-0007-CO, filed by A.E.C.V. and others, against THE MINISTRY OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS, THE MINISTRY OF HEALTH, and THE MUNICIPALITY OF NARANJO.-
Whereas:
They indicate that in their brief they requested the Municipality not to continue granting construction permits in the residential development, in order to avoid the problems mentioned; however, to date, the Municipal Mayor of Naranjo has done nothing about it, having merely transferred their petition from one municipal department to another without making any decision on the matter. They allege that similarly, and given the Municipality's inaction, on September nineteenth, two thousand eleven, they filed a brief with the Ministry of Health, Naranjo office, reporting the same facts; however, no actions have been taken to date. They say that on that same date, they filed a petition at the local offices of the Ministry of Environment and Energy in Grecia, reiterating the facts mentioned, and that they were sent official letter number OG-1706 of October thirteenth, two thousand eleven, which attached a report prepared by officials of MINAET, official letter number OG-1676-2011, containing the results of the inspection carried out, stating that it was unclear how wastewater from washing or sewage (aguas negras) would be disposed of, as no treatment systems constructed for that purpose were found, which demonstrates that the wastewater from the house built in the residential development discharges into the spring in question, creating a serious problem. By virtue of the foregoing, they request that the petition be granted, as their fundamental rights have been violated.
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent party failed to refer to them as stipulated in the initial order:
III.On the merits. In the present matter, the petitioners allege that constructions approved by the Municipality of Naranjo have generated a contamination problem in the Candelaria spring, which is a source of potable water for the canton's population. Likewise, they allege that despite having reported this situation to the respondent authorities, they have not received a response regarding the actions these agencies have taken to resolve the problem mentioned. Now, with respect to the first of the claimants' grievances, after analyzing the evidence provided to the record, this Tribunal considers that no injury to the protected parties' right to health can be verified, as it is evident that during the inspection carried out by officials of the Grecia Office of the Central Volcanic Mountain Range Conservation Area on November twenty-ninth, two thousand eleven, no contamination problem whatsoever could be verified in the Candelaria spring, a situation confirmed by the dye tests carried out by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, as reported under oath by the representatives of the Municipality of Naranjo.
Likewise, it is clear from the report given by the cited officials that, following the recommendations issued by the officials of the Grecia Office of the Central Volcanic Mountain Range Conservation Area, a series of works has been carried out aimed at preventing eventual contamination problems in the cited water source. Finally, it is also proven that although lot-development processes have been carried out in an area close to the Candelaria spring, this is outside the protection area of the cited spring. Therefore, the Chamber considers that the petition must be dismissed on this point.
IV.On the other hand, the petitioners complain that they have not obtained a response to the complaints they filed before the respondent authorities. After analyzing the elements provided to the record, the Chamber verifies that both the Governing Health Area of Naranjo and the Grecia Office of the Central Volcanic Mountain Range Conservation Area did address the petitioners' petitions, through official letters numbers OG/1706 of October twelfth, two thousand eleven, and CO-DARS-N-743-2011 of October 18, 2011; hence, the claimants' grievance regarding those authorities is dismissed. However, in the case of the Municipality of Naranjo, this Chamber considers that the alleged violation does exist, because although said corporation has sent a series of official letters to the petitioners, these simply informed about the transfer of the claimants' complaint to various municipal bodies, without providing details on the concrete actions taken by the Municipality to address the problem reported by the petitioners, even though more than sufficient time has elapsed for that purpose. By virtue of the foregoing, the petition must be granted on this point, as is hereby done.
Therefore:
The petition is granted, solely regarding the lack of response to the complaint filed by the petitioners before the Municipality of Naranjo. J.G.R.V., in his capacity as President of the Council, and O.C.S., in her capacity as Mayor, both of the Municipality of Naranjo, or whoever holds their positions, are ordered to take the actions within the scope of their competencies, so that within ten days, counted from the notification of this resolution, the petitioners are informed of the actions taken by the Municipality of Naranjo as a result of the complaint filed by the protected parties on October third, two thousand eleven. The respondents, or whoever holds their positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and does not comply with it or cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Naranjo is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the administrative contentious proceeding.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-015264-0007-CO, interpuesto por A.E.C.V. y otros, contra EL MINISTERIO AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTERIO DE SALUD, y LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO.-
Resultando:
Indican que en el escrito solicitaron a la Municipalidad que no se continuaran otorgando permisos de construcción en la urbanización, con el fin de evitar los problemas mencionados, sin embargo a la fecha la Alcaldesa Municipal de Naranjo no ha hecho nada al respecto, toda vez que se ha limitado a trasladar su gestión de un departamento a otro del municipio sin tomar decisión alguna al respecto. Alegan que de igual forma, y ante la inacción de la Municipalidad, el diecinueve de septiembre de dos mil once presentaron un escrito al Ministerio de Salud, sede Naranjo, donde denunciaron los mismos hechos, sin embargo no se han adoptado acciones a la fecha. Dicen que en esa misma fecha presentaron una gestión en las oficinas locales del Ministerio del Ambiente y Energía en Grecia, en la que reiteraban los hechos mencionados, siendo que se les remitió el oficio número OG-1706 del trece de octubre de dos mil once, donde se adjuntaba un informe realizado por funcionarios del MINAET, oficio número OG-1676-2011, el cual contiene los resultados de la inspección realizada, y en donde se dice que no queda claro cómo se dispondrán las aguas residuales de lavado o aguas negras, pues no encontraron sistemas de tratamiento construidos para ese fin, lo que evidencia que las aguas servidas, producto de la vivienda construida en la urbanización, van a dar a la naciente en cuestión, produciendo un grave problema. En virtud de lo anterior, solicitan que se declare con lugar recurso, por vulnerarse sus derechos fundamentales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
de construcciones aprobadas por la Municipalidad de Naranjo, se ha generado un problema de contaminación en la naciente Candelaria, que es fuente de agua potable para la población del cantón. Asimismo, alegan que a pesar de que denunciaron dicha situación ante las autoridades recurridas, no han recibido una respuesta sobre las acciones que han tomado dichas dependencias para solventar la problemática mencionada. Ahora bien, en lo que atañe al primero de los reclamos de los accionantes, tras analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal estima que no puede constatarse lesión alguna a los derecho a la salud de los amparados, pues consta que durante la inspección efectuada por funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central el día veintinueve de noviembre de dos mil once, no pudo constatarse problema de contaminación alguno en la naciente Candelaria, situación que se confirmó con las pruebas de coloración efectuadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según informan bajo juramentos los representantes de la Municipalidad de Naranjo.
Asimismo, se desprende del informe dado por los funcionarios de cita, que a raíz de las recomendaciones giradas por los funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, se han efectuado una serie de labores tendientes a evitar eventuales problemas de contaminación en la fuente de agua citada. Finalmente, también se tiene por probado que si bien se han llevado a cabo procesos de lotificación en una zona cercana a la naciente Candelaria, este está fuera del área de protección de la naciente citada. Por lo anterior, la Sala estima que el recurso debe ser desestimado en cuanto a este punto.
IV.Por otra parte, los recurrentes se quejan de que no han obtenido una respuesta para las denuncias que plantearan ante las autoridades recurridas. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala constata que tanto el Área Rectora de Salud de Naranjo, como la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central sí atendieron las gestiones de los recurrentes, mediante los oficios números OG/1706 del doce de octubre de dos mil once, y CO-DARS-N-743-2011 del 18 de octubre de 2011, de ahí que se descarte el reclamo de los accionantes en cuanto a dichas autoridades. No obstante, en el caso de la Municipalidad de Naranjo, considera esta Sala que sí se presenta la violación alegada, pues si bien dicha corporación ha remitido una serie de oficios a los gestionantes, éstos simplemente han informado sobre la remisión de la denuncia de los accionantes ante diversas instancias municipales, sin que se brinden datos sobre las acciones concretas efectuadas por la Municipalidad para atender la problemática denunciada por los recurrentes, a pesar de que ya ha transcurrido un plazo más que suficiente para ello. En virtud de lo anterior, el recurso debe ser acogido en cuanto a este punto, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de atención de la denuncia planteada por los recurrentes ante la Municipalidad de Naranjo. Se ordena a J.G.R.V., en su calidad de Presidente del Concejo, y O.C.S., en su calidad de Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Naranjo, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se informe a los recurrentes las acciones que ha llevado a cabo la Municipalidad de Naranjo a raíz de la denuncia que los amparados plantearan el tres de octubre de dos mil once. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
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