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Res. 00978-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2012
OutcomeResultado
The amparo is partially granted against the Ministry of Health, ordering daytime and nighttime sound measurements at the school without prior notice, and is denied against the Municipality of San José.Se declara parcialmente con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud, ordenando realizar mediciones sónicas diurnas y nocturnas en el colegio sin aviso previo, y se declara sin lugar respecto a la Municipalidad de San José.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by a neighbor of a bilingual school, claiming that noise pollution from events, machinery, and school activities violates her right to a healthy environment. The petitioner provides evidence of multiple prior complaints to the Ministry of Health that were not timely addressed. Unlike a previous amparo declared premature, the Chamber finds sufficient proof that health authorities have omitted to diligently handle noise complaints. It orders the Ministry of Health to conduct day and night sound measurements under normal conditions, without prior notice to the school, to determine whether noise levels exceed legal limits. The claim against the Municipality of San José is dismissed, as addressing noise complaints falls under the Ministry of Health's jurisdiction. The State is ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por una vecina del Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles, quien alega que la contaminación sónica generada por eventos, maquinaria y actividades del centro educativo vulnera su derecho a un ambiente sano. La recurrente aporta evidencia de múltiples denuncias previas ante el Ministerio de Salud que no fueron atendidas oportunamente. La Sala constata que, a diferencia de un amparo previo declarado prematuro, en este caso sí existen elementos probatorios que acreditan que las autoridades sanitarias han omitido diligentemente atender las denuncias por ruido. Se ordena al Ministerio de Salud realizar mediciones sónicas diurnas y nocturnas en condiciones regulares, sin aviso previo al colegio, para determinar si los niveles de ruido se mantienen dentro de lo permitido. Se declara sin lugar respecto a la Municipalidad de San José, al ser competencia del Ministerio de Salud la atención de denuncias por contaminación sónica. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
IV.- In this case, the Director of the Southeast Metropolitan Health Authority Area of the Ministry of Health reports under oath that, regarding the activities with parades, soccer matches, and others reported by the petitioner in this amparo, no prior complaint has been filed with that Area. Additionally, on November 24, 2011 (on the occasion of this amparo), officials from the respondent Health Authority Area visited the site, noting that it was impossible to perform the sound measurement at the petitioner's home since she was hospitalized. Although this Chamber is aware that, in the precedent partially transcribed in the preceding paragraph, the amparo filed by another neighbor of the educational center was dismissed because it was premature, in the present amparo this Court finds that there is sufficient evidence to conclude that the Ministry of Health authorities have not diligently addressed the constant complaints filed by the petitioner and other neighbors regarding the noise pollution allegedly generated by the Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles.IV.- En la especie, la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, informa bajo juramento que respecto a las actividades con comparsas, partidos de fútbol, entre otros, denunciadas por la recurrente en el presente amparo, no se ha presentado en esa Área ninguna denuncia previa. Además, que el 24 de noviembre de 2011 (con ocasión de la interposición de este amparo), funcionarios del Área Rectora de Salud recurrida, realizaron visita al lugar en cuestión, haciendo constar que no era posible efectuar la medición sónica en la vivienda de la amparada, ya que ésta se encontraba hospitalizada. Si bien esta Sala tiene claro que en el precedente parcialmente trascrito en el considerando anterior, el recurso de amparo presentado por otra vecina del centro de educativo en cuestión fue declarado sin lugar, debido a que había sido interpuesto de manera prematura, lo cierto es que en el presente amparo estima este Tribunal que sí existen elementos suficientes para tener por acreditado que las autoridades del Ministerio de Salud no han atendido diligentemente las constantes denuncias interpuestas por parte de la aquí recurrente, así como por otros vecinos del lugar, en contra de la contaminación sónica que aparentemente genera el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al Ministerio de Salud."
"The amparo is partially granted, only against the Ministry of Health."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al Ministerio de Salud."
Por tanto
"proceder de inmediato a girar las órdenes que estén bajo el ámbito de su competencia para que una vez iniciadas las lecciones en el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles (y sin sobrepasar los 15 DÍAS luego del inicio de lecciones), se realice la medición sónica correspondiente, tanto en horario diurno como nocturno, bajo condiciones regulares (sin dar aviso previo al centro educativo, y sin que se proceda en horas donde menor ruido existe)."
"Immediately issue orders within its competence so that, once classes begin at Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles (and no later than 15 DAYS after classes start), the corresponding sound measurement is made, both during daytime and nighttime, under normal conditions (without prior notice to the school, and not at times when noise is lowest)."
Por tanto
"proceder de inmediato a girar las órdenes que estén bajo el ámbito de su competencia para que una vez iniciadas las lecciones en el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles (y sin sobrepasar los 15 DÍAS luego del inicio de lecciones), se realice la medición sónica correspondiente, tanto en horario diurno como nocturno, bajo condiciones regulares (sin dar aviso previo al centro educativo, y sin que se proceda en horas donde menor ruido existe)."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed in the execution of the judgment by the Administrative Court."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the twenty-seventh of January, two thousand twelve.
Amparo action filed by V.J.F.; against the Ministry of Health and the Municipality of San José.
Whereas:
Drafted by Judge Rueda Leal; and,
Considering:
I.Preliminary Issue. Given that the Director of the Área Rectora de Salud de San Sebastián of the Ministry of Health failed to render the report within the deadline set by this Court in the order processing the amparo, in accordance with Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the facts concerning that official are taken as true, and we proceed to analyze the constitutionality of the matter based on the evidence provided by the petitioner and the reports rendered by the other respondents.
II.Object of the action. The petitioner alleges that she is an older adult and that the noise pollution produced by the Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles—of which she is a neighbor—has been increasing due to the construction of a multipurpose hall. Although the authorities of the Municipality of San José and the Ministry of Health are aware of this situation, they have not solved the problem, an omission that violates her right to a healthy and ecologically balanced environment.
III.On the merits. This Chamber, in judgment number 2011-015561 of 11:14 hours on November 11, 2011, already ruled on the same situation of apparent noise pollution at the Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles, determining the following:
The petitioner asserted that, at the Colegio Reina de Los Ángeles, located in Jardines de Cascajal, in the central canton of San José, activities that produce noise pollution are frequently carried out; additionally, heavy machinery is used that raises dust. She claimed that, since 2009, she has repeatedly requested the intervention of the competent Área Rectora de Salud, however, the referred unit has ignored her complaints. Based on the foregoing, she considered her right to a healthy and ecologically balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution, to be violated.-
On this matter, the Regional Director of Salud Central Sur and the Director of the Área Rectora de Salud Sureste, both from the Ministry of Health, reported under the solemnity of oath, with the timely warning of the consequences, including criminal ones, that obstructing the administration of justice in this venue can bring (Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional), that on October 28, 2011, a complaint for the facts in question was received for the first time. They added that it was not possible to perform the sound measurement, because the complainant did not specify her place of residence. It is clear, then, that—contrary to what was alleged by the petitioner—it was not until October 28, 2011, that the alleged irregularities were brought to the attention of the Ministry of Health authorities. It is important to highlight that this was verified on the same day the amparo action was filed.
On the other hand, it must be emphasized that the complainant did not specify the location of her dwelling house, which made it impossible for the administrative authority to carry out the pertinent inspection. It is worth noting that the protected party did not subsequently appear before this Constitutional Chamber for the purpose of rebutting the arguments of the respondent authority; likewise, she did not offer any probative element proving that she had filed the complaint with the Ministry of Health earlier. Under this order of considerations, the amparo action is, without a doubt, premature.
IV.In the present case, the Director of the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana of the Ministry of Health reports under oath that, regarding the activities with parades, soccer matches, among others, denounced by the petitioner in the present amparo, no prior complaint has been filed in that Area. Furthermore, that on November 24, 2011 (on the occasion of the filing of this amparo), officials of the respondent Área Rectora de Salud conducted a visit to the place in question, stating for the record that it was not possible to perform the sound measurement in the protected party's dwelling, as she was hospitalized. Although this Chamber is clear that in the precedent partially transcribed in the previous considering clause, the amparo action filed by another neighbor of the educational center in question was declared without merit because it had been filed prematurely, the truth is that in the present amparo, this Tribunal finds that sufficient elements do exist to consider it proven that the Ministry of Health authorities have not diligently addressed the numerous complaints filed by the petitioner here, as well as by other neighbors of the place, against the noise pollution apparently generated by the Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles.
In this case, the plaintiff does provide a series of probative elements that allow this Chamber to reach the conclusion that the facts of noise pollution at the Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles have indeed been brought to the attention of the Ministry of Health authorities previously. Among these probative elements provided by the protected party are a series of official letters sent to the sued Áreas Rectoras de Salud by other units of that same Ministry, several police observation reports signed by Fuerza Pública officers, repeated submissions filed both by the protected party and by other neighbors before the respondent Áreas Rectoras de Salud, among other documents of important probative value. Specifically, from the evidence provided by the plaintiff, it can be seen that on October 24, 2011, the petitioner submitted a request to the respondent Ministry of Health authorities in order to coordinate the necessary steps to conduct sound measurements at the Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles; however, the truth is that it is not verified from the case file that the sound measurement, requested so many times by the petitioner and other neighbors of the educational center, has been carried out.
Consequently, the appropriate action in this new case is to uphold the amparo, ordering the Ministry of Health to carry out the corresponding sound measurements in order to determine if, indeed, the operation of the Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles produces noise pollution for the neighbors of the place. Finally, the amparo against the Municipality of San José is dismissed, since, as the respondent municipal officials explain well, the matter of addressing noise pollution complaints corresponds to the Ministry of Health, according to the current regulations governing the subject.
Therefore:
This action is partially upheld, only with respect to the Ministry of Health. M.A.A.H., Director of the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana of the Ministry of Health, or whoever holds that position, is ordered to immediately issue the orders within her scope of competence so that, once classes begin at the Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles (and without exceeding 15 DAYS after the start of classes), the corresponding sound measurement is carried out, both during daytime and nighttime hours, under regular conditions (without giving prior notice to the educational center, and without proceeding at hours when there is less noise) to determine if the noise level remains within the permitted limits, a result that must be communicated to the protected party here immediately. The foregoing, under the warning that, pursuant to the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and fails to comply with it or enforce it, provided that the offense is not more severely punished.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this ruling, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. As for the respondent Municipality, the action is declared without merit. This resolution shall be notified personally to M.A.A.H., Director of the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana of the Ministry of Health, or to whoever holds that position. Let it be communicated.- Gilbert Armijo S.
Acting President Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 11:54:28.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por V.J.F.; contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. En vista de que la Directora del Área Rectora de Salud de San Sebastián del Ministerio de Salud, omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del amparo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa funcionaria atañe y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en la prueba aportada por la recurrente y los informes rendidos por los demás recurridos.
II.Objeto del recurso. La recurrente alega que es una persona adulta mayor y que la contaminación sónica que produce el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles del cual ella es vecina-, ha venido en aumento debido a la construcción de un salón multiuso. A pesar de que las autoridades de la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud conocen esa situación, no han solucionado la problemática, omisión que vulnera su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.Sobre el fondo. Ya esta Sala, en sentencia número 2011-015561 de las 11:14 horas del 11 de noviembre del 2011, se pronunció sobre la misma situación de aparente contaminación sónica en el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles, determinando lo siguiente:
La recurrente aseguró que, en el Colegio Reina de Los Ángeles, ubicado en Jardines de Cascajal, del cantón central de San José, se realizan, frecuentemente, actividades que producen contaminación sónica; además, se utiliza maquinaria pesada que levanta polvo. Reclamó que, desde al año 2009, en reiteradas oportunidades ha solicitado su intervención al Área Rectora de Salud competente, sin embargo, la referida dependencia ha hecho caso omiso a sus denuncias. Por lo descrito, estimó vulnerado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado por el artículo 50 de la Constitución Política.-
Sobre el particular, el Director Regional de Salud Central Sur y el Director del Área Rectora de Salud Sureste, ambos del Ministerio de Salud, informaron bajo la solemnidad del juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), que el 28 de octubre de 2011, se recibió, por primera vez, una denuncia por los hechos en cuestión. Añadieron que, no fue posible realizar la sonometría, debido a que la denunciante no precisó su lugar de residencia. Resulta claro, entonces, que - contrario a lo alegado por la recurrente fue hasta el 28 de octubre de 2011, que se puso en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Salud, las supuestas irregularidades. Es importante destacar que esto se verificó el mismo día en el cual se formuló el recurso de amparo.
De otra parte, se debe subrayar que, la denunciante no precisó el lugar donde se ubica su casa de habitación, lo que imposibilitó a la autoridad administrativa efectuar la inspección pertinente. Valga destacar que la tutelada no se apersonó, ulteriormente, ante esta Sala Constitucional, con el propósito de rebatir los argumentos de la autoridad recurrida; así mismo, no ofreció elemento probatorio alguno que acreditara haber planteado la denuncia ante el Ministerio de Salud, con mayor anterioridad. Bajo este orden de consideraciones, el recurso de amparo es, sin lugar a dudas, prematuro.
IV.En la especie, la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, informa bajo juramento que respecto a las actividades con comparsas, partidos de fútbol, entre otros, denunciadas por la recurrente en el presente amparo, no se ha presentado en esa Área ninguna denuncia previa. Además, que el 24 de noviembre de 2011 (con ocasión de la interposición de este amparo), funcionarios del Área Rectora de Salud recurrida, realizaron visita al lugar en cuestión, haciendo constar que no era posible efectuar la medición sónica en la vivienda de la amparada, ya que ésta se encontraba hospitalizada. Si bien esta Sala tiene claro que en el precedente parcialmente trascrito en el considerando anterior, el recurso de amparo presentado por otra vecina del centro de educativo en cuestión fue declarado sin lugar, debido a que había sido interpuesto de manera prematura, lo cierto es que en el presente amparo estima este Tribunal que sí existen elementos suficientes para tener por acreditado que las autoridades del Ministerio de Salud no han atendido diligentemente las constantes denuncias interpuestas por parte de la aquí recurrente, así como por otros vecinos del lugar, en contra de la contaminación sónica que aparentemente genera el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles.
En este caso, la parte accionante sí aporta una serie de elementos probatorios que permiten a esta Sala llegar a la conclusión que los hechos por contaminación sónica en el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles, sí han sido puestos en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Salud con anterioridad. Entre estos elementos probatorios aportados por la amparada se encuentran una serie de oficios remitidos a las Áreas Rectoras de Salud accionadas, por parte de otras dependencias de ese mismo Ministerio, varias actas de observación policial suscritas por oficiales de la Fuerza Pública, reiteradas gestiones presentadas tanto por la tutelada como por otros vecinos, ante las Áreas Rectoras de Salud recurridas, entre otros documentos de importante valor probatorio. Concretamente, de la prueba aportada por la accionante, se aprecia que el 24 de octubre de 2011, la recurrente presentó una solicitud ante las autoridades recurridas del Ministerio de Salud a fin de coordinar lo necesario para efectuar las mediciones sónicas en el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles; sin embargo, lo cierto es que de autos no se constata que se haya efectuado la medición sónica tantas veces requerida por la recurrente y demás vecinos del centro educativo.
En consecuencia, lo pertinente en este nuevo caso es acoger el amparo, ordenando al Ministerio de Salud realizar las mediciones sónicas correspondientes con el propósito de determinar si, efectivamente, el funcionamiento del Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles produce contaminación sónica a los vecinos del lugar. Finalmente, se desestima el amparo en contra de la Municipalidad de San José, pues como bien lo explican los funcionarios municipales recurridos, el tema de la atención de denuncias por contaminación sónica corresponde al Ministerio de Salud, según la normativa vigente que regula la materia.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al Ministerio de Salud. Se le ordena a M.A.A.H., Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, o a quien ocupe ese cargo, proceder de inmediato a girar las órdenes que estén bajo el ámbito de su competencia para que una vez iniciadas las lecciones en el Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles (y sin sobrepasar los 15 DÍAS luego del inicio de lecciones), se realice la medición sónica correspondiente, tanto en horario diurno como nocturno, bajo condiciones regulares (sin dar aviso previo al centro educativo, y sin que se proceda en horas donde menor ruido existe) para determinar si el nivel de ruido se mantiene dentro de lo permitido, resultado que deberá ser puesto en conocimiento de la aquí amparada de inmediato. Lo anterior, bajo la advertencia que, a tenor lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Municipalidad recurrida, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a M.A.A.H., Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
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