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Res. 00971-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2012

Access to Information Held by the Municipality of Dota on Cell Towers and a Hydroelectric ProjectAcceso a la información en manos de la Municipalidad de Dota sobre torres celulares y proyecto hidroeléctrico

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The amparo was partially granted for violation of the right of access to public information, ordering the Mayor to deliver the requested information with the required explanations, but the request to suspend the installation of cell towers and the hydroelectric project was denied as exceeding the scope of the amparo.Se acogió el amparo por violación al derecho de acceso a la información pública, ordenando al Alcalde entregar la información solicitada con las explicaciones requeridas, pero se rechazó la pretensión de suspender la instalación de torres celulares y el proyecto hidroeléctrico por exceder la vía del amparo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted a writ of amparo filed by council members and members of the Environmental Affairs Commission of the Municipality of Dota against the Municipal Mayor. The plaintiffs alleged a violation of their right of access to public information (Article 30 of the Constitution), as the Mayor repeatedly refused to provide the files on licenses and authorizations for the installation of cell phone towers in the canton, as well as the environmental impact studies and land-use applications for lands in the Los Santos Forest Reserve for the San Joaquín hydroelectric project. The Chamber found that the Mayor infringed the right of access to information by failing to adequately justify why the information was not of public interest or how its disclosure would harm the privacy of third parties. Moreover, the partial delivery made at a private residence did not meet the requirements of transparency and verification. However, the Chamber rejected the request to suspend the projects, considering that this claim exceeded the scope of the amparo and that issues regarding compliance with legal requirements for tower installation and possible health risks are not matters for the constitutional jurisdiction in this summary proceeding. The Mayor was ordered to deliver the information with an express explanation of its congruence with the request.La Sala Constitucional acogió parcialmente un recurso de amparo interpuesto por regidores y miembros de la Comisión de Asuntos Ambientales de la Municipalidad de Dota contra el Alcalde Municipal. Los recurrentes alegaron violación de su derecho de acceso a la información pública (artículo 30 de la Constitución Política), ya que el Alcalde se negó reiteradamente a entregar los expedientes de licencias y autorizaciones para la instalación de torres de telefonía celular en el cantón, así como los estudios de impacto ambiental y solicitudes de uso de suelo de terrenos de la Reserva Forestal Los Santos para el proyecto hidroeléctrico San Joaquín. La Sala determinó que el Alcalde infringió el derecho de acceso a la información, pues no justificó adecuadamente por qué la información no era de interés público ni en qué medida su entrega afectaría la intimidad de terceros. Además, la entrega parcial realizada en un domicilio particular no cumplió con los requisitos de transparencia y verificación. Sin embargo, la Sala rechazó la petición de suspender los proyectos, por considerar que esa pretensión excedía el objeto del amparo y que las cuestiones sobre el cumplimiento de requisitos legales para la instalación de torres y los posibles riesgos a la salud no son materias propias de la jurisdicción constitucional en esta vía sumaria. Se ordenó la entrega de la información con una explicación expresa sobre su congruencia con lo solicitado.

Key excerptExtracto clave

IV.- In this case, having examined the various communications that the respondent Mayor sent to the defendants, the Chamber concludes that the indicated right was infringed. In none of them does he specify the reasons why the information is not of public interest, nor to what extent its disclosure would violate the right to privacy of individuals. He simply invokes those reasons without linking them to the concrete circumstances of the requested information. Additionally, the plaintiffs are correct in that the delivery should have been agreed upon with them and not unilaterally decided by the Mayor at a location that has no connection to the work the plaintiffs perform at the Municipality. Depositing the information with a third party, at a private residence, prevents the recipient from verifying that the data delivered matches what was requested. Finally, the Mayor must specify in writing that what is delivered corresponds entirely to what was requested, as well as the possible reasons why the delivery is partial. That is, the information must be accompanied by an explanatory note of what is delivered, allowing verification of the congruence between what was requested and what was delivered.IV.- En este caso, examinadas las distintas comunicaciones que el Alcalde recurrido dirigió a los accionados, concluye la Sala en la infracción del derecho indicado. En ninguna de ellas especifica los motivos por los cuales la información no es de interés público, ni en la medida en que su entrega quebrantaría el derecho a la intimidad de particulares. Simplemente invoca esas razones sin vincularlas a las circunstancias concretas de la información solicitada. Adicionalmente, llevan razón los actores en cuanto a que la entrega debía acordarse con ellos y no decidirla unilateralmente el Alcalde en un lugar que no tiene ninguna relación con la labor que desempeñan los actores en la Municipalidad. Depositar la información en un tercero, en un domicilio particular, impide a quien recibe verificar que los datos entregados concuerden con lo pedido. Por último, el Alcalde debe especificar por escrito que lo que entrega corresponde integralmente a lo requerido, así como las eventuales razones por las cuales la entrega es parcial. Es decir, con la información debe adjuntarse una nota explicativa de lo entregado, que permita verificar la congruencia entre lo solicitado y lo entregado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En una importante cantidad de asuntos, se ha referido la Sala al derecho de acceso a la información pública en el ámbito municipal."

    "In a significant number of cases, the Chamber has addressed the right of access to public information in the municipal sphere."

    Considerando III

  • "En una importante cantidad de asuntos, se ha referido la Sala al derecho de acceso a la información pública en el ámbito municipal."

    Considerando III

  • "En ninguna de ellas especifica los motivos por los cuales la información no es de interés público, ni en la medida en que su entrega quebrantaría el derecho a la intimidad de particulares. Simplemente invoca esas razones sin vincularlas a las circunstancias concretas de la información solicitada."

    "In none of them does he specify the reasons why the information is not of public interest, nor to what extent its disclosure would violate the right to privacy of individuals. He simply invokes those reasons without linking them to the concrete circumstances of the requested information."

    Considerando IV

  • "En ninguna de ellas especifica los motivos por los cuales la información no es de interés público, ni en la medida en que su entrega quebrantaría el derecho a la intimidad de particulares. Simplemente invoca esas razones sin vincularlas a las circunstancias concretas de la información solicitada."

    Considerando IV

  • "Depositar la información en un tercero, en un domicilio particular, impide a quien recibe verificar que los datos entregados concuerden con lo pedido."

    "Depositing the information with a third party, at a private residence, prevents the recipient from verifying that the data delivered matches what was requested."

    Considerando IV

  • "Depositar la información en un tercero, en un domicilio particular, impide a quien recibe verificar que los datos entregados concuerden con lo pedido."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes of January twenty-seventh, two thousand twelve.

Amparo action filed by R.A.R.M. and K.Q. against the Municipal Mayor of Dota.

Whereas:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 15:40 hours on November 7, 2011, the petitioners state that they are proprietary council members of the Municipal Council, President and Secretary of the Permanent Commission on Environmental Affairs of the Municipality of Dota. By a firm agreement of the Municipal Council taken at ordinary session #48 of April 12, 2011, communicated by official letter #108-SCMD-11 of April 14, 2011, they were ordered to provide an opinion or technical criterion from the Permanent Commission on Environmental Affairs. At the same time, to draft regulations for the installation of cellular telephone towers in the canton, which would be discussed in a session of the Municipal Council, in which the conditions of the canton would be taken into account (it forms part of the Los Santos Forest Reserve, the Cerro Vueltas Biological Reserve and the Los Quetzales National Park and the Savegre River Watershed). For this reason, from July to date, they have repeatedly requested from the Mayor the records (expedientes) of the licenses and authorizations granted to public or private companies, where the installation of cellular telephone towers in the canton of Dota was authorized by that official. The response has always been negative, despite the Council itself having ordered the Mayor to provide the information. The Mayor replied to them that the right to information is limited by the right to privacy, and therefore there is an impediment to providing those documents and information to third parties, and further, that the information requested must be of public interest (official letter AMD-259-2011 of 01-08-2011). They again requested the information and 2.- L.C.P., in his capacity as Municipal Mayor of Dota, stated that the information requested by the members of the Environmental Affairs Commission was provided via official letter AMD-443-2011, of which he attaches a copy, along with certified copies of the records (expedientes) in question.

3.- In a brief dated November 21, 2011, the petitioners stated that on November 18, a person appeared at the home of petitioner Q.R.'s mother, V.R.U., located in downtown Santa María de Dota. They handed over a series of documents and asked her to sign a receipt. They did not give her a copy of that receipt. At no time did they request that the documentation be delivered to that location. This cannot be considered as having fulfilled the precautionary measure of the amparo. They forward the documentation to the Chamber, noting that no report on the proceedings is provided, that five notarial certifications attached do not conform to the requirements of the Notarial Code. Nor was the documentation concerning the land-use change (uso de suelo) permit of [...] R.L. for the San Joaquín hydroelectric project delivered.

4.- In a memorial dated December 23, 2011, the petitioners indicated that neither the Mayor nor the Council of Dota waited for the resolution of this amparo and proceeded to install cellular towers in Santa María, without being able to verify whether each of the records (expedientes) and licenses are legally granted. The Municipality has no regulatory plan (plan regulador) or approved or promulgated regulations. The process and the number of towers that have been permitted are unknown, nor are they given the information. They request to suspend the installation of towers while no judgment has been issued. The towers that have been installed violate Executive Decree #35860-MINAET of February 26, 2010, regarding visual and landscape contamination, in terms of height, camouflage (mimetización), and location.

5.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Guerrero Portilla; and,

Considering:

I.- Purpose of the appeal. The petitioners consider that their right of access to public information has been violated, because the respondent Mayor did not deliver the required data to them.

II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent may have omitted to refer to them as warned in the initial order:

  • a)by note dated July 14, 2011, the petitioners requested from the Municipal Secretariat certified copies of the records (expedientes) of the licenses and authorizations granted to public or private companies for the installation of cellular telephone towers in the canton of Dota (page 22 of the electronic file of the filing brief); b) by official letter 191-SCMD-11 of July 20, 2011, the Mayor of Dota indicated that they must specify the interest on the basis of which they were requesting the information (page 23 of the electronic file of the filing brief); c) in a note dated July 22, the Mayor was informed that the request for information was based on Article 30 of the Constitution (page 24 of the electronic file of the filing brief); d) in official letter AMD-259-2011 of August 1, 2011, the Mayor denied access to the information, alleging violation of the right to privacy and that it is not of public interest (page 25 of the electronic file of the filing brief); e) on August 8, 2011, the petitioners raised their disagreement before the Municipal Council and expanded their request to include access to the environmental impact assessments (estudios de impacto ambiental) and land-use change (uso de suelo) applications for the inalienable lands of the Los Santos Forest Reserve by [...] for the potential execution of the San Joaquín hydroelectric project (page 18 of the electronic file of the filing brief); f) by official letter 210-SCMD-11 of August 17, 2011, an extraordinary session of the Municipal Council was convened with the participation of the Municipality's Environmental Affairs Commission and the Mayor (page 29 of the electronic file of the filing brief); g) the session was held on September 1, 2011, but the Mayor left, unjustifiably (page 31 of the electronic file of the filing brief); h) the Council sent the Mayor official letter 277-SCMD-11 of September 8, 2011, with the agreements of the extraordinary session and requested him to provide the information (page 31 of the electronic file of the filing brief); i) by note dated September 30, 2011, the petitioners insisted on their request for information (page 32 of the electronic file of the filing brief); j) on October 14, 2011, the Environmental Affairs Commission agreed to request the information again (page 33 of the electronic file of the filing brief); k) on November 18, a person appeared at the home of petitioner Q.R.'s mother, V.R.U., located in downtown Santa María de Dota, and handed over a series of documents and asked her to sign a receipt (petitioners' brief of November 21 and signature of receipt of official letter AMD-443-2011 provided by the Mayor with his report, page 2 of the electronic file of that document).

III.- On the merits. In a significant number of cases, this Chamber has referred to the right of access to public information in the municipal sphere. Examples of this are recent judgments, such as #2010-12795 at 9:03 hours on July 20, #2010-14119 at 15:49 hours on August 24, and #2010-20657 at 14:24 hours on December 14, 2010, all three from 2010; as well as #2011-4302 at 15:51 hours on March 30 and #2011-4772 at 11:46 hours on April 8, both from 2011. Like any other public body or entity, local corporations are obliged to provide the data they hold, under the caveat that the right in question consists of intrinsic limits to its essential content, such as its purpose, consisting of accessing information on matters of public interest; and the exclusion that state secrets impose on its exercise. Likewise, limitations or extrinsic limits on the right of access to administrative information are morality, public order, and harm to third parties, as these represent boundaries established by Article 28 of the Political Constitution for any fundamental right; furthermore, access to public information is limited by the protection of the intangible sphere of privacy of individuals, which includes intimate, sensitive, or nominative data that a public entity or body has collected, processed, and stored. Finally, the investigation of crimes, when it concerns criminal investigations carried out by administrative or judicial police bodies, and for the purpose of guaranteeing the accuracy and success of the investigation, as well as to respect the presumption of innocence, the honor, and the privacy of the persons involved, falls outside the protective sphere of the right of access to information (judgment #2003-2120 at 13:30 hours on March 14, 2003).

IV.- In this case, having examined the various communications that the respondent Mayor sent to the petitioners, the Chamber concludes that there has been an infringement of the indicated right. In none of them does he specify the reasons why the information is not of public interest, nor the extent to which its delivery would violate the right to privacy of individuals. He simply invokes these reasons without linking them to the specific circumstances of the information requested. Additionally, the petitioners are correct that the delivery should have been agreed upon with them and not unilaterally decided by the Mayor at a place that has no connection to the work that the petitioners perform at the Municipality. Depositing the information with a third party, at a private domicile, prevents the recipient from verifying that the data delivered match what was requested. Finally, the Mayor must specify in writing that what he is delivering corresponds completely to what was required, as well as the possible reasons why the delivery is partial. That is, an explanatory note of what has been delivered must be attached to the information, allowing verification of the congruence between what was requested and what was delivered.

V.- Regarding the request made by the petitioners on several occasions to suspend the installation of various cellular telephone towers, as well as a hydroelectric project, this is inconsistent with the purpose of the amparo filed, which concerns the discussion of whether the requested information was delivered. There is no reason deriving from their claim, analyzed in the context of Article 41 of the Law of Constitutional Jurisdiction. For this reason, and for the sake of expedition, a ruling on that request was omitted, both in the order initiating proceedings and during the development of the process.

VI.- Additionally, it must be considered that the Chamber has already established that the legal requirements for communicating to the community about a communications tower construction project is a matter that exceeds the summary nature of the amparo. In judgment #2011-15288 at 16:23 hours on November 8, 2011, which restates what was set forth in decisions #2011-5516 at 12:31 hours on April 29, 2011, and #2011-8316 at 11:44 hours on June 24, 2011, it was indicated that:

"In any case, as has been previously held, the verification of compliance with the legal requirements for communicating to the community about a project of this nature is not a matter to be resolved in this jurisdiction (judgments Nos. 5516-2011 at 12:31 hrs. on April 29, 2011, and 8316-2011 at 11:44 hrs. on June 24, 2011)." Therefore, this limb of the amparo must be dismissed.

And regarding the risks to human health from this type of construction, the matter was addressed by resolution #2011-12234 at 10:35 hours on September 9, 2011, under the following considerations:

"III.- ON THE IMPACT THAT THE CONSTRUCTION OF A TELECOMMUNICATIONS TOWER COULD ENTAIL FOR HEALTH and THE PRINCIPLE OF PARTICIPATION IN ENVIRONMENTAL MATTERS. This Chamber, in judgment No. 2011-05516 at 12:31 hrs. on April 29, 2011, ruled on a matter similar to the one under study, considering, in what is of interest, the following:

'(...) the work carried out is based on the exercise of the public service that corresponds to the respondent entity. Additionally, from the documentation on file, it was not convincingly demonstrated that there exist risks to the health of the population or the environment deriving from exposure to these electromagnetic fields, since the Instituto Costarricense de Electricidad, in the report it renders under oath, has indicated that the base stations are of low power and comply with the technical specifications contained in Executive Decree No. 29296-SALUD-MINAE of January 25, 2001, and therefore the levels of exposure to radiofrequency radiation are generally very low. On this matter, the international scientific community agrees that the power generated by these mobile telephony base station antennas is too low to produce health risks. Likewise, the respondent institution carried out environmental impact assessments (estudios de impacto ambiental) in the area where said cellular tower would be built, reaffirming the project's safety (report visible on folios 20-30). (...)' (judgment No. 2003-3419) (also see decisions #2003-3881 at 15:11 hours on May 13, 2003, #2011-12095 at 16:40 hours on September 7, and #2011-12745 at 10:23 hours on September 23, the last two from 2011)" In the same direction, it was established in judgment #2011-2545 at 15:55 hours on March 1, 2011:

"(...) this Tribunal concludes, in light of the elements of conviction contributed to the process and the scientific information existing to date, that, in general, the installation of cellular telephone towers does not imply an undue threat or risk to the health of persons or to the environment."

In summary, the amparo must be upheld, but solely for the failure to deliver the required information, under the conditions stipulated in this judgment.

Therefore:

The appeal is declared with merit solely for violation of Article 30 of the Political Constitution. L.C.P., Municipal Mayor of Dota, or whoever holds his office, is ordered to deliver to the petitioners the requested information, with the express explanation of what is being delivered, its congruence with what was required, and the reasons substantiating any eventual omission to provide part of the requested documents. The foregoing, within the three days following notification of this judgment. In all other respects, the amparo is declared without merit. The Municipality of Dota is ordered to pay costs, damages, and losses caused, which shall be liquidated in enforcement of judgment proceedings before the administrative contentious jurisdiction. The said official is warned that, in accordance with Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or enforce it, provided the offense is not more severely punished. Notify the respondent of this resolution personally.

Gilbert Armijo S.

Acting Presiding Judge Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012000971 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por R.A.R.M., y K.Q. contra el Alcalde Municipal de Dota.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas del 7 de noviembre del 2011, los recurrentes manifiestan que son regidores propietarios del Concejo Municipal, Presidente y Secretario de la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales de la Municipalidad de Dota. Por acuerdo firme del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria #48 del 12 de abril de 2011, comunicado por oficio #108-SCMD-11 del 14 de abril de 2011, se les ordenó brindar un dictamen o criterio técnico por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales. Al mismo tiempo, elaborar un reglamento de instalación de torres de telefonía celular en el cantón, el cual sería discutido en sesión de Concejo Municipal, en el que se tomarían en cuenta las condiciones del cantón (forma parte de la Reserva Forestal Los Santos, Reserva Biológicas Cerro Vueltas y el Parque Nacional Los Quetzales y la Cuenca Hidrográfica del Río Savegre). Por tal motivo, desde el mes de julio a la fecha han solicitado en múltiples oportunidades al Alcalde los expedientes de las licencias y autorizaciones otorgadas a las empresas públicas o privadas, donde se autorizó la instalación de torres de telefonía celular en el cantón de Dota, por ese funcionario. La respuesta siempre ha sido negativa, pese a que el propio Concejo ordenó al Alcalde brindar la información. El Alcalde les respondió que el derecho a la información está limitado por el derecho a la intimidad, por lo que existe un impedimento para suministrar esos documentos e información a terceros, además, que la información solicitada debe ser de interés público (oficio AMD-259-2011 del 01-08-2011). Solicitaron nuevamente la información y ampliaron su petición para que se aporten los estudios de impacto ambiental y solicitudes de uso de suelo de los terrenos inalienables de la reserva forestal Los Santos por parte de [...] para la eventual realización del proyecto hidroeléctrico San Joaquín. Ante la persistencia del Alcalde de no facilitar información a la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales, se acordó enviar nota al Concejo Municipal, donde se les informó la falta de acceso a la información y el eventual otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones sin contar con el cumplimiento de la normativa ambiental, con el consentimiento tácito del propio Concejo. Añaden que las dos nuevas torres instaladas en el Cañón y otra en la Trinidad, incumplen de forma flagrante y abusiva los decretos ejecutivos pertinentes. Consideran que ante las constantes e infundadas actuaciones del Alcalde se lesionan sus derechos constitucionales y los de los ciudadanos del cantón, por lo que solicitan se acoja el recurso y se ordene a la autoridad recurrida la entrega de la información solicitada.

2.- Manifestó L.C.P., en su calidad de Alcalde Municipal de Dota, que se entregó información de lo solicitado por los miembros de la Comisión de Asuntos Ambientales, mediante oficio AMD-443-2011, del cual adjunta copia, así como copias certificadas de los expedientes en cuestión.

3.- En escrito del 21 de noviembre de 2011 los recurrentes manifestaron que el 18 de noviembre se presentó una persona en casa de la madre del recurrente Q.R., V.R.U., sita en Santa María de Dota centro. Le entregó una serie de documentos y le pidió que firmara un recibido. No le dio copia de ese recibido. En ningún momento solicitaron se les entregara la documentación en ese lugar. Con ello no puede tenerse por cumplida la medida cautelar del amparo. Remiten la documentación a la Sala, haciendo notar que no se rinde informe de las actuaciones, que cinco certificaciones notariales que se adjuntaron no se ajustan a las exigencias del Código Notarial. Tampoco se entregó la documentación sobre el permiso de uso de suelo de [...] R.L. sobre el proyecto hidroeléctrico San Joaquín.

4.- En memorial del 23 de diciembre de 2011 los recurrentes señalaron que ni el Alcalde ni el Concejo de Dota esperaron a la resolución de este amparo y procedieron a instalar torres celulares en Santa María, sin poderse constatar si cada uno de los expedientes y licencia se encuentran legalmente otorgados. La Municipalidad no tiene plan regulador ni reglamentos aprobados, ni promulgados. No se conoce el trámite ni la cantidad de torres que se han permitido, ni se les da la información. Solicitan suspender la instalación de torres mientras no se dicte sentencia. Las torres que se han instalado incumplen el Decreto Ejecutivo #35860-MINAET del 26 de febrero de 2010 sobre contaminación visual y paisajística, en cuanto a altura, mimetización y localización.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Guerrero Portilla; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. Consideran los actores que se lesiona su derecho de acceso a la información pública, debido a que el Alcalde recurrido no les entregó los datos requeridos.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)mediante nota del 14 de julio de 2011 los recurrentes solicitaron en la Secretaría Municipal copias certificadas de los expedientes de las licencias y autorizaciones otorgadas a las empresas públicas o privadas para la instalación de torres de telefonía celular en el cantón de Dota (página 22 del archivo electrónico del escrito de interposición); b) mediante oficio 191-SCMD-11 del 20 de julio de 2011 el Alcalde de Dota les indico que debían especificar el interés con base en el cual solicitaban la información (página 23 del archivo electrónico del escrito de interposición); c) en nota del 22 de julio se indicó al Alcalde que la solicitud de información se planteaba con base en el artículo 30 de la Constitución (página 24 del archivo electrónico del escrito de interposición); d) en el oficio AMD-259-2011 del 1° de agosto de 2011 el Alcalde negó el acceso a la información, aduciendo lesión al derecho a la intimidad y que no es de interés público (página 25 del archivo electrónico del escrito de interposición); e) el 8 de agosto de 2011 los recurrentes plantearon su disconformidad ante el Concejo Municipal y ampliaron su petición al acceso a los estudios de impacto ambiental y solicitudes de uso de suelo de los terrenos inalienables de la reserva forestal Los Santos por parte de [...] para la eventual realización del proyecto hidroeléctrico San Joaquín (página 18 del archivo electrónico del escrito de interposición); f) por oficio 210-SCMD-11 del 17 de agosto de 2011 se convocó a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con participación de la Comisión de Asuntos Ambientales de la Municipalidad y el Alcalde (página 29 del archivo electrónico del escrito de interposición); g) la sesión se celebró el 1° de setiembre de 2011, pero el Alcalde se ausentó, injustificadamente (página 31 del archivo electrónico del escrito de interposición); h) el Concejo envió al Alcalde el oficio 277-SCMD-11 del 8 de setiembre de 2011 con los acuerdos de la sesión extraordinaria y le pidió suministrar la información (página 31 del archivo electrónico del escrito de interposición); i) mediante nota del 30 de setiembre de 2011 los recurrentes insistieron en su solicitud de información (página 32 del archivo electrónico del escrito de interposición); j) el 14 de octubre de 2011 la Comisión de Asuntos Ambientales acordó requerir la información de nuevo (página 33 del archivo electrónico del escrito de interposición); k) el 18 de noviembre se presentó una persona en casa de la madre del recurrente Q.R., V.R.U., sita en Santa María de Dota centro y le entregó una serie de documentos y le pidió que firmara un recibido (escrito de los recurrentes del 21 de noviembre y firma de recibido del oficio AMD-443-2011 aportado por el Alcalde con su informe, página 2 del archivo electrónico de ese documento).

III.- Sobre el fondo. En una importante cantidad de asuntos, se ha referido la Sala al derecho de acceso a la información pública en el ámbito municipal. Ejemplo de ello son sentencias recientes, como las #2010-12795 de las 9:03 horas del 20 de julio, #2010-14119 de las 15:49 horas del 24 de agosto y #2010-20657 de las 14:24 horas del 14 de diciembre de 2010, las tres de 2010; así como las #2011-4302 de las 15:51 horas del 30 de marzo y #2011-4772 de las 11.46 horas del 8 de abril, ambas de 2011. Al igual que cualquier otro órgano o ente público, las corporaciones locales están obligadas a facilitar los datos que custodien, bajo la advertencia que el derecho en cuestión consta de límites intrínsecos a su contenido esencial, como son su fin, consistente en acceder a información sobre asuntos de interés público; y la exclusión que supone a su ejercicio los secretos de Estado. Asimismo, son limitaciones o límites extrínsecos del derecho de acceso a la información administrativa la moral, el orden público y el perjuicio a terceros por tratarse de contornos establecidos por el artículo 28 de la Constitución Política para cualquier derecho fundamental; además limita el acceso a la información pública la protección de la esfera de intimidad intangible de los particulares, lo cual incluye datos íntimos, sensibles o nominativos que un ente u órgano público ha recolectado, procesado y almacenado. Finalmente, la averiguación de los delitos, cuando se trata de investigaciones criminales efectuadas por cuerpos policiales administrativos o judiciales, y con el propósito de garantizar el acierto y éxito de la investigación, así como para respetar la presunción de inocencia, el honor y la intimidad de las personas involucradas, escapa de la esfera de tutela del derecho de acceso a la información (sentencia #2003-2120 de las 13.30 horas del 14 de marzo del 2003).

IV.- En este caso, examinadas las distintas comunicaciones que el Alcalde recurrido dirigió a los accionados, concluye la Sala en la infracción del derecho indicado. En ninguna de ellas especifica los motivos por los cuales la información no es de interés público, ni en la medida en que su entrega quebrantaría el derecho a la intimidad de particulares. Simplemente invoca esas razones sin vincularlas a las circunstancias concretas de la información solicitada. Adicionalmente, llevan razón los actores en cuanto a que la entrega debía acordarse con ellos y no decidirla unilateralmente el Alcalde en un lugar que no tiene ninguna relación con la labor que desempeñan los actores en la Municipalidad. Depositar la información en un tercero, en un domicilio particular, impide a quien recibe verificar que los datos entregados concuerden con lo pedido. Por último, el Alcalde debe especificar por escrito que lo que entrega corresponde integralmente a lo requerido, así como las eventuales razones por las cuales la entrega es parcial. Es decir, con la información debe adjuntarse una nota explicativa de lo entregado, que permita verificar la congruencia entre lo solicitado y lo entregado.

V.- Respecto de la petición que plantearon en varias ocasiones los actores, de suspender la instalación de diferentes torres de telefonía celular, así como un proyecto hidroeléctrico, ella es incongruente con el objeto del amparo planteado, que es el de la discusión de si se entregó la información solicitada. No hay motivo que se derive de su pretensión, analizada en el contexto del artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por ello y por motivos de celeridad se omitió pronunciamiento sobre esa petición, tanto en el auto de curso, como durante el desarrollo del proceso.

VI.- Adicionalmente, debe considerarse que la Sala ya ha establecido que los requisitos legales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de edificación de torre de comunicaciones, es un tema que excede la naturaleza sumaria del amparo. En la sentencia #2011-15288 de las 16:23 horas del 8 de noviembre de 2011, que recoge lo expuesto en las decisiones #2011-5516 de las 12:31 horas del 29 de abril de 2011 y #2011-8316 de las 11:44 horas del 24 de junio de 2011, se indicó que:

En todo caso, tal y como se ha sostenido con anterioridad, la verificación del cumplimiento de requisitos legales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de esta índole, no corresponde ser dilucidada en esta jurisdicción (sentencias Nos. 5516-2011 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011 y 8316-2011 de las 11:44 hrs. de 24 de junio de 2011).´ Por ello, este extremo del amparo debe desestimarse.

Y sobre los riesgos para la salud humana de esa clase de obras, por medio de la resolución #2011-12234 de las 10:35 horas del 9 de setiembre del 2011 se abordó el tema, bajo las siguientes consideraciones:

III.- SOBRE EL IMPACTO QUE PODRÍA SUPONER LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TORRE DE TELECOMUNICACIONES PARA LA SALUD y EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. Esta Sala en la sentencia No. 2011-05516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011, se pronunció sobre un asunto similar al de estudio, estimando en lo que interesa, lo siguiente:

(...) los trabajos realizados están fundados en el ejercicio del servicio público que le corresponde a la entidad accionada. Adicionalmente, de la documentación que consta en autos, no quedó demostrado fehacientemente que existan riesgos para la salud de la población o el medio ambiente que deriven de la exposición a esos campos electro-magnéticos, pues el Instituto Costarricense de Electricidad, en el informe que rinde bajo fe de juramento, ha indicado que las estaciones base son de baja potencia y cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 29296-SALUD-MINAE del 25 de enero de 2001, por lo que los niveles de exposición a radiación en radiofrecuencias son generalmente muy bajos. Sobre el particular, la comunidad científica internacional, está de acuerdo en que la potencia generada por estas antenas de estaciones base de telefonía móvil es demasiado baja para producir riesgos para la salud. Asimismo, la institución recurrida realizó los estudios de impacto ambiental en la zona donde se construiría dicha torre celular, reafirmando la seguridad del proyecto (informe visible a folios 20-30). (...)" (sentencia No. 2003-3419) (v. también las decisiones #2003-3881 de las 15:11 horas del 13 de mayo del 2003 #2011-12095 de las 16:40horas del 7 de setiembre y #2011-12745 de las 10:23 horas del 23 de setiembre, últimas dos del 2011) En igual dirección, se estableció en la sentencia #2011-2545 de las 15:55 horas del 1° de marzo del 2011:

(...) este Tribunal concluye, a la luz de los elementos de convicción aportados al proceso y a la información científica que existe a la fecha, que, en general, la instalación de la torres de telefonía celular no implican una amenaza o riesgo indebido para la salud de las personas o para el medio ambiente.

En suma, el amparo debe estimarse, pero únicamente por la omisión de entrega de la información requerida, en las condiciones estipuladas en esta sentencia.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso únicamente por violación del artículo 30 de la Constitución Política. Se ordena a L.C.P., Alcalde Municipal de Dota, o a quien ocupe su cargo, entregar a los recurrentes la información solicitada, con la explicación expresa de lo que se entrega, su congruencia con lo requerido y las razones que fundamenten la eventual omisión de facilitar parte de los documentos pedidos. Lo anterior, en los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena a la Municipalidad de Dota al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política de Costa Rica Artículo 30
    • Constitución Política de Costa Rica Artículo 28
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Artículo 71
    • Decreto Ejecutivo 35860-MINAET Sobre contaminación visual y paisajística
    • Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE Sobre estaciones base de telefonía móvil

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