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Res. 03995-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.C.C.; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000; E.M.F., mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 0-0000-0000 y K.C.G., mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000;; contra el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario y el Ministro de Ambiente y Energía.
Resultando:
protectora de Tivives conserva el fin público que motivó su creación, aunque la norma de rango legal sobre la que se fundamentó esté hoy en día derogada. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes consideran lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que desde hace mucho tiempo ocupan una finca ubicada en Corralillo de Caldera, Puntarenas y que recientemente han sido amenazados con ser desalojarlos de allí y desde entonces, no cesan las constantes amenazas de desalojo, de privarles de su libertad, de quemar sus cultivos y sus ranchos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que los terrenos que ocupan los recurrentes forman parte de la Zona Protectora Tivives, la cual fue declarada como tal, mediante el Decreto Ejecutivo 17023-MAG del 06 de mayo de 1986, publicado en La Gaceta número 102 del 02 de junio de 1986 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que el 16 de febrero de 2012, previa consulta con el Director Regional de Fuerza Pública, la Jefa de Puesto de la Policía de Proximidad de Esparza junto con un funcionario del Minaet, se apersonaron a la propiedad en cuestión, a fin de realizar una avanzada de campo, ya que se recibió por parte del Departamento de Desalojos Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, el visto bueno para realizar el desalojo en dichos terrenos cuando así lo requiriera el Minaet, inspección que se dio con el propósito de hacer todas la coordinaciones del caso (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que la Oficina Sub Regional Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones no ha planificado ni ha programado ningún desalojo a los invasores del sector aludido pese a que esa es una zona de bosque y en parte se encuentra en la Zona Marítima Terrestre (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que no existe orden emitida por el Ministerio de Ambiente contra los recurrentes (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); e) que la Fuerza Pública de Caldera no ha ordenado desalojo contra los recurrentes, ni han llegado a intimidar o amenazar a las personas de la finca invadida (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).
III.Sobre el fondo. En el caso concreto, los recurrentes acusan que funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en coordinación con funcionarios de Fuerza Pública, han procedido a realizar actos intimidatorios con el fin de desalojarlos ilegítimamente de los terrenos que ocupan. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que la actuación recurrida no resulta contraria a derecho, pues los terrenos ocupados por los amparados forman parte de la Zona Protectora Tivives, la cual fue declarada como tal, mediante el Decreto Ejecutivo 17023-MAG del 06 de mayo de 1986, publicado en La Gaceta número 102 del 02 de junio de 1986 y en parte, también de la Zona Marítima Terrestre, de ahí que, en caso de hacerlo, el Ministerio accionado, únicamente procedería a recuperar una zona considerada como un bien de dominio público, que por sus características no puede ser objeto de posesión por parte de particulares (véase la sentencia 2004-05543 de las 13:05 horas del 21 de mayo de 2004), lo que, en el caso concreto, se afirma bajo la solemnidad del juramento, que a la fecha en que se rinden los informes, no se ha hecho. En virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso planteado, al constatar que la actuación cuestionada no resulta violatoria de derecho fundamental alguno.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.C.C.; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000; E.M.F., mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 0-0000-0000 y K.C.G., mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000;; contra el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario y el Ministro de Ambiente y Energía.
Resultando:
protectora de Tivives conserva el fin público que motivó su creación, aunque la norma de rango legal sobre la que se fundamentó esté hoy en día derogada. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes consideran lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que desde hace mucho tiempo ocupan una finca ubicada en Corralillo de Caldera, Puntarenas y que recientemente han sido amenazados con ser desalojarlos de allí y desde entonces, no cesan las constantes amenazas de desalojo, de privarles de su libertad, de quemar sus cultivos y sus ranchos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que los terrenos que ocupan los recurrentes forman parte de la Zona Protectora Tivives, la cual fue declarada como tal, mediante el Decreto Ejecutivo 17023-MAG del 06 de mayo de 1986, publicado en La Gaceta número 102 del 02 de junio de 1986 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que el 16 de febrero de 2012, previa consulta con el Director Regional de Fuerza Pública, la Jefa de Puesto de la Policía de Proximidad de Esparza junto con un funcionario del Minaet, se apersonaron a la propiedad en cuestión, a fin de realizar una avanzada de campo, ya que se recibió por parte del Departamento de Desalojos Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, el visto bueno para realizar el desalojo en dichos terrenos cuando así lo requiriera el Minaet, inspección que se dio con el propósito de hacer todas la coordinaciones del caso (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que la Oficina Sub Regional Esparza-Orotina del Área de Conservación Pacífico Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones no ha planificado ni ha programado ningún desalojo a los invasores del sector aludido pese a que esa es una zona de bosque y en parte se encuentra en la Zona Marítima Terrestre (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que no existe orden emitida por el Ministerio de Ambiente contra los recurrentes (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); e) que la Fuerza Pública de Caldera no ha ordenado desalojo contra los recurrentes, ni han llegado a intimidar o amenazar a las personas de la finca invadida (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).
III.Sobre el fondo. En el caso concreto, los recurrentes acusan que funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en coordinación con funcionarios de Fuerza Pública, han procedido a realizar actos intimidatorios con el fin de desalojarlos ilegítimamente de los terrenos que ocupan. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que la actuación recurrida no resulta contraria a derecho, pues los terrenos ocupados por los amparados forman parte de la Zona Protectora Tivives, la cual fue declarada como tal, mediante el Decreto Ejecutivo 17023-MAG del 06 de mayo de 1986, publicado en La Gaceta número 102 del 02 de junio de 1986 y en parte, también de la Zona Marítima Terrestre, de ahí que, en caso de hacerlo, el Ministerio accionado, únicamente procedería a recuperar una zona considerada como un bien de dominio público, que por sus características no puede ser objeto de posesión por parte de particulares (véase la sentencia 2004-05543 de las 13:05 horas del 21 de mayo de 2004), lo que, en el caso concreto, se afirma bajo la solemnidad del juramento, que a la fecha en que se rinden los informes, no se ha hecho. En virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso planteado, al constatar que la actuación cuestionada no resulta violatoria de derecho fundamental alguno.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
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