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Res. 03958-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo presentado por S.A.R., mayor, portadora de la cédula de identidad número […], contra la Municipalidad de Grecia y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando:
ÚNICO: Los hechos descritos en el libelo de interposición, ya fueron conocidos por este Tribunal en el recurso de amparo número 11-006333-0007-CO, que fue declarado sin lugar mediante sentencia número 2012- 000355 de las once horas y treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil doce. En dicha oportunidad, esta Sala señaló en lo que interesa:
II.El cumplimiento de requisitos legales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de edificación de torre de comunicaciones excede la naturaleza sumaria del amparo. Una vez analizados los argumentos formulados por los actores, particularmente los relativos a las inconsistencias encontradas con respecto al plan de divulgación del proyecto, conforme se ha exigido en la resolución en que se le otorgó la viabilidad ambiental, la Sala Constitucional estima oportuno retomar el criterio sostenido en la sentencia No. 2011-15288 de las 16:23 hrs. de 8 de noviembre de 2011, que recoge asimismo el expuesto en las decisiones No. 2011- 5516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011 y No. 2011-8316 de las 11:44 hrs. de 24 de junio de 2011, en el sentido que: En todo caso, tal y como se ha sostenido con anterioridad, la verificación del cumplimiento de requisitos legales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de esta índole, no corresponde ser dilucidada en esta jurisdicción (sentencias Nos. 5516-2011 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011 y 8316-2011 de las 11:44 hrs. de 24 de junio de 2011).Con fundamento en lo dicho por la sentencia transcrita, será en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o en la Jurisdicción ordinaria, donde se determine todo lo relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en el plan de divulgación a las comunidades, los cuales exceden la naturaleza sumaria o sumarísima de este recurso jurisdiccional.
En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia en el caso concreto ninguna situación ilegítima que lesione o amanece los derechos fundamentales de los actores. Por ese motivo, lo procedente es declarar sin lugar el amparo en lo que a este punto toca. III.- Pero también se debe denegar el recurso en cuanto se enfila contra los permisos de uso y de construcción concedidos por parte de la Municipalidad del Cantón de San José a la empresa Compañía Las Torres D.C.R., Sociedad Anónima, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad, que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. Será entonces en la Jurisdicción ordinaria donde se deba ventilar en este asunto. Con sustento en lo expuesto, se debe denegar el recurso en todos sus extremos.
Por tanto:
Estése a la recurrente lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2012- 000355 de las once horas y treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil doce.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo presentado por S.A.R., mayor, portadora de la cédula de identidad número […], contra la Municipalidad de Grecia y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando:
ÚNICO: Los hechos descritos en el libelo de interposición, ya fueron conocidos por este Tribunal en el recurso de amparo número 11-006333-0007-CO, que fue declarado sin lugar mediante sentencia número 2012- 000355 de las once horas y treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil doce. En dicha oportunidad, esta Sala señaló en lo que interesa:
II.El cumplimiento de requisitos legales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de edificación de torre de comunicaciones excede la naturaleza sumaria del amparo. Una vez analizados los argumentos formulados por los actores, particularmente los relativos a las inconsistencias encontradas con respecto al plan de divulgación del proyecto, conforme se ha exigido en la resolución en que se le otorgó la viabilidad ambiental, la Sala Constitucional estima oportuno retomar el criterio sostenido en la sentencia No. 2011-15288 de las 16:23 hrs. de 8 de noviembre de 2011, que recoge asimismo el expuesto en las decisiones No. 2011- 5516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011 y No. 2011-8316 de las 11:44 hrs. de 24 de junio de 2011, en el sentido que: En todo caso, tal y como se ha sostenido con anterioridad, la verificación del cumplimiento de requisitos legales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de esta índole, no corresponde ser dilucidada en esta jurisdicción (sentencias Nos. 5516-2011 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011 y 8316-2011 de las 11:44 hrs. de 24 de junio de 2011).Con fundamento en lo dicho por la sentencia transcrita, será en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o en la Jurisdicción ordinaria, donde se determine todo lo relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en el plan de divulgación a las comunidades, los cuales exceden la naturaleza sumaria o sumarísima de este recurso jurisdiccional.
En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia en el caso concreto ninguna situación ilegítima que lesione o amanece los derechos fundamentales de los actores. Por ese motivo, lo procedente es declarar sin lugar el amparo en lo que a este punto toca. III.- Pero también se debe denegar el recurso en cuanto se enfila contra los permisos de uso y de construcción concedidos por parte de la Municipalidad del Cantón de San José a la empresa Compañía Las Torres D.C.R., Sociedad Anónima, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad, que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. Será entonces en la Jurisdicción ordinaria donde se deba ventilar en este asunto. Con sustento en lo expuesto, se debe denegar el recurso en todos sus extremos.
Por tanto:
Estése a la recurrente lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2012- 000355 de las once horas y treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil doce.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
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