← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 03957-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.L.E.F, cédula de identidad […], C.M.F, cédula de identidad […],J.A.V, cédula de identidad […], Y R.O.J, cédula de identidad […], todos en calidad de Regidores Municipales propietarios del Concejo Municipal de Nicoya, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE NICOYA. Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
UNICO.- En el presente caso, los recurrentes en su condición de regidores municipales propietarios del Concejo Municipal de Nicoya acusan que las autoridades recurridas no han procedido al el cierre definitivo del denominado basurero municipal en Nicoya, Guanacaste. La situación aquí denunciada fue ya resuelta con anterioridad en el recurso de amparo tramitado bajo expediente número 08-007870-0007-CO, en el cual se emitió la sentencia número 2008-14170 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho en la que se ordenó: ³Se declara CON lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Gutiérrez Rosales en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nicoya adoptar las medidas que sean necesarias para que en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de esta resolución, no se sigan utilizando como botaderos de basura inmuebles no autorizados para ello, plazo durante el cual deberán encontrar un terreno que se establezca como verdadero relleno sanitario con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Asimismo se ordena a Mauricio Ramírez Bolaños, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud de Nicoya tomar las medidas necesarias para resolver lo que en derecho corresponde acerca de la contaminación que provoca el vertedero de basura denunciado atendiendo los principios de celeridad y prontitud, todos bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese al Alcalde Municipal de la Municipalidad de Nicoya y al Director del Área Rectora de Salud de Nicoya EN FORMA PERSONAL´. Lo anterior, evidencia que la situación aquí denunciada ya fue resuelta con anterioridad por ésta Sala, motivo por el cual no puede entrar a conocer el fondo del asunto. Por otra parte, en el presente asunto estamos en presencia de la defensa de la protección del ambiente, en donde se admite la existencia de un interés difuso y colectivo, motivo por el cual la desobediencia a lo ordenado en dicha sentencia no solo puede ser gestionada por los recurrentes. En tal sentido, al existir plena identidad de partes objeto y pretensiones entre este recurso y el que se tramitó bajo el expediente No. 08-007870-0007-CO, oportunidad en la cual fue examinada por esta Sala la violación acusada al artículo 50 de la Constitución Política al emitir la sentencia número 2008-14170 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho y, por no encontrar este Tribunal elementos que le hagan variar el criterio emitido en dicha ocasión, lo procedente es que los recurrentes se estén a lo resuelto en esa sentencia.
Por otra parte, en virtud de que los hechos descritos en el memorial de interposición de este recurso, constituyen alegatos de desobediencia del recurrido al contenido de las resoluciones emitidas por esta Sala en el expediente número 08-007870-0007-CO, y no a un asunto nuevo, deberá desglosarse el escrito inicial y la prueba que consta en este expediente digital, y agregarse al expediente citado, para que ahí se resuelva lo que en derecho corresponda.
Por tanto:
Desglosar el escrito de interposición, así como todos los documentos que constan en el registro electrónico del presente expediente digital, para que, dejándose copia en este expediente, se tramite como una gestión de desobediencia a lo ordenado mediante la resolución número 2008-14170 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho, donde se resolverá lo que corresponda, y archívese este Recurso de Amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.L.E.F, cédula de identidad […], C.M.F, cédula de identidad […],J.A.V, cédula de identidad […], Y R.O.J, cédula de identidad […], todos en calidad de Regidores Municipales propietarios del Concejo Municipal de Nicoya, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE NICOYA. Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
UNICO.- En el presente caso, los recurrentes en su condición de regidores municipales propietarios del Concejo Municipal de Nicoya acusan que las autoridades recurridas no han procedido al el cierre definitivo del denominado basurero municipal en Nicoya, Guanacaste. La situación aquí denunciada fue ya resuelta con anterioridad en el recurso de amparo tramitado bajo expediente número 08-007870-0007-CO, en el cual se emitió la sentencia número 2008-14170 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho en la que se ordenó: ³Se declara CON lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Gutiérrez Rosales en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nicoya adoptar las medidas que sean necesarias para que en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de esta resolución, no se sigan utilizando como botaderos de basura inmuebles no autorizados para ello, plazo durante el cual deberán encontrar un terreno que se establezca como verdadero relleno sanitario con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Asimismo se ordena a Mauricio Ramírez Bolaños, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud de Nicoya tomar las medidas necesarias para resolver lo que en derecho corresponde acerca de la contaminación que provoca el vertedero de basura denunciado atendiendo los principios de celeridad y prontitud, todos bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese al Alcalde Municipal de la Municipalidad de Nicoya y al Director del Área Rectora de Salud de Nicoya EN FORMA PERSONAL´. Lo anterior, evidencia que la situación aquí denunciada ya fue resuelta con anterioridad por ésta Sala, motivo por el cual no puede entrar a conocer el fondo del asunto. Por otra parte, en el presente asunto estamos en presencia de la defensa de la protección del ambiente, en donde se admite la existencia de un interés difuso y colectivo, motivo por el cual la desobediencia a lo ordenado en dicha sentencia no solo puede ser gestionada por los recurrentes. En tal sentido, al existir plena identidad de partes objeto y pretensiones entre este recurso y el que se tramitó bajo el expediente No. 08-007870-0007-CO, oportunidad en la cual fue examinada por esta Sala la violación acusada al artículo 50 de la Constitución Política al emitir la sentencia número 2008-14170 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho y, por no encontrar este Tribunal elementos que le hagan variar el criterio emitido en dicha ocasión, lo procedente es que los recurrentes se estén a lo resuelto en esa sentencia.
Por otra parte, en virtud de que los hechos descritos en el memorial de interposición de este recurso, constituyen alegatos de desobediencia del recurrido al contenido de las resoluciones emitidas por esta Sala en el expediente número 08-007870-0007-CO, y no a un asunto nuevo, deberá desglosarse el escrito inicial y la prueba que consta en este expediente digital, y agregarse al expediente citado, para que ahí se resuelva lo que en derecho corresponda.
Por tanto:
Desglosar el escrito de interposición, así como todos los documentos que constan en el registro electrónico del presente expediente digital, para que, dejándose copia en este expediente, se tramite como una gestión de desobediencia a lo ordenado mediante la resolución número 2008-14170 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho, donde se resolverá lo que corresponda, y archívese este Recurso de Amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rodolfo E. Piza R.
Fernando Castillo V. Enrique Ulate C.
Document not found. Documento no encontrado.