Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 02273-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2012

Res. 02273-2012 Sala ConstitucionalRes. 02273-2012 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002273 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-000402-0007-CO, interpuesto por [...], contra LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 11:07 horas del 12 de enero de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo en contra del Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia; el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; el Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA); y el Director del Área de Salud de Moravia, manifiestan que son vecinos de Moravia y desde hace algunos días la Municipalidad del Cantón inició la limpieza de caños y remoción de paredones en la vía que va al este de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, conocida como la calle "La Torre". Indican que según se les informó, la corporación municipal recurrida planea desviar el cauce natural de una acequia que corre paralela a dicha vía, a la cual siempre le han dado mantenimiento, pues es la que les ha abastecido de agua para llevar a cabo sus actividades agrícolas y ganaderas, entre otras. Además, solicitan que se ordene a quien corresponda que se le de limpieza y mantenimiento a las alcantarillas que utiliza dicho cauce pues lo vecinos no tienen equipo ni conocimiento técnico para realizar ese tipo de trabajo.

    2.- Por resolución de las 14:20 horas del 13 de enero de 2012 se le concedió audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia; al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; al Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA); y al Director del Área de Salud de Moravia.

    3.- Informa bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma, del Servicio Nacional de Aguas Suberráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) –documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...] -, y manifiesta que con base en el oficio número [...], la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA indicó: “Considerando Técnico: No se ha presentado ante SENARA, estudio sobre el desvío de cauces de agua por parte de la Municipalidad de Moravia; asimismo, las autorizaciones o permisos para el desvío de cauces es competencia exclusiva de la Dirección de Aguas de MINAET por lo que no corresponde a esta institución la valoración del presente caso.

    El SENARA no posee un marco legal que le permita pronunciarse en cuenta (sic) al desvío de cuerpos de agua por lo que se indica que la instancia administrativa a (sic) la cual debe dirigir su solicitud corresponde (sic) a la Dirección de Aguas del MINAET.”En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informan bajo juramento Jimmy Araya Calvo en su condición de Director, y José R. Sánchez G., ambos del Área Rectora de Salud de Moravia (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...]), y manifiestan que en sus registros no existe denuncia respecto a los hechos descritos por los recurrentes, por lo que no existe expediente del caso. Indican que los recurrentes en su alegato indican que “(…) la municipalidad recurrida planea desviar el cauce (…)” lo que evidencia que las obras no están siendo realizadas. Añaden que, en todo caso, el desvío de una acequia no afectaría el derecho a la salud de las personas. Consideran que el asunto en cuestión es un tema municipal y, por ende, solicitan se declare sin lugar el recurso.

    5.- Informa bajo juramento Yanina Soto Vargas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Moravia (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...]), y manifiesta que es cierto que esa municipalidad ha realizado obras para el mantenimiento en vía pública que va al Este de la Iglesia San Jerónimo, denominada calle “La Torre”. Indica que, según oficio [...], los trabajos consisten en conformación de la sección de lastre y limpieza de cunetas, para lo cual se ha considerado la remoción de algunos paredones al margen derecho del carril de descenso. Asegura que falta la inclusión de lastre o material perfilado y el bacheo en una parte de la vía. Por otra parte, añade que no es cierto que esa municipalidad tenga programado desviar la discurrencia natural de la acequia que fluye en forma paralela a la vía en mención. Menciona que las obras que indican los recurrentes en el proceso son simplemente de mantenimiento rutinario de la vía pública y representan la materialización de la obligación constitucional que se le asigna a los municipios para la efectiva tutela de los intereses locales. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.-Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortes, en su condición de Alcalde del cantón de Moravia (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...]), en los mismos términos que el informe rendido por Yanina Soto Vargas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Moravia.

    7.- Informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...]), y manifiesta que la Secretaria que representa, por disposición del artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente (publicada en La Gaceta número 215 del 13 de noviembre de 1995), establece que es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que analiza las Evaluaciones de Impacto Ambiental que se le presenta de: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente). Por otra parte, en cuanto a los hechos acusados asegura que no existe un expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental que se refiera a los hechos que se argumentan y, por ende, no existe viabilidad otorgada. Razón por la cual, solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las [...] Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde del cantón de Moravia, amplía su informe y, con respecto a la afirmación de los recurrentes que ellos se ven obligados a brindar mantenimiento a las alcantarillas que utiliza el cauce la acequia existente en la calle la Torre, debe indicarse que según los registros municipales en ese sector no existe cordón y caño (cunetas), razón por la cual, el servicio de aseo de vías no es brindado por ese ayuntamiento y, por ende, no se cobra la tasa respectiva. No obstante dicha situación, asegura que esa municipalidad en meses anteriores ha realizado obras de mantenimiento en la vía que va al Este de la Iglesia de San Jerónimo, tramo conocido como calle “la Cazuela”. Indican que los trabajos que se han llevado a cabo consisten en la conformación de la sección del terreno para que las aguas pluviales se encaucen correctamente en las acequias existentes a través del caño de tierra a cielo abierto, así como el desarrollo de labores de bacheo en algunos sectores de la misma vía y, en un futuro, se trataría de dar contenido presupuestario adicional para construir cunetas y, consecuentemente, se crearía el servicio y tasa respectiva.

    9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que son vecinos de Moravia y desde hace algunos días la Municipalidad del Cantón inició la limpieza de caños y remoción de paredones en la vía que va al este de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, conocida como la calle "La Torre". Indican que según se les informó, la corporación municipal recurrida planea desviar el cauce natural de una acequia que corre paralela a dicha vía, a la cual siempre le han dado mantenimiento, pues es la que les ha abastecido de agua para llevar a cabo sus actividades agrícolas y ganaderas, entre otras. Considera que lo anterior amenaza con violentar sus derechos fundamentales.

    II.-Sobre el fondo. De los informes recibidos y de las pruebas aportadas en autos se descarta la alegada amenaza de violación de los derechos fundamentales de los recurrentes, con fundamento en las consideraciones que se exponen a continuación. El Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma, del Servicio Nacional de Aguas Suberráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) informa - con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que no se ha presentado en dicha institución estudio sobre el desvío de cauces de agua por parte de la Municipalidad de Moravia. Asimismo, el Director del Área Rectora de Salud de Moravia manifiesta, también bajo de juramento, que en sus registros no existe denuncia respecto a los hechos descritos por los recurrentes, por lo que no existe expediente del caso. Añaden que, en todo caso, el desvío de una acequia no afectaría el derecho a la salud de las personas. Por otra parte, la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Moravia y el Alcalde, manifiestan que es cierto que esa municipalidad ha realizado obras para el mantenimiento en vía pública que va al Este de la Iglesia San Jerónimo, denominada calle “La Torre”. Indican que, según oficio [...], los trabajos consisten en conformación de la sección de lastre y limpieza de cunetas, para lo cual se ha considerado la remoción de algunos paredones al margen derecho del carril de descenso. Aseguran que falta la inclusión de lastre o material perfilado y el bacheo en una parte de la vía. Por otra parte, añaden que no es cierto que esa municipalidad tenga programado desviar la discurrencia natural de la acequia que fluye en forma paralela a la vía en mención. Mencionan que las obras que indican los recurrentes en el proceso de limpieza son simplemente de mantenimiento rutinario de la vía pública y representan la materialización de la obligación constitucional que se le asigna a los municipios para la efectiva tutela de los intereses locales. Finalmente, el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental manifiesta que no existe un expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental que se refiera a los hechos que se argumentan y, por ende, no existe viabilidad otorgada. Razón por la cual, lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002273 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-000402-0007-CO, interpuesto por [...], contra LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 11:07 horas del 12 de enero de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo en contra del Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia; el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; el Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA); y el Director del Área de Salud de Moravia, manifiestan que son vecinos de Moravia y desde hace algunos días la Municipalidad del Cantón inició la limpieza de caños y remoción de paredones en la vía que va al este de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, conocida como la calle "La Torre". Indican que según se les informó, la corporación municipal recurrida planea desviar el cauce natural de una acequia que corre paralela a dicha vía, a la cual siempre le han dado mantenimiento, pues es la que les ha abastecido de agua para llevar a cabo sus actividades agrícolas y ganaderas, entre otras. Además, solicitan que se ordene a quien corresponda que se le de limpieza y mantenimiento a las alcantarillas que utiliza dicho cauce pues lo vecinos no tienen equipo ni conocimiento técnico para realizar ese tipo de trabajo.

    2.- Por resolución de las 14:20 horas del 13 de enero de 2012 se le concedió audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia; al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; al Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA); y al Director del Área de Salud de Moravia.

    3.- Informa bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma, del Servicio Nacional de Aguas Suberráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) –documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...] -, y manifiesta que con base en el oficio número [...], la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA indicó: “Considerando Técnico: No se ha presentado ante SENARA, estudio sobre el desvío de cauces de agua por parte de la Municipalidad de Moravia; asimismo, las autorizaciones o permisos para el desvío de cauces es competencia exclusiva de la Dirección de Aguas de MINAET por lo que no corresponde a esta institución la valoración del presente caso.

    El SENARA no posee un marco legal que le permita pronunciarse en cuenta (sic) al desvío de cuerpos de agua por lo que se indica que la instancia administrativa a (sic) la cual debe dirigir su solicitud corresponde (sic) a la Dirección de Aguas del MINAET.”En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informan bajo juramento Jimmy Araya Calvo en su condición de Director, y José R. Sánchez G., ambos del Área Rectora de Salud de Moravia (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...]), y manifiestan que en sus registros no existe denuncia respecto a los hechos descritos por los recurrentes, por lo que no existe expediente del caso. Indican que los recurrentes en su alegato indican que “(…) la municipalidad recurrida planea desviar el cauce (…)” lo que evidencia que las obras no están siendo realizadas. Añaden que, en todo caso, el desvío de una acequia no afectaría el derecho a la salud de las personas. Consideran que el asunto en cuestión es un tema municipal y, por ende, solicitan se declare sin lugar el recurso.

    5.- Informa bajo juramento Yanina Soto Vargas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Moravia (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...]), y manifiesta que es cierto que esa municipalidad ha realizado obras para el mantenimiento en vía pública que va al Este de la Iglesia San Jerónimo, denominada calle “La Torre”. Indica que, según oficio [...], los trabajos consisten en conformación de la sección de lastre y limpieza de cunetas, para lo cual se ha considerado la remoción de algunos paredones al margen derecho del carril de descenso. Asegura que falta la inclusión de lastre o material perfilado y el bacheo en una parte de la vía. Por otra parte, añade que no es cierto que esa municipalidad tenga programado desviar la discurrencia natural de la acequia que fluye en forma paralela a la vía en mención. Menciona que las obras que indican los recurrentes en el proceso son simplemente de mantenimiento rutinario de la vía pública y representan la materialización de la obligación constitucional que se le asigna a los municipios para la efectiva tutela de los intereses locales. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.-Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortes, en su condición de Alcalde del cantón de Moravia (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...]), en los mismos términos que el informe rendido por Yanina Soto Vargas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Moravia.

    7.- Informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las [...]), y manifiesta que la Secretaria que representa, por disposición del artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente (publicada en La Gaceta número 215 del 13 de noviembre de 1995), establece que es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que analiza las Evaluaciones de Impacto Ambiental que se le presenta de: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente). Por otra parte, en cuanto a los hechos acusados asegura que no existe un expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental que se refiera a los hechos que se argumentan y, por ende, no existe viabilidad otorgada. Razón por la cual, solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las [...] Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde del cantón de Moravia, amplía su informe y, con respecto a la afirmación de los recurrentes que ellos se ven obligados a brindar mantenimiento a las alcantarillas que utiliza el cauce la acequia existente en la calle la Torre, debe indicarse que según los registros municipales en ese sector no existe cordón y caño (cunetas), razón por la cual, el servicio de aseo de vías no es brindado por ese ayuntamiento y, por ende, no se cobra la tasa respectiva. No obstante dicha situación, asegura que esa municipalidad en meses anteriores ha realizado obras de mantenimiento en la vía que va al Este de la Iglesia de San Jerónimo, tramo conocido como calle “la Cazuela”. Indican que los trabajos que se han llevado a cabo consisten en la conformación de la sección del terreno para que las aguas pluviales se encaucen correctamente en las acequias existentes a través del caño de tierra a cielo abierto, así como el desarrollo de labores de bacheo en algunos sectores de la misma vía y, en un futuro, se trataría de dar contenido presupuestario adicional para construir cunetas y, consecuentemente, se crearía el servicio y tasa respectiva.

    9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que son vecinos de Moravia y desde hace algunos días la Municipalidad del Cantón inició la limpieza de caños y remoción de paredones en la vía que va al este de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, conocida como la calle "La Torre". Indican que según se les informó, la corporación municipal recurrida planea desviar el cauce natural de una acequia que corre paralela a dicha vía, a la cual siempre le han dado mantenimiento, pues es la que les ha abastecido de agua para llevar a cabo sus actividades agrícolas y ganaderas, entre otras. Considera que lo anterior amenaza con violentar sus derechos fundamentales.

    II.-Sobre el fondo. De los informes recibidos y de las pruebas aportadas en autos se descarta la alegada amenaza de violación de los derechos fundamentales de los recurrentes, con fundamento en las consideraciones que se exponen a continuación. El Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma, del Servicio Nacional de Aguas Suberráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) informa - con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que no se ha presentado en dicha institución estudio sobre el desvío de cauces de agua por parte de la Municipalidad de Moravia. Asimismo, el Director del Área Rectora de Salud de Moravia manifiesta, también bajo de juramento, que en sus registros no existe denuncia respecto a los hechos descritos por los recurrentes, por lo que no existe expediente del caso. Añaden que, en todo caso, el desvío de una acequia no afectaría el derecho a la salud de las personas. Por otra parte, la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Moravia y el Alcalde, manifiestan que es cierto que esa municipalidad ha realizado obras para el mantenimiento en vía pública que va al Este de la Iglesia San Jerónimo, denominada calle “La Torre”. Indican que, según oficio [...], los trabajos consisten en conformación de la sección de lastre y limpieza de cunetas, para lo cual se ha considerado la remoción de algunos paredones al margen derecho del carril de descenso. Aseguran que falta la inclusión de lastre o material perfilado y el bacheo en una parte de la vía. Por otra parte, añaden que no es cierto que esa municipalidad tenga programado desviar la discurrencia natural de la acequia que fluye en forma paralela a la vía en mención. Mencionan que las obras que indican los recurrentes en el proceso de limpieza son simplemente de mantenimiento rutinario de la vía pública y representan la materialización de la obligación constitucional que se le asigna a los municipios para la efectiva tutela de los intereses locales. Finalmente, el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental manifiesta que no existe un expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental que se refiera a los hechos que se argumentan y, por ende, no existe viabilidad otorgada. Razón por la cual, lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏