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Res. 02273-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-000402-0007-CO, interpuesto por [...], contra LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
El SENARA no posee un marco legal que le permita pronunciarse en cuenta (sic) al desvío de cuerpos de agua por lo que se indica que la instancia administrativa a (sic) la cual debe dirigir su solicitud corresponde (sic) a la Dirección de Aguas del MINAET.”En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que son vecinos de Moravia y desde hace algunos días la Municipalidad del Cantón inició la limpieza de caños y remoción de paredones en la vía que va al este de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, conocida como la calle "La Torre". Indican que según se les informó, la corporación municipal recurrida planea desviar el cauce natural de una acequia que corre paralela a dicha vía, a la cual siempre le han dado mantenimiento, pues es la que les ha abastecido de agua para llevar a cabo sus actividades agrícolas y ganaderas, entre otras. Considera que lo anterior amenaza con violentar sus derechos fundamentales.
II.Sobre el fondo. De los informes recibidos y de las pruebas aportadas en autos se descarta la alegada amenaza de violación de los derechos fundamentales de los recurrentes, con fundamento en las consideraciones que se exponen a continuación. El Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma, del Servicio Nacional de Aguas Suberráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) informa - con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que no se ha presentado en dicha institución estudio sobre el desvío de cauces de agua por parte de la Municipalidad de Moravia. Asimismo, el Director del Área Rectora de Salud de Moravia manifiesta, también bajo de juramento, que en sus registros no existe denuncia respecto a los hechos descritos por los recurrentes, por lo que no existe expediente del caso. Añaden que, en todo caso, el desvío de una acequia no afectaría el derecho a la salud de las personas.
Por otra parte, la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Moravia y el Alcalde, manifiestan que es cierto que esa municipalidad ha realizado obras para el mantenimiento en vía pública que va al Este de la Iglesia San Jerónimo, denominada calle “La Torre”. Indican que, según oficio [...], los trabajos consisten en conformación de la sección de lastre y limpieza de cunetas, para lo cual se ha considerado la remoción de algunos paredones al margen derecho del carril de descenso. Aseguran que falta la inclusión de lastre o material perfilado y el bacheo en una parte de la vía. Por otra parte, añaden que no es cierto que esa municipalidad tenga programado desviar la discurrencia natural de la acequia que fluye en forma paralela a la vía en mención. Mencionan que las obras que indican los recurrentes en el proceso de limpieza son simplemente de mantenimiento rutinario de la vía pública y representan la materialización de la obligación constitucional que se le asigna a los municipios para la efectiva tutela de los intereses locales.
Finalmente, el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental manifiesta que no existe un expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental que se refiera a los hechos que se argumentan y, por ende, no existe viabilidad otorgada. Razón por la cual, lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-000402-0007-CO, interpuesto por [...], contra LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
El SENARA no posee un marco legal que le permita pronunciarse en cuenta (sic) al desvío de cuerpos de agua por lo que se indica que la instancia administrativa a (sic) la cual debe dirigir su solicitud corresponde (sic) a la Dirección de Aguas del MINAET.”En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que son vecinos de Moravia y desde hace algunos días la Municipalidad del Cantón inició la limpieza de caños y remoción de paredones en la vía que va al este de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, conocida como la calle "La Torre". Indican que según se les informó, la corporación municipal recurrida planea desviar el cauce natural de una acequia que corre paralela a dicha vía, a la cual siempre le han dado mantenimiento, pues es la que les ha abastecido de agua para llevar a cabo sus actividades agrícolas y ganaderas, entre otras. Considera que lo anterior amenaza con violentar sus derechos fundamentales.
II.Sobre el fondo. De los informes recibidos y de las pruebas aportadas en autos se descarta la alegada amenaza de violación de los derechos fundamentales de los recurrentes, con fundamento en las consideraciones que se exponen a continuación. El Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma, del Servicio Nacional de Aguas Suberráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) informa - con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que no se ha presentado en dicha institución estudio sobre el desvío de cauces de agua por parte de la Municipalidad de Moravia. Asimismo, el Director del Área Rectora de Salud de Moravia manifiesta, también bajo de juramento, que en sus registros no existe denuncia respecto a los hechos descritos por los recurrentes, por lo que no existe expediente del caso. Añaden que, en todo caso, el desvío de una acequia no afectaría el derecho a la salud de las personas.
Por otra parte, la Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Moravia y el Alcalde, manifiestan que es cierto que esa municipalidad ha realizado obras para el mantenimiento en vía pública que va al Este de la Iglesia San Jerónimo, denominada calle “La Torre”. Indican que, según oficio [...], los trabajos consisten en conformación de la sección de lastre y limpieza de cunetas, para lo cual se ha considerado la remoción de algunos paredones al margen derecho del carril de descenso. Aseguran que falta la inclusión de lastre o material perfilado y el bacheo en una parte de la vía. Por otra parte, añaden que no es cierto que esa municipalidad tenga programado desviar la discurrencia natural de la acequia que fluye en forma paralela a la vía en mención. Mencionan que las obras que indican los recurrentes en el proceso de limpieza son simplemente de mantenimiento rutinario de la vía pública y representan la materialización de la obligación constitucional que se le asigna a los municipios para la efectiva tutela de los intereses locales.
Finalmente, el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental manifiesta que no existe un expediente administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental que se refiera a los hechos que se argumentan y, por ende, no existe viabilidad otorgada. Razón por la cual, lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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