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Res. 16306-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2011
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110117240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-011724-0007-CO, interpuesto por Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de residencia 000000000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx , cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de residencia 0000000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx , cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de residencia 0000000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de residencia 00000000, Xxxx, cédula de identidad Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000,Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, los recurrentes cuestionan que la Municipalidad de San José emitió el Reglamento Municipal para la Construcción de Instalación, Conservación, Mantenimiento y Explotación de Estaciones Terrenas y Estructuras de Telecomunicaciones en el Cantón Central de San José, sin otorgar de previo la audiencia del caso. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta dicho alegato, pues consta en que la Gaceta número 56 del 12 de agosto de 2010, se publicó el Proyecto de Reforma al Reglamento de la Municipalidad de San José de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Constructivas para Infraestructura de Telecomunicaciones, otorgándose en ese momento un plazo para efectuar las observaciones del caso a dicha norma, de ahí que se constate que sí se confirió la audiencia que los accionantes echan de menos. En todo caso, conviene mencionar que ya esta Sala emitió ya su criterio con respecto al tema de las audiencias en este tipo de asuntos, de ahí que en el caso concreto lo procedente sea reiterar el mismo (véase la sentencia número 2011-15763 de las 9:46 del 16 de noviembre de 2011) Por otra parte, en lo que atañe al hecho de que si la antena de telecomunicaciones que se pretende construir en la cercanía de sus hogares de los tutelados, cumple o no con los requerimientos establecidos legalmente, debe señalarse que no corresponde a este Tribunal determinar lo anterior, pues ello es un asunto de legalidad que debe ser ventilado ante las instancias ordinarias del caso. Así, en virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se hace.
IV.Los Magistrados Cruz y Rueda salvan el voto y declaran con lugar el recurso, conforme los razonamientos expuestos en su voto salvado de la sentencia número 2011-15763 de las 9:46 del 16 de noviembre de 2011
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Cruz y Rueda salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.
Voto salvado de los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del último. Respetuosamente, nos separamos del voto de mayoría en lo atinente al requerimiento de un certificado de uso de suelo y un permiso de construcción relativo a la edificación de torres para la telefonía celular. Conforme se indica en el voto salvado relativo a la sentencia número 015763-2011 de las 9:46 horas del 16 de noviembre de 2011-11-30, reconocemos y subrayamos la relevancia jurídica tanto del derecho fundamental a las telecomunicaciones, como del derecho constitucional al gobierno participativo. De un lado, se reconoce la importancia que tienen las telecomunicaciones para el desarrollo de la sociedad y el desenvolvimiento personal de los ciudadanos; del otro, la construcción de torres para la telefonía celular afecta también intereses comunales, jurídicamente relevantes. Se advierte que la naturaleza jurídica de la reglamentación que regula esta materia es de naturaleza urbanística y por cuestiones de especialidad, resulta inaplicable el artículo 43 del Código Municipal, referido a reglamentos municipales externos.
En consecuencia, el mecanismo de la consulta estatuido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana debe respetarse pues constituye una manifestación del derecho constitucional al gobierno participativo; empero, tal mecanismo no puede derivar en un estancamiento del desarrollo de las telecomunicaciones y, con ello, en una lesión al derecho fundamental a ese servicio, como ocurriría si en el ámbito municipal se tomasen decisiones carentes de fundamento técnico. Por consiguiente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y un proceso de ponderación de los derechos constitucionales en juego (derecho a las telecomunicaciones y a la participación ciudadana), estimamos que la construcción de torres para la telefonía celular, en tanto edificación de un estructura, sí requiere la emisión de certificados de uso de suelo y permisos de construcción a través de una reglamentación urbanística en los términos del mencionado artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
En ausencia de normas urbanísticas dictadas por las respectivas municipalidades, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo tiene una competencia residual, conforme estableció esta Sala en sentencias números 1996-4205 de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996 y 2004-01923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004.
Fernando Cruz Castro Paul Rueda Leal
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110117240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-011724-0007-CO, interpuesto por Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de residencia 000000000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx , cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de residencia 0000000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx , cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de residencia 0000000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de residencia 00000000, Xxxx, cédula de identidad Xxxx, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000,Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, Xxxx, cédula de identidad 0-000-000, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, los recurrentes cuestionan que la Municipalidad de San José emitió el Reglamento Municipal para la Construcción de Instalación, Conservación, Mantenimiento y Explotación de Estaciones Terrenas y Estructuras de Telecomunicaciones en el Cantón Central de San José, sin otorgar de previo la audiencia del caso. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta dicho alegato, pues consta en que la Gaceta número 56 del 12 de agosto de 2010, se publicó el Proyecto de Reforma al Reglamento de la Municipalidad de San José de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Constructivas para Infraestructura de Telecomunicaciones, otorgándose en ese momento un plazo para efectuar las observaciones del caso a dicha norma, de ahí que se constate que sí se confirió la audiencia que los accionantes echan de menos. En todo caso, conviene mencionar que ya esta Sala emitió ya su criterio con respecto al tema de las audiencias en este tipo de asuntos, de ahí que en el caso concreto lo procedente sea reiterar el mismo (véase la sentencia número 2011-15763 de las 9:46 del 16 de noviembre de 2011) Por otra parte, en lo que atañe al hecho de que si la antena de telecomunicaciones que se pretende construir en la cercanía de sus hogares de los tutelados, cumple o no con los requerimientos establecidos legalmente, debe señalarse que no corresponde a este Tribunal determinar lo anterior, pues ello es un asunto de legalidad que debe ser ventilado ante las instancias ordinarias del caso. Así, en virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se hace.
IV.Los Magistrados Cruz y Rueda salvan el voto y declaran con lugar el recurso, conforme los razonamientos expuestos en su voto salvado de la sentencia número 2011-15763 de las 9:46 del 16 de noviembre de 2011
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Cruz y Rueda salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.
Voto salvado de los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del último. Respetuosamente, nos separamos del voto de mayoría en lo atinente al requerimiento de un certificado de uso de suelo y un permiso de construcción relativo a la edificación de torres para la telefonía celular. Conforme se indica en el voto salvado relativo a la sentencia número 015763-2011 de las 9:46 horas del 16 de noviembre de 2011-11-30, reconocemos y subrayamos la relevancia jurídica tanto del derecho fundamental a las telecomunicaciones, como del derecho constitucional al gobierno participativo. De un lado, se reconoce la importancia que tienen las telecomunicaciones para el desarrollo de la sociedad y el desenvolvimiento personal de los ciudadanos; del otro, la construcción de torres para la telefonía celular afecta también intereses comunales, jurídicamente relevantes. Se advierte que la naturaleza jurídica de la reglamentación que regula esta materia es de naturaleza urbanística y por cuestiones de especialidad, resulta inaplicable el artículo 43 del Código Municipal, referido a reglamentos municipales externos.
En consecuencia, el mecanismo de la consulta estatuido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana debe respetarse pues constituye una manifestación del derecho constitucional al gobierno participativo; empero, tal mecanismo no puede derivar en un estancamiento del desarrollo de las telecomunicaciones y, con ello, en una lesión al derecho fundamental a ese servicio, como ocurriría si en el ámbito municipal se tomasen decisiones carentes de fundamento técnico. Por consiguiente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y un proceso de ponderación de los derechos constitucionales en juego (derecho a las telecomunicaciones y a la participación ciudadana), estimamos que la construcción de torres para la telefonía celular, en tanto edificación de un estructura, sí requiere la emisión de certificados de uso de suelo y permisos de construcción a través de una reglamentación urbanística en los términos del mencionado artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
En ausencia de normas urbanísticas dictadas por las respectivas municipalidades, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo tiene una competencia residual, conforme estableció esta Sala en sentencias números 1996-4205 de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996 y 2004-01923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004.
Fernando Cruz Castro Paul Rueda Leal
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