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Res. 02706-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/02/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002706 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por Xxxx, Xxxx, Xxxx, XxxxXxxx, Xxxx y Xxxx, contra la Municipalidad de Osa.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 11:41 horas del 19 de enero de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa, y manifiestan que Dominical de Osa es un pueblo y destino turístico reconocido a nivel provincial; sin embargo, en los últimos 3 años se acrecentó un asentamiento ilegal de comerciantes en la zona pública de Playa Dominical, pese a la existencia de la Ley de Protección y Manejo de la Zona Marítimo Terrestre, en donde se definen las características de dicho espacio; además, se señala la prohibición de cualquier tipo de asentamiento u ocupación de la zona. Refieren que la Municipalidad recurrida, a pesar de tener conocimiento de la Ley citada, otorgó al grupo de comerciantes que ocupan el lugar patentes ³provisionales´, por lo que dicho grupo se apropió de más de 300 metros lineales de la zona pública restringida. Indican que, asimismo, la Municipalidad recurrida les permitió el levantamiento de instalaciones permanentes, acciones que atentan contra lo dispuesto en la Ley 6043. Señalan que dichos comercios evaden el pago de los impuestos, no cuentan con los permisos sanitarios respectivos, y se adueñaron de la zona pública, imposibilitándose el libre tránsito. Afirman que dicha situación ha sido puesta en conocimiento de la Corporación Municipal recurrida; sin embargo, no se ha realizado nada para solucionarla. Estiman vulnerados sus derechos fundamentales. Solicitan a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:41 horas del 06 de febrero de 2012, informa bajo juramento Enoc Rugama Morales, Presidente del Concejo Municipal de Osa, que esa Municipalidad, en cumplimiento a la Ley 6043, no ha otorgado patentes ni provisionales ni permanentes en el sector de la zona pública de Dominical. Afirma que según oficio número SPM-MUNOSA, el Departamento de Patentes de esa Municipalidad indicó que según el Sistema de Información Municipal (SIM), no existe registro alguno de otorgamiento de ningún tipo de patentes provisional ni permanente para llevar a cabo ninguna actividad comercial dentro de la zona pública, específicamente en la zona marítimo terrestre, o bien, en las vías de acceso de Playa Dominical. Aclara que esa Municipalidad no podría permitir el levantamiento de instalaciones permanentes en dicha zona pública, ni actividades contrarias a lo estipulado en la Ley 6043. Sostiene que esa Municipalidad se encuentra en trámites finales para dar inicio a un proyecto denominado ³Paseo Peatonal Turístico´en Dominical de Osa, el cual cuenta ya con la viabilidad ambiental por parte de SETENA, visto bueno del MOPT e ICT, y para esta semana se espera el visto bueno del INVU.
cierto que estas agraven la posibilidad de acceso a la zona marítimo terrestre y a la zona pública, pues se ubican a un lado de la calle pública, por lo que el Departamento de Administración Tributaria de esa Municipalidad les notificó a las personas que allí se ubican desarrollando una actividad lucrativa sin contar con la respectiva patente, para proceder con el respectivo desalojo mediante el debido proceso. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:16 horas del 21 de febrero de 2012, informa bajo juramento Jorge Alberto Cole De León, Alcalde de Osa, en los mismos términos en que lo hizo el Presidente del Concejo Municipal de Osa. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que en los últimos años se acrecentó un asentamiento ilegal de comerciantes en la zona pública de Playa Dominical, a quienes la Municipalidad de Osa les otorgó patentes ³provisionales´; sin embargo, no cumplen con el pago de los impuestos, no cuentan con permisos sanitarios de funcionamiento y se adueñaron de más de 300 metros de la zona pública, imposibilitándose el libre tránsito.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la Municipalidad de Osa no ha otorgado patentes provisionales o permanentes en el sector de la zona pública de Playa Dominical (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por los recurridos y prueba aportada al expediente); b) la Municipalidad de Osa verificó la existencia de las ventas informales acusadas por los recurrentes; sin embargo, estas no imposibilitan el acceso a la franja pública de la zona marítimo terrestre (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por los recurridos y prueba aportada al expediente).
III.- El derecho de uso sobre la zona marítimo terrestre. Para la correcta resolución de este asunto, conviene retomar lo que la Sala ha dicho en relación con el régimen jurídico que ostenta la zona marítimo terrestre. Como ha manifestado reiteradamente este Tribunal, la zona marítimo terrestre constituye parte del dominio público y, como tal, es inalienable e imprescriptible, por lo que no puede ser objeto de apropiación particular. A modo de ejemplo, en la sentencia número 2000-005295 de las diez horas cuarenta y seis minutos del treinta de junio de dos mil, se dijo lo siguiente:
³...la Sala en reiterada jurisprudencia ha confirmado que la zona marítimo terrestre es un bien demanial o bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil y como tal, es inalienable, por ello ningún particular se puede adueñar de parte de ella. Debe hacerse notar, que la Ley sobre la Zona Marítimo (sic) Terrestre, ley número 6043 del 2 de marzo de 1977, en su artículo 1 establece dicho carácter, disponiendo que esa zona constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Asimismo, en sus artículos 9 y 10 determina como de dominio público una franja de doscientos metros de los que cincuenta son de zona pública, diríase "estrictamente pública" mientras que los restantes ciento cincuenta metros pueden denominarse como "zona restringida", en la que se permite cierta y condicionada posesión por los particulares (ver al respecto sentencias número 447-91 de las 15:30 horas del veintiuno de febrero de 1991 y 1975-91 de las 8:48 horas del 4 de octubre de 1991).(...) según lo ha impuesto el artículo 20 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título y en ningún caso, no pudiéndose tampoco alegar derecho alguno sobre ella, excepto las salvedades hechas por la misma ley, cuya discusión no es procedente en esta vía. No obstante, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia, así como por el artículo 39 de la ley citada, se permite el otorgamiento de concesiones, únicamente en el sector denominado como zona restringida´(lo resaltado no es del original).
De lo anterior se desprende que el régimen jurídico de la zona pública imposibilita que puedan levantarse edificaciones de ningún tipo en ella por parte de los particulares, salvo que se trate de las obras que contempla el artículo 18 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, en cuyo caso se debe contar con la aprobación de las instituciones que para tal efecto en ese numeral se disponen. En esos supuestos de excepción y otros que la Ley determina, cuando las obras ocupen la zona pública será obligación de quienes las diseñen y ejecuten, garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de las mismas, por lo que las instituciones responsables de extender la autorización velarán por el cumplimiento de este requisito (artículo 12 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre).
IV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, los recurrentes acusan ±por un lado- que en los últimos años se acrecentó un asentamiento ilegal de comerciantes en la zona pública de Playa Dominical, quienes aparentemente se adueñaron de más de 300 metros de la zona pública, imposibilitándose el libre tránsito de las personas por ese sector. Al respecto, se tiene por acreditado en este amparo que, contrario a lo acusado por los amparados, la Municipalidad de Osa no ha otorgado patentes provisionales o permanentes en el sector de la zona pública de Playa Dominical. Asimismo, se tuvo por demostrado que si bien la Municipalidad de Osa verificó la existencia de las ventas informales acusadas por los recurrentes; ciertamente estas no imposibilitan el acceso a la franja pública de la zona marítimo terrestre. Bajo ese orden de ideas, se tiene por desacreditada la afirmación sostenida por los recurrentes, en el sentido que la zona estrictamente pública de Playa Dominical se encuentra invadida por comerciantes informales, pues de lo explicado bajo juramento por los recurridos y de la prueba aportada por estos funcionarios, se constata que las ventas informales se ubican fuera de la zona conocida como ³estrictamente pública´, en los términos explicados en el considerando anterior. Por su parte, los recurrentes no aportaron al recurso de amparo ningún tipo de elemento probatorio que hubiera podido desacreditar lo sostenido por los funcionarios recurridos. Así las cosas, no encuentra la Sala que en la especie se esté imposibilitando el acceso, o bien, el libre tránsito dentro de la zona estrictamente pública de la zona marítimo terrestre en Playa Dominical, de manera que corresponde la desestimatoria del amparo en cuanto a este punto.
V.- Por otra parte, los tutelados alegan que la Municipalidad de Osa les otorgó patentes ³provisionales´a los comerciantes que se ubican en la zona denunciada; sin embargo, estas personas no cumplen con el pago de los impuestos y, además, no cuentan con los permisos sanitarios de funcionamiento correspondientes para efectuar sus actividades comerciales. En ese sentido, debe aclarárseles a los recurrentes que según reiterada jurisprudencia de este Tribunal (véase, entre otras, sentencia número 2009-012367 de las 15:35 horas del 11 de agosto de 2009), las municipalidades son las encargadas del resguardo y la organización de la zona marítimo terrestre y de la zona restringida. De este modo, no es esta la vía para analizar si el otorgamiento de patentes provisionales que aducen los recurrentes se encuentra apegado a Derecho, pues ello es un asunto que debe ser planteado, discutido y resuelto ante la vía de legalidad correspondiente. Lo mismo ocurre con la supuesta falta de pago de los impuestos por parte de estos comerciantes, y lo relacionado con los permisos sanitarios de funcionamiento correspondientes, todo lo cual corresponde ser verificado y autorizado por las autoridades administrativas competentes, y no por este Tribunal Constitucional, debido a que no se involucra en ello algún derecho fundamental. Bajo esa inteligencia, si los recurrentes consideran que la Municipalidad de Osa no ha atendido la problemática denunciada en este amparo, en relación con las supuestas ventas ilegales que se producen en el sector de Playa Dominical, y estiman que ello constituye un incumplimiento de deberes, así deberán denunciarlo antes las autoridades pertinentes, pues este Tribunal carece de competencias para investigar tales hechos, y mucho menos para aplicar una sanción a las autoridades públicas por el incumplimiento de las funciones que son propias de su competencia (ver, en similar sentido, sentencias número 2005-17087 de las 15:40 horas del 14 de diciembre del 2005, y 2007-018518 de las 08:55 horas del 21 de diciembre de 2007). En consecuencia, se desestima el amparo en todos sus extremos.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002706 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por Xxxx, Xxxx, Xxxx, XxxxXxxx, Xxxx y Xxxx, contra la Municipalidad de Osa.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 11:41 horas del 19 de enero de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa, y manifiestan que Dominical de Osa es un pueblo y destino turístico reconocido a nivel provincial; sin embargo, en los últimos 3 años se acrecentó un asentamiento ilegal de comerciantes en la zona pública de Playa Dominical, pese a la existencia de la Ley de Protección y Manejo de la Zona Marítimo Terrestre, en donde se definen las características de dicho espacio; además, se señala la prohibición de cualquier tipo de asentamiento u ocupación de la zona. Refieren que la Municipalidad recurrida, a pesar de tener conocimiento de la Ley citada, otorgó al grupo de comerciantes que ocupan el lugar patentes ³provisionales´, por lo que dicho grupo se apropió de más de 300 metros lineales de la zona pública restringida. Indican que, asimismo, la Municipalidad recurrida les permitió el levantamiento de instalaciones permanentes, acciones que atentan contra lo dispuesto en la Ley 6043. Señalan que dichos comercios evaden el pago de los impuestos, no cuentan con los permisos sanitarios respectivos, y se adueñaron de la zona pública, imposibilitándose el libre tránsito. Afirman que dicha situación ha sido puesta en conocimiento de la Corporación Municipal recurrida; sin embargo, no se ha realizado nada para solucionarla. Estiman vulnerados sus derechos fundamentales. Solicitan a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:41 horas del 06 de febrero de 2012, informa bajo juramento Enoc Rugama Morales, Presidente del Concejo Municipal de Osa, que esa Municipalidad, en cumplimiento a la Ley 6043, no ha otorgado patentes ni provisionales ni permanentes en el sector de la zona pública de Dominical. Afirma que según oficio número SPM-MUNOSA, el Departamento de Patentes de esa Municipalidad indicó que según el Sistema de Información Municipal (SIM), no existe registro alguno de otorgamiento de ningún tipo de patentes provisional ni permanente para llevar a cabo ninguna actividad comercial dentro de la zona pública, específicamente en la zona marítimo terrestre, o bien, en las vías de acceso de Playa Dominical. Aclara que esa Municipalidad no podría permitir el levantamiento de instalaciones permanentes en dicha zona pública, ni actividades contrarias a lo estipulado en la Ley 6043. Sostiene que esa Municipalidad se encuentra en trámites finales para dar inicio a un proyecto denominado ³Paseo Peatonal Turístico´en Dominical de Osa, el cual cuenta ya con la viabilidad ambiental por parte de SETENA, visto bueno del MOPT e ICT, y para esta semana se espera el visto bueno del INVU.
cierto que estas agraven la posibilidad de acceso a la zona marítimo terrestre y a la zona pública, pues se ubican a un lado de la calle pública, por lo que el Departamento de Administración Tributaria de esa Municipalidad les notificó a las personas que allí se ubican desarrollando una actividad lucrativa sin contar con la respectiva patente, para proceder con el respectivo desalojo mediante el debido proceso. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:16 horas del 21 de febrero de 2012, informa bajo juramento Jorge Alberto Cole De León, Alcalde de Osa, en los mismos términos en que lo hizo el Presidente del Concejo Municipal de Osa. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que en los últimos años se acrecentó un asentamiento ilegal de comerciantes en la zona pública de Playa Dominical, a quienes la Municipalidad de Osa les otorgó patentes ³provisionales´; sin embargo, no cumplen con el pago de los impuestos, no cuentan con permisos sanitarios de funcionamiento y se adueñaron de más de 300 metros de la zona pública, imposibilitándose el libre tránsito.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la Municipalidad de Osa no ha otorgado patentes provisionales o permanentes en el sector de la zona pública de Playa Dominical (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por los recurridos y prueba aportada al expediente); b) la Municipalidad de Osa verificó la existencia de las ventas informales acusadas por los recurrentes; sin embargo, estas no imposibilitan el acceso a la franja pública de la zona marítimo terrestre (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por los recurridos y prueba aportada al expediente).
III.- El derecho de uso sobre la zona marítimo terrestre. Para la correcta resolución de este asunto, conviene retomar lo que la Sala ha dicho en relación con el régimen jurídico que ostenta la zona marítimo terrestre. Como ha manifestado reiteradamente este Tribunal, la zona marítimo terrestre constituye parte del dominio público y, como tal, es inalienable e imprescriptible, por lo que no puede ser objeto de apropiación particular. A modo de ejemplo, en la sentencia número 2000-005295 de las diez horas cuarenta y seis minutos del treinta de junio de dos mil, se dijo lo siguiente:
³...la Sala en reiterada jurisprudencia ha confirmado que la zona marítimo terrestre es un bien demanial o bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil y como tal, es inalienable, por ello ningún particular se puede adueñar de parte de ella. Debe hacerse notar, que la Ley sobre la Zona Marítimo (sic) Terrestre, ley número 6043 del 2 de marzo de 1977, en su artículo 1 establece dicho carácter, disponiendo que esa zona constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Asimismo, en sus artículos 9 y 10 determina como de dominio público una franja de doscientos metros de los que cincuenta son de zona pública, diríase "estrictamente pública" mientras que los restantes ciento cincuenta metros pueden denominarse como "zona restringida", en la que se permite cierta y condicionada posesión por los particulares (ver al respecto sentencias número 447-91 de las 15:30 horas del veintiuno de febrero de 1991 y 1975-91 de las 8:48 horas del 4 de octubre de 1991).(...) según lo ha impuesto el artículo 20 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título y en ningún caso, no pudiéndose tampoco alegar derecho alguno sobre ella, excepto las salvedades hechas por la misma ley, cuya discusión no es procedente en esta vía. No obstante, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia, así como por el artículo 39 de la ley citada, se permite el otorgamiento de concesiones, únicamente en el sector denominado como zona restringida´(lo resaltado no es del original).
De lo anterior se desprende que el régimen jurídico de la zona pública imposibilita que puedan levantarse edificaciones de ningún tipo en ella por parte de los particulares, salvo que se trate de las obras que contempla el artículo 18 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, en cuyo caso se debe contar con la aprobación de las instituciones que para tal efecto en ese numeral se disponen. En esos supuestos de excepción y otros que la Ley determina, cuando las obras ocupen la zona pública será obligación de quienes las diseñen y ejecuten, garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de las mismas, por lo que las instituciones responsables de extender la autorización velarán por el cumplimiento de este requisito (artículo 12 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre).
IV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, los recurrentes acusan ±por un lado- que en los últimos años se acrecentó un asentamiento ilegal de comerciantes en la zona pública de Playa Dominical, quienes aparentemente se adueñaron de más de 300 metros de la zona pública, imposibilitándose el libre tránsito de las personas por ese sector. Al respecto, se tiene por acreditado en este amparo que, contrario a lo acusado por los amparados, la Municipalidad de Osa no ha otorgado patentes provisionales o permanentes en el sector de la zona pública de Playa Dominical. Asimismo, se tuvo por demostrado que si bien la Municipalidad de Osa verificó la existencia de las ventas informales acusadas por los recurrentes; ciertamente estas no imposibilitan el acceso a la franja pública de la zona marítimo terrestre. Bajo ese orden de ideas, se tiene por desacreditada la afirmación sostenida por los recurrentes, en el sentido que la zona estrictamente pública de Playa Dominical se encuentra invadida por comerciantes informales, pues de lo explicado bajo juramento por los recurridos y de la prueba aportada por estos funcionarios, se constata que las ventas informales se ubican fuera de la zona conocida como ³estrictamente pública´, en los términos explicados en el considerando anterior. Por su parte, los recurrentes no aportaron al recurso de amparo ningún tipo de elemento probatorio que hubiera podido desacreditar lo sostenido por los funcionarios recurridos. Así las cosas, no encuentra la Sala que en la especie se esté imposibilitando el acceso, o bien, el libre tránsito dentro de la zona estrictamente pública de la zona marítimo terrestre en Playa Dominical, de manera que corresponde la desestimatoria del amparo en cuanto a este punto.
V.- Por otra parte, los tutelados alegan que la Municipalidad de Osa les otorgó patentes ³provisionales´a los comerciantes que se ubican en la zona denunciada; sin embargo, estas personas no cumplen con el pago de los impuestos y, además, no cuentan con los permisos sanitarios de funcionamiento correspondientes para efectuar sus actividades comerciales. En ese sentido, debe aclarárseles a los recurrentes que según reiterada jurisprudencia de este Tribunal (véase, entre otras, sentencia número 2009-012367 de las 15:35 horas del 11 de agosto de 2009), las municipalidades son las encargadas del resguardo y la organización de la zona marítimo terrestre y de la zona restringida. De este modo, no es esta la vía para analizar si el otorgamiento de patentes provisionales que aducen los recurrentes se encuentra apegado a Derecho, pues ello es un asunto que debe ser planteado, discutido y resuelto ante la vía de legalidad correspondiente. Lo mismo ocurre con la supuesta falta de pago de los impuestos por parte de estos comerciantes, y lo relacionado con los permisos sanitarios de funcionamiento correspondientes, todo lo cual corresponde ser verificado y autorizado por las autoridades administrativas competentes, y no por este Tribunal Constitucional, debido a que no se involucra en ello algún derecho fundamental. Bajo esa inteligencia, si los recurrentes consideran que la Municipalidad de Osa no ha atendido la problemática denunciada en este amparo, en relación con las supuestas ventas ilegales que se producen en el sector de Playa Dominical, y estiman que ello constituye un incumplimiento de deberes, así deberán denunciarlo antes las autoridades pertinentes, pues este Tribunal carece de competencias para investigar tales hechos, y mucho menos para aplicar una sanción a las autoridades públicas por el incumplimiento de las funciones que son propias de su competencia (ver, en similar sentido, sentencias número 2005-17087 de las 15:40 horas del 14 de diciembre del 2005, y 2007-018518 de las 08:55 horas del 21 de diciembre de 2007). En consecuencia, se desestima el amparo en todos sus extremos.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
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