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Res. 02554-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/02/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002554 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo número 12-000270-0007-CO, interpuesto por Xxxx, y Xxxx, contra LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil doce, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y manifiestan que el mercado Central de Limón fue declarado patrimonio histórico-arquitectónico de la Nación, lo que obliga a la Municipalidad de Limón como propietaria del mismo a realizar todas las acciones necesarias para mantener el inmueble en buen estado y protegerlo de cualquier acción que podría ocasionar su deterioro. Indica que por medio del oficio HA-ARS-L-03730-2011, de fecha 9 de diciembre de 2011, se emitió un informe de inspección realizado por la Unidad de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, el cual se remitió a la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y en la que se concluyó que el lugar se declaraba inhabitable por ruinoso, peligroso e insalubre. Agrega que por medio del oficio HA-ARS-L-5037-2011 del Área Rectora de Salud de Limón, denominado Inhabitabilidad con Orden de Desalojo, el cual se notificó a la Municipalidad de Limón el 15 de diciembre de 2011, ordenándose proceder al desalojo del inmueble, para efectuar las remodelaciones pertinentes a fin de ocupar nuevamente el inmueble, no obstante, pese a las múltiples órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, la Administración Municipal ha hecho caso omiso de las disposiciones indicadas para que se hicieran las reparaciones del caso. Explica, además, que los alquileres que se cobran por el uso de tramos en el Mercado, no son utilizados correctamente para el mantenimiento de este, por lo que ahora se ven perjudicadas con la situación que se presenta pues alquilan un local en ese mercado. Por lo expuesto, consideran violados sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala se declare con lugar su recurso, con las implicaciones legales correspondientes.
2.- Informan bajo juramento José Ramón Retana Cerdas en su condición de Presidente y representante del Consejo Municipal, Wendy Linch Jones en su carácter de Administradora del Mercado Municipal, y Néstor Mattis Williams en su condición de Alcalde De Limón, y manifiestan que el Ministerio de Salud inhabitable, ruinoso, peligro e insalubre el mercado municipal de Limón y giró una orden de desalojo. Sin embargo, que el día 21 de diciembre del 2011 se presentó un recurso de revocatoria y subsidiariamente apelación con nulidad concomitante ante el Ministerio de Salud por inconformidad con la resolución de cierre del mercado. Que el nueve de enero del dos mil doce el Ministerio de Salud revocó la orden de desalojo y dispuso acoge el recurso de revocatoria, ordenando retrotraer el procedimiento hasta el dictado del auto inicial, incluyendo a cada uno de los inquilinos de dicho inmueble que cuenten con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por las autoridades locales y para lo cual la Municipalidad estará presentando al Ministerio de Salud en los próximos días un plan de reparación del Mercado. Que en virtud de lo anterior el motivo del recurso ya no existe ya que la Alcaldía ha realizado las gestiones necesarias para que no se le cause perjuicio a los usuarios de locales municipales, por lo que solicitan declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que desde hace muchos años el Área Rectora de Limón ha venido realizando diversas actuaciones con el fin de mejorar las condiciones físicas sanitarias de este inmueble, el cual ha sido considerado en franco deterioro. Para ello se han realizado reuniones (las cuales constan en bitácoras), se han girado órdenes sanitarias para las mejoras del inmueble, visitas al sitio y detección de la mala disposición de las aguas servidas y negras, pero que sin embargo la Municipalidad de Limón (encargada responsable del inmueble) ha hecho caso omiso a lo recomendado. No ha existido buena fe por parte del gobierno local de mejorar las condiciones del inmueble que día con día se ha ido deteriorando más. La valoración final por parte del Ingeniero Regional concluye que el edificio se encuentra inhabitable por su estado ruinoso, peligroso e insalubre, razón por la cual se giró orden de desalojo a la Municipalidad como responsable del inmueble y a los inquilinos como afectados directamente. Que el 15 de diciembre del 2011se giró una orden sanitaria de desalojo (HA-ARS-L-05037-2011) al Alcalde de Limón para que procediera con el desalojo del mercado. Que mediante resolución DR-HA-067-2012 se detectan vicios en el proceso por lo que para subsanarlo se procede a notificar a cada uno de los inquilinos y el 16 de enero del 2012 se procede a notificar nuevamente al alcalde orden sanitaria para que presente ante este ente rector un plan de intervención para las mejoras del inmueble.
4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Las recurrentes consideran violados sus derechos fundamentales por que a pesar de existir por parte del Área Rectora de Salud de Limón, declaratoria de Inhabitabilidad con Orden de Desalojo para realizar las reparaciones necesarias en el Mercado Municipal, la Administración Municipal ha hecho caso omiso de las mismas.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que la Unidad de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud por medio del oficio HA-ARS-L-03730-2011, de fecha 9 de diciembre de 2011, emitió un informe de inspección, mismo que fue remitido a la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y en la que se concluyó que el Mercado Municipal de Limón se declaraba inhabitable por ruinoso, peligroso e insalubre.
IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra contenido el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese mismo sentido, este Tribunal mediante sentencia número 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:
³...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...´.
Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como en el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente:
³...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.´ De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos. En cuanto a las Corporaciones Municipales, éstas al tratarse de Administraciones o Gobiernos locales, se encuentran facultados por la Constitución y por la ley, para autorizar y regular las actividades comerciales que se desarrollen dentro de su jurisdicción, así como emitir las medidas y disposiciones necesarias, para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, para lo cual podrán incluso actuar en coordinación con otras Municipalidades, entes y demás órganos de la Administración (ver en este sentido la sentencia número 14885-2007 de catorce horas y uno minutos del doce de octubre del dos mil siete).
V.- CASO EN CONCRETO. Del informe rendido por la Ministra de Salud, se constata que en efecto se ha producido una vulneración de derechos fundamentales de las amparadas tal y como a continuación de expone. Expone la señora Ministra que desde hace muchos años el Área Rectora de Limón ha venido realizando diversas actuaciones con el fin de mejorar las condiciones físicas sanitarias del Mercado de Limón ya que el mismo se encuentra en franco deterioro. Que dentro de las gestiones que ha realizado el Área Rectora de Salud de Limón se encuentran: reuniones, visitas al sitio, así como se han girado órdenes sanitarias para las mejoras del inmueble. Todo lo cual ha permitido a la institución que representa detectar la mala condición en la que se encuentra el inmueble, pero que sin embargo la Municipalidad de Limón (encargada responsable del inmueble) ha hecho caso omiso a lo recomendado. Considera la señora Ministra que en este asunto no ha existido buena fe por parte del gobierno local de mejorar las condiciones del inmueble que día con día se ha ido deteriorando más. Indica incluso que la valoración final por parte del Ingeniero Regional concluye que el edificio se encuentra inhabitable por su estado ruinoso, peligroso e insalubre. Igualmente, es un hecho probado que el 16 de enero del 2012 notificó nuevamente al alcalde una orden sanitaria para que presentara ante ese ente rector un plan de intervención para las mejoras del inmueble, lo cual no consta que se haya cumplido. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las disposiciones que se detallan en la parte dispositiva.
Por Tanto:
Se declara parcialmente CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Néstor Mattis Williams en su condición de Alcalde De Limón, o a quien en su lugar ocupe este cargo cumplir a cabalidad con lo estipulado en la orden sanitaria que le fuera notificada el 16 de enero del 2012 y presente en el plazo de quince días al Área Rectora de Salud de Limón un plan de intervención para las mejoras del inmueble. El recurrido deberá remitir a esta Sala una copia del plan cuya presentación se le ordena. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Néstor Mattis Williams en su condición de Alcalde de Limón.- Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Paul Rueda L.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Ricardo Guerrero P.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002554 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo número 12-000270-0007-CO, interpuesto por Xxxx, y Xxxx, contra LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil doce, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y manifiestan que el mercado Central de Limón fue declarado patrimonio histórico-arquitectónico de la Nación, lo que obliga a la Municipalidad de Limón como propietaria del mismo a realizar todas las acciones necesarias para mantener el inmueble en buen estado y protegerlo de cualquier acción que podría ocasionar su deterioro. Indica que por medio del oficio HA-ARS-L-03730-2011, de fecha 9 de diciembre de 2011, se emitió un informe de inspección realizado por la Unidad de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, el cual se remitió a la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y en la que se concluyó que el lugar se declaraba inhabitable por ruinoso, peligroso e insalubre. Agrega que por medio del oficio HA-ARS-L-5037-2011 del Área Rectora de Salud de Limón, denominado Inhabitabilidad con Orden de Desalojo, el cual se notificó a la Municipalidad de Limón el 15 de diciembre de 2011, ordenándose proceder al desalojo del inmueble, para efectuar las remodelaciones pertinentes a fin de ocupar nuevamente el inmueble, no obstante, pese a las múltiples órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, la Administración Municipal ha hecho caso omiso de las disposiciones indicadas para que se hicieran las reparaciones del caso. Explica, además, que los alquileres que se cobran por el uso de tramos en el Mercado, no son utilizados correctamente para el mantenimiento de este, por lo que ahora se ven perjudicadas con la situación que se presenta pues alquilan un local en ese mercado. Por lo expuesto, consideran violados sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala se declare con lugar su recurso, con las implicaciones legales correspondientes.
2.- Informan bajo juramento José Ramón Retana Cerdas en su condición de Presidente y representante del Consejo Municipal, Wendy Linch Jones en su carácter de Administradora del Mercado Municipal, y Néstor Mattis Williams en su condición de Alcalde De Limón, y manifiestan que el Ministerio de Salud inhabitable, ruinoso, peligro e insalubre el mercado municipal de Limón y giró una orden de desalojo. Sin embargo, que el día 21 de diciembre del 2011 se presentó un recurso de revocatoria y subsidiariamente apelación con nulidad concomitante ante el Ministerio de Salud por inconformidad con la resolución de cierre del mercado. Que el nueve de enero del dos mil doce el Ministerio de Salud revocó la orden de desalojo y dispuso acoge el recurso de revocatoria, ordenando retrotraer el procedimiento hasta el dictado del auto inicial, incluyendo a cada uno de los inquilinos de dicho inmueble que cuenten con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por las autoridades locales y para lo cual la Municipalidad estará presentando al Ministerio de Salud en los próximos días un plan de reparación del Mercado. Que en virtud de lo anterior el motivo del recurso ya no existe ya que la Alcaldía ha realizado las gestiones necesarias para que no se le cause perjuicio a los usuarios de locales municipales, por lo que solicitan declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que desde hace muchos años el Área Rectora de Limón ha venido realizando diversas actuaciones con el fin de mejorar las condiciones físicas sanitarias de este inmueble, el cual ha sido considerado en franco deterioro. Para ello se han realizado reuniones (las cuales constan en bitácoras), se han girado órdenes sanitarias para las mejoras del inmueble, visitas al sitio y detección de la mala disposición de las aguas servidas y negras, pero que sin embargo la Municipalidad de Limón (encargada responsable del inmueble) ha hecho caso omiso a lo recomendado. No ha existido buena fe por parte del gobierno local de mejorar las condiciones del inmueble que día con día se ha ido deteriorando más. La valoración final por parte del Ingeniero Regional concluye que el edificio se encuentra inhabitable por su estado ruinoso, peligroso e insalubre, razón por la cual se giró orden de desalojo a la Municipalidad como responsable del inmueble y a los inquilinos como afectados directamente. Que el 15 de diciembre del 2011se giró una orden sanitaria de desalojo (HA-ARS-L-05037-2011) al Alcalde de Limón para que procediera con el desalojo del mercado. Que mediante resolución DR-HA-067-2012 se detectan vicios en el proceso por lo que para subsanarlo se procede a notificar a cada uno de los inquilinos y el 16 de enero del 2012 se procede a notificar nuevamente al alcalde orden sanitaria para que presente ante este ente rector un plan de intervención para las mejoras del inmueble.
4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Las recurrentes consideran violados sus derechos fundamentales por que a pesar de existir por parte del Área Rectora de Salud de Limón, declaratoria de Inhabitabilidad con Orden de Desalojo para realizar las reparaciones necesarias en el Mercado Municipal, la Administración Municipal ha hecho caso omiso de las mismas.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que la Unidad de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud por medio del oficio HA-ARS-L-03730-2011, de fecha 9 de diciembre de 2011, emitió un informe de inspección, mismo que fue remitido a la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y en la que se concluyó que el Mercado Municipal de Limón se declaraba inhabitable por ruinoso, peligroso e insalubre.
IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra contenido el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese mismo sentido, este Tribunal mediante sentencia número 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:
³...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...´.
Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como en el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente:
³...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.´ De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos. En cuanto a las Corporaciones Municipales, éstas al tratarse de Administraciones o Gobiernos locales, se encuentran facultados por la Constitución y por la ley, para autorizar y regular las actividades comerciales que se desarrollen dentro de su jurisdicción, así como emitir las medidas y disposiciones necesarias, para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, para lo cual podrán incluso actuar en coordinación con otras Municipalidades, entes y demás órganos de la Administración (ver en este sentido la sentencia número 14885-2007 de catorce horas y uno minutos del doce de octubre del dos mil siete).
V.- CASO EN CONCRETO. Del informe rendido por la Ministra de Salud, se constata que en efecto se ha producido una vulneración de derechos fundamentales de las amparadas tal y como a continuación de expone. Expone la señora Ministra que desde hace muchos años el Área Rectora de Limón ha venido realizando diversas actuaciones con el fin de mejorar las condiciones físicas sanitarias del Mercado de Limón ya que el mismo se encuentra en franco deterioro. Que dentro de las gestiones que ha realizado el Área Rectora de Salud de Limón se encuentran: reuniones, visitas al sitio, así como se han girado órdenes sanitarias para las mejoras del inmueble. Todo lo cual ha permitido a la institución que representa detectar la mala condición en la que se encuentra el inmueble, pero que sin embargo la Municipalidad de Limón (encargada responsable del inmueble) ha hecho caso omiso a lo recomendado. Considera la señora Ministra que en este asunto no ha existido buena fe por parte del gobierno local de mejorar las condiciones del inmueble que día con día se ha ido deteriorando más. Indica incluso que la valoración final por parte del Ingeniero Regional concluye que el edificio se encuentra inhabitable por su estado ruinoso, peligroso e insalubre. Igualmente, es un hecho probado que el 16 de enero del 2012 notificó nuevamente al alcalde una orden sanitaria para que presentara ante ese ente rector un plan de intervención para las mejoras del inmueble, lo cual no consta que se haya cumplido. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las disposiciones que se detallan en la parte dispositiva.
Por Tanto:
Se declara parcialmente CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Néstor Mattis Williams en su condición de Alcalde De Limón, o a quien en su lugar ocupe este cargo cumplir a cabalidad con lo estipulado en la orden sanitaria que le fuera notificada el 16 de enero del 2012 y presente en el plazo de quince días al Área Rectora de Salud de Limón un plan de intervención para las mejoras del inmueble. El recurrido deberá remitir a esta Sala una copia del plan cuya presentación se le ordena. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Néstor Mattis Williams en su condición de Alcalde de Limón.- Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Paul Rueda L.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Ricardo Guerrero P.
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