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Res. 02401-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2012
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SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012002401 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Xxxx, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:01 horas del 16 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiestan lo siguiente: que la Municipalidad de San José inicio las obras de la construcción de un bulevar denominado Barrio Chino, ubicado en la calle 9, en lo que se conoce como Paseo de los Estudiantes. Indica que las autoridades recurridas no llevaron a cabo la consulta previa a la ciudadanía sobre la procedencia o no de la construcción del citado bulevar y la modificación del nombre de una calle que es patrimonio cultural de los costarricenses, en violación a lo establecido en los artículos 4 inciso g) y 5 del Código Municipal. Alega que contrario a incentivar el desarrollo de la cultura nacional, se pretende crear una zona con conceptos culturales ajenos al acervo costarricense, ocasionando una distinción no solo con los ciudadanos costarricenses, sino con el resto de personas de otras nacionalidades que habitan en nuestro país. Menciona que tales actos pueden considerarse como discriminatorios. Señala que los recurridos no evaluaron el caos vial que provocará el cierre parcial de la calle 9, la cual es transitaba por gran cantidad de vehículos y autobuses de personas que residen en los sectores de Desamparados, Cartago y San Francisco, quienes deberán buscar rutas alternas más largas para llegar a sus destinos. En ese sentido, se generaría un aumento en el gasto de combustible y la emisión de gases que dañan el ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Agrega que la calle en cuestión forma parte del proyecto de una nueva vía más directa que comunique las provincias de San José y Cartago, cuyo primer segmento ya fue construido en el sector de Barrio La Cruz, pasando por el puente sobre el Parque de la Paz y terminando en el sector de Loto en Desamparados, cuyo único ingreso es por medio del Paseo de los Estudiantes. Estima que las acciones y omisiones atribuibles a las autoridades recurridas lesionan sus derechos fundamentales, por lo que solicita se ordene a la Municipalidad de San José recurrida suspender en forma inmediata la construcción del bulevar sobre calle 9.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, Considerando:
I.- En este caso lo planteado por el recurrente es una disconformidad en contra de la Municipalidad de San José, en razón de que pretende construir un bulevar denominado ³Barrio Chino´en la calle 9, que en la actualidad se conoce como "Paseo de los Estudiantes", sin realizar la consulta popular pertinente, a pesar de que se pretende incentivar una cultura extranjera, lo que en su criterio lesiona el patrimonio cultural costarricense. Por otra parte, acusa que el cierre parcial de la calle provocará un caos vial en la zona, en razón de que por esta vía transita gran número de vehículos y de autobuses, lo que generara un mayor gasto de combustible y contaminación ambiental.
II.- Este Tribunal en un caso similar al planteado, en sentencia número 2011-0015180, indicó que lo alegado no es un asunto propio de ser revisado en esta jurisdicción, ya que no es a la Sala a quien compete determinar si lo más viable y recomendable es proceder o no conforme actúa la autoridad recurrida, por tratarse de un asunto propio del ejercicio de las atribuciones del gobierno local, sobre cuya actuación en este sentido sería competencia de la vía de legalidad, por no encontrarse afectado directamente derecho constitucional alguno. En ese sentido y al no estimar la Sala razones para variar el criterio expuesto, podrá el petente -si a bien lo tiene-, presentar las gestiones que estime pertinentes ante la propia autoridad recurrida, o bien, acudir ante la vía judicial correspondiente, ya que el amparo es inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012002401 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Xxxx, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:01 horas del 16 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiestan lo siguiente: que la Municipalidad de San José inicio las obras de la construcción de un bulevar denominado Barrio Chino, ubicado en la calle 9, en lo que se conoce como Paseo de los Estudiantes. Indica que las autoridades recurridas no llevaron a cabo la consulta previa a la ciudadanía sobre la procedencia o no de la construcción del citado bulevar y la modificación del nombre de una calle que es patrimonio cultural de los costarricenses, en violación a lo establecido en los artículos 4 inciso g) y 5 del Código Municipal. Alega que contrario a incentivar el desarrollo de la cultura nacional, se pretende crear una zona con conceptos culturales ajenos al acervo costarricense, ocasionando una distinción no solo con los ciudadanos costarricenses, sino con el resto de personas de otras nacionalidades que habitan en nuestro país. Menciona que tales actos pueden considerarse como discriminatorios. Señala que los recurridos no evaluaron el caos vial que provocará el cierre parcial de la calle 9, la cual es transitaba por gran cantidad de vehículos y autobuses de personas que residen en los sectores de Desamparados, Cartago y San Francisco, quienes deberán buscar rutas alternas más largas para llegar a sus destinos. En ese sentido, se generaría un aumento en el gasto de combustible y la emisión de gases que dañan el ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Agrega que la calle en cuestión forma parte del proyecto de una nueva vía más directa que comunique las provincias de San José y Cartago, cuyo primer segmento ya fue construido en el sector de Barrio La Cruz, pasando por el puente sobre el Parque de la Paz y terminando en el sector de Loto en Desamparados, cuyo único ingreso es por medio del Paseo de los Estudiantes. Estima que las acciones y omisiones atribuibles a las autoridades recurridas lesionan sus derechos fundamentales, por lo que solicita se ordene a la Municipalidad de San José recurrida suspender en forma inmediata la construcción del bulevar sobre calle 9.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, Considerando:
I.- En este caso lo planteado por el recurrente es una disconformidad en contra de la Municipalidad de San José, en razón de que pretende construir un bulevar denominado ³Barrio Chino´en la calle 9, que en la actualidad se conoce como "Paseo de los Estudiantes", sin realizar la consulta popular pertinente, a pesar de que se pretende incentivar una cultura extranjera, lo que en su criterio lesiona el patrimonio cultural costarricense. Por otra parte, acusa que el cierre parcial de la calle provocará un caos vial en la zona, en razón de que por esta vía transita gran número de vehículos y de autobuses, lo que generara un mayor gasto de combustible y contaminación ambiental.
II.- Este Tribunal en un caso similar al planteado, en sentencia número 2011-0015180, indicó que lo alegado no es un asunto propio de ser revisado en esta jurisdicción, ya que no es a la Sala a quien compete determinar si lo más viable y recomendable es proceder o no conforme actúa la autoridad recurrida, por tratarse de un asunto propio del ejercicio de las atribuciones del gobierno local, sobre cuya actuación en este sentido sería competencia de la vía de legalidad, por no encontrarse afectado directamente derecho constitucional alguno. En ese sentido y al no estimar la Sala razones para variar el criterio expuesto, podrá el petente -si a bien lo tiene-, presentar las gestiones que estime pertinentes ante la propia autoridad recurrida, o bien, acudir ante la vía judicial correspondiente, ya que el amparo es inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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