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Res. 02401-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012002401 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Xxxx, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE. Resultando:
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Agrega que la calle en cuestión forma parte del proyecto de una nueva vía más directa que comunique las provincias de San José y Cartago, cuyo primer segmento ya fue construido en el sector de Barrio La Cruz, pasando por el puente sobre el Parque de la Paz y terminando en el sector de Loto en Desamparados, cuyo único ingreso es por medio del Paseo de los Estudiantes. Estima que las acciones y omisiones atribuibles a las autoridades recurridas lesionan sus derechos fundamentales, por lo que solicita se ordene a la Municipalidad de San José recurrida suspender en forma inmediata la construcción del bulevar sobre calle 9.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, Considerando:
I.En este caso lo planteado por el recurrente es una disconformidad en contra de la Municipalidad de San José, en razón de que pretende construir un bulevar denominado ³Barrio Chino´en la calle 9, que en la actualidad se conoce como "Paseo de los Estudiantes", sin realizar la consulta popular pertinente, a pesar de que se pretende incentivar una cultura extranjera, lo que en su criterio lesiona el patrimonio cultural costarricense. Por otra parte, acusa que el cierre parcial de la calle provocará un caos vial en la zona, en razón de que por esta vía transita gran número de vehículos y de autobuses, lo que generara un mayor gasto de combustible y contaminación ambiental.
II.Este Tribunal en un caso similar al planteado, en sentencia número 2011-0015180, indicó que lo alegado no es un asunto propio de ser revisado en esta jurisdicción, ya que no es a la Sala a quien compete determinar si lo más viable y recomendable es proceder o no conforme actúa la autoridad recurrida, por tratarse de un asunto propio del ejercicio de las atribuciones del gobierno local, sobre cuya actuación en este sentido sería competencia de la vía de legalidad, por no encontrarse afectado directamente derecho constitucional alguno. En ese sentido y al no estimar la Sala razones para variar el criterio expuesto, podrá el petente -si a bien lo tiene-, presentar las gestiones que estime pertinentes ante la propia autoridad recurrida, o bien, acudir ante la vía judicial correspondiente, ya que el amparo es inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012002401 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Xxxx, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE. Resultando:
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Agrega que la calle en cuestión forma parte del proyecto de una nueva vía más directa que comunique las provincias de San José y Cartago, cuyo primer segmento ya fue construido en el sector de Barrio La Cruz, pasando por el puente sobre el Parque de la Paz y terminando en el sector de Loto en Desamparados, cuyo único ingreso es por medio del Paseo de los Estudiantes. Estima que las acciones y omisiones atribuibles a las autoridades recurridas lesionan sus derechos fundamentales, por lo que solicita se ordene a la Municipalidad de San José recurrida suspender en forma inmediata la construcción del bulevar sobre calle 9.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y, Considerando:
I.En este caso lo planteado por el recurrente es una disconformidad en contra de la Municipalidad de San José, en razón de que pretende construir un bulevar denominado ³Barrio Chino´en la calle 9, que en la actualidad se conoce como "Paseo de los Estudiantes", sin realizar la consulta popular pertinente, a pesar de que se pretende incentivar una cultura extranjera, lo que en su criterio lesiona el patrimonio cultural costarricense. Por otra parte, acusa que el cierre parcial de la calle provocará un caos vial en la zona, en razón de que por esta vía transita gran número de vehículos y de autobuses, lo que generara un mayor gasto de combustible y contaminación ambiental.
II.Este Tribunal en un caso similar al planteado, en sentencia número 2011-0015180, indicó que lo alegado no es un asunto propio de ser revisado en esta jurisdicción, ya que no es a la Sala a quien compete determinar si lo más viable y recomendable es proceder o no conforme actúa la autoridad recurrida, por tratarse de un asunto propio del ejercicio de las atribuciones del gobierno local, sobre cuya actuación en este sentido sería competencia de la vía de legalidad, por no encontrarse afectado directamente derecho constitucional alguno. En ese sentido y al no estimar la Sala razones para variar el criterio expuesto, podrá el petente -si a bien lo tiene-, presentar las gestiones que estime pertinentes ante la propia autoridad recurrida, o bien, acudir ante la vía judicial correspondiente, ya que el amparo es inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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