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Res. 01002-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2012

Amparo denied for football field and workshop in Lagunilla de HerediaDenegatoria de amparo por cancha de fútbol y taller en Lagunilla de Heredia

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied as the respondent authorities were found to have acted diligently in addressing the complaints and the issues were resolved.Se declara sin lugar el recurso de amparo al constatar que las autoridades recurridas actuaron diligentemente atendiendo las denuncias y los problemas fueron solucionados.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo filed by a resident of Residencial Real Santamaría del Este, Lagunilla de Heredia, against the Municipality of Heredia and the Heredia Health Authority. The claimant alleged that a 5-a-side football field and a heavy machinery workshop (Ordóñez y Compañía Ltda.) operated without permits, causing noise pollution, dust, vibrations, water seepage, and safety risks. The Chamber found that the football field had been closed since November 2010 and that the Health Ministry addressed the complaints: it closed the workshop for lack of a sanitary permit, issued orders to eliminate mosquito breeding sites and suspend crane use, and later granted an operating permit once requirements were met. The Municipality issued the business license and verified compliance. The Chamber held that the authorities acted diligently within their powers, with no violation of fundamental rights, and denied the amparo.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por una vecina del Residencial Real Santamaría del Este, en Lagunilla de Heredia, contra la Municipalidad de Heredia y el Área Rectora de Salud de Heredia. La recurrente alega que una cancha de fútbol 5 y un taller de maquinaria pesada (Ordóñez y Compañía Ltda.) operaban sin permisos, causando contaminación sónica, polvo, vibraciones, filtraciones de agua y riesgos a la seguridad. La Sala comprueba que la cancha fue clausurada en noviembre de 2010 y que el Ministerio de Salud atendió las denuncias: clausuró el taller por falta de permiso sanitario, giró órdenes sanitarias para eliminar criaderos de zancudos y suspender el uso de grúas, y posteriormente otorgó permiso de funcionamiento una vez subsanados los requisitos. La Municipalidad extendió la patente comercial y verificó la regularidad de la actividad. La Sala concluye que las autoridades actuaron diligentemente dentro de sus competencias, sin violación a derechos fundamentales, y declara sin lugar el amparo.

Key excerptExtracto clave

IV.- On the merits. (...) However, as follows from the body of proven facts and the reports submitted under oath by the respondent authorities, the claimant is not correct in her allegations, given that the complained-of 5-a-side football field was closed as of 10 November 2010, and therefore is not in operation, and the problem of contaminated water from the tank built by the property owner was solved, as it is now dry and covered. Likewise, as follows from what was stated under oath by the respondent authorities regarding the yard of the company Ordoñez y Compañía Ltda., it carried out its activities with the corresponding municipal and health permits, but following the complaint filed by the neighbors in October 2011, the Ministry of Health conducted an on-site inspection on 3 November of that year and issued sanitary order No. ARSH-R-C-H-6140-2011, ordering the immediate suspension of the use of cranes until containment measures are implemented, as well as the relocation of such machinery so that it is not placed near the boundary, to avoid safety problems for the neighbors, a situation which the respondent Ministry states it is following up on. Based on the foregoing, this Court finds it proven that both the Municipality of Heredia and the Ministry of Health acted diligently, in accordance with their respective powers, and no violations of the fundamental rights of the amparo petitioners could be established, since the problems caused by the activities carried out on the adjoining properties were duly addressed by the respondent authorities.IV.- Sobre el fondo. (...) Sin embargo, según se desprende del conjunto de hechos probados y de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, no lleva razón la recurrente en sus alegatos, toda vez que la cancha de fútbol cinco acusada fue clausurada desde el diez de noviembre de dos mil diez, por lo que no está en funcionamiento, y el problema de agua contaminada proveniente del tanque construido por la propietaria del inmueble fue solucionado, de manera que éste se encuentra seco y con tapa. Asimismo, según se desprende de lo manifestado bajo juramento por las autoridades recurridas respecto al plantel de la empresa Ordoñez y Compañía Ltda., este realizaba sus actividades con los permisos municipales y sanitarios correspondientes pero, ante la denuncia presentada por los vecinos en octubre de dos mil once, el Ministerio de Salud realizó una inspección en el lugar el tres de noviembre de ese año y giró la orden sanitaria No. ARSH-R-C-H-6140-2011, en que se ordenó suspender de inmediato el uso de grúas hasta que se implementaran medidas de confinamiento, así como la reubicación de dicha maquinaria de modo que no sea colocada cerca de la colindancia, para que no se den problemas de seguridad a los vecinos, situación a la que el Ministerio accionado manifiesta estarle dando seguimiento. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal tiene por demostrado que tanto la Municipalidad de Heredia como el Ministerio de Salud actuaron de manera diligente, conforme con las competencias que les corresponde, y no se lograron constatar las violaciones a los derechos fundamentales de los amparados, pues los problemas ocasionados por las actividades realizadas en los predios colindantes fueron debidamente atendidos por las autoridades accionadas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "este Tribunal tiene por demostrado que tanto la Municipalidad de Heredia como el Ministerio de Salud actuaron de manera diligente, conforme con las competencias que les corresponde, y no se lograron constatar las violaciones a los derechos fundamentales de los amparados"

    "this Court finds it proven that both the Municipality of Heredia and the Ministry of Health acted diligently, in accordance with their respective powers, and no violations of the fundamental rights of the amparo petitioners could be established"

    Considerando IV

  • "este Tribunal tiene por demostrado que tanto la Municipalidad de Heredia como el Ministerio de Salud actuaron de manera diligente, conforme con las competencias que les corresponde, y no se lograron constatar las violaciones a los derechos fundamentales de los amparados"

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on January twenty-seventh, two thousand twelve.

Recurso de amparo filed by Irene Calvo Calderón, identity card number 0105750289, on behalf of the residents of Residencial Real Santamaría del Este, against the Área Rectora de Salud of the Ministry of Health of Heredia and the Municipalidad de Heredia.

Resultando:

1.- By brief received at the Secretariat of the Sala at eleven hours and thirty-six minutes on December fifth, two thousand eleven, the petitioner files a recurso de amparo against the Área Rectora de Salud of the Ministry of Health of Heredia and the Municipalidad de Heredia, and states that Residencial Real Santamaría is a residential zone that is adjacent to the farms of the Heredia district numbers 110253-001 and 002 and 151352, the first owned by Maricel Villalobos Mesén and the second by Guillermo Mesén Villalobos, both for residential use located in the Ulloa district of Lagunilla de Heredia, specifically diagonal to the Escuela Villalobos. She says that in April two thousand ten, a fútbol 5 field was installed on farm number 110253 that operated every day from very early hours until midnight. She argues that these facilities were never given drainage for rainwater or sewer pipes, and that they also lacked the required municipal permit for their operation, which caused countless problems, both for the petitioner and for the neighboring residents, among them: water seepage, landslides toward their dwellings, disturbance day and night from the balls that went onto the roofs and patios of their homes, loss of privacy due to the eagerness of the field users to recover lost balls, dust dispersal, sonic and visual pollution, bad odors from rented sanitary services, and the placement of a water collection tank built without an outlet, which serves as a mosquito breeding site and was the subject of a sanitary order from the Ministry of Health number N.ARSH.R.C.038.2011 for water accumulation. She also accuses that in November two thousand ten, on farm number 151352-000, the company Ordóñez y Compañía Ltda., Costa Rica branch (ORCODOL), was installed, which conducts operations as a repair and rental workshop for heavy equipment, cranes, and forklifts, and that despite not having a municipal business license (patente municipal), it continues operating, causing them many problems, namely: it is located on a plot in unsanitary conditions, since large quantities of scrap are deposited there, in the dry season it causes large amounts of dust, it lacks environmental impact studies (estudios de impacto ambiental), it causes sonic pollution, the earthworks (movimientos de tierra) generate vibrations and cracking in the walls, and the transport of containers and heavy objects carried out with high-capacity cranes passes over their houses. She considers that neither the Municipalidad de Heredia nor the Ministry of Health has been concerned with closing the operations of any of the accused facilities. Based on the foregoing, she requests that the present recurso de amparo be granted.

2.- By resolution of thirteen hours and nineteen minutes on December sixth, two thousand eleven, the present recurso de amparo was processed and a report was requested from the respondent authorities.

3.- José Manuel Ulate Avendaño, in his capacity as Municipal Mayor of the Cantón Central de Heredia, and Manuel de Jesús Zumbado Araya, in his capacity as President of the Concejo de Heredia, report under oath (report received at thirteen hours and four minutes on December thirteenth, two thousand eleven), that regarding the fútbol 5 field, said activity does not currently operate in the area, and therefore no nuisance or damage is being caused to the amparados. They indicate that the owners of said property managed the corresponding permits for the construction of the fields in two thousand ten, for which a tank for stormwater outlet control was required; however, on November tenth, two thousand ten, the Engineering Department closed the works being carried out on the site and the presentation of the complete documentation was required. Regarding the activity of the company Ordoñez y Compañía Ltda., they indicate that in April two thousand eleven, a copy of a complaint filed by a group of residents of Residencial Real Santamaría was received at the Municipal Mayor's Office, which was referred to the Department of Revenue and Collections. They point out that on May fourth, two thousand eleven, said administrative unit requested, via official communication RC-560-11 to Dr. Mayela Víquez, Directora of the Área Rectora de Salud of Heredia, that she report whether the establishment of the company in question had the operating permits from the Ministry of Health. They state that via official communication CN-ARS-H-1812-2011 of May eleventh, two thousand eleven, the Ministry of Health reported that it closed the activities on the site, given that the persons responsible for the premises had to carry out works to prevent the wind from raising dust; likewise, they were informed that they had to bring the activity into legal compliance (permits) in accordance with the Ley General de Salud. They note that on May sixteenth, two thousand eleven, via official communication RC-605-11 of May sixteenth, two thousand eleven, the complainant was informed that the premises were closed and could not operate until it had the corresponding permits. They point out that on May sixteenth, two thousand ten, via official communication DOPR-US-871-201, the company Ordoñez y Compañía Ltda. was granted the certificate of land use (uso de suelo) to develop the activities of industrial warehouses, industrial workshop, and sale of industrial machinery and equipment. They argue that the foregoing confirms the conformity of the land use (uso del suelo) for the intended activities to be carried out on the site. They indicate that on September first, two thousand eleven, the commercial license (licencia comercial) was issued in favor of said company for housing and maintenance of heavy machinery, for complying with legal and formal requirements. They note that due to the filing of the present recurso de amparo, a site visit was conducted and it was confirmed, via ocular inspection report No. 4311, that the company has the respective operating permits from the Ministry of Health and the municipality. Based on the foregoing, they request that the present recurso de amparo be dismissed.

4.- Mayela Víquez Guido, in her capacity as Directora of the Área Rectora del Salud of Heredia, reports under oath (report rendered at thirteen hours and fifteen minutes on December thirteenth, two thousand eleven), that regarding the existence of a fútbol 5 field, there is no record of any complaint about it at the Área Rectora de Salud. She indicates that she became aware of the nuisances generated at the machinery yard in April two thousand eleven, through the entry of complaints 2259-11 and 2316-11. She indicates that in response to the complaints, a site visit was conducted on April thirteenth, two thousand eleven, and problems caused by dust and a problem with an existing tank on a vacant lot owned by the same person who rents the land where the yard is located were found. She points out that in response to the above, sanitary order No. ARSH-R-C-1445-2011 was issued, in which the closure of the yard was ordered for lacking a sanitary operating permit, and No. ARSH-R-C-038-2011 was issued to Mrs. Maricel Mesén Villalobos, in order for her to clean and cover the tank. She argues that on April twenty-sixth, two thousand eleven, a document with corrective measures to minimize the dust problem was presented to the Área Rectora de Salud. She notes that on April twenty-eighth, two thousand eleven, the closure of the yard was carried out and compliance with the sanitary order issued to Mrs. Maricel Mesén regarding the cleaning of the tank was verified. She states that currently, no fútbol 5 field operates on the site, only the aforementioned yard, and the adjacent lot is unoccupied or vacant; furthermore, the denounced tank has no accumulated water and is properly covered. She argues that with procedure No. 3220 of May twentieth, two thousand eleven, the company submitted a request to obtain a sanitary operating permit, providing the requirements of Decreto 34728-S, therefore the permit was granted for one year for the activity of a yard for housing and maintenance of heavy machinery. She indicates that on October thirteenth, two thousand eleven, a complaint filed by the residents of the Residencial was received at the Área Rectora de Salud of Heredia, indicating problems of noise, vibrations, alarm, visual pollution, and safety risk. She points out that in response to the complaint on November third, two thousand eleven, a sonic measurement and assessment of the yard facilities was carried out, a report contained in official communication ARSH-R-C-201-2011 of November fourteenth, two thousand eleven. She states that as a result of the above, sanitary order No. ARSH-R-C-H-6140-2011 was issued, in which the petitioner was instructed to immediately suspend the use of cranes until confinement measures are implemented, as well as to relocate said machinery so that it is not placed near the boundary line, to prevent safety problems for the neighbors, an order that was notified on November twenty-fourth, two thousand eleven. She argues that on December ninth, two thousand eleven, Licda. Cinthya Sancho Villalobos conducted an inspection visit, where she was able to confirm that the noise-producing cranes are not being used. She points out that the largest crane is damaged due to the lack of a spare part that was ordered from abroad, so the containers and other equipment that are adjacent to the neighboring residents have not been able to be moved, since said crane is the only one that supports the weight. She indicates that the sanitary order expires on December twenty-sixth, two thousand eleven, and therefore compliance with the order will be assessed once the granted deadline has expired and the corresponding administrative acts will be taken. Based on the foregoing, she requests that the present recurso de amparo be dismissed.

5.- In the proceedings followed, legal requirements have been observed. Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,

Considerando:

I.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)On November tenth, two thousand ten, the works on the accused fútbol 5 field were closed, so that they are currently not in operation (report rendered under oath by the respondent authority).
  • b)On April thirteenth, two thousand eleven, upon the complaint from the residents of Residencial Real Santamaría del Este, the Ministry of Health conducted an inspection and issued sanitary order No. ARSH-R-C-1445-2011, ordering the closure of the yard of the company Ordóñez y Compañía Ltda., for lacking a sanitary operating permit, and No. ARSH-R-C-038-2011 to Mrs. Maricel Mesén Villalobos –owner of the property–, to clean and cover a tank located on the accused farm (report rendered under oath by the respondent authority).
  • c)On May eleventh, two thousand eleven, via official communication CN-ARS-H-1812-2011, the Ministry of Health proceeded to close the company Ordoñez y Compañía Ltda., because the owners of the premises had to carry out works to prevent the wind from raising dust (report rendered under oath by the respondent authority).
  • d)On May twentieth, two thousand eleven, the company Ordóñez y Compañía Ltda., submitted a request before the Ministry of Health to obtain a sanitary operating permit, providing the requirements of Decreto 34728-S, for which reason the respondent authority granted it the permit for one year for the activity of a yard for housing and maintenance of heavy machinery (report rendered under oath by the respondent authority).
  • e)On September first, two thousand eleven, the respondent Municipalidad extended the business license (patente comercial) to Ordoñez y Compañía Ltda. for the activities of housing and maintenance of heavy machinery (report rendered under oath by the respondent authority).
  • f)On October thirteenth, two thousand eleven, a complaint filed by the residents of Residencial Real Santamaría del Este against the company Ordoñez y Compañía Ltda. was received at the Área Rectora de Salud of Heredia, indicating problems of noise, vibrations, alarm, visual pollution, and safety risk (report rendered under oath by the respondent authority).
  • g)On November third, two thousand eleven, the Ministry of Health conducted a sonic measurement and assessment of the yard facilities of the company Ordoñez y Compañía Ltda. and issued sanitary order No. ARSH-R-C-H-6140-2011, ordering the immediate suspension of the use of cranes until confinement measures are implemented, as well as the relocation of said machinery so that it is not placed near the boundary line, to prevent safety problems for the neighbors (report rendered under oath by the respondent authority).
  • h)On December eighth, two thousand eleven, the respondent Municipalidad conducted an ocular inspection -No. 4311- and confirmed that the company Ordoñez y Compañía Ltda. had the respective operating permits from the Ministry of Health and the Municipalidad de Heredia (report rendered under oath by the respondent authority).
  • i)On December ninth, two thousand eleven, Licda. Cinthya Sancho Villalobos conducted an inspection at the yard of the company Ordoñez y Compañía Ltda., and corroborated that the machinery that caused the noise was not being used and confirmed that the denounced company had not been able to move the containers and other equipment that are adjacent to the neighboring residents because the crane required for that purpose was under repair; however, given that the sanitary order was valid until December twenty-sixth, two thousand eleven, said respondent authority would assess compliance with the order subsequently, once the granted deadline had expired (report rendered under oath by the respondent authority).

II.- Unproven facts. None of relevance for the resolution of this matter. III.- On the merits. The petitioner claims that she is a resident of Residencial Real Santamaría del Este, located in Lagunilla de Heredia, and that on the neighboring farm number 110253 there is a fútbol 5 field that lacks operating permits, causes sonic pollution, and has no drainage for rainwater or sewer pipes. She likewise accuses that on farm number 151352-000, also adjacent to Residencial Real Santamaría del Este, the company Ordóñez y Compañía Ltda. was installed, which conducts operations as a repair and rental workshop for heavy equipment, cranes, and forklifts, without having a municipal business license (patente municipal) and causing problems of sonic pollution, earthworks (movimientos de tierra), dust, and other dangers to the local residents. She accuses that the respondent authorities have omitted to address the problems afflicting the residents due to the foregoing. However, as is evident from the set of proven facts and the reports rendered under oath by the respondent authorities, the petitioner's arguments are incorrect, given that the accused fútbol 5 field was closed since November tenth, two thousand ten, and is therefore not in operation, and the problem of contaminated water from the tank built by the property owner was solved, so that it is dry and covered. Likewise, as is evident from what was stated under oath by the respondent authorities regarding the yard of the company Ordoñez y Compañía Ltda., it was conducting its activities with the corresponding municipal and sanitary permits but, upon the complaint filed by the residents in October two thousand eleven, the Ministry of Health conducted an inspection at the site on November third of that year and issued sanitary order No. ARSH-R-C-H-6140-2011, ordering the immediate suspension of the use of cranes until confinement measures were implemented, as well as the relocation of said machinery so that it is not placed near the boundary line, to prevent safety problems for the neighbors, a situation that the respondent Ministry states it is monitoring. Based on the foregoing, this Tribunal finds it proven that both the Municipalidad de Heredia and the Ministry of Health acted diligently, in accordance with the powers that correspond to them, and violations of the fundamental rights of the amparados were not confirmed, since the problems caused by the activities carried out on the neighboring properties were duly addressed by the respondent authorities. Based on the foregoing, as the alleged violation of the fundamental rights of the amparados has not been proven, the appropriate course is to dismiss the present recurso de amparo, as is hereby ordered.

Por tanto:

The recurso is dismissed.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.

67 '+ * 1))

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por Irene Calvo Calderón, cédula de identidad número 0105750289, a favor de los vecinos del Residencial Real Santamaría del Este, contra el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Heredia y la Municipalidad de Heredia.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y treinta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Heredia y la Municipalidad de Heredia, y manifiesta que el Residencial Real Santamaría es una zona residencial que tiene colindancia con las fincas del partido de Heredia número 110253-001 y 002 y 151352, la primera propiedad de Maricel Villalobos Mesén y la segunda de Guillermo Mesén Villalobos, ambas de uso residencial ubicadas en el distrito Ulloa de Lagunilla de Heredia, específicamente diagonal a la Escuela Villalobos. Dice que en abril de dos mil diez en la finca número 110253 se instaló una cancha de fútbol 5 que funcionaba todos los días desde horas muy tempranas hasta la media noche. Aduce que a dichas instalaciones nunca se les hizo drenaje para las aguas pluviales ni tubería para cloacas, y que tampoco contaban con el permiso municipal requerido para su funcionamiento, lo que ocasionó un sinnúmero de problemas, tanto para la recurrente como para los vecinos colindantes, entre ellos: filtraciones de agua, deslizamiento de tierra hacia sus aposentos, perturbación día y noche con las bolas que se iban a los techos y patios de sus viviendas, pérdida de privacidad por el afán de los usuarios de las canchas en recuperar los balones perdidos, esparcimiento de polvo, contaminación sónica y visual, malos olores producto de los servicios sanitarios rentados y la ubicación de un tanque receptor de agua construido sin salida, que sirve de criadero de zancudos y que fue objeto de una orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud número N.ARSH.R.C.038.2011 por acumulación de aguas. Asimismo, acusa que en noviembre de dos mil diez en la finca número 151352-000 se instaló la empresa Ordóñez y Compañía Ltda., sucursal Costa Rica (ORCODOL), la cual realiza operaciones como taller de reparación y alquiler de equipo pesado, grúas y montacargas, y que a pesar de no contar con patente municipal sigue funcionando, provocándoles muchos problemas, a saber: se ubica en un predio en condiciones insalubres, pues en éste se deposita gran cantidad de chatarra, en la estación seca provoca gran cantidad de polvo, carece de estudios de impacto ambiental, provoca contaminación sónica, los movimientos de tierra generan vibraciones y agrietamientos en las paredes, y el traslado de contenedores y objetos pesados que se realizan con las grúas de alto calibre pasan por encima de sus casas. Estima que la Municipalidad de Heredia ni el Ministerio de Salud se han precupado por cerrar las operaciones de ninguna de las instalaciones acusadas. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare con lugar el presente recurso de amparo.

2.- Por resolución de las trece horas y diecinueve minutos del seis de diciembre de dos mil once se dio curso al presente recurso de amparo y solicitó informe a las autoridades recurridas.

3.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia, y Manuel de Jesús Zumbado Araya, en su condición de Presidente del Concejo de Heredia (informe recibido a las trece horas y cuatro minutos del trece de diciembre de dos mil once), que respecto a la cancha de fútbol cinco, dicha actividad no opera actualmente en la zona, de manera que no existe ninguna molestia o daño que se le esté causando a los amparados. Indica que los propietarios de dicho inmueble gestionaron en el dos mil diez los permisos correspondientes para la construcción de las canchas, para lo cual se les exigió un tanque para el control del desfogue pluvial; sin embargo, el diez de noviembre de dos mil diez el Departamento de Ingeniería clausuró las obras que se realizaban en el sitio y se les exigió la presentación de la documentación completa. Sobre la actividad de la empresa Ordoñez y Compañía Ltda., indican que en abril de dos mil once se recibió en la Alcaldía Municipal copia de una denuncia presentada por un grupo de vecinos del Residencial Real Santamaría, la que fue remitida al Departamento de Rentas y Cobranzas. Señalan que el cuatro de mayo de dos mil once dicha unidad administrativa solicitó, mediante oficio RC-560-11 a la Dra. Mayela Víquez, Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que informara si el establecimiento de la compañía en cuestión poseía los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud. Manifiestan que mediante oficio CN-ARS-H-1812-2011 del once de mayo de dos mil once, el Ministerio de Salud informó que clausuró las actividades en el sitio, toda vez que los responsables del local debían efectuar obras para evitar que el viento levantara el polvo, asimismo, se les indicó que tenían que poner a derecho la actividad (permisos) de acuerdo con la Ley General de Salud. Acota que el dieciséis de mayo de dos mil once, mediante oficio RC-605-11 del dieciséis de mayo de dos mil once, se le comunicó a la denunciante que el local estaba clausurado y no podía operar hasta que contara con los permisos correspondientes. Señalan que el dieciséis de mayo de dos mil diez, por medio del oficio DOPR-US-871-201, se le otorgó a la empresa Ordoñez y Compañía Ltda. el certificado de uso de suelo para desarrollar las actividades de bodegas industriales, taller industrial y venta de maquinaria y equipo industrial. Aduce que lo anterior acredita la conformidad del uso del suelo para que se lleven las actividades pretendidas en el sitio. Indican que el primero de septiembre de dos mil once se extendió la licencia comercial a favor de dicha compañía para albergue y mantenimiento de maquinaria pesada, por cumplir con los requisitos legales y formales. Acota que debido a la interposición del presente recurso de amparo, se procedió a realizar una visita al sitio y se constató, mediante acta de inspección ocular No. 4311, que la compañía cuenta con los respectivos permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y municipales. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

4.- Informa bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora del Salud de Heredia (informe rendido a las trece horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil once), que en cuanto a la existencia de una cancha de fútbol cinco, no existe constancia de denuncia al respecto ante el Área Rectora de Salud. Indica que se conoció de las molestias generadas en el plantel en abril de dos mil once, por el ingreso de las denuncias 2259-11 y 2316-11. Indica que en atención de las denuncias se efectuó una visita al sitio el trece de abril de dos mil once y se encontraron problemas generados por el polvo y un problema con un tanque existente en un lote baldío propiedad de la misma persona que alquila el terrero en que se ubica el plantel. Señala que en atención de lo anterior, se giró la orden sanitaria No. ARSH-R-C-1445-2011, en que se ordenó la clausura del plantel por carecer de permiso sanitario de funcionamiento y la No. ARSH-R-C-038-2011 a la señora Maricel Mesén Villalobos, a fin de que limpiara y tapara el tanque. Aduce que el veintiséis de abril de dos mil once, se presentó al Área Rectora de Salud un documento con las medidas correctivas para minimizar el problema del polvo. Acota que el veintiocho de abril de dos mil once, se procedió a efectuar la clausura del plantel y a verificar el cumplimiento de la orden sanitaria girada a la Sra. Maricel Mesén, respecto a la limpieza del tanque. Manifiesta que en la actualidad, en el sitio no funciona ninguna cancha de fútbol cinco, solo el plantel referido, y el lote contiguo se encuentra desocupado o baldío, además, el tanque denunciado no tiene agua acumulada y se encuentra debidamente tapado. Aduce que con trámite No. 3220 del veinte de mayo de dos mil once, la empresa presentó una gestión para obtener permiso sanitario de funcionamiento, aportando los requisitos del Decreto 34728-S, por lo que se otorgó el permiso por un año a la actividad de plantel de albergue y mantenimiento de maquinaria pesada. Indica que el trece de octubre de dos mil once ingresó al Área Rectora de Salud de Heredia una denuncia interpuesta por los vecinos del Residencial, indicando problemas de ruidos, vibraciones, alarma, contaminación visual y riesgo para la seguridad. Señala que en atención a la denuncia el tres de noviembre de dos mil once, se realizó una medición sónica y valoración de las instalaciones del plantel, informe contenido en el oficio ARSH-R-C-201-2011 del catorce de noviembre de dos mil once. Manifiesta que como resultado de lo anterior, se giró la orden sanitaria No. ARSH-R-C-H-6140-2011, en que se indicó al recurrente suspender de inmediato el uso de grúas hasta que se implementen medidas de confinamiento, así como reubicar dicha maquinaria de modo que no sea colocada cerca de la colindancia, para que no se den problemas de seguridad a los vecinos, orden que fue notificada el veinticuatro de noviembre de dos mil once. Aduce que el nueve de diciembre de dos mil once, la Licda. Cinthya Sancho Villalobos realizó visita de inspección, en donde pudo corroborar que no se están usando las grúas productoras de ruidos. Señala que la grúa más grande se encuentra dañada por falta de un repuesto que fue encargado al exterior, por lo que no se han podido mover los contenedores y otros equipos que se encuentran contiguos a los vecinos colindantes, pues dicha grúa es la única que soporta el peso. Indica que la orden sanitaria vence el veintiséis de diciembre de dos mil once, por lo que se valorará el cumplimiento de la orden una vez vencido el plazo otorgado y se tomaran los actos administrativos que correspondan. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El diez de noviembre de dos mil diez, se clausuraron las obras en la cancha de fútbol cinco acusada, por lo que en la actualidad no se encuentran en funcionamiento (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • b)El trece de abril de dos mil once, ante la denuncia de los vecinos del Residencial Real Santamaría del Este, el Ministerio de Salud realizó una inspección y giró la orden sanitaria No. ARSH-R-C-1445-2011, en que se ordenó la clausura del plantel de la empresa Ordóñez y Compañía Ltda., por carecer de permiso sanitario de funcionamiento y la No. ARSH-R-C-038-2011 a la señora Maricel Mesén Villalobos ±propietaria del inmueble-, a fin de que limpiara y tapara un tanque ubicado en la finca acusada (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • c)El once de mayo de dos mil once, mediante oficio CN-ARS-H-1812-2011, el Ministerio de Salud procedió a clausurar la empresa Ordoñez y Compañía Ltda., debido a que los dueños del local debían efectuar obras para evitar que el viento levantara el polvo (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • d)El veinte de mayo de dos mil once, la empresa Ordóñez y Compañía Ltda., presentó una gestión ante el Ministerio de Salud para obtener permiso sanitario de funcionamiento, aportando los requisitos del Decreto 34728-S, por lo que la autoridad accionada le otorgó el permiso por un año para la actividad de plantel de albergue y mantenimiento de maquinaria pesada (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • e)El primero de septiembre de dos mil once, la Municipalidad recurrida extendió la patente comercial a Ordoñez y Compañía Ltda. para las actividades de albergue y mantenimiento de maquinaria pesada (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • f)El trece de octubre de dos mil once, ingresó al Área Rectora de Salud de Heredia una denuncia interpuesta por los vecinos del Residencial Real Santamaría del Este contra la empresa Ordoñez y Compañía Ltda., indicando problemas de ruido, vibraciones, alarma, contaminación visual y riesgo para la seguridad (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • g)El tres de noviembre de dos mil once, el Ministerio de Salud realizó una medición sónica y valoración de las instalaciones del plantel de la empresa Ordoñez y Compañía Ltda. y giró la orden sanitaria No. ARSH-R-C-H-6140-2011, en que se ordenó suspender de inmediato el uso de grúas hasta que se implementen medidas de confinamiento, así como reubicar dicha maquinaria de modo que no sea colocada cerca de la colindancia, para que no se den problemas de seguridad a los vecinos (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • h)El ocho de diciembre de dos mil once, la Municipalidad recurrida realizó una inspección ocular -No. 4311- y constató que la empresa Ordoñez y Compañía Ltda. contaba con los respectivos permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Heredia (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
  • i)El nueve de diciembre de dos mil once, la Licda. Cinthya Sancho Villalobos realizó una inspección en el plantel de la empresa Ordoñez y Compañía Ltda., y corroboró que no se estaba utilizando la maquinaria que provocaba el ruido y constató que la empresa denunciada no había podido mover los contenedores y otros equipos que se encuentran contiguos a los vecinos colindantes por estar en reparación la grúa requerida para tal efecto; sin embargo, dado que la orden sanitaria vencía hasta el veintiséis de diciembre de dos mil once, dicha autoridad recurrida valoraría el cumplimiento de la orden posteriormente, una vez vencido el plazo otorgado (informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto. III.- Sobre el fondo. Alega la recurrente que es vecina del Residencial Real Santamaría del Este, ubicado en Lagunilla de Heredia, y que en la finca colindante número 110253 se encuentra una cancha de fútbol cinco que carece de permisos de funcionamiento, provoca contaminación sónica y no cuenta con drenaje para las aguas pluviales ni tubería para cloacas. Asimismo, acusa que en la finca número 151352-000, también colindante con el Residencial Real Santamaría del Este, se instaló la empresa Ordóñez y Compañía Ltda., la cual realiza operaciones como taller de reparación y alquiler de equipo pesado, grúas y montacargas, sin contar con patente municipal y provocando problemas de contaminación sónica, movimientos de tierra, polvo y otros peligros a los vecinos del lugar. Acusa que las autoridades recurridas han omitido atender los problemas que aquejan a los vecinos en razón de lo expuesto. Sin embargo, según se desprende del conjunto de hechos probados y de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, no lleva razón la recurrente en sus alegatos, toda vez que la cancha de fútbol cinco acusada fue clausurada desde el diez de noviembre de dos mil diez, por lo que no está en funcionamiento, y el problema de agua contaminada proveniente del tanque construido por la propietaria del inmueble fue solucionado, de manera que éste se encuentra seco y con tapa. Asimismo, según se desprende de lo manifestado bajo juramento por las autoridades recurridas respecto al plantel de la empresa Ordoñez y Compañía Ltda., este realizaba sus actividades con los permisos municipales y sanitarios correspondientes pero, ante la denuncia presentada por los vecinos en octubre de dos mil once, el Ministerio de Salud realizó una inspección en el lugar el tres de noviembre de ese año y giró la orden sanitaria No. ARSH-R-C-H-6140-2011, en que se ordenó suspender de inmediato el uso de grúas hasta que se implementaran medidas de confinamiento, así como la reubicación de dicha maquinaria de modo que no sea colocada cerca de la colindancia, para que no se den problemas de seguridad a los vecinos, situación a la que el Ministerio accionado manifiesta estarle dando seguimiento. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal tiene por demostrado que tanto la Municipalidad de Heredia como el Ministerio de Salud actuaron de manera diligente, conforme con las competencias que les corresponde, y no se lograron constatar las violaciones a los derechos fundamentales de los amparados, pues los problemas ocasionados por las actividades realizadas en los predios colindantes fueron debidamente atendidos por las autoridades accionadas. Con fundamento en lo anterior, al no demostrarse la alegada violación a los derechos fundamentales de los amparados, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se hace.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.

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