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Res. 00851-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/01/2012
OutcomeResultado
The amparo is granted, and the Director of the Barranca Health Area is ordered to inform the petitioner of the final outcome of his complaint within three days.Se declara con lugar el recurso de amparo y se ordena a la Dirección del Área Rectora de Salud de Barranca informar al recurrente el resultado final de su denuncia en el plazo de tres días.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by a neighbor on behalf of his wife and family, who suffer from asthma and are affected by the burning of solid waste by a neighbor. Although the Barranca Health Area responded to the complaint, conducted an inspection, and issued a sanitary order prohibiting such burning, it failed to communicate the final outcome to the complainant. The petitioner alleged that, despite repeated requests, he had not received any resolution since filing the complaint in September 2011. The Chamber found that the administration's failure to inform the complainant of the final outcome violated the right to due process and a prompt resolution. It granted the amparo and ordered the Health Area Director to inform the petitioner of the final result within three days.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un vecino en favor de su esposa y familia, quienes padecen asma y se ven afectados por la quema de desechos sólidos realizada por un vecino. Aunque el Área Rectora de Salud de Barranca atendió la denuncia, realizó una inspección y emitió una orden sanitaria prohibiendo dichas quemas, no comunicó al denunciante el resultado final de su gestión. El recurrente alega que, pese a sus reiteradas solicitudes, no ha recibido resolución alguna desde que presentó la denuncia en setiembre de 2011. La Sala determina que la omisión de informar al administrado sobre el resultado de su denuncia vulnera el derecho a una pronta resolución. En consecuencia, declara con lugar el recurso y ordena a la Dirección del Área Rectora que, en el plazo de tres días, informe al recurrente el resultado final de la denuncia, incluyendo el resultado de la inspección y las acciones adoptadas.
Key excerptExtracto clave
However, this Court observes that the final result of the proceeding, namely the result of the inspection, has not been communicated to him. This is deemed to have infringed the right to a prompt resolution, since it is the Administration's duty to inform the complainant of the final outcome of the facts submitted for its consideration, and by failing to do so it has left the petitioner, the protected party and her family in complete ignorance of the result obtained at the administrative level. Note that the complaint is that no resolution regarding the complaint has been received.No obstante, observa este Tribunal que no se le ha comunicado el resultado final de su gestión, a saber, el resultado de la inspección. Con ello se estima que se ha infringido el derecho de pronta resolución, por cuanto es obligación de la Administración hacerle saber al denunciante el resultado final de los hechos sometidos a su conocimiento y al no haberlo hecho así ha dejado a éste, a la amparada y su familia, en un absoluto desconocimiento del resultado obtenido a nivel administrativo. Véase que el reclamo es porque no se ha recibido resolución alguna acerca de la denuncia.
Pull quotesCitas destacadas
"Con ello se estima que se ha infringido el derecho de pronta resolución, por cuanto es obligación de la Administración hacerle saber al denunciante el resultado final de los hechos sometidos a su conocimiento."
"This is deemed to have infringed the right to a prompt resolution, since it is the Administration's duty to inform the complainant of the final outcome of the facts submitted for its consideration."
Considerando IV
"Con ello se estima que se ha infringido el derecho de pronta resolución, por cuanto es obligación de la Administración hacerle saber al denunciante el resultado final de los hechos sometidos a su conocimiento."
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, que tome las medidas pertinentes a fin de se le informe al recurrente el resultado final de la denuncia que interpuso el 27 de setiembre de 2011, dentro del plazo de tres días."
"The appeal is granted. Dinorah Figueroa Córdoba, in her capacity as Director of the Barranca Health Area, is ordered to take the necessary measures to inform the petitioner of the final outcome of the complaint he filed on September 27, 2011, within three days."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, que tome las medidas pertinentes a fin de se le informe al recurrente el resultado final de la denuncia que interpuso el 27 de setiembre de 2011, dentro del plazo de tres días."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty minutes on the twenty-fifth of January of two thousand twelve.
Amparo motion filed by R.M.C.V., of legal age, identity card number […] resident of […], on behalf of I.C.D., known as […], of legal age, against the Director of the Rector Area of Barranca, Central Pacific Region of the Ministry of Health.
Whereas:
Considering:
I.Purpose of the motion. The petitioner claims that he has not received any resolution regarding the complaint he filed before the respondent authority on September 27, 2011, about the burning carried out by his neighbors that affects his wife and children, who are asthmatic.
II.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
III.Unproven fact: Of importance for the resolution of this matter, the following fact is considered unproven: - That the Ministry of Health communicated the final result of his complaint to the petitioner.
IV.On the merits. From the report rendered by the Director of the Rector Area of Barranca and the evidence she provided, it is demonstrated that the Administration addressed the complaint filed by the petitioner. Proof of this is that, through an inspection visit on October 20, 2011, the reported facts were verified, which led to the issuance of sanitary order No. […] prohibiting Mr. […] from burning any type of waste at his residence, due to the environmental pollution and negative health impact such action causes. However, this Court observes that the final result of his action, namely, the result of the inspection, has not been communicated to him. It is thereby considered that the right to a prompt resolution has been infringed, since it is the Administration's obligation to inform the complainant of the final result of the facts submitted for its knowledge, and by not having done so, it has left him, the protected party, and her family in complete ignorance of the result obtained at the administrative level. Note that the claim is because no resolution regarding the complaint has been received. Aside from the fact that they could eventually collaborate in locating Mr. […] in order to serve the referenced administrative order on him. By virtue of the foregoing, the amparo is considered admissible, with the effects indicated in the operative part.
Therefore:
The motion is declared with merit. Dinorah Figueroa Córdoba, in her capacity as Director of the Rector Area of Barranca, or whoever holds the position in her stead, is ordered to take the pertinent measures to inform the petitioner […] of the final result of the complaint he filed on September 27, 2011, within a period of three days counted from the notification of this resolution. The respondent is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or have it complied with, provided that the offense is not more severely penalized. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceeding. Notify this resolution to Dinorah Figueroa Córdoba, in her capacity as Director of the Rector Area of Barranca, Central Pacific Region of the Ministry of Health, or to whoever holds the position in her stead, in person.
Gilbert Armijo S.
Acting Presiding Judge Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Ricardo Guerrero P.
It is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 05-09-2026 11:50:26.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por R.M.C.V. mayor, cédula de identidad número […] vecino de […], a favor de I.C.D. conocida como […], mayor, contra la Directora del Área Rectora de Barranca, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud.
Resultando:
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que no ha recibido resolución alguna acerca de la denuncia que presentó ante la autoridad recurrida el 27 de setiembre del 2011, sobre la quema realizada por sus vecinos y que afecta a su esposa e hijos que son asmáticos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Hecho no probado: De importancia para la resolución del presente asunto se considera como indemostrado el siguiente hecho: - Que el Ministerio de Salud le comunicara al recurrente el resultado final de su denuncia.
IV.Sobre el fondo. Del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Barranca y la prueba que aportó, se demuestra que la Administración atendió la denuncia interpuesta por el recurrente, prueba de ello es, que mediante visita de inspección del 20 de octubre del 2011, se constataron los hechos denunciados, por lo que se emitió la orden sanitaria No. […] en la cual se prohibió al señor […] efectuar la quema de cualquier tipo de desechos en su vivienda, debido a la contaminación ambiental y afectación negativa para la salud que tal acción ocasiona. No obstante, observa este Tribunal que no se le ha comunicado el resultado final de su gestión, a saber, el resultado de la inspección. Con ello se estima que se ha infringido el derecho de pronta resolución, por cuanto es obligación de la Administración hacerle saber al denunciante el resultado final de los hechos sometidos a su conocimiento y al no haberlo hecho así ha dejado a éste, a la amparada y su familia, en un absoluto desconocimiento del resultado obtenido a nivel administrativo. Véase que el reclamo es porque no se ha recibido resolución alguna acerca de la denuncia. Aparte de que eventualmente podrían colaborar con la ubicación del señor […] a fin de notificarle la referida orden administrativa. En virtud de lo expuesto, se considera procedente el amparo con los efectos que se indican en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que tome las medidas pertinentes a fin de se le informe al recurrente […] el resultado final de la denuncia que interpuso el 27 de setiembre de 2011, dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Ricardo Guerrero P.
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