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Res. 00851-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/01/2012

Failure to Report Final Outcome of Environmental Complaint to the Ministry of HealthOmisión de informar resultado final de denuncia ambiental ante el Ministerio de Salud

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted, and the Director of the Barranca Health Area is ordered to inform the petitioner of the final outcome of his complaint within three days.Se declara con lugar el recurso de amparo y se ordena a la Dirección del Área Rectora de Salud de Barranca informar al recurrente el resultado final de su denuncia en el plazo de tres días.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by a neighbor on behalf of his wife and family, who suffer from asthma and are affected by the burning of solid waste by a neighbor. Although the Barranca Health Area responded to the complaint, conducted an inspection, and issued a sanitary order prohibiting such burning, it failed to communicate the final outcome to the complainant. The petitioner alleged that, despite repeated requests, he had not received any resolution since filing the complaint in September 2011. The Chamber found that the administration's failure to inform the complainant of the final outcome violated the right to due process and a prompt resolution. It granted the amparo and ordered the Health Area Director to inform the petitioner of the final result within three days.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un vecino en favor de su esposa y familia, quienes padecen asma y se ven afectados por la quema de desechos sólidos realizada por un vecino. Aunque el Área Rectora de Salud de Barranca atendió la denuncia, realizó una inspección y emitió una orden sanitaria prohibiendo dichas quemas, no comunicó al denunciante el resultado final de su gestión. El recurrente alega que, pese a sus reiteradas solicitudes, no ha recibido resolución alguna desde que presentó la denuncia en setiembre de 2011. La Sala determina que la omisión de informar al administrado sobre el resultado de su denuncia vulnera el derecho a una pronta resolución. En consecuencia, declara con lugar el recurso y ordena a la Dirección del Área Rectora que, en el plazo de tres días, informe al recurrente el resultado final de la denuncia, incluyendo el resultado de la inspección y las acciones adoptadas.

Key excerptExtracto clave

However, this Court observes that the final result of the proceeding, namely the result of the inspection, has not been communicated to him. This is deemed to have infringed the right to a prompt resolution, since it is the Administration's duty to inform the complainant of the final outcome of the facts submitted for its consideration, and by failing to do so it has left the petitioner, the protected party and her family in complete ignorance of the result obtained at the administrative level. Note that the complaint is that no resolution regarding the complaint has been received.No obstante, observa este Tribunal que no se le ha comunicado el resultado final de su gestión, a saber, el resultado de la inspección. Con ello se estima que se ha infringido el derecho de pronta resolución, por cuanto es obligación de la Administración hacerle saber al denunciante el resultado final de los hechos sometidos a su conocimiento y al no haberlo hecho así ha dejado a éste, a la amparada y su familia, en un absoluto desconocimiento del resultado obtenido a nivel administrativo. Véase que el reclamo es porque no se ha recibido resolución alguna acerca de la denuncia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Con ello se estima que se ha infringido el derecho de pronta resolución, por cuanto es obligación de la Administración hacerle saber al denunciante el resultado final de los hechos sometidos a su conocimiento."

    "This is deemed to have infringed the right to a prompt resolution, since it is the Administration's duty to inform the complainant of the final outcome of the facts submitted for its consideration."

    Considerando IV

  • "Con ello se estima que se ha infringido el derecho de pronta resolución, por cuanto es obligación de la Administración hacerle saber al denunciante el resultado final de los hechos sometidos a su conocimiento."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, que tome las medidas pertinentes a fin de se le informe al recurrente el resultado final de la denuncia que interpuso el 27 de setiembre de 2011, dentro del plazo de tres días."

    "The appeal is granted. Dinorah Figueroa Córdoba, in her capacity as Director of the Barranca Health Area, is ordered to take the necessary measures to inform the petitioner of the final outcome of the complaint he filed on September 27, 2011, within three days."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, que tome las medidas pertinentes a fin de se le informe al recurrente el resultado final de la denuncia que interpuso el 27 de setiembre de 2011, dentro del plazo de tres días."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res. No. 2012000851 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty minutes on the twenty-fifth of January of two thousand twelve.

Amparo motion filed by R.M.C.V., of legal age, identity card number […] resident of […], on behalf of I.C.D., known as […], of legal age, against the Director of the Rector Area of Barranca, Central Pacific Region of the Ministry of Health.

Whereas:

1.- In a written submission received at the Secretariat of the Chamber at fifteen hours and forty-seven minutes on the twenty-first of December of two thousand eleven, the petitioner files an amparo motion against the Director of the Rector Area of Barranca, Central Pacific Region of the Ministry of Health, and states that on September 27, 2011, at 1:55 p.m., he appeared at the offices of the Rector Area of Health of Barranca to deliver a signed complaint by the protected party […] against Mr. […] because the latter burns trash, which produces a large amount of smoke that not only pollutes the environment, but has also caused an impact on the health of […] since they are asthmatic. He points out that the protected party's face has become disfigured, and her nasal sinuses become inflamed to such an extent that she can barely open her eyes. The foregoing is a result of the allergic reaction caused by the smoke. He adds that his children have difficulty breathing, suffer from eye irritation, severe headaches, and dry cough. He indicates that despite the intervention made by the respondent authority together with the Community Policing of Puntarenas, Region 6, Delegation of El Roble, the matter was left unresolved. In view of the foregoing, on November 17, 2011, he requested information from the respondent regarding the reasons for the delay in resolving the complaint filed on September 27 of this year; however, he was only informed that the environmental manager had until November 28, 2011, to deliver the case report. He states that despite all the efforts made before the respondent to provide a prompt solution to the health and environmental problem caused by the respondent's trash burning, the matter remains unresolved, thereby violating not only his fundamental rights but also those of the protected party.

2.- Dinorah Figueroa Córdoba, in her capacity as Director of the Rector Area of Barranca, Central Pacific Region of the Ministry of Health, reports under oath (written submissions presented at 1:27 p.m. on January 16, 2012, and at 1:59 p.m. on January 18) that on October 20, 2011, Licda. […] conducted an inspection visit at the residence […] located in […], as recorded in Ocular Inspection Report […], in which it is mentioned that the respondent was not found at the residence. However, the existence of ash particles was verified at the front of the residence, which implies the prior occurrence of solid waste burning at the site. Because Mr. […] was not found at his residence, the neighboring resident, Mrs. […], whose property borders the respondent's residence on the south side, was questioned; she stated that he indeed constantly burns solid waste at the site. For this reason, a sanitary order […] was issued, prohibiting the burning of any type of waste at the residence, due to the environmental pollution and negative health impact that such action causes. Furthermore, on this occasion, Mrs. […], as the complainant, and her husband, Mr. […], were visited, questioned about the reported problem, and were witnesses that Mr. […] was not at his residence. On repeated visits to Mr. […]'s residence, it was impossible to find him and thereby serve the sanitary order in question, which was documented according to Notification Reports No. […]. Likewise, on two of these occasions, the complainant's residence was visited so that she could witness the notification process for the sanitary order. For this reason, up to that moment, the petitioner cannot claim ignorance of the actions taken by the Rector Area of Health in addressing the filed complaint. Subsequently, as part of the follow-up on this case and in light of a new complaint filed on December 14, 2011, on this occasion by Mr. […], on behalf of Mrs. […] and against Mr. […], an attempt was made to serve sanitary order No. […] again, with the result that the respondent was once again not found at his residence, as indicated in Notification Report […]. Likewise, the petitioner's residence was visited to witness the notification process; however, he was not at his residence. Furthermore, on December 19, 2011, an attempt was made on three occasions to serve sanitary order No. […], visiting the location at 11:50 a.m., 1:20 p.m., and 3:20 p.m.; on all three occasions, Mr. […] was not found at his residence. She indicates that all means available under the legal system will be exhausted in order to notify the respondent. She requests that the motion be declared without merit.

3.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed. Written by Magistrate Castillo Víquez; and,

Considering:

I.- Purpose of the motion. The petitioner claims that he has not received any resolution regarding the complaint he filed before the respondent authority on September 27, 2011, about the burning carried out by his neighbors that affects his wife and children, who are asthmatic.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)On September 27, 2011, the petitioner filed a complaint before the Rector Area of Health of Barranca regarding the nuisance generated by the burning of solid waste in front of his residence (report of the respondent authority and documentation provided).
  • b)On October 20, 2011, through an inspection visit, officials of the Rector Area of Health of Barranca verified the occurrence of solid waste burning at the front of the petitioner's residence (report of the respondent authority and documentation provided).
  • c)Through sanitary order No.[…], Mr. […] was warned to deposit the ordinary solid waste generated at his residence through the municipal collection service, and the burning of such waste and other special types such as tires, plastics, vegetation, among others, was thereby prohibited (report of the respondent authority and documentation provided).
  • d)On October 24 and 27, November 4, and December 16 and 19, 2011, an attempt was made to serve sanitary order No. […] on Mr. […], but this was not possible because he was not at the residence (report of the respondent authority and documentation provided).

III.- Unproven fact: Of importance for the resolution of this matter, the following fact is considered unproven: - That the Ministry of Health communicated the final result of his complaint to the petitioner.

IV.- On the merits. From the report rendered by the Director of the Rector Area of Barranca and the evidence she provided, it is demonstrated that the Administration addressed the complaint filed by the petitioner. Proof of this is that, through an inspection visit on October 20, 2011, the reported facts were verified, which led to the issuance of sanitary order No. […] prohibiting Mr. […] from burning any type of waste at his residence, due to the environmental pollution and negative health impact such action causes. However, this Court observes that the final result of his action, namely, the result of the inspection, has not been communicated to him. It is thereby considered that the right to a prompt resolution has been infringed, since it is the Administration's obligation to inform the complainant of the final result of the facts submitted for its knowledge, and by not having done so, it has left him, the protected party, and her family in complete ignorance of the result obtained at the administrative level. Note that the claim is because no resolution regarding the complaint has been received. Aside from the fact that they could eventually collaborate in locating Mr. […] in order to serve the referenced administrative order on him. By virtue of the foregoing, the amparo is considered admissible, with the effects indicated in the operative part.

Therefore:

The motion is declared with merit. Dinorah Figueroa Córdoba, in her capacity as Director of the Rector Area of Barranca, or whoever holds the position in her stead, is ordered to take the pertinent measures to inform the petitioner […] of the final result of the complaint he filed on September 27, 2011, within a period of three days counted from the notification of this resolution. The respondent is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or have it complied with, provided that the offense is not more severely penalized. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceeding. Notify this resolution to Dinorah Figueroa Córdoba, in her capacity as Director of the Rector Area of Barranca, Central Pacific Region of the Ministry of Health, or to whoever holds the position in her stead, in person.

Gilbert Armijo S.

Acting Presiding Judge Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Ricardo Guerrero P.

It is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 05-09-2026 11:50:26.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012000851 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por R.M.C.V. mayor, cédula de identidad número […] vecino de […], a favor de I.C.D. conocida como […], mayor, contra la Directora del Área Rectora de Barranca, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora de Barranca, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud y manifiesta que desde el 27 de setiembre de 2011 al ser las 13:55 horas, se presentó a las oficinas del Área Rectora de Salud de Barranca para entregar una denuncia firmada por la amparada […] contra el señor […] pues éste realiza quemas de basura, la que produce una gran cantidad de humo que no solo contamina el ambiente, sino que han provocado una afectación en la salud de […] pues son asmáticos. Señala que a la amparada se le ha desfigurado el rostro, los senos nasales se le inflaman de tal forma que casi no puede abrir los ojos. Lo anterior, producto de la reacción alérgica que le ha ocasionado el humo. Añade que a sus hijos se les dificulta respirar, sufren de irritación en los ojos, fuertes dolores de cabeza y tos seca. Señala que pesar de la intervención realizada por la autoridad recurrida en conjunto con la Policía de Proximidad de Puntarenas, Región 6, Delegación de El Roble, el asunto quedó sin resolver. En vista de lo anterior, el 17 de noviembre de 2011 solicitó a la recurrida información de las razones por las cuales existía retardo en resolver la denuncia interpuesta desde el 27 de setiembre de este año; sin embargo, sólo le informaron que la gestora ambiental tenía tiempo hasta el 28 de noviembre de 2011 para entregar el informe del caso. Manifiesta que pese a todos los esfuerzos realizados ante la recurrida para que brinde una pronta solución al problema de salud y ambiental provocado por las quemas de basura del denunciado, aún el asunto continúa sin resolver, lesionándose con ello no solo sus derechos fundamentales, sino también el de la amparada.

2.- Informa bajo juramento Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud (escritos presentados a las 13:27 hrs del 16 de enero del 2012 y a las 13:59 hrs del 18 de enero), que el 20 de octubre del 2011, la Licda. […] procedió a realizar una visita de inspección en la vivienda […] ubicada en […] según consta en Acta de Inspección Ocular […], en la cual se menciona que el denunciado no se encontró en la vivienda. No obstante, fue constatada la existencia de partículas de ceniza en la parte frontal de la vivienda, lo cual implica la realización previa de la quema de desechos sólidos en el lugar. Debido a que el […] no se encontró en su vivienda, se indagó a la vecina aledaña, Sra. […] quien colinda en el sector sur con la vivienda del denunciado, quien refirió que éste, efectivamente, realiza la quema constante de desechos sólidos en el lugar. Por ese motivo, se procedió a girar el ordenamiento sanitario […], en donde se prohibió efectuar la quema de cualquier tipo de desechos en la vivienda, debido a la contaminación ambiental y afectación negativa para la salud que tal acción ocasiona. Igualmente, en está ocasión se visitó a la Sra. […], en carácter de denunciante y su esposo, el Sr. […], a quienes se les indagó sobre la problemática denunciada y fueron testigos de que el Sr. […], no se encontraba en su vivienda. En reiteradas visitas a la vivienda del Sr. […], no fue posible encontrarlo y así notificar la orden sanitaria en cuestión, lo cual quedó documentado según las Actas de Notificación No. […] Asimismo, en dos de estas ocasiones se visitó la vivienda de la denunciante para que evidenciara el proceso de notificación de la orden sanitaria. Motivo por el cual, hasta ese momento el recurrente no puede alegar que desconoce sobre las actuaciones realizadas por parte del Área Rectora de Salud, en atención a la denuncia planteada. Posteriormente, como parte del seguimiento de este caso y ante la interposición de una nueva denuncia con fecha del 14 de diciembre del 2011, en esta ocasión por parte del Sr. […], a favor de la señora […] y en contra del Sr. […], se procedió a notificar nuevamente la orden sanitaria No. […] resultando que de nuevo el denunciado no se encontró en su vivienda, tal y como se indica en el Acta de Notificación […] Asimismo, se visitó la vivienda del recurrente para evidenciar el proceso de notificación; no obstante, éste no se encontraba en su vivienda. Igualmente, el 19 de diciembre del 2011, se procedió a notificar en tres ocasiones la orden sanitaria No. […] que se visitó el lugar a las 11:50 hrs, 13:20 hrs y a las 15:20 hrs, en las tres ocasiones, el Sr. […] no se encontró en su vivienda. Indica que se agotarán los medios disponibles por el ordenamiento jurídico a fin de notificar al denunciado. Solicita se declare sin lugar el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que no ha recibido resolución alguna acerca de la denuncia que presentó ante la autoridad recurrida el 27 de setiembre del 2011, sobre la quema realizada por sus vecinos y que afecta a su esposa e hijos que son asmáticos.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 27 de setiembre del 2011, el recurrente presenta una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Barranca por las molestias que genera la quema de desechos sólidos frente a su vivienda (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
  • b)El 20 de octubre del 2011, mediante visita de inspección, personeros del Área Rectora de Salud de Barranca constataron la realización de quemas de desechos sólidos en la parte frontal de la vivienda del recurrente (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
  • c)Mediante orden sanitaria No[…], se le previno al señor […] depositar los desechos sólidos ordinarios generados en su vivienda por medio del servicio de recolección municipal, quedando prohibido efectuar la quema de éstos y otros de tipo especial como: llantas, plásticos, vegetación, entre otros (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
  • d)El 24 y 27 de octubre, el 4 de noviembre, el 16 y 19 de diciembre del 2011, se procedió a notificar la orden sanitaria No. […] al señor […], pero no fue posible debido a que no se encontraba en la vivienda (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).

III.- Hecho no probado: De importancia para la resolución del presente asunto se considera como indemostrado el siguiente hecho: - Que el Ministerio de Salud le comunicara al recurrente el resultado final de su denuncia.

IV.- Sobre el fondo. Del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Barranca y la prueba que aportó, se demuestra que la Administración atendió la denuncia interpuesta por el recurrente, prueba de ello es, que mediante visita de inspección del 20 de octubre del 2011, se constataron los hechos denunciados, por lo que se emitió la orden sanitaria No. […] en la cual se prohibió al señor […] efectuar la quema de cualquier tipo de desechos en su vivienda, debido a la contaminación ambiental y afectación negativa para la salud que tal acción ocasiona. No obstante, observa este Tribunal que no se le ha comunicado el resultado final de su gestión, a saber, el resultado de la inspección. Con ello se estima que se ha infringido el derecho de pronta resolución, por cuanto es obligación de la Administración hacerle saber al denunciante el resultado final de los hechos sometidos a su conocimiento y al no haberlo hecho así ha dejado a éste, a la amparada y su familia, en un absoluto desconocimiento del resultado obtenido a nivel administrativo. Véase que el reclamo es porque no se ha recibido resolución alguna acerca de la denuncia. Aparte de que eventualmente podrían colaborar con la ubicación del señor […] a fin de notificarle la referida orden administrativa. En virtud de lo expuesto, se considera procedente el amparo con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que tome las medidas pertinentes a fin de se le informe al recurrente […] el resultado final de la denuncia que interpuso el 27 de setiembre de 2011, dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Dinorah Figueroa Córdoba, en su condición de Directora del Área Rectora de Barranca, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Ricardo Guerrero P.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

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