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Res. 00451-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/01/2012
OutcomeResultado
The amparo is granted. The Ministry of Health and the Municipality of Moravia are ordered to coordinate and execute measures to eliminate the landslide threat to the residents of Block D of Bosques de Moravia.Se declara con lugar el amparo. Se ordena al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Moravia ejecutar coordinadamente las medidas para eliminar la amenaza de deslizamiento sobre los habitantes del bloque D del Residencial Bosques de Moravia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by residents of Block D of Bosques de Moravia, whose homes border the Ipís River and are at high risk of landslide. The National Emergency Commission determined the land is unfit for human occupancy and recommended immediate intervention. The Ministry of Health declared some homes uninhabitable after being notified of the amparo, but not all. The Court holds that the Municipality of Moravia failed in its duty by merely referring the matter to the Health Area, when the Construction Law imposes a direct obligation to ensure building safety. The amparo is granted, and both authorities are ordered to coordinate and execute all necessary measures to eliminate the threat, with warning of criminal penalties for non-compliance. The State and Municipality are ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional conoce un amparo de vecinos del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, cuyas viviendas colindan con el río Ipís y se encuentran en alto riesgo de deslizamiento. La Comisión Nacional de Emergencias determinó que el terreno no es apto para permanencia de personas y recomendó intervención inmediata. El Ministerio de Salud declaró inhabitables algunas viviendas tras la notificación del amparo, pero aún no todas. La Sala considera que la Municipalidad de Moravia incurrió en una omisión al limitarse a remitir el asunto al Área Rectora de Salud, cuando la Ley de Construcciones le impone un deber directo de garantizar la seguridad de las edificaciones. Declara con lugar el recurso y ordena a ambas instituciones ejecutar coordinadamente las medidas necesarias para eliminar la amenaza, bajo apercibimiento de sanciones penales por incumplimiento. Condena al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, it is clear that, although the Municipality of Moravia arranged inspections by various specialized administrative bodies long before notice of the initial order in this amparo proceeding, despite being certain of the grave danger threatening the residents of Block D of Bosques de Moravia, it limited itself to referring the matter to the Health Area of Moravia, disregarding Article 1 of the Construction Law, Decree-Law No. 833 of November 4, 1949, which provides: “The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other settlements meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in their public thoroughfares and in the buildings and constructions erected on their lands, without prejudice to the powers granted by law in these matters to other administrative bodies.” Thus, said corporation cannot shield itself by claiming to have supposedly fulfilled all obligations imposed by the legal system, when in fact the Law, in harmony with Article 169 of the Political Constitution – which elevates municipalities as guarantors of local interests and services – demands much more diligent intervention to solve this problem, without prejudice to what must be coordinated with other competent authorities.De lo expuesto, se desprende con meridiana claridad que, si bien la Municipalidad de Moravia gestionó la realización de inspecciones a varios órganos de la Administración, especializados en la materia, mucho antes de la notificación del auto inicial de este proceso de amparo, pese a tener certeza del grave peligro que se cernía sobre los habitantes del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, se limitó a remitir el asunto al Área Rectora de Salud de Moravia, obviando lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley de Construcciones, Decreto Ley No. 833 de 4 de noviembre de 1949, el cual establece: “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”. Así las cosas, no puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política –que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales– les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes.
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"No puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política –que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales– les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes."
"Said corporation cannot shield itself by claiming to have supposedly fulfilled all obligations imposed by the legal system, when in fact the Law, in harmony with Article 169 of the Political Constitution – which elevates municipalities as guarantors of local interests and services – demands much more diligent intervention to solve this problem, without prejudice to what must be coordinated with other competent authorities."
Considerando IV
"No puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política –que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales– les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes."
Considerando IV
"Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad."
"Based on what was observed, it is indicated that due to the soil's characteristics and the lack of a prudent distance to the left bank of the Ipís River, oversaturation of the land at the top of the slope is occurring, causing detachment of material (soil and vegetation) toward the riverbed, placing the residential structures of Block D and the recreational area of Bosques de Moravia in a highly vulnerable condition."
Informe Técnico DPM-INF-0224-2011, citado en Hechos Probados
"Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad."
Informe Técnico DPM-INF-0224-2011, citado en Hechos Probados
"Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos."
"The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other settlements meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in their public thoroughfares and in the buildings and constructions erected on their lands, without prejudice to the powers granted by law in these matters to other administrative bodies."
Artículo 1 de la Ley de Construcciones, citado en Considerando IV
"Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos."
Artículo 1 de la Ley de Construcciones, citado en Considerando IV
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Constitutional Chamber Date of Resolution: January 20, 2012, at 09:05 Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment with protected data, in accordance with current regulations CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on January twentieth, two thousand twelve.
Amparo appeal filed by A.S.V, bearer of identity card No. […], AND OTHERS, against THE MINISTRY OF HEALTH, THE NATIONAL INSTITUTE OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT (INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO), AS WELL AS THE MUNICIPALITY OF MORAVIA.
WHEREAS:
1.- Through the brief filed before the Secretariat of this Constitutional Chamber, at 11:15 hrs. on June 17, 2011, the appellants filed an amparo appeal and stated that the company Coto y Compañía, Sociedad Anónima, carried out a housing development initially called Proyecto Omega, which was finally built under the name Residencial Bosques de Moravia. They indicated that this property shares a boundary (colindancia) with the Ipís River and has a distribution of the different blocks into A, B, C, and D. Block D of the residential complex is composed of five dwelling houses whose direct distance to the edge of the Ipís river basin, with the passage of time, has shortened, since it has collapsed to the point that the distance between the constructions and the edge does not maintain the minimum necessary to preserve the stability of the buildings due to the proximity to the edge. The land is constantly sliding, affecting the stability of the constructions, the children's playground, the retaining walls, and the support gabion system, which endangers the lives of the residents of the complex. The Colegio de Ingenieros y Arquitectos carried out an inspection and investigation and concluded that the dwellings present problems. For its part, the Comisión Nacional de Emergencias, in its Technical Report contained in official note number DPM-INF-224-2011, determined that the housing structures are in a condition of high vulnerability, for which reason it declares that the land is not suitable for the permanence of people. As a consequence, it recommended that the Municipality of Moravia not grant construction permits in the protection areas of rivers, streams, etc., as well as to supervise the distance that exists between the housing constructions and the recreational area of Residencial Bosques de Moravia. Likewise, it is recommended to coordinate with MINAET to, if possible, implement stabilization works on the banks of the Ipís River. They indicated that in those conclusions it is recommended that, in the event that it is not possible to carry out a work that guarantees the safety of the housing structures and the families that use them, it is necessary for the Ministry of Health to pronounce on the habitability or not of the dwellings and that, should the dwellings be declared uninhabitable, the Municipality of Moravia will be responsible for demolishing them, eliminating basic services, and reforesting the area to prevent new occupations. They alleged that despite this, the Ministry of Health has not intervened, thereby placing the owners in a state of insecurity. They added that both the Municipality of Moravia, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and the Ministry of Environment and Telecommunications (Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones), especially the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, approved the construction of this residential complex and have not guaranteed the safety of the constructions located in that area.
2.- By means of the order at 16:10 hrs. on June 21, 2011, the amparo proceeding was commenced, and the Minister of Health, the Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, as well as the Mayor of Moravia, were ordered to render a report.
3.- Through the brief filed before the Secretariat of this Constitutional Chamber, at 14:56 hrs. on June 29, 2011, María Luisa Ávila Agüero, in her capacity as Minister of Health, reported under oath that the Área Rectora de Salud of Moravia issued administrative act No. 001-11 to Mr. Jairo Morraz Loaciga, whereby it granted him a period of twenty-two working days for the declaration of uninhabitability of the property. She added that sanitary order No. 002-11 was also notified to F.CH.N. She emphasized that, shortly, the pertinent actions will be notified to the other affected parties, given that it has been difficult to locate them at their domicile or their different places of work. She requested that the amparo appeal be dismissed.
4.- Through the brief filed before the Secretariat of the Constitutional Chamber on July 1, 2011, Eugenia Vargas Guardián, in her capacity as Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, reported under oath that the issues alleged by the appellants are the exclusive purview of other Institutions such as the Ministry of Health, the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones), as well as the Municipality of Moravia. She explained that, while it is true that the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo granted approval (visado) for the development of the project in question, this occurred in 2004, in accordance with the urban planning regulations of the time. She clarified that on that occasion, no report was known from any entity that would warn about possible dangers of landslides or collapses, making it impossible for my represented party to foresee events of that nature, especially as these are matters of competence and analysis of other specialized instances. She requested that the appeal filed be dismissed.
5.- Through the brief filed before the Secretariat of the Constitutional Chamber, at 19:25 hrs. on July 5, 2011, Juan Pablo Hernández Cortés, in his capacity as Mayor of the Municipality of Moravia, reported under oath that in the current physical reality, the dwellings located in block D of the residential complex "Bosques de Moravia" do share a boundary (colindan) with the zone of the Ipís River; however, this is due to the fact that the river has eroded the bank, to the point that the protection zone and the park area that were located on the northern boundary of the block no longer exist, because they have almost entirely slid away due to the effects of erosion caused by the Ipís River, a tributary that in the last two years has caused landslides and erosion in at least two additional points to Bosques de Moravia, located upstream over a length of two kilometers. He highlighted that it is also true that the existing distance between the wall of the river and block D of the residential complex is apparently insufficient to provide stability to the dwellings, a reason for which the Ministry of Health, at the request of the Mayor's Office and in accordance with the Report of the Comisión de Emergencias, declared them uninhabitable. He noted that the responsibility for the containment works lies with the construction company, because the project apparently concluded less than five years ago. He insisted that, according to the criterion of the Technical Unit of the Municipality, "[...] Regarding the issue of demolition, barring a better criterion from a higher body, there is no technical or legal provision that establishes that the municipality must carry out the demolition as they are private properties. This is clarified because the Ministry of Health, by means of Sanitary Order No. ARSM-ORDEN-006-11-URB. Bosque de Moravia, has already declared the dwellings of block D of that residential complex uninhabitable, and to lift that condition it establishes that the third point of the recommendations requires that the Remedial Plan be present and obviously the sector be globally stabilized. Thus, this Technical Directorate considers that the demolition of the dwellings should not be a municipal issue, first because they are private property and second because that condition could eventually be lifted [...]" He emphasized that, given the existing risk situation for block D of the residential complex, the Mayor's Office, through official note No. DAMM-196-02-2011, requested a study from the Comisión Nacional de Emergencias, for the purpose of that instance instructing on the actions to follow. He pointed out that, as a result of that action, the cited body issued official note No. DPM-INF-0224-2011; it is based on that study that the Ministry of Health issued the sanitary orders of uninhabitability for the appellants' dwellings.
6.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Judge Araya Garcia writes; and,
WHEREAS:
I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellants, who are neighbors of block D of the residential complex Bosques de Moravia, asserted that said sector has been eroded by the Ipís River. They asserted that the inhabitants of the dwellings located there are in danger, given the possibility of a landslide occurring. They indicated that the preceding circumstances are known to the Ministry of Health and the Municipality of Moravia; however, they have not intervened to safeguard the integrity and lives of the residents of the place.
II.- PROVEN FACTS. Of importance for the present proceeding, the following are deemed proven: 1) A.S.V, bearer of identity card No. […], J.A.M.L, bearer of identity card No. […], C.T.M, bearer of identity card No. […], B.D.A, bearer of identity card No. […], E.F.V (representative of Inversiones Fiedler S.A.), bearer of identity card No. […], F.CH.N, bearer of identity card No. […], and J.T.B, bearer of identity card No. […], are neighbors of block D of the residential complex Bosques de Moravia, which borders on the north with the Ipís River (uncontested fact). 2) Through technical report No. DPM-INF-0224-2011 of April 1, 2011, the Department of Prevention and Mitigation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, recorded the results of the inspection carried out at the referenced location, at the request of the Mayor of the Municipality of Moravia: "[...] Based on what was observed, it is indicated that due to the characteristics of the soil itself, as well as the lack of a prudent distance to the left bank of the Ipís River, supersaturation of the land is occurring at the top of the slope, generating detachments of material (soil and vegetation) directed towards the riverbed, placing the housing structures of block D and the recreational area of the Bosques de Moravia residential complex in a condition of high vulnerability. Under these conditions, it is possible to determine that the land is not suitable for the permanence of people, unless, based on the pertinent studies, the possibility of carrying out mitigation and stabilization work on the affected slopes is determined [...]". Additionally, it recommended the immediate intervention of the Ministry of Health and the Municipality of Moravia (see report and documentation provided by the Mayor of Moravia, in the Costa Rican Judicial Case Management System). 3) Through official note No. DAMM-451-04-2011 of April 4, 2011, the Mayor of the Municipality of Moravia requested the Área Rectora de Salud of Moravia, "[...] to carry out an inspection of dwellings number 48-19, 49-18, 48-17, 48-16, and 48-15 on map 30 of the canton of Moravia [...] corresponding to the condominium sector Bosques de Moravia. These dwellings are close to the Ipís River, therefore there is a risk of landslide in them [...] We request that your agency carry out a study to determine if it is appropriate to declare the indicated dwellings uninhabitable as a measure to mitigate eventual risks to the life and physical integrity of the people occupying said constructions [...]" (see report and documentation provided by the Mayor of Moravia, in the Costa Rican Judicial Case Management System). 4) Through official note No. DAMM-480-04-2011 of April 6, 2011, the Mayor of the Municipality of Moravia brought to the attention of the Área Rectora de Salud of Moravia the technical report rendered by the Department of Prevention and Mitigation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, for the pertinent actions (see report and documentation provided by the Mayor of Moravia, in the Costa Rican Judicial Case Management System). 5) Through official note No. ARSM-ING-010-11 of May 12, 2011, the Área Rectora de Salud of Moravia rendered a technical report with the results of an inspection carried out: "[...] Based on the situation found inside and in the northern sector of the dwellings of block D of Residencial Bosques de Moravia, where the presence of a landslide can be observed and where evidence is found that the dwellings of block D may be structurally compromised due to terrain instability, it is considered that the use of these houses endangers the integrity of the people who inhabit them. Likewise, it is considered dangerous to use the Recreational Area due to its proximity to the landslide zone and considering that the channeling of water from this zone could worsen the terrain instability condition [...] Recommendations [...] It is recommended as a preventive measure that the dwellings of block D of Residencial Bosques de Moravia be declared uninhabitable with an eviction order, because it is considered that the condition found on site is dangerous and compromises the safety of the people using these properties [...] It is recommended as a preventive measure to close the Recreational Area until the necessary works are carried out to guarantee the safety of the people who use it [...] It is recommended that to lift the state of uninhabitability, a remedial plan must be requested and implemented that contains the solutions to avoid erosion and the landslide of the terrain, in addition, it must include the documentation that supports the limits of the protection zone in accordance with article 33 of the Forest Law (Ley Forestal), said plan must be substantiated with the corresponding technical studies, it must also include the schedule of activities to be implemented with a start date and end date of the complete plan, which must contemplate coordination with the institutions involved, the foregoing must be endorsed by a suitable professional duly registered with the respective professional association [...]" (see documentation provided by the Minister of Health in the Costa Rican Judicial Case Management System). 6) Through official note No. DOF-0528-2011 of May 26, 2011, the Head of Projects for the Northern Zone of the Directorate of Fluvial Works of the Ministry of Public Works and Transport, reported the results of the inspection carried out at the cited location, at the request of the Mayor of the Municipality of Moravia: "[...] During the visit made to the residential complex Bosques de Moravia, it was observed (sic) that part of the sanitary sewer system has already collapsed (sic) and that several of the houses built in block D, adjacent to the channel of the Ipís River, present a potential risk of sliding [...]" (see report and documentation provided by the Mayor of Moravia, in the Costa Rican Judicial Case Management System). 7) On June 24, 2011, the Ministry of Health was notified of the initial order of this amparo proceeding (see digital notification records in the Costa Rican Judicial Case Management System). 8) On June 28, 2011, the Área de Salud issued sanitary order No. ARSM-ORDEN-001-11 URB Bosques de Moravia, against J.M.L, in which it ordered: "[...] The dwelling you inhabit has been declared uninhabitable due to its unsafe and dangerous condition, and therefore, it is ordered to vacate the property to proceed with its closure, given that the structure is located in an area whose terrain is prone to landslides [...] should you wish to lift the declaration of uninhabitability that lies upon the property, the owner must present a remedial plan accompanied by its respective technical studies and construction plans that contain the solution to the terrain instability problem. The design and supervision of the works must be carried out by a geotechnical engineer duly incorporated into the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Likewise, the construction plans must have the permits required by current legislation, as well as the proposed containment structures must be within the limits of the protection zone in accordance with article 33 of the Forest Law (Ley Forestal) [...]". For its fulfillment, a period of twenty-two days was granted (see documentation provided by the Minister of Health in the Costa Rican Judicial Case Management System). 9) On June 28, 2011, the Área de Salud issued sanitary order No. ARSM-ORDEN-002-11 URB Bosques de Moravia, against F.CH.N, issued in the same sense as the previous one (see documentation provided by the Minister of Health in the Costa Rican Judicial Case Management System). 10) According to what the Minister of Health indicated: "[...] shortly, the other (sic) affected parties will be notified, given that it has been difficult to locate (sic) them at their domicile or in the different (sic) places of work [...]" (see the report digitized in the Costa Rican Judicial Case Management System). 11) On June 30, 2011, the Mayor of the Municipality of Moravia was notified of the initial order of this amparo proceeding (see digital records in the initial order of this amparo proceeding). III.- UNPROVEN FACT. The following is deemed unproven, of relevance to resolve the present process: ONLY.- That the threat looming over the inhabitants of block D, of Residencial Bosques de Moravia, of a probable landslide, resulting from the erosion generated by the Ipís River, had been ceased.
IV.- SPECIFIC CASE. As is clear from the summary of proven facts, through technical report No. DPM-INF-0224-2011 of April 1, 2011, the Department of Prevention and Mitigation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, recorded the results of the inspection carried out at block D, of the Urbanización Bosques de Moravia, at the request of the Mayor of the Municipality of Moravia: "[...] Based on what was observed, it is indicated that due to the characteristics of the soil itself, as well as the lack of a prudent distance to the left bank of the Ipís River, supersaturation of the land is occurring at the top of the slope, generating detachments of material (soil and vegetation) directed towards the riverbed, placing the housing structures of block D and the recreational area of the Bosques de Moravia residential complex in a condition of high vulnerability. Under these conditions, it is possible to determine that the land is not suitable for the permanence of people, unless, based on the pertinent studies, the possibility of carrying out mitigation and stabilization work on the affected slopes is determined [...]" (emphasis not in the original). Additionally, the referenced Department recommended the immediate intervention of the Ministry of Health and the Municipality of Moravia, according to their competencies. Given this, through official note No. DAMM-451-04-2011 of April 4, 2011, the Mayor of the Municipality of Moravia requested the Área Rectora de Salud of Moravia, "[...] to carry out an inspection of dwellings number 48-19, 49-18, 48-17, 48-16, and 48-15 on map 30 of the canton of Moravia [...] corresponding to the condominium sector Bosques de Moravia. These dwellings are close to the Ipís River, therefore there is a risk of landslide in them [...] We request that your agency carry out a study to determine if it is appropriate to declare the indicated dwellings uninhabitable as a measure to mitigate eventual risks to the life and physical integrity of the people occupying said constructions [...]". Likewise, through official note No. DAMM-480-04-2011 of April 6, 2011, the Mayor of the Municipality of Moravia brought to the attention of the Área Rectora de Salud of Moravia the technical report rendered by the Department of Prevention and Mitigation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, for the pertinent actions. Days later, the Área Rectora de Salud of Moravia, through official note No. ARSM-ING-010-11 of May 12, 2011, rendered a technical report with the results of an inspection carried out: "[...] Based on the situation found inside and in the northern sector of the dwellings of block D of Residencial Bosques de Moravia, where the presence of a landslide can be observed and where evidence is found that the dwellings of block D may be structurally compromised due to terrain instability, it is considered that the use of these houses endangers the integrity of the people who inhabit them. Likewise, it is considered dangerous to use the Recreational Area due to its proximity to the landslide zone and considering that the channeling of water from this zone could worsen the terrain instability condition [...] Recommendations [...] It is recommended as a preventive measure that the dwellings of block D of Residencial Bosques de Moravia be declared uninhabitable with an eviction order, because it is considered that the condition found on site is dangerous and compromises the safety of the people using these properties [...] It is recommended as a preventive measure to close the Recreational Area until the necessary works are carried out to guarantee the safety of the people who use it [...] It is recommended that to lift the state of uninhabitability, a remedial plan must be requested and implemented that contains the solutions to avoid erosion and the landslide of the terrain, in addition, it must include the documentation that supports the limits of the protection zone in accordance with article 33 of the Forest Law (Ley Forestal), said plan must be substantiated with the corresponding technical studies, it must also include the schedule of activities to be implemented with a start date and end date of the complete plan, which must contemplate coordination with the institutions involved, the foregoing must be endorsed by a suitable professional duly registered with the respective professional association [...]" (emphasis not in the original). Similarly, through official note No. DOF-0528-2011 of May 26, 2011, the Head of Projects for the Northern Zone of the Directorate of Fluvial Works of the Ministry of Public Works and Transport, reported the results of the inspection carried out at the cited location, at the request of the Mayor of the Municipality of Moravia: "[...] During the visit made to the residential complex Bosques de Moravia, it was observed (sic) that part of the sanitary sewer system has already collapsed (sic) and that several of the houses built in block D, adjacent to the channel of the Ipís River, present a potential risk of sliding [...]" (emphasis not in the original). Given the circumstances, on June 28, 2011, the Área de Salud notified two sanitary orders against inhabitants of block D, of the cited urbanization, in which the following was ordered: "[...] The dwelling you inhabit has been declared uninhabitable due to its unsafe and dangerous condition, and therefore, it is ordered to vacate the property to proceed with its closure, given that the structure is located in an area whose terrain is prone to landslides [...] should you wish to lift the declaration of uninhabitability that lies upon the property, the owner must present a remedial plan accompanied by its respective technical studies and construction plans that contain the solution to the terrain instability problem. The design and supervision of the works must be carried out by a geotechnical engineer duly incorporated into the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Likewise, the construction plans must have the permits required by current legislation, as well as the proposed containment structures must be within the limits of the protection zone in accordance with article 33 of the Forest Law (Ley Forestal) [...]". For its fulfillment, a period of twenty-two days was granted. From the foregoing, it is abundantly clear that, although the Municipality of Moravia managed the carrying out of inspections by several specialized bodies of the Administration, long before the notification of the initial order of this amparo proceeding, despite having certainty of the grave danger looming over the inhabitants of block D of Residencial Bosques de Moravia, it limited itself to referring the matter to the Área Rectora de Salud of Moravia, ignoring the provisions of Article 1 of the Construction Law (Ley de Construcciones), Decree Law No. 833 of November 4, 1949, which establishes: "[...] The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other towns meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in their public thoroughfares and in the buildings and constructions erected on the lands thereof, without prejudice to the powers that the laws grant in these matters to other administrative bodies [...]" (emphasis not in the original). Thus, the referenced corporation cannot shield itself by having supposedly complied with all the obligations that the legal system imposes upon it, when in reality, the Law, in harmony with numeral 169 of the Political Constitution – which elevates the municipalities as the guarantors of local interests and services – requires a much more diligent intervention from them in the solution of this problem, without prejudice to what must be coordinated with the other competent authorities. In this regard, this Constitutional Chamber observes that the Ministry of Health began issuing the pertinent sanitary orders after, on June 24, 2011, the Minister of the branch was notified of the existence of the present amparo appeal. Despite what was described, by the date the report was rendered, the entirety of the measures had not been issued. Without a doubt, with their inertia, the respondent authorities contributed to the threat looming over the integrity and lives of the residents of block D growing. Consequently, this Constitutional Chamber must intervene, with the purpose of restoring the protected parties to the full enjoyment and exercise of their fundamental rights.
V.- COROLLARY. By virtue of the foregoing, it is necessary to declare the appeal with merit.
THEREFORE:
The appeal is declared with merit. It is ordered to whomever holds the position of Minister of Health, as well as Juan Pablo Hernández Cortés, in his capacity as Mayor of the Municipality of Moravia, or to the person who is designated as such, to immediately execute, in a coordinated manner, the actions that fall within the scope of their competencies, so that the threat looming over the inhabitants of block D, of Residencial Bosques de Moravia, of a probable landslide, resulting from the erosion generated by the Ipís River, is ceased. The foregoing, under the warning that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must fulfill or cause to be fulfilled, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or does not cause it to be fulfilled, provided that the crime is not more severely punished. The State and the Municipality of Moravia are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the sentence execution proceeding of the contentious-administrative jurisdiction. Notify personally whomever holds the position of Minister of Health, as well as Juan Pablo Hernández Cortés, in his capacity as Mayor of the Municipality of Moravia, or to the person who is designated as such.
Ana Virginia Calzada M. President Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 11:48:54.
SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.S.V, portadora de la cédula de identidad No. […], Y OTROS, contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ASÌ COMO LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.
RESULTANDO:
1.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 11:15 hrs. de 17 de junio de 2011, los recurrentes presentaron un recurso de amparo y manifestaron que, la empresa Coto y Compañía, Sociedad Anónima, realizó un desarrollo habitacional inicialmente denominado Proyecto Omega, el que fue finalmente construido bajo la denominación Residencial Bosques de Moravia. Indicaron que dicho inmueble tiene una colindancia con el río Ipís y tiene una distribución de los diferentes bloques en A, B, C y D. El bloque D del residencial se encuentra compuesto por cinco casas de habitación cuya distancia directa con el borde de la cuenca del río Ipís, con el paso del tiempo, se ha acortado, ya que se ha derrumbado hasta el punto que la distancia entre las construcciones y el borde no guarda el mínimo que le permite mantener la estabilidad de las edificaciones en razón de la cercanía con el borde. Constantemente se está deslizando el terreno, afectando la estabilidad de las construcciones, el parque infantil, los muros de contención y el sistema de gaviones de soporte, lo que hace que peligre la vida de los habitantes del residencial. El Colegio de Ingenieros y Arquitectos realizó una inspección e investigación y concluyó que las viviendas presentan problemas. Por su parte, la Comisión Nacional de Emergencias, en su Informe Técnico contenido en el oficio número DPM-INF-224-2011, determinó que las estructuras habitacionales están en una condición de alta vulnerabilidad, por lo que declara que el terreno no es apto para la permanencia de personas. Como consecuencia, recomendó a la Municipalidad de Moravia no brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas, etc., así como fiscalizar la distancia que existe entre las construcciones habitacionales y el área recreativa del Residencial Bosques de Moravia. Asimismo, se recomienda coordinar con el MINAET para, de ser posible, implementar las obras de estabilización de la márgenes del río Ipís. Indicaron que en esas conclusiones se recomienda que, en caso de no ser posible la realización de una obra que garantice la seguridad de las estructuras habitacionales y de las familias que las utilizan, es necesario que el Ministerio de Salud se pronuncie en cuanto a la habitabilidad o no de las viviendas y que, en caso de ser declaradas inhabitables las viviendas, la Municipalidad de Moravia será la encargada de demolerlas, eliminar los servicios básicos y reforestar la zona para evitar nuevas ocupaciones. Alegaron que a pesar de ello, el Ministerio de Salud no ha intervenido, con lo cual ha colocado a los propietarios en un estado de inseguridad. Añadieron que tanto la Municipalidad de Moravia, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, en especial la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobaron la construcción de ese residencial y no han garantizado la seguridad de las construcciones localizadas en esa área.
2.- Mediante el auto de las 16:10 hrs. de 21 de junio de 2011, se le dio curso al proceso de amparo, y se ordenó a la Ministra de Salud, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como al Alcalde de Moravia, que rindieran informe.
3.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 14:56 hrs. de 29 de junio de 2011, informó bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, que el Àrea Rectora de Salud de Moravia giró el acto administrativo No. 001-11, al señor Jairo Morraz Loaciga, mediante el cual le otorgó un plazo de veintidós días hábiles para la declaratoria de inhabitabilidad del inmueble. Agregó que, también se notificó la orden sanitaria No. 002-11, a F.CH.N. Enfatizó que, próximamente, se notificará lo pertinente a los demás afectados, dado que ha sido difícil su localización en el domicilio o sus diferentes lugares de trabajo. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.
4.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1º de julio de 2011, informó bajo juramento Eugenia Vargas Guardián, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que los temas alegados por los recurrentes son de resorte exclusivo de otras Instituciones como el Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como la Municipalidad de Moravia. Explicó que, si bien es cierto existe visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para el desarrollo del proyecto en cuestión, éste se dio desde el año 2004, acorde con las regulaciones en la materia urbanística del momento. Aclaró que en esa ocasión no se conocía ningún informe de alguna entidad que alertara sobre los posibles peligros de deslizamientos o derrumbes, siendo imposible para mi representada prever acontecimientos de esa naturaleza, sobre todo en el tanto se tratan de temas de competencia y análisis de otras instancias especializadas. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
5.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 19:25 hrs. de 5 de julio de 2011, informó bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Moravia, que en la realidad física actual, las viviendas ubicadas en el bloque D del residencial ³Bosques de Moravia sí colindan con la zona del río Ipís, no obstante, esto obedece a que el río ha erosionado el margen, al punto de que la zona de protección y la zona de parque que se ubicaban en la colindancia norte del bloque, ya no existen, porque casi en su totalidad se han deslizado por efectos de la erosión ocasionada por el río Ipís, afluente que en los últimos dos años ha ocasionado deslizamientos y erosión en al menos dos puntos adicionales a Bosques de Moravia, que se ubican aguas arriba en una longitud de dos kilómetros. Resaltó que también es cierto que la distancia existente entre la pared del río y el bloque D del residencial en apariencia es insuficiente para dar estabilidad a las viviendas, razón por la cual el Ministerio de Salud, a instancia de la Alcaldía y de acuerdo con el Informe de la Comisión de Emergencias, las declaró inhabitables. Acotó que la responsabilidad de las obras de contención es de la empresa constructiva, por el proyecto en apariencia finalizó hace menos de cinco años. Insistió en que, de acuerdo con el criterio de la Unidad Técnica de la Municipalidad, ³(«) Sobre el tema de la demolición salvo mejor criterio de órgano superior no existe disposición técnica ni legal que establezca que la municipalidad deba realizar la demolición al ser propiedades privadas. Esto se aclara porque ya el Ministerio de Salud por medio de la Orden Sanitaria No. ARSM ±ORDEN ±006 ±11 ±URB. Bosque de Moravia ha declarado inhabitables las viviendas del bloque D de ese residencial y para levantar esa condición establece que el punto tercero de las recomendaciones que debe estar presente el Plan Remedial y obviamente el sector estabilizado globalmente. De tal forma esta Dirección Técnica considera que no debe ser tema municipal la demolición de las viviendas primero porque son propiedad privada y segundo porque eventualmente se podría levantar esa condición («)´. Destacó que, ante la situación de riesgo existente para el bloque D del residencial, la Alcaldía, mediante el oficio No. DAMM ±196 ±02 ±2011, pidió un estudio a la Comisión Nacional de Emergencias, esto a efecto de que esa instancia instruyera sobre las acciones a seguir. Puntualizó que, a partir de dicha gestión, el citado órgano emitió el oficio No. DPM ±INF ±0224 ±2011, es con base en ese estudio que el Ministerio de Salud, giró las órdenes sanitarias de inhabitabilidad de las viviendas de los recurrentes.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes, quienes son vecinos del bloque D del residencial Bosques de Moravia, aseguraron que, dicho sector, ha sido erosionado por el río Ipís. Aseguraron que los habitantes de las viviendas que allí se localizan, se encuentran en peligro, dada la posibilidad que ocurra un deslizamiento. Indicaron que las anteriores circunstancias, son de conocimiento del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Moravia, sin embargo, no han intervenido para salvaguardar la integridad y vida de los vecinos del lugar.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para el presente proceso, se estiman demostrados los siguientes: 1) A.S.V, portadora de la cédula de identidad No. […], J.A.M.L, portador de la cédula de identidad No. […], C.T.M, portadora de la cédula de identidad No. […], B.D.A, portador de la cédula de identidad No. […], E.F.V(representante de Inversiones Fiedler S.A.), portador de la cédula de identidad No. […], F.CH.N, portador de la cédula de identidad No. […] y, J.T.B, portador de la cédula de identidad No. […], son vecinos del bloque D del residencial Bosques de Moravia, el cual colinda al norte con el río Ipís (hecho incontrovertido). 2) Por medio del informe técnico No. DPM ±INF ±0224 ±2011 de 1º de abril de 2011, el Departamento de Previsión y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, hizo constar los resultados de la inspección llevada a cabo en el referido lugar, a petición del Alcalde de la Municipalidad de Moravia: ³ («) Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad. Bajo estas condiciones es posible determinar que el terreno no es apto para la permanencia de personas, a menos de que con base en los estudios pertinentes, se determine la posibilidad de realizar una obra de mitigación y estabilización de los taludes afectados («)´. Adicionalmente, recomendó la inmediata intervención del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moravia (ver informe y la documentación aportada por el Alcalde de Moravia, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) Por medio del oficio No. DAMM ±451 ±04 ±2011 de 4 de abril de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Moravia solicitó al Àrea Rectora de Salud de Moravia, ³(«) realice una inspección en las viviendas número 48 ±19, 49 ±18, 48 ±17, 48 ±16 y 48 ±15 del mapa 30 del cantón de Moravia («) y que corresponde al sector de condominios Bosques de Moravia. Dichas viviendas están cerca del río Ipís, por lo que existe riesgo de deslizamiento en las mismas («) Solicitamos que su dependencia lleve a cabo un estudio para determinar si corresponde declarar como inhabitables las viviendas indicadas como medida para mitigar eventuales riesgos a la vida e integridad física de las personas que ocupan dichas construcciones («)´(ver informe y la documentación aportada por el Alcalde de Moravia, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) Por medio del oficio No. DAMM ±480 ±04 ±2011 de 6 de abril de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Moravia puso en conocimiento del Àrea Rectora de Salud de Moravia, el informe técnico rendido por el Departamento de Previsión y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para lo pertinente (ver informe y la documentación aportada por el Alcalde de Moravia, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 5) Mediante el oficio No. ARSM ±ING ±010 ±11 de 12 de mayo de 2011, el Àrea Rectora de Salud de Moravia, rindió informe técnico con los resultados de una inspección efectuada: ³ («) Con base en la situación encontrada dentro y en el sector norte de las viviendas del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, donde se puede observar la presencia de un deslizamiento y donde se encuentra evidencias de que las viviendas del bloque D pueden estar comprometidas estructuralmente por inestabilidad en el terreno, se considera que el uso de estas casas pone en peligro la integridad de las personas que las habitan. Así mismo se considera que es peligroso utilizar el Àrea Recreativa debido a su cercanía con la zona de deslizamiento y considerando que la canalización de aguas de esta zona puede empeorar la condición de inestabilidad del terreno («) Recomendaciones («) Se recomienda como medida de prevención que la viviendas del bloque D del Residencial Bosques de Moravia sean declaradas inhabitables con orden de desalojo, porque se considera que la condición encontrada en sitio es peligrosa y compromete la seguridad de las personas que utilizan estos inmuebles («) Se recomienda como medida de prevención clausurar el Àrea Recreativa hasta que se realicen las obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que la utilicen («) Se recomienda que para levantar el estado de inhabitabilidad se debe solicitar e implementar un plan remedial que contenga las soluciones para evitar la erosión y el deslizamiento del terreno, además debe incluir la documentación que respalde los límites de la zona de protección en apego al artículo 33 de la Ley Forestal, dicho plan debe estar fundamentado con los estudios técnicos correspondientes, también debe incluir el cronograma de actividades a implementar con fecha de inicio y fecha final del plan completo el cual debe contemplar la coordinación con las instituciones involucradas, lo anterior debe estar respaldado por un profesional idóneo debidamente inscrito en el colegio respectivo («)´(ver documentación aportada por la Ministra de Salud en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 6) Mediante el oficio No. DOF ±0528 ±2011 de 26 de mayo de 2011, el Jefe de Proyectos de la Zona Norte de la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó los resultados de la inspección realizada en el citado lugar, a petición del Alcalde de la Municipalidad de Moravia: ³ («) En la visita realizada al residencial Bosques de Moravia, se observo (sic) que parte del alcantarillado sanitario ya colapso (sic) y que varias de las casas construidas en el bloque D, contiguo al cauce del río Ipís, presentan un riesgo potencial de deslizarse («)´(ver informe y la documentación aportada por el Alcalde de Moravia, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 7) El 24 de junio de 2011, se notificó al Ministerio de Salud, el auto inicial de este proceso de amparo (ver registros digitales de notificación en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 8) El 28 de junio de 2011, el Àrea de Salud dictó la orden sanitaria No. ARSM ±ORDEN ±001 ±11 URB Bosques de Moravia, en contra de J.M.L, en la cual dispuso: ³ («) La vivienda que usted habita ha sido de declarada inhabitable por su condición de insegura y peligrosa, y por tanto, se ordena desalojar el inmueble para proceder a la clausura del mismo, dado que la estructura se localiza en una zona cuyo terreno se encuentra propenso a deslizamiento («) en caso de querer levantar la declaratoria de inhabitabilidad que yace sobre el inmueble, el propietario deberá presentar un plan remedial acompañado de sus respectivos estudios técnicos y plan remedial acompañado de sus respectivos estudios técnicos y planos constructivos que contengan la solución del problema de inestabilidad del terreno. El diseño y supervisión de las obras debe realizarse por medio de un ingeniero geotecnista debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Así mismo, los planos constructivos deberán contar con los permisos exigidos por la legislación Vigente, así como las estructuras de contención que se propongan deberán estar dentro de los límites de la zona de protección en apego al artículo 33 de la Ley Forestal («)´. Para su cumplimiento, se otorgó el plazo de veintidós días (ver documentación aportada por la Ministra de Salud en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 9) El 28 de junio de 2011, el Àrea de Salud dictó la orden sanitaria No. ARSM ±ORDEN ±002 ±11 URB Bosques de Moravia, en contra de F.CH.N, emitida en igual sentido que la anterior (ver documentación aportada por la Ministra de Salud en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 10) Según indicó la Ministra de Salud: ³(«) próximamente se estará notificando a los demnas (sic) afectados dado que ha sido difícil su localizacion (sic) en el domicilio en los difrentes (sic) lugares de trabajo («)´(ver el informe digitalizado en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 11) El 30 de junio de 2011, se notificó al Alcalde de la Municipalidad de Moravia, el auto inicial de este proceso de amparo (ver registros digitales en el auto inicial de este proceso de amparo). III.- HECHO INDEMOSTRADO. Se estima indemostrado el siguiente, de relevancia para resolver el presente proceso: ÙNICO.- Que se hubiera puesto fin a la amenaza que se cierne sobre los habitantes del bloque D, del Residencial Bosques de Moravia, ante un probable deslizamiento, producto de la erosión generada por el río Ipís.
IV.- CASO CONCRETO. Según se desprende de la relación de hechos probados, por medio del informe técnico No. DPM ±INF ±0224 ±2011 de 1º de abril de 2011, el Departamento de Previsión y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, hizo constar los resultados de la inspección llevada a cabo en el bloque D, de la Urbanización Bosques de Moravia, a petición del Alcalde de la Municipalidad de Moravia: ³(«) Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad. Bajo estas condiciones es posible determinar que el terreno no es apto para la permanencia de personas, a menos de que con base en los estudios pertinentes, se determine la posibilidad de realizar una obra de mitigación y estabilización de los taludes afectados («)´(el énfasis no pertenece al original). Adicionalmente, el referido Departamento recomendó la inmediata intervención del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moravia, conforme a sus competencias. Ante esto, por medio del oficio No. DAMM ±451 ±04 ±2011 de 4 de abril de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Moravia solicitó al Àrea Rectora de Salud de Moravia, ³(«) realice una inspección en las viviendas número 48 ±19, 49 ±18, 48 ±17, 48 ±16 y 48 ±15 del mapa 30 del cantón de Moravia («) y que corresponde al sector de condominios Bosques de Moravia. Dichas viviendas están cerca del río Ipís, por lo que existe riesgo de deslizamiento en las mismas («) Solicitamos que su dependencia lleve a cabo un estudio para determinar si corresponde declarar como inhabitables las viviendas indicadas como medida para mitigar eventuales riesgos a la vida e integridad física de las personas que ocupan dichas construcciones («)´. Asimismo, mediante del oficio No. DAMM ± 480 ±04 ±2011 de 6 de abril de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Moravia puso en conocimiento del Àrea Rectora de Salud de Moravia, el informe técnico rendido por el Departamento de Previsión y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para lo pertinente . Días después, el Àrea Rectora de Salud de Moravia, por medio del oficio No. ARSM ± ING ±010 ±11 de 12 de mayo de 2011, rindió informe técnico con los resultados de una inspección efectuada: ³(«) Con base en la situación encontrada dentro y en el sector norte de las viviendas del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, donde se puede observar la presencia de un deslizamiento y donde se encuentra evidencias de que las viviendas del bloque D pueden estar comprometidas estructuralmente por inestabilidad en el terreno, se considera que el uso de estas casas pone en peligro la integridad de las personas que las habitan. Así mismo se considera que es peligroso utilizar el Àrea Recreativa debido a su cercanía con la zona de deslizamiento y considerando que la canalización de aguas de esta zona puede empeorar la condición de inestabilidad del terreno («) Recomendaciones («) Se recomienda como medida de prevención que la viviendas del bloque D del Residencial Bosques de Moravia sean declaradas inhabitables con orden de desalojo, porque se considera que la condición encontrada en sitio es peligrosa y compromete la seguridad de las personas que utilizan estos inmuebles («) Se recomienda como medida de prevención clausurar el Àrea Recreativa hasta que se realicen las obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que la utilicen («) Se recomienda que para levantar el estado de inhabitabilidad se debe solicitar e implementar un plan remedial que contenga las soluciones para evitar la erosión y el deslizamiento del terreno, además debe incluir la documentación que respalde los límites de la zona de protección en apego al artículo 33 de la Ley Forestal, dicho plan debe estar fundamentado con los estudios técnicos correspondientes, también debe incluir el cronograma de actividades a implementar con fecha de inicio y fecha final del plan completo el cual debe contemplar la coordinación con las instituciones involucradas, lo anterior debe estar respaldado por un profesional idóneo debidamente inscrito en el colegio respectivo («)´(el énfasis no pertenece al original). De igual forma, por medio del oficio No. DOF ±0528 ±2011 de 26 de mayo de 2011, el Jefe de Proyectos de la Zona Norte de la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó los resultados de la inspección realizada en el citado lugar, a petición del Alcalde de la Municipalidad de Moravia: ³ («) En la visita realizada al residencial Bosques de Moravia, se observo (sic) que parte del alcantarillado sanitario ya colapso (sic) y que varias de las casas construidas en el bloque D, contiguo al cauce del río Ipís, presentan un riesgo potencial de deslizarse («)´(el énfasis no pertenece al original). Dadas las circunstancias, 28 de junio de 2011, el Àrea de Salud notificó dos órdenes sanitarias en contra de habitantes del bloque D, de la citada urbanización, en las cuales se dispuso lo siguiente: ³ («) La vivienda que usted habita ha sido de declarada inhabitable por su condición de insegura y peligrosa, y por tanto, se ordena desalojar el inmueble para proceder a la clausura del mismo, dado que la estructura se localiza en una zona cuyo terreno se encuentra propenso a deslizamiento («) en caso de querer levantar la declaratoria de inhabitabilidad que yace sobre el inmueble, el propietario deberá presentar un plan remedial acompañado de sus respectivos estudios técnicos y plan remedial acompañado de sus respectivos estudios técnicos y planos constructivos que contengan la solución del problema de inestabilidad del terreno. El diseño y supervisión de las obras debe realizarse por medio de un ingeniero geotecnista debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Así mismo, los planos constructivos deberán contar con los permisos exigidos por la legislación Vigente, así como las estructuras de contención que se propongan deberán estar dentro de los límites de la zona de protección en apego al artículo 33 de la Ley Forestal («)´. Para su cumplimiento, se otorgó el plazo de veintidós días. De lo expuesto, se desprende con meridiana claridad que, si bien la Municipalidad de Moravia gestionó la realización de inspecciones a varios órganos de la Administración, especializados en la materia, mucho antes de la notificación del auto inicial de este proceso de amparo, pese a tener certeza del grave peligro que se cernía sobre los habitantes del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, se limitó a remitir el asunto al Àrea Rectora de Salud de Moravia, obviando lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley de Construcciones, Decreto Ley No. 833 de 4 de noviembre de 1949, el cual establece: ³(«) Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos («)´(el énfasis no pertenece al original). Así las cosas, no puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política ±que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales ±les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes. En este sentido, observa esta Sala Constitucional que el Ministerio de Salud, comenzó a girar las órdenes sanitarias pertinentes, luego que, el 24 de junio de 2011, se notificara a la Ministra del ramo, la existencia del presente recurso de amparo. Pese a lo descrito, para la fecha de rendido el informe, no se había girado la totalidad de las medidas. Sin lugar a dudas, con su inercia, las autoridades recurridas contribuyeron a que la amenaza que se cernía sobre la integridad y vida de los residentes del bloque D, se acrecentara. Por consiguiente, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer a los tutelados, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
V.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a quien ocupe el cargo de Ministra de Salud, así como a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Moravia, o a la persona que esté designada como tal, que, inmediatamente, ejecuten, de manera coordinada, las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, se ponga fin a la amenaza que se cierne sobre los habitantes del bloque D, del Residencial Bosques de Moravia, ante un probable deslizamiento, producto de la erosión generada por el río Ipís. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Moravia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a quien ocupe el cargo de Ministra de Salud, así como a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Moravia, o a la persona que esté designada como tal, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Paul Rueda L.
Jorge Araya G. Aracelly Pacheco S.
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