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Res. 00451-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/01/2012
OutcomeResultado
The amparo is granted. The Ministry of Health and the Municipality of Moravia are ordered to coordinate and execute measures to eliminate the landslide threat to the residents of Block D of Bosques de Moravia.Se declara con lugar el amparo. Se ordena al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Moravia ejecutar coordinadamente las medidas para eliminar la amenaza de deslizamiento sobre los habitantes del bloque D del Residencial Bosques de Moravia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by residents of Block D of Bosques de Moravia, whose homes border the Ipís River and are at high risk of landslide. The National Emergency Commission determined the land is unfit for human occupancy and recommended immediate intervention. The Ministry of Health declared some homes uninhabitable after being notified of the amparo, but not all. The Court holds that the Municipality of Moravia failed in its duty by merely referring the matter to the Health Area, when the Construction Law imposes a direct obligation to ensure building safety. The amparo is granted, and both authorities are ordered to coordinate and execute all necessary measures to eliminate the threat, with warning of criminal penalties for non-compliance. The State and Municipality are ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional conoce un amparo de vecinos del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, cuyas viviendas colindan con el río Ipís y se encuentran en alto riesgo de deslizamiento. La Comisión Nacional de Emergencias determinó que el terreno no es apto para permanencia de personas y recomendó intervención inmediata. El Ministerio de Salud declaró inhabitables algunas viviendas tras la notificación del amparo, pero aún no todas. La Sala considera que la Municipalidad de Moravia incurrió en una omisión al limitarse a remitir el asunto al Área Rectora de Salud, cuando la Ley de Construcciones le impone un deber directo de garantizar la seguridad de las edificaciones. Declara con lugar el recurso y ordena a ambas instituciones ejecutar coordinadamente las medidas necesarias para eliminar la amenaza, bajo apercibimiento de sanciones penales por incumplimiento. Condena al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, it is clear that, although the Municipality of Moravia arranged inspections by various specialized administrative bodies long before notice of the initial order in this amparo proceeding, despite being certain of the grave danger threatening the residents of Block D of Bosques de Moravia, it limited itself to referring the matter to the Health Area of Moravia, disregarding Article 1 of the Construction Law, Decree-Law No. 833 of November 4, 1949, which provides: “The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other settlements meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in their public thoroughfares and in the buildings and constructions erected on their lands, without prejudice to the powers granted by law in these matters to other administrative bodies.” Thus, said corporation cannot shield itself by claiming to have supposedly fulfilled all obligations imposed by the legal system, when in fact the Law, in harmony with Article 169 of the Political Constitution – which elevates municipalities as guarantors of local interests and services – demands much more diligent intervention to solve this problem, without prejudice to what must be coordinated with other competent authorities.De lo expuesto, se desprende con meridiana claridad que, si bien la Municipalidad de Moravia gestionó la realización de inspecciones a varios órganos de la Administración, especializados en la materia, mucho antes de la notificación del auto inicial de este proceso de amparo, pese a tener certeza del grave peligro que se cernía sobre los habitantes del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, se limitó a remitir el asunto al Área Rectora de Salud de Moravia, obviando lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley de Construcciones, Decreto Ley No. 833 de 4 de noviembre de 1949, el cual establece: “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”. Así las cosas, no puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política –que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales– les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes.
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"No puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política –que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales– les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes."
"Said corporation cannot shield itself by claiming to have supposedly fulfilled all obligations imposed by the legal system, when in fact the Law, in harmony with Article 169 of the Political Constitution – which elevates municipalities as guarantors of local interests and services – demands much more diligent intervention to solve this problem, without prejudice to what must be coordinated with other competent authorities."
Considerando IV
"No puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política –que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales– les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes."
Considerando IV
"Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad."
"Based on what was observed, it is indicated that due to the soil's characteristics and the lack of a prudent distance to the left bank of the Ipís River, oversaturation of the land at the top of the slope is occurring, causing detachment of material (soil and vegetation) toward the riverbed, placing the residential structures of Block D and the recreational area of Bosques de Moravia in a highly vulnerable condition."
Informe Técnico DPM-INF-0224-2011, citado en Hechos Probados
"Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad."
Informe Técnico DPM-INF-0224-2011, citado en Hechos Probados
"Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos."
"The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other settlements meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in their public thoroughfares and in the buildings and constructions erected on their lands, without prejudice to the powers granted by law in these matters to other administrative bodies."
Artículo 1 de la Ley de Construcciones, citado en Considerando IV
"Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos."
Artículo 1 de la Ley de Construcciones, citado en Considerando IV
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Constitutional Chamber Date of Resolution: January 20, 2012, at 09:05 Type of matter: Amparo appeal Judgment with protected data, in accordance with current regulations CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on January twentieth, two thousand twelve.
Amparo appeal filed by A.S.V, bearer of identity card No. […], AND OTHERS, against THE MINISTRY OF HEALTH, THE NATIONAL INSTITUTE OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT (INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO), AS WELL AS THE MUNICIPALITY OF MORAVIA.
WHEREAS:
Judge Araya Garcia writes; and,
WHEREAS:
The appellants, who are neighbors of block D of the residential complex Bosques de Moravia, asserted that said sector has been eroded by the Ipís River. They asserted that the inhabitants of the dwellings located there are in danger, given the possibility of a landslide occurring. They indicated that the preceding circumstances are known to the Ministry of Health and the Municipality of Moravia; however, they have not intervened to safeguard the integrity and lives of the residents of the place.
Of importance for the present proceeding, the following are deemed proven:
As is clear from the summary of proven facts, through technical report No. DPM-INF-0224-2011 of April 1, 2011, the Department of Prevention and Mitigation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, recorded the results of the inspection carried out at block D, of the Urbanización Bosques de Moravia, at the request of the Mayor of the Municipality of Moravia: "[...] Based on what was observed, it is indicated that due to the characteristics of the soil itself, as well as the lack of a prudent distance to the left bank of the Ipís River, supersaturation of the land is occurring at the top of the slope, generating detachments of material (soil and vegetation) directed towards the riverbed, placing the housing structures of block D and the recreational area of the Bosques de Moravia residential complex in a condition of high vulnerability. Under these conditions, it is possible to determine that the land is not suitable for the permanence of people, unless, based on the pertinent studies, the possibility of carrying out mitigation and stabilization work on the affected slopes is determined [...]" (emphasis not in the original).
Additionally, the referenced Department recommended the immediate intervention of the Ministry of Health and the Municipality of Moravia, according to their competencies. Given this, through official note No. DAMM-451-04-2011 of April 4, 2011, the Mayor of the Municipality of Moravia requested the Área Rectora de Salud of Moravia, "[...] to carry out an inspection of dwellings number 48-19, 49-18, 48-17, 48-16, and 48-15 on map 30 of the canton of Moravia [...] corresponding to the condominium sector Bosques de Moravia. These dwellings are close to the Ipís River, therefore there is a risk of landslide in them [...] We request that your agency carry out a study to determine if it is appropriate to declare the indicated dwellings uninhabitable as a measure to mitigate eventual risks to the life and physical integrity of the people occupying said constructions [...]". Likewise, through official note No. DAMM-480-04-2011 of April 6, 2011, the Mayor of the Municipality of Moravia brought to the attention of the Área Rectora de Salud of Moravia the technical report rendered by the Department of Prevention and Mitigation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, for the pertinent actions.
Days later, the Área Rectora de Salud of Moravia, through official note No. ARSM-ING-010-11 of May 12, 2011, rendered a technical report with the results of an inspection carried out: "[...] Based on the situation found inside and in the northern sector of the dwellings of block D of Residencial Bosques de Moravia, where the presence of a landslide can be observed and where evidence is found that the dwellings of block D may be structurally compromised due to terrain instability, it is considered that the use of these houses endangers the integrity of the people who inhabit them. Likewise, it is considered dangerous to use the Recreational Area due to its proximity to the landslide zone and considering that the channeling of water from this zone could worsen the terrain instability condition [...] Recommendations [...] It is recommended as a preventive measure that the dwellings of block D of Residencial Bosques de Moravia be declared uninhabitable with an eviction order, because it is considered that the condition found on site is dangerous and compromises the safety of the people using these properties [...] It is recommended as a preventive measure to close the Recreational Area until the necessary works are carried out to guarantee the safety of the people who use it [...] It is recommended that to lift the state of uninhabitability, a remedial plan must be requested and implemented that contains the solutions to avoid erosion and the landslide of the terrain, in addition, it must include the documentation that supports the limits of the protection zone in accordance with article 33 of the Forest Law (Ley Forestal), said plan must be substantiated with the corresponding technical studies, it must also include the schedule of activities to be implemented with a start date and end date of the complete plan, which must contemplate coordination with the institutions involved, the foregoing must be endorsed by a suitable professional duly registered with the respective professional association [...]" (emphasis not in the original).
Similarly, through official note No. DOF-0528-2011 of May 26, 2011, the Head of Projects for the Northern Zone of the Directorate of Fluvial Works of the Ministry of Public Works and Transport, reported the results of the inspection carried out at the cited location, at the request of the Mayor of the Municipality of Moravia: "[...] During the visit made to the residential complex Bosques de Moravia, it was observed (sic) that part of the sanitary sewer system has already collapsed (sic) and that several of the houses built in block D, adjacent to the channel of the Ipís River, present a potential risk of sliding [...]" (emphasis not in the original). Given the circumstances, on June 28, 2011, the Área de Salud notified two sanitary orders against inhabitants of block D, of the cited urbanization, in which the following was ordered: "[...] The dwelling you inhabit has been declared uninhabitable due to its unsafe and dangerous condition, and therefore, it is ordered to vacate the property to proceed with its closure, given that the structure is located in an area whose terrain is prone to landslides [...] should you wish to lift the declaration of uninhabitability that lies upon the property, the owner must present a remedial plan accompanied by its respective technical studies and construction plans that contain the solution to the terrain instability problem.
The design and supervision of the works must be carried out by a geotechnical engineer duly incorporated into the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Likewise, the construction plans must have the permits required by current legislation, as well as the proposed containment structures must be within the limits of the protection zone in accordance with article 33 of the Forest Law (Ley Forestal) [...]". For its fulfillment, a period of twenty-two days was granted. From the foregoing, it is abundantly clear that, although the Municipality of Moravia managed the carrying out of inspections by several specialized bodies of the Administration, long before the notification of the initial order of this amparo proceeding, despite having certainty of the grave danger looming over the inhabitants of block D of Residencial Bosques de Moravia, it limited itself to referring the matter to the Área Rectora de Salud of Moravia, ignoring the provisions of Article 1 of the Construction Law (Ley de Construcciones), Decree Law No. 833 of November 4, 1949, which establishes: "[...] The Municipalities of the Republic are responsible for ensuring that cities and other towns meet the necessary conditions of safety, health, comfort, and beauty in their public thoroughfares and in the buildings and constructions erected on the lands thereof, without prejudice to the powers that the laws grant in these matters to other administrative bodies [...]" (emphasis not in the original).
Thus, the referenced corporation cannot shield itself by having supposedly complied with all the obligations that the legal system imposes upon it, when in reality, the Law, in harmony with numeral 169 of the Political Constitution – which elevates the municipalities as the guarantors of local interests and services – requires a much more diligent intervention from them in the solution of this problem, without prejudice to what must be coordinated with the other competent authorities. In this regard, this Constitutional Chamber observes that the Ministry of Health began issuing the pertinent sanitary orders after, on June 24, 2011, the Minister of the branch was notified of the existence of the present amparo appeal. Despite what was described, by the date the report was rendered, the entirety of the measures had not been issued. Without a doubt, with their inertia, the respondent authorities contributed to the threat looming over the integrity and lives of the residents of block D growing. Consequently, this Constitutional Chamber must intervene, with the purpose of restoring the protected parties to the full enjoyment and exercise of their fundamental rights.
By virtue of the foregoing, it is necessary to declare the appeal with merit.
THEREFORE:
The appeal is declared with merit. It is ordered to whomever holds the position of Minister of Health, as well as Juan Pablo Hernández Cortés, in his capacity as Mayor of the Municipality of Moravia, or to the person who is designated as such, to immediately execute, in a coordinated manner, the actions that fall within the scope of their competencies, so that the threat looming over the inhabitants of block D, of Residencial Bosques de Moravia, of a probable landslide, resulting from the erosion generated by the Ipís River, is ceased. The foregoing, under the warning that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must fulfill or cause to be fulfilled, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or does not cause it to be fulfilled, provided that the crime is not more severely punished.
The State and the Municipality of Moravia are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the sentence execution proceeding of the contentious-administrative jurisdiction. Notify personally whomever holds the position of Minister of Health, as well as Juan Pablo Hernández Cortés, in his capacity as Mayor of the Municipality of Moravia, or to the person who is designated as such.
Ana Virginia Calzada M. President Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 11:48:54.
SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.S.V, portadora de la cédula de identidad No. […], Y OTROS, contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ASÌ COMO LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
Los recurrentes, quienes son vecinos del bloque D del residencial Bosques de Moravia, aseguraron que, dicho sector, ha sido erosionado por el río Ipís. Aseguraron que los habitantes de las viviendas que allí se localizan, se encuentran en peligro, dada la posibilidad que ocurra un deslizamiento. Indicaron que las anteriores circunstancias, son de conocimiento del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Moravia, sin embargo, no han intervenido para salvaguardar la integridad y vida de los vecinos del lugar.
De importancia para el presente proceso, se estiman demostrados los siguientes:
Según se desprende de la relación de hechos probados, por medio del informe técnico No. DPM ±INF ±0224 ±2011 de 1º de abril de 2011, el Departamento de Previsión y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, hizo constar los resultados de la inspección llevada a cabo en el bloque D, de la Urbanización Bosques de Moravia, a petición del Alcalde de la Municipalidad de Moravia: ³(«) Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad.
Bajo estas condiciones es posible determinar que el terreno no es apto para la permanencia de personas, a menos de que con base en los estudios pertinentes, se determine la posibilidad de realizar una obra de mitigación y estabilización de los taludes afectados («)´(el énfasis no pertenece al original). Adicionalmente, el referido Departamento recomendó la inmediata intervención del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moravia, conforme a sus competencias. Ante esto, por medio del oficio No. DAMM ±451 ±04 ±2011 de 4 de abril de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Moravia solicitó al Àrea Rectora de Salud de Moravia, ³(«) realice una inspección en las viviendas número 48 ±19, 49 ±18, 48 ±17, 48 ±16 y 48 ±15 del mapa 30 del cantón de Moravia («) y que corresponde al sector de condominios Bosques de Moravia. Dichas viviendas están cerca del río Ipís, por lo que existe riesgo de deslizamiento en las mismas («) Solicitamos que su dependencia lleve a cabo un estudio para determinar si corresponde declarar como inhabitables las viviendas indicadas como medida para mitigar eventuales riesgos a la vida e integridad física de las personas que ocupan dichas construcciones («)´.
Asimismo, mediante del oficio No. DAMM ± 480 ±04 ±2011 de 6 de abril de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Moravia puso en conocimiento del Àrea Rectora de Salud de Moravia, el informe técnico rendido por el Departamento de Previsión y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para lo pertinente . Días después, el Àrea Rectora de Salud de Moravia, por medio del oficio No. ARSM ± ING ±010 ±11 de 12 de mayo de 2011, rindió informe técnico con los resultados de una inspección efectuada: ³(«) Con base en la situación encontrada dentro y en el sector norte de las viviendas del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, donde se puede observar la presencia de un deslizamiento y donde se encuentra evidencias de que las viviendas del bloque D pueden estar comprometidas estructuralmente por inestabilidad en el terreno, se considera que el uso de estas casas pone en peligro la integridad de las personas que las habitan.
Así mismo se considera que es peligroso utilizar el Àrea Recreativa debido a su cercanía con la zona de deslizamiento y considerando que la canalización de aguas de esta zona puede empeorar la condición de inestabilidad del terreno («) Recomendaciones («) Se recomienda como medida de prevención que la viviendas del bloque D del Residencial Bosques de Moravia sean declaradas inhabitables con orden de desalojo, porque se considera que la condición encontrada en sitio es peligrosa y compromete la seguridad de las personas que utilizan estos inmuebles («) Se recomienda como medida de prevención clausurar el Àrea Recreativa hasta que se realicen las obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que la utilicen («) Se recomienda que para levantar el estado de inhabitabilidad se debe solicitar e implementar un plan remedial que contenga las soluciones para evitar la erosión y el deslizamiento del terreno, además debe incluir la documentación que respalde los límites de la zona de protección en apego al artículo 33 de la Ley Forestal, dicho plan debe estar fundamentado con los estudios técnicos correspondientes, también debe incluir el cronograma de actividades a implementar con fecha de inicio y fecha final del plan completo el cual debe contemplar la coordinación con las instituciones involucradas, lo anterior debe estar respaldado por un profesional idóneo debidamente inscrito en el colegio respectivo («)´(el énfasis no pertenece al original).
De igual forma, por medio del oficio No. DOF ±0528 ±2011 de 26 de mayo de 2011, el Jefe de Proyectos de la Zona Norte de la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó los resultados de la inspección realizada en el citado lugar, a petición del Alcalde de la Municipalidad de Moravia: ³ («) En la visita realizada al residencial Bosques de Moravia, se observo (sic) que parte del alcantarillado sanitario ya colapso (sic) y que varias de las casas construidas en el bloque D, contiguo al cauce del río Ipís, presentan un riesgo potencial de deslizarse («)´(el énfasis no pertenece al original). Dadas las circunstancias, 28 de junio de 2011, el Àrea de Salud notificó dos órdenes sanitarias en contra de habitantes del bloque D, de la citada urbanización, en las cuales se dispuso lo siguiente: ³ («) La vivienda que usted habita ha sido de declarada inhabitable por su condición de insegura y peligrosa, y por tanto, se ordena desalojar el inmueble para proceder a la clausura del mismo, dado que la estructura se localiza en una zona cuyo terreno se encuentra propenso a deslizamiento («) en caso de querer levantar la declaratoria de inhabitabilidad que yace sobre el inmueble, el propietario deberá presentar un plan remedial acompañado de sus respectivos estudios técnicos y plan remedial acompañado de sus respectivos estudios técnicos y planos constructivos que contengan la solución del problema de inestabilidad del terreno.
El diseño y supervisión de las obras debe realizarse por medio de un ingeniero geotecnista debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Así mismo, los planos constructivos deberán contar con los permisos exigidos por la legislación Vigente, así como las estructuras de contención que se propongan deberán estar dentro de los límites de la zona de protección en apego al artículo 33 de la Ley Forestal («)´. Para su cumplimiento, se otorgó el plazo de veintidós días. De lo expuesto, se desprende con meridiana claridad que, si bien la Municipalidad de Moravia gestionó la realización de inspecciones a varios órganos de la Administración, especializados en la materia, mucho antes de la notificación del auto inicial de este proceso de amparo, pese a tener certeza del grave peligro que se cernía sobre los habitantes del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, se limitó a remitir el asunto al Àrea Rectora de Salud de Moravia, obviando lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley de Construcciones, Decreto Ley No. 833 de 4 de noviembre de 1949, el cual establece: ³(«) Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos («)´(el énfasis no pertenece al original).
Así las cosas, no puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política ±que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales ±les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes. En este sentido, observa esta Sala Constitucional que el Ministerio de Salud, comenzó a girar las órdenes sanitarias pertinentes, luego que, el 24 de junio de 2011, se notificara a la Ministra del ramo, la existencia del presente recurso de amparo. Pese a lo descrito, para la fecha de rendido el informe, no se había girado la totalidad de las medidas. Sin lugar a dudas, con su inercia, las autoridades recurridas contribuyeron a que la amenaza que se cernía sobre la integridad y vida de los residentes del bloque D, se acrecentara. Por consiguiente, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer a los tutelados, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a quien ocupe el cargo de Ministra de Salud, así como a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Moravia, o a la persona que esté designada como tal, que, inmediatamente, ejecuten, de manera coordinada, las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, se ponga fin a la amenaza que se cierne sobre los habitantes del bloque D, del Residencial Bosques de Moravia, ante un probable deslizamiento, producto de la erosión generada por el río Ipís. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Moravia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a quien ocupe el cargo de Ministra de Salud, así como a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Moravia, o a la persona que esté designada como tal, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Paul Rueda L.
Jorge Araya G. Aracelly Pacheco S.
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