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Res. 00442-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/01/2012
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, holding that the requested demolition and surveillance are matters of ordinary legality already being pursued through other channels, and that sanctioning officials falls outside its jurisdiction.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo por considerar que la demolición de obras y la vigilancia solicitada son asuntos de legalidad ordinaria que ya se ventilan en otras vías, y que sancionar a los funcionarios está fuera de sus competencias.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied a writ of amparo filed by an individual against the Municipality of Aguirre and the Central Pacific Conservation Area (MINAET) for alleged irregularities in Playa Pará (Manuel Antonio). The plaintiff claimed the construction of a mansion, tower, stairs, and road, as well as tree felling, in an area classified as State natural heritage, with supposed tolerance by the authorities. He argued that although the zoning plan for Playa Pará was annulled in 2008 by order of the Comptroller and the land registered in the State’s name, the violations persisted and no action was taken. The Chamber held that ordering demolition of the works is a matter of ordinary legality for administrative or judicial authorities, not constitutional jurisdiction. It was shown that two criminal proceedings were already underway, where the State had requested demolition, and it was verified that by 2008 the infrastructure had been demolished. Regarding the requested surveillance, the Chamber stated that technical criteria on patrols cannot be determined through amparo. Neither could it order sanctions for the municipal officials who approved the zoning plan, as that matter is already subject to a criminal process and is a matter of ordinary legality.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Aguirre y el Área de Conservación Pacífico Central del MINAET por presuntas irregularidades en Playa Pará (Manuel Antonio). El recurrente denunciaba la construcción de una mansión, torre, escaleras y camino, así como tala de árboles, en un área que califica como patrimonio natural del Estado, con la supuesta tolerancia de las autoridades. Alegó que pese a que el plan regulador de playa Pará fue anulado en 2008 por orden de la Contraloría y el terreno inscrito a nombre del Estado, las infracciones persistían y no se había actuado. La Sala determinó que la demolición de las obras es una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde a las autoridades administrativas o judiciales, no a la jurisdicción constitucional. Se constató que ya existían dos procesos penales en curso, donde el Estado solicitó la demolición, y se verificó que para 2008 la infraestructura había sido demolida. En cuanto a la vigilancia solicitada, la Sala indicó que los criterios técnicos sobre patrullajes no pueden ser fijados por la vía de amparo. Tampoco procedió ordenar sancionar a los funcionarios municipales que aprobaron el plan regulador, pues ese aspecto ya es objeto de un proceso penal y es de legalidad ordinaria.
Key excerptExtracto clave
First, the petitioner seeks that this Chamber order the demolition of infrastructure works (stairs, towers, etc.) allegedly built irregularly at Playa Pará. However, a Constitutional Court is not responsible for directly ordering such demolition. It is a matter of ordinary legality, to be decided by the respective administrative or judicial authorities. It was established that two criminal proceedings are underway where the State's representation requested precisely that demolition, and it was also established that, by 2008, the Aguirre-Parrita Subregional Office, at the request of the Criminal Judge itself, verified that the constructed infrastructure was indeed demolished (folio 30 of the certified copies provided by the head of that office). In any case, if any other irregular construction has been carried out — and it is clear that neither the Municipality of Aguirre nor the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications granted permits — the demolition request must be heard again by the Judge handling the case. The petitioner argued that this is not necessary because the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications should act directly. However, in the view of this Court, it is not appropriate to resolve that point, as already indicated, through amparo proceedings. Furthermore, the petitioner seeks that this Chamber sanction or order sanctions for the officials of the Municipality of Aguirre, who, in his view, willfully approved the Playa Pará Zoning Plan in 2004. However, this claim falls outside the powers of this Chamber. From the report of the Comptroller General of the Republic that ordered the plan’s annulment, it is clear that an irregular situation indeed occurred. This Court, in ruling No. 2007-10078 of 10:22 a.m. on 20 July 2007, flatly rejected the amparo filed against that report by one of the persons seeking to obtain a concession in the area. Nevertheless, this too is a matter of ordinary legality that may even give rise to criminal liability. The petitioner himself acknowledged that a criminal proceeding is underway against them for the alleged irregularities.En primer término, el recurrente pretende que esta Sala ordene la demolición de obras de infraestructura (gradas, torres, etc.) supuestamente construidas, de manera irregular en playa Pará. Sin embargo, a un Tribunal Constitucional no le corresponde ordenar, directamente, tal demolición. Se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, que deben disponer las respectivas autoridades administrativas o judiciales. Se acreditó que se siguen dos procesos penales donde la representación del Estado solicitó, precisamente, esa demolición e, incluso, también se acreditó que, para el 2008, la Oficina Subregional Aguirre-Parrita, a instancias del mismo Juez Penal, constató que la infraestructura construida sí fue demolida (folio 30 de las copias certificadas aportadas por el Jefe de esa oficina). En todo caso, de haberse realizado alguna otra construcción irregular -y es claro que ni la Municipalidad de Aguirre ni el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgaron permisos- la solicitud de demolición deberá conocerla, de nuevo, el Juez que tramita la causa. El recurrente alegó que no es necesario hacerlo, pues el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones debería actuar directamente. Sin embargo, a juicio de este Tribunal, no procede dilucidar tal punto, como ya se indicó, en la vía del amparo. De otra parte, el recurrente pretende que esta Sala sancione o ordene sancionar a los funcionarios de la Municipalidad de Aguirre, que, a su juicio, aprobaron, de manera dolosa, en el año 2004 el Plan Regulador de Playa Pará. Sin embargo, se trata de una pretensión ajena a las competencias de esta Sala. Del informe de la Contraloría General de la República que ordenó anular el plan se desprende, que en efecto, se presentó una situación irregular. Este Tribunal en sentencia No. 2007-10078 de las 10:22 hrs de 20 de julio de 2007, rechazó de plano el recurso de amparo presentado contra dicho informe, por una de las personas que pretendía obtner una concesión en el lugar. Sin embargo, también este es asunto de legalidad ordinaria que, incluso, puede generar responsabilidades penales. El mismo recurrente reconoció que contra ellos se sigue un proceso penal, por las presuntas irregularidades.
Pull quotesCitas destacadas
"A un Tribunal Constitucional no le corresponde ordenar, directamente, tal demolición. Se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, que deben disponer las respectivas autoridades administrativas o judiciales."
"It is not for a Constitutional Court to directly order such demolition. It is a matter of ordinary legality, to be decided by the respective administrative or judicial authorities."
Considerando III
"A un Tribunal Constitucional no le corresponde ordenar, directamente, tal demolición. Se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, que deben disponer las respectivas autoridades administrativas o judiciales."
Considerando III
"Finalmente, el recurrente también pretende que esta Sala ordene al Oficina Subregional Aguirre-Parrita cuándo y de qué manera debe realizarse la vigilancia en ese lugar. Es claro que esa decisión depende de criterios técnicos y no jurídicos, los que no deben ser fijados en la vía del amparo."
"Finally, the petitioner also seeks that this Chamber order the Aguirre-Parrita Subregional Office when and how surveillance should be carried out at that location. It is clear that this decision depends on technical and not legal criteria, which must not be determined through amparo proceedings."
Considerando III
"Finalmente, el recurrente también pretende que esta Sala ordene al Oficina Subregional Aguirre-Parrita cuándo y de qué manera debe realizarse la vigilancia en ese lugar. Es claro que esa decisión depende de criterios técnicos y no jurídicos, los que no deben ser fijados en la vía del amparo."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the twentieth of January, two thousand twelve.
Amparo remedy filed by G.E.M, identity card No. […], against the MUNICIPALITY OF AGUIRRE and another.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Araya Garcia; and,
WHEREAS:
The petitioner requested this Chamber to order the demolition of a house and other structures built on Playa Pará, with the tolerance, as he alleged, of the Municipality of Aguirre and the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications. He explained that, in 2004, the Municipality of Aguirre approved a regulatory plan (plan regulador) for Playa Pará, which allowed granting concessions. Consequently, it accepted concession applications —most of them from companies owned by Paul Lambert— and tolerated the appropriation of the place based on the applications. Thanks to the intervention of the Office of the Comptroller General of the Republic, the Municipality annulled the regulatory plan, because it is a forested area, a State natural heritage site (patrimonio natural del Estado), and the land was registered under its name. He added that, a criminal proceeding was even opened against the councilors who approved the plan.
However, the petitioner alleged, both the Municipality of Aguirre and the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications have allowed, in fact, one of the companies that had applied for the concession —even though it was never granted— to open a road, build a mansion, a tower, and stairs descending to the beach. In addition, it is common to find workers felling trees at night, which is why, in his opinion, night patrols should be conducted regularly. He alleged that he has reported the irregularities, but the respondents do not act. He requested this Chamber to order the demolition of the indicated infrastructure and continuous surveillance by the respondent authorities. In a subsequent brief, he requested that the omissive officials be reported to the Public Prosecutor's Office.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:
In the first place, the petitioner intends for this Chamber to order the demolition of infrastructure works (stairs, towers, etc.) allegedly built irregularly on Playa Pará. However, it is not for a Constitutional Court to directly order such demolition. This is a matter of ordinary legality, which must be decided by the respective administrative or judicial authorities. It was proven that two criminal proceedings are underway where the State's representation sought precisely that demolition and, furthermore, it was also proven that, by 2008, the Aguirre-Parrita Subregional Office, at the request of the same Criminal Judge, verified that the infrastructure built was indeed demolished (folio 30 of the certified copies provided by the Head of that office). In any case, if any other irregular construction has been carried out —and it is clear that neither the Municipality of Aguirre nor the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications granted permits— the request for demolition must again be heard by the Judge processing the case.
The petitioner alleged that it is not necessary to do so, because the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications should act directly. However, in the opinion of this Court, it is not appropriate to resolve such a point, as already indicated, through the amparo proceeding. On the other hand, the petitioner intends for this Chamber to sanction or order the sanctioning of the officials of the Municipality of Aguirre, who, in his opinion, fraudulently approved the Regulatory Plan of Playa Pará in 2004. However, this is a claim outside the jurisdiction of this Chamber. It is clear from the report of the Office of the Comptroller General of the Republic that ordered the plan's annulment that an irregular situation indeed occurred. This Court, in judgment No. 2007-10078 of 10:22 hrs of July 20, 2007, flatly rejected the amparo remedy filed against said report by one of the persons seeking to obtain a concession there.
However, this is also a matter of ordinary legality which may even generate criminal liability. The same petitioner acknowledged that a criminal proceeding is being pursued against them for the alleged irregularities. Finally, the petitioner also intends for this Chamber to order the Aguirre-Parrita Subregional Office as to when and in what manner surveillance should be carried out in that place. It is clear that this decision depends on technical and not legal criteria, which must not be established through the amparo proceeding. In another vein, there is, certainly, one last petition filed by the petitioner before the Aguirre-Parrita Subregional Office in November 2010, regarding which no action was taken. However, it is a reiteration of what had already been reported, so it is also not appropriate to grant the remedy with respect to this point.
THEREFORE:
The remedy is declared without merit.
Ana Virginia Calzada M. President Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Paul Rueda L.
Jorge Araya G. Aracelly Pacheco S.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por G.E.M, cédula de identidad No. […], contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y otro.
RESULTANDO:
-solo existían solicitudes- de concesión. En cuanto la Municipalidad tuvo noticia de los posibles daños, lo puso en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Incluso, funcionarios municipales acompañaron a los del Ministerio a detener las presuntas anomalías. Agregaron que, una vez declarado el lugar como Patrimonio Natural del Estado, de conformidad con los artículos 73 de la Ley No. 6043, 4 del Reglamento a esa ley y 1, 13 y 14 de la Ley Forestal, corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la administración y vigilancia. Añadieron que esos terrenos ya están inscritos a nombre del Estado.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente solicitó a esta Sala ordenar la demolición de una casa y otras estructuras construidas en playa Pará, con la tolerancia, según alegó, de la Municipalidad de Aguirre y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Explicó que, en el año 2004, la Municipalidad de Aguirre aprobó un plan regulador de playa Pará, que permitía otorgar concesiones. Por consiguiente, aceptó solicitudes de concesión -la mayoría de empresas de Paul Lambert- y toleró la apropiación del lugar con base en las solicitudes. Gracias a la intervención de la Contraloría General de la República, la Municipalidad anuló, el plan regulador, pues se trata de un área boscosa, patrimonio natural del Estado y el terreno fue inscrito a nombre de éste. Añadió que, incluso, se abrió un proceso penal contra los regidores que aprobaron el plan. Sin embargo, alegó el recurrente, tanto la Municipalidad de Aguirre como el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones han permitido que, de hecho, una de las empresas que había solicitado la concesión -pese a que nunca se le otorgó- abriera un camino, construyera una mansión, una torre y unas escaleras que descienden hasta la playa.
Además, es frecuente encontrar, durante la noche, peones talando árboles, por lo que, a su juicio, se deben realizar, con regularidad, patrullajes nocturnos. Alegó que ha denunciado las irregularidades, pero los recurridos no actúan. Solicitó a esta Sala ordenar la demolición de la infraestructura indicada y la vigilancia continua por parte de las autoridades recurridas. En escrito posterior solicitó que se denunciara a los funcionarios omisos ante el Ministerio Público.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 2 de noviembre de 2004, el Concejo Municipal de Aguirre aprobó el Plan Regulador del Playa Pará (Diario Oficial La Gaceta No. 240 del 8 de diciembre de 2004). 2) El 16 de febrero de 2007 , la Contralor ía General de la República recomendó a la Municipalidad de Aguirre la anulación de dicho Plan Regulador, pues el terreno es parte del Patrimonio Natural del Estado (informe No. DFOE-SM-3-2007 a folios 1-13 de la copia certificada del expediente municipal).
En primer término, el recurrente pretende que esta Sala ordene la demolición de obras de infraestructura (gradas, torres, etc.) supuestamente construidas, de manera irregular en playa Pará. Sin embargo, a un Tribunal Constitucional no le corresponde ordenar, directamente, tal demolición. Se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, que deben disponer las respectivas autoridades administrativas o judiciales. Se acreditó que se siguen dos procesos penales donde la representación del Estado solicitó, precisamente, esa demolición e, incluso, también se acreditó que, para el 2008, la Oficina Subregional Aguirre-Parrita, a instancias del mismo Juez Penal, constató que la infraestructura construida sí fue demolida (folio 30 de las copias certificadas aportadas por el Jefe de esa oficina). En todo caso, de haberse realizado alguna otra construcción irregular -y es claro que ni la Municipalidad de Aguirre ni el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgaron permisos- la solicitud de demolición deberá conocerla, de nuevo, el Juez que tramita la causa.
El recurrente alegó que no es necesario hacerlo, pues el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones debería actuar directamente. Sin embargo, a juicio de este Tribunal, no procede dilucidar tal punto, como ya se indicó, en la vía del amparo. De otra parte, el recurrente pretende que esta Sala sancione o ordene sancionar a los funcionarios de la Municipalidad de Aguirre, que, a su juicio, aprobaron, de manera dolosa, en el año 2004 el Plan Regulador de Playa Pará. Sin embargo, se trata de una pretensión ajena a las competencias de esta Sala. Del informe de la Contraloría General de la República que ordenó anular el plan se desprende, que en efecto, se presentó una situación irregular. Este Tribunal en sentencia No. 2007-10078 de las 10:22 hrs de 20 de julio de 2007, rechazó de plano el recurso de amparo presentado contra dicho informe, por una de las personas que pretendía obtner una concesión en el lugar.
Sin embargo, también este es asunto de legalidad ordinaria que, incluso, puede generar responsabilidades penales. El mismo recurrente reconoció que contra ellos se sigue un proceso penal, por las presuntas irregularidades. Finalmente, el recurrente también pretende que esta Sala ordene al Oficina Subregional Aguirre-Parrita cuándo y de qué manera debe realizarse la vigilancia en ese lugar. Es claro que esa decisión depende de criterios técnicos y no jurídicos, los que no deben ser fijados en la vía del amparo. En otro orden de ideas, ciertamente, hay una última gestión presentada por el recurrente ante la Oficina Subregional Aguirre-Parrita, en noviembre de 2010, en relación con la que no se realizó ninguna acción. Sin embargo, se trata de una reiteración de lo ya denunciado, de manera que no procede estimar el recurso tampoco en cuanto a este punto se refiere.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Paul Rueda L.
Jorge Araya G. Aracelly Pacheco S.
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