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Res. 00173-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2012
OutcomeResultado
The amparo is denied as it was proven that the Ministry of Health diligently processed the noise complaints and the complainant's dissatisfaction with the technical results is a matter of ordinary legality.Se rechaza el amparo al comprobarse que el Ministerio de Salud tramitó diligentemente las denuncias por contaminación sónica y que la disconformidad del recurrente con los resultados técnicos constituye un asunto de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examines an amparo action filed by a resident of Nicoya against the Ministry of Health, claiming that the authority failed to diligently process his noise pollution complaints against a bar, thus violating his rights to health and a healthy environment. The Chamber reviews the history of complaints, inspections, sanitary orders, and closures from 2009 to 2011, concluding that the Ministry acted diligently and in accordance with the General Health Law (No. 5395) and the Noise Pollution Control Regulation (No. 28718-S). It finds that complaints were addressed with technical sound measurements, sanitary orders, and temporary closures, demonstrating proper follow-up. The Chamber emphasizes that the right to a healthy environment (Article 50 of the Constitution) entails the State's duty to protect it and citizens' right to file complaints, but disagreement with the results of the latest measurements is a matter of ordinary legality beyond the summary nature of amparo. The action is dismissed, without prejudice to the complainant's right to approach the Ministry again if new facts arise.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Nicoya contra el Ministerio de Salud, alegando que la autoridad no tramitó diligentemente sus denuncias por contaminación sónica proveniente de un bar, lo que afecta su derecho a la salud y a un ambiente sano. La Sala examina el historial de denuncias, inspecciones, órdenes sanitarias y clausuras desde 2009 hasta 2011, concluyendo que el Ministerio actuó de manera diligente y conforme a la Ley General de Salud (N° 5395) y el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (N° 28718-S). Se determina que las denuncias fueron atendidas con mediciones técnicas, órdenes sanitarias y, en algunos casos, clausuras temporales, demostrando un seguimiento adecuado. La Sala enfatiza que el derecho a un ambiente sano (artículo 50 constitucional) conlleva el deber estatal de protegerlo y la facultad de los ciudadanos de denunciar, pero la discrepancia con los resultados de las últimas mediciones constituye un aspecto de legalidad ordinaria que excede el ámbito sumario del amparo. Se declara sin lugar el recurso, sin perjuicio de que el recurrente pueda acudir nuevamente al Ministerio si surgen nuevos hechos.
Key excerptExtracto clave
Thus, in addition to the right to a healthy environment and the duty of every person to make rational use of natural resources, there is the State's duty to ensure their protection and conservation, as well as the correlative power to impose corresponding sanctions for breach of those duties. This is enshrined in Article 50 of the Constitution, which states: '...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are empowered to report acts that infringe this right and to claim compensation for the damage caused. The State shall guarantee, defend and preserve this right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.' From the foregoing, it is clear that the State, through the designated bodies, is responsible for guaranteeing all persons a healthy and balanced environment, through the mechanisms provided by law, in order to prevent irreversible damage to the environment and public health. In addition, it must promote the necessary measures so that every person enjoys their right to health, understood in all its aspects, whether physical, mental or social. Furthermore, the General Health Law empowers the Ministry of Health to adopt general or individual measures and provisions to ensure the application and compliance with health standards, as well as environmental protection.Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como en el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente: '...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.' De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente.
Pull quotesCitas destacadas
"Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes."
"Thus, in addition to the right to a healthy environment and the duty of every person to make rational use of natural resources, there is the State's duty to ensure their protection and conservation, as well as the correlative power to impose corresponding sanctions for breach of those duties."
Considerando III
"Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes."
Considerando III
"si el amparado se encuentra disconforme con los resultados de las últimas mediciones sónicas que se han llevado a cabo, ello se constituye en un aspecto de legalidad que excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo."
"if the complainant disagrees with the results of the latest sound measurements conducted, this constitutes a matter of legality beyond the summary nature of the amparo remedy."
Considerando IV
"si el amparado se encuentra disconforme con los resultados de las últimas mediciones sónicas que se han llevado a cabo, ello se constituye en un aspecto de legalidad que excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours fifty minutes on the eleventh of January, two thousand twelve. Amparo appeal (Recurso de amparo) filed by E.V.V., identity card number [...], against the MINISTRY OF HEALTH.
Resultando:
Considering:
I.Object of the appeal. The appellant claims that he has filed different complaints for noise pollution caused by the operation of Bar [...], located near his home, which have not been diligently processed by the respondent authority, to the detriment of the provisions of articles 21 and 50 of the Political Constitution.
III.On the Right to Health and to a Healthy and Ecologically Balanced Environment. Article 50 of the Political Constitution establishes that all persons have the right to a healthy and ecologically balanced environment, as the protection of this right is one of the factors that guarantee the exercise of the right to health contained in article 21 of the Constitution. Likewise, article 89 of the Magna Carta contains the duty of the State to maintain and protect natural resources. In that same sense, this Tribunal, through judgment number 3705-93 at 15:00 hours on July 30, 1993, stated the following:
³...Environmental quality is a parameter of that quality of life; other no less important parameters are health, food, work, housing, education, etc., but more important than that is to understand that although man has the right to use the environment for his own development, he also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations, which is not so novel, because it is nothing more than the translation to this matter of the principle of \"injury\", already consolidated in common law, by virtue of which the legitimate exercise of a right has two essential limits: On the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and useful enjoyment of the right itself...´.
Thus, coupled with the right to a healthy environment and the duty of each person to make rational use of natural resources, is the duty of the State to ensure their protection and conservation, as well as the correlative power to impose the corresponding sanctions for the breach of those duties. This is how article 50 of the Fundamental Charter establishes the following:
³...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe upon that right and to demand reparation for the damage caused.
The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.´ From the above, it is clearly inferred that the State, through the organs designated for that purpose, is responsible for guaranteeing all persons a healthy and balanced environment, through the mechanisms that the law makes available to it, in order to avoid irreversible damage to the environment and public health. In addition to this, it must promote the necessary measures so that each person enjoys their right to health, understood in all its aspects, whether physical, mental, or social. On the other hand, the General Health Law empowers the Ministry of Health to adopt the general or individual measures and provisions that ensure the application and compliance with health standards, as well as the protection of the environment. Likewise, the cited legal body establishes the possibility for the Ministry of Health to coordinate with other health agencies the necessary measures to protect the public and personal health of individuals.
IV.Specific case. From the report provided by the respondent authority given under the solemnity of an oath, with timely warning of the consequences provided for in article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), the violation of any fundamental right against the appellant is ruled out, based on the reasons set forth below. In this regard, it is proven that the complaints filed by the appellant on May 3, 2010, February 15, April 24, and September 16, 2011 against Bar y Restaurante [...] for noise pollution were processed diligently by the respondent authority, which carried out different inspections and sound measurements at the establishment in question and, based on the results obtained, issued different sanitary orders CH-ARS-NI-OS-271-2010 of August 26, 2010, CH-ARS-NI-OS-426-201 of December 16, 2010, and CH-ARS-NI-OS-239-2011 of March 15, 2011, as well as closure record CH-ARS-NI-ERS-A-108-2011 of May 26, 2011.
Furthermore, it is proven that in inspections carried out by the respondent authority on August 20 and September 2, 2011, the performance of unauthorized activities could not be determined. Additionally, in technical report No. CH-ARS-NI-ERS-IT-482-2011 of October 5, 2011, the Nicoya Health Area determined that: ³(...) it was not possible to execute the sound measurement to determine the level of continuous equivalent sound generated by the emitting source, and therefore it was not technically possible to determine whether or not the alleged noise pollution occurs for the aforementioned location and period, because, at the time of coordination, the complaining party was not willing for the sound measurement to be carried out from the receiving source for the established period and date, nor for the first two weeks of October 2011, therefore, it is decided to reschedule the sound measurement, which will be carried out in advance and in coordination with the complaining party.´ On the other hand, in the technical report CH-ARS-NI-ERS-IT-549-2011 of November 14, two thousand eleven, the Nicoya Health Area indicated that from the inspection carried out at 20:45 hours on November 12, 2011, it was not verified, according to sound measurement reports, that during the operation of the authorized activities in the establishment, a violation of Regulation No. 28718-S occurs, since the results of the sound measurement produced by the emitting source do not exceed the limits established in the current regulations.
Thus, if the protected party disagrees with the results of the latest sound measurements that have been carried out, this constitutes a matter of legality that exceeds the summary nature of the amparo appeal. The foregoing in no way undermines the possibility that the protected party may again turn to the authorities of the Ministry of Health in the event that new facts arise, it being the obligation of the officials of said institution to process the case diligently in accordance with the provisions of the General Health Law and the Regulation for the Control of Pollution by Noise. By virtue of the foregoing, the violation of the provisions of article 21 of the Political Constitution is not determined.
Therefore:
The appeal is declared WITHOUT MERIT.
Ana Virginia Calzada M. President Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Enrique Ulate C.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 11:47:52.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por E.V.V., cédula de identidad [...], contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que ha presentado diferentes denuncias por contaminación sónica que provoca el funcionamiento del Bar [...], ubicado en las cercanías de su casa de habitación, las cuáles no han sido tramitadas de forma diligente por la autoridad recurrida, en detrimento de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el Derecho a la Salud y a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra contenido el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese mismo sentido, este Tribunal mediante sentencia número 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:
³...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...´.
Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como en el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente:
³...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. ´ De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos.
IV.Caso en concreto. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración de algún derecho fundamental contra el recurrente, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que las denuncias que interpuso el recurrente en fechas 3 de mayo de 2010, 15 de febrero, 24 de abril y 16 de septiembre de 2011 contra el Bar y Restaurante [...] por contaminación sónica fueron tramitadas de forma diligente por la autoridad recurrida, quién realizó diferentes inspecciones y mediciones sónicas en el establecimiento en cuestión y con base a los resultados obtenidos emitió diferentes órdenes sanitarias CH-ARS-NI-OS-271-2010 del 26 de agosto de 2010, CH- ARS-NI-OS-426-201 del 16 de diciembre de 2010 y CH-ARS-NI-OS-239-2011 del 15 de marzo de 2011, así como el acta de clausura CH-ARS-NI-ERS-A-108-2011 del 26 de mayo del 2011.
Por otra parte, se acredita que en inspecciones realizadas por la autoridad recurrida los días 20 de agosto y 2 de septiembre de 2011, no se pudo determinar la realización de actividades no autorizadas. Además, en el informe técnico No. CH-ARS-NI-ERS-IT-482-2011 del 5 de octubre de 2011, el Área de Salud de Nicoya determinó que: ³(«) no fue posible ejecutar la medición sónica para determinar el nivel de sonido continuo equivalente generado por la fuente emisora, y por lo tanto no fue técnicamente posible determinar si se produce o no la presunta contaminación sónica para la ubicación y periodo de marras, pues, al momento de la coordinación la parte quejosa no estuvo anuente a que se efectuara la medición de sonido desde la fuente receptora para el período y fecha establecido, así como tampoco para las dos primeras semanas del mes de octubre del 2011, por lo que se resuelve reprogramar la medición de sónico, lo que se efectuar de manera previa y coordinada con la parte quejosa.´ Por otra parte, en el informe técnico o CH-ARS-NI-ERS-IT-549-2011 del 14 de noviembre de dos mil once,el Área Rectora de Salud de Nicoya indicó que de la inspección que se llevó a cabo a las 20:45 horas del 12 de noviembre de 2011 no se comprobó según reportes de mediciones de sonido que durante la operación de las actividades autorizadas en el establecimiento se recae en un incumplimiento del Reglamento No. 28718-S, pues los resultados de la medición sónica producida por la fuente emisora no sobrepasan los límites establecidos en la normativa vigente.
Así las cosas, si el amparado se encuentra disconforme con los resultados de las últimas mediciones sónicas que se han llevado a cabo, ello se constituye en un aspecto de legalidad que excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Lo anterior, de ningún modo enerva la posibilidad de que el amparado pueda nuevamente acudir ante las autoridades del Ministerio de Salud en el caso de que surjan nuevos hechos, siendo obligación de los personeros de dicha institución tramitar el caso en forma diligente de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud y el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. En virtud de lo anterior, se se determina la vulneración a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Enrique Ulate C.
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