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Res. 00150-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2012
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the State and the Municipality of Belén to pay costs, damages, and losses, but only for compensatory purposes, as the contamination had already been remedied by the Ministry of Health.La Sala declaró con lugar el recurso y condenó al Estado y a la Municipalidad de Belén al pago de costas, daños y perjuicios, únicamente con efectos indemnizatorios, pues la situación de contaminación ya había sido corregida por el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
In this amparo action, neighbors of San Antonio de Belén reported that a beauty salon was discharging wastewater containing chemical residues directly into the storm drain and public sidewalk, without any treatment, creating a public health problem. They claimed that the Municipality of Belén and the local Health Area failed to take timely corrective action. The Constitutional Chamber found that, although the municipal authorities were notified on September 1, 2011, they took no specific measures regarding the reported business, merely referring to a long-term general sewerage project. The Health Area only acted after the amparo was filed, issuing a sanitary order on November 18, 2011, which the owner complied with by December 13 of that year. The Chamber granted the amparo and ordered the State and the Municipality to pay costs, damages, and losses, but only for compensatory purposes, since the situation had already been resolved by the health authorities. The ruling emphasized the duty of inter-institutional coordination and the municipal obligation to monitor and take effective measures in cases of contamination.En este recurso de amparo, vecinos de San Antonio de Belén denunciaron que la Academia de Belleza Rolando vertía aguas residuales con residuos químicos directamente al alcantarillado pluvial y la vía pública, sin tratamiento alguno, lo que constituía un problema de salud pública. Reclamaron la omisión de la Municipalidad de Belén y del Área Rectora de Salud de esa localidad en adoptar medidas correctivas oportunas. La Sala Constitucional tuvo por acreditado que, aunque las autoridades municipales fueron notificadas el 1º de setiembre de 2011, no emprendieron ninguna acción concreta respecto al local denunciado, limitándose a mencionar un proyecto general de alcantarillado a largo plazo. El Área Rectora de Salud, por su parte, solo actuó tras la interposición del amparo, emitiendo una orden sanitaria el 18 de noviembre de 2011, la cual fue cumplida por el propietario el 13 de diciembre de ese año. La Sala acogió el recurso y condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, únicamente con efectos indemnizatorios, pues la situación ya había sido resuelta por las autoridades de salud. Se subrayó el deber de coordinación interinstitucional y la obligación municipal de vigilar y tomar medidas efectivas en casos de contaminación.
Key excerptExtracto clave
III.- On the right to public health. Public health and, in general, environmental protection are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitution), as well as through international law. Infra-constitutional legislation develops these rights, and in this regard the General Health Law authorizes the Ministry of Health to take the appropriate sanitary measures and impose sanctions in order to protect people's right to health. Likewise, municipalities have a constitutionally imposed duty to look after local interests in their respective canton (Article 169 of the Political Constitution), and the legal framework establishes the duty of those authorities to ensure that any lucrative activity has the corresponding municipal license. [...] the Chamber finds it proven that on September 1, 2011, the respondent Municipality received a complaint about the discharge of chemical residues and wastewater from the Rolando Beauty Academy into the storm drain. [...] the respondent Ministry of Health authorities themselves acknowledge that the attention given to the complaint filed by the petitioners was prompted by the filing of this amparo; therefore, it is appropriate to grant the amparo solely for compensatory purposes, in order to make good the damages caused by the delay. [...] the Chamber considers that the report submitted by the respondent municipal authorities does not indicate any type of concrete action or measure to remedy the problem found at the reported commercial establishment; [...] it is appropriate to grant the amparo with respect to the respondent Municipality, also only for compensatory purposes, since this Municipal Corporation undoubtedly has the duty to remain vigilant so that, in coordination with the respondent Health Area, should such situations arise, measures are taken within the scope of their powers and the problem is solved, as set out in this recital regarding the principle of coordination.III.- Sobre el derecho a la salud pública. La salud pública y, en general, la protección al ambiente, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. La normativa infraconstitucional desarrolla estos derechos, y en este sentido la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el derecho a la salud de las personas. Igualmente, las municipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por los intereses locales en su respectivo cantón (artículo 169 de la Constitución Política) y la normativa legal dispone el deber a esas autoridades de procurar que el ejercicio de cualquier actividad lucrativa cuente con la correspondiente licencia municipal. [...] la Sala tiene por acreditado que efectivamente el 01 de setiembre de 2011, la Municipalidad recurrida recibió denuncia por el depósito al alcantarillado pluvial de residuos químicos y aguas residuales provenientes de la Academia de Belleza Rolando. [...] las propias autoridades recurridas del Ministerio de Salud reconocen que la atención de la denuncia planteada por las recurrentes fue dada con ocasión de la interposición de este amparo, lo procedente es acoger el recurso solo para efectos indemnizatorios, a fin de resarcir los daños causados en virtud del retraso. [...] la Sala estima que en el informe rendido por las autoridades municipales accionadas no se señala ningún tipo de acción o medida concreta para sanear la problemática encontrada en el local comercial denunciado; [...] lo pertinente es acoger el amparo en cuanto a la Municipalidad recurrida, también solo para efectos indemnizatorios, pues indudablemente a esta Corporación Municipal le asiste el deber de mantener vigilancia para que, de forma coordinada con el Área Rectora de Salud recurrida, en caso de que se verifiquen este tipo de situaciones, se tomen las medidas dentro del ámbito de sus competencias y se solucione el problema, en los términos expuestos en este considerando en torno al principio de coordinación.
Pull quotesCitas destacadas
"las propias autoridades recurridas del Ministerio de Salud reconocen que la atención de la denuncia planteada por las recurrentes fue dada con ocasión de la interposición de este amparo, lo procedente es acoger el recurso solo para efectos indemnizatorios."
"the respondent Ministry of Health authorities themselves acknowledge that the attention given to the complaint filed by the petitioners was prompted by the filing of this amparo; therefore, it is appropriate to grant the amparo solely for compensatory purposes."
Considerando IV
"las propias autoridades recurridas del Ministerio de Salud reconocen que la atención de la denuncia planteada por las recurrentes fue dada con ocasión de la interposición de este amparo, lo procedente es acoger el recurso solo para efectos indemnizatorios."
Considerando IV
"las Municipalidades se encuentran facultadas para suspender las licencias comerciales de funcionamiento de los locales, o tomar cualquier otro tipo de medida legalmente permitida en los casos en que estos locales no adecuen su actividad a la normativa vigente."
"Municipalities are empowered to suspend commercial operating licenses or take any other legally permitted measure when businesses fail to comply with current regulations."
Considerando V
"las Municipalidades se encuentran facultadas para suspender las licencias comerciales de funcionamiento de los locales, o tomar cualquier otro tipo de medida legalmente permitida en los casos en que estos locales no adecuen su actividad a la normativa vigente."
Considerando V
"a esta Corporación Municipal le asiste el deber de mantener vigilancia para que, de forma coordinada con el Área Rectora de Salud recurrida, en caso de que se verifiquen este tipo de situaciones, se tomen las medidas dentro del ámbito de sus competencias y se solucione el problema."
"this Municipal Corporation has the duty to remain vigilant so that, in coordination with the respondent Health Area, should such situations arise, measures are taken within the scope of their powers and the problem is solved."
Considerando V
"a esta Corporación Municipal le asiste el deber de mantener vigilancia para que, de forma coordinada con el Área Rectora de Salud recurrida, en caso de que se verifiquen este tipo de situaciones, se tomen las medidas dentro del ámbito de sus competencias y se solucione el problema."
Considerando V
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours fifty minutes on the eleventh of January of two thousand twelve. Amparo action filed by A.S.B, bearer of identity card number………; F.S.U., bearer of identity card number………; and P.B.R, bearer of identity card number………….; against the Municipality of Belén and the Ministry of Health. Resulting: 1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 11:45 hours on November 10, 2011, the petitioners file an amparo action against the Municipality of Belén and the Ministry of Health, and state that on September 1, 2011, they reported to the respondent Municipality that the storm sewer system of the community of San Antonio de Belén was being contaminated by water coming from the Academia de Belleza Rolando. They note that this water contains chemical residues from hair dyes and other beauty treatments, as well as other wastewater.
They mention that the water discharged by the Academia de Belleza Rolando travels along the public sidewalk until it reaches the storm drain. They say that the contaminated water has no treatment whatsoever when it reaches the storm drain, which is contrary to the right to health and a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to a non-contaminated landscape, since the water generates visual pollution and foul odors. They argue that they were clear in their written request to the Municipality asking it to take action to mitigate the damage caused by said Academy, as they believe they do not have to endure water with chemical residues or wastewater. They allege that the respondent Municipality’s omission in not taking appropriate actions to eliminate this problem causes the chemicals and wastewater that are thrown into the storm drain to become a public health problem.
They say that on September 2, 2011, they filed a complaint at the local offices of the Ministry of Health in Belén. They note that since said complaint was filed, the respondent Ministry has not given any response. They believe that the ideal outcome is for there to be a sanitary closure order for the Academia de Belleza Rolando and that the Municipality should also be ordered to cancel the operating permit and the commercial license. They allege that the implementation of a water treatment plant in the canton of Belén and a comprehensive solution to the problem is of an urgent nature. They request that the Chamber declare the action admissible, with the legal consequences. 2.- By brief received through the Chamber’s fax system at 18:43 hours on November 21, 2011, Horacio Alvarado Bogantes, and Marielos Segura Rodríguez, in their order Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Belén, report under oath that on September 1, 2011, a complaint was received for contamination of the storm sewer with chemical residues and wastewater from the Academia de Belleza Rolando.
They state that a field visit was made to verify the complaint, and by official letter number AS-222-2011MCM of September 5, 2011, the engineer from the Sanitary Sewer Subprocess reported that the petitioners were informed that at the local government level, attempts have been made to adequately solve the problems that the wastewater is causing, including the reported case; however, the problem goes beyond providing a solution to a specific issue, as it involves a matter of public education, since people generally carry their wastewater to the gutters and, therefore, to the rivers that are supposed to serve only to collect rainwater. They indicate that the petitioners were also informed that the collection and treatment of water are actions with a high financial cost, and therefore require resource programming. They note that in the case of the canton of Belén, the aquifers on which it is located are very shallow, so extreme care must be taken when using soil filtration systems to dispose of wastewater.
They state that people have sought to solve the problem of sink water by directing it to the gutters. They maintain that it is possible that this is the case regarding the soapy water reported by the petitioners. They explain that this case is being addressed to provide a technical and sanitary solution. They mention that the plaintiffs may resort to the Ministry of Health so that the technical and legal appropriateness of revoking the sanitary operating permit can be analyzed. They argue that in the present case, field visits have been made and it was possible to detect that the problem could become serious, but its approach is highly complex to address and solve it definitively, which is in the hands of the Coordinator of the Sanitary Sewer Subprocess, who will coordinate the measures required to solve the case. They state that the respondent Municipal Council has had no participation in the complaint, as it is not within its competence.
They request that the Chamber declare the action filed against them without merit. 3.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 13:36 hours on November 21, 2011, Carol Andrea Barrantes Álvarez, Acting Director of the Belén-Flores Governing Health Area (Área Rectora de Salud), reports under oath that a complaint was received from the petitioners on September 2, 2011, noting the existence of wastewater discharges from the Salón de Belleza Rolando towards the public road. She states that the only Environmental Manager of that Governing Area, to whom the case was assigned, was on sick leave for several days during the year and work accumulated, due to the impossibility of being able to substitute that type of personnel. She indicates that upon the filing of the amparo, on November 17, 2011, a joint visit was made with the respondent Municipality, and report number CN-ARSBF-1114-2011 of November 17, 2011 was issued.
She notes that said report recorded that the beauty salon has a current sanitary operating permit; furthermore, regarding the complaint, it was possible to observe that there is a pipe installed in the sink of that business that effectively discharges the wastewater to the sidewalk and, consequently, to the storm sewer, which contravenes the sanitary regulations. She states that in response to the above, on November 18, 2011, the owner was notified of sanitary order number ARS-BF-OS-RUQ-062-2011, to proceed to pipe the wastewater directly to the septic tank, and to eliminate the piping directed to the public road within a period of 10 working days. She requests that the Chamber declare the action without merit.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.S.B, portadora de la cédula de identidad número………; F.S.U., portadora de la cédula de identidad número………; y P.B.R, portadora de la cédula de identidad número………….; contra la Municipalidad de Belén y el Ministerio de Salud. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:45 horas del 10 de noviembre de 2011, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Belén y el Ministerio de Salud, y manifiestan que el 01 de septiembre de 2011 denunciaron ante la Municipalidad recurrida, que el sistema de alcantarillado pluvial de la comunidad de San Antonio de Belén, estaba siendo contaminado por aguas provenientes de la Academia de Belleza Rolando.
Señalan que estas aguas contienen residuos químicos provenientes de tintes para cabello y otros tratamientos de belleza, así como otras aguas residuales. Mencionan que las aguas vertidas por la Academia de Belleza Rolando, se desplazan por la acera pública hasta llegar a la alcantarilla. Dicen que las aguas contaminadas no tienen tratamiento alguno cuando llegan a la alcantarilla, lo que es contrario al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a un paisaje no contaminado, ya que las aguas generan contaminación visual y malos olores. Aducen que fueron claras en pedir en su escrito a la Municipalidad que tomara acciones para mitigar el daño causado por dicha Academia, ya que estiman que no tienen que soportar aguas con residuos químicos o servidas. Alegan que la omisión de la Municipalidad recurrida de no tomar acciones al respecto para eliminar dicho problema, hace que los químicos y las aguas servidas que son lanzadas al alcantarillado se conviertan en un problema de salud pública.
Dicen que el 2 de septiembre de 2011 presentaron denuncia ante las oficinas locales del Ministerio de Salud en Belén. Señalan que desde que fue interpuesta dicha denuncia, el Ministerio recurrido no ha dado respuesta alguna. Estiman que lo ideal es que exista una orden sanitaria de clausura de la Academia de Belleza Rolando y que se ordenara también a la Municipalidad cancelar el permiso de funcionamiento y la patente comercial. Alegan que es de carácter urgente la realización e implementación de una planta de tratamiento de aguas en el cantón de Belén y la solución del problema de manera integral. Solicitan a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. 2.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 18:43 horas del 21 de noviembre de 2011, informan bajo juramento Horacio Alvarado Bogantes, y Marielos Segura Rodríguez, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Belén, que el 01 de setiembre de 2011 se recibió denuncia por contaminación del alcantarillado pluvial con residuos químicos y aguas residuales provenientes de la Academia de Belleza Rolando.
Refieren que se realizó una visita de campo para verificar lo denunciado, y mediante oficio número AS-222-2011MCM del 05 de setiembre de 2011, la ingeniera del Subproceso de Alcantarillado Sanitario, informó que a las recurrentes se les explicó que a nivel de gobierno local se ha tratado de solucionar adecuadamente los problemas que están provocando las aguas residuales, incluido el caso denunciado; sin embargo, el problema va más allá de dar una solución a un problema puntual, pues pasa por un asunto de educación de la población, que por lo general llevan sus aguas residuales a las cunetas y, por lo tanto, a los ríos que se supone deben servir solo para recoger las aguas de la precipitación pluvial. Indican que también se les informó a las amparadas que la recolección y el tratamiento de las aguas son acciones de alto costo financiero, y que por lo tanto requieren de programación de recursos.
Señalan que en el caso del cantón de Belén, los acuíferos sobre los que se encuentra son muy superficiales, por lo que se debe ser extremadamente cuidadoso de usar sistemas de filtración en el suelo para deshacerse de las aguas residuales. Afirman que las personas han buscado dar solución a las aguas de pilas llevándolas a las cunetas. Sostienen que es posible que este sea el caso que nos ocupa respecto a las aguas jabonosas denunciadas por las recurrentes. Explican que este caso está siendo atendido para que se dé una solución técnica y sanitaria. Mencionan que las accionantes podrán acudir al Ministerio de Salud con el fin de que se analice la procedencia técnica y legal de dejar sin efecto el permiso sanitario de funcionamiento. Aducen que en el presente caso se han realizado visitas de campo y se logró detectar que la problemática puede llegar a ser grave, pero su abordaje reviste una importante complejidad para atenderlo y solucionarlo de manera definitiva, lo que está en manos de la Coordinadora del Subproceso de Alcantarillado Sanitario, quien coordinará las medidas requeridas para solucionar el caso.
Expresan que el Concejo Municipal recurrido no ha tenido participación en la denuncia, pues no es de su competencia. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra. 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:36 horas del 21 de noviembre de 2011, informa bajo juramento Carol Andrea Barrantes Álvarez, Directora a.i. del Área Rectora de Salud Belén-Flores, que se recibió denuncia por parte de las amparadas en fecha 02 de setiembre de 2011, señalando la existencia de desfogues de aguas residuales del Salón de Belleza Rolando hacia la vía pública. Refiere que la única Gestora Ambiental de esa Área Rectora, a quien se le asignó el caso, estuvo incapacitada varios días en el año y se le acumuló trabajo, debido a la imposibilidad de poder sustituir a ese tipo de personal. Indica que ante la interposición del amparo, el 17 de noviembre de 2011 se realizó visita conjunta con la Municipalidad recurrida, y se emitió el informe número CN-ARSBF-1114-2011 del 17 de noviembre de 2011.
Señala que en dicho informe se consignó que el salón de belleza cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente; además, en cuanto a la denuncia, se logró observar que existe un tubo instalado en el lava-cabezas de dicho negocio, que efectivamente descarga las aguas residuales a la acera y, por consiguiente, al alcantarillado pluvial, lo que contraviene la normativa sanitaria. Afirma que en atención a lo anterior, el 18 de noviembre de 2011, se notificó al propietario la orden sanitaria número ARS-BF-OS-RUQ-062-2011, para que procediera a entubar las aguas residuales directamente al tanque séptico, y eliminar la tubería que se encuentra dirigida a la vía pública en un plazo de 10 días hábiles. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour G. Enrique Ulate C.
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