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Res. 17831-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/12/2011

Res. 17831-2011 Sala ConstitucionalRes. 17831-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-015603-0007-CO, interpuesto por MARIA GABRIELA CASARES CORREA, cédula de identidad número 6-199-613, contra LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:02 del 30 de noviembre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Corredores y manifiesta que se encuentra sorprendida con la gran cantidad de basura que día con día se encuentra en la calle principal, que va desde el City Mall hasta la última gasolinera llamada El Conejo.Aduce que dicha situación genera un peligro para su salud y la de los demás vecinos, por lo que pide se acoja el recurso, con sus consecuencias.

    .- Informan bajo juramento Xinia Contreras Mendoza, en su calidad de Alcaldesa, y Debolys Ruiz Rodríguez, en su calidad de Presidenta Interina del Concejo, ambas de la Municipalidad de Corredores, que la corporación recurrida ha realizado grandes esfuerzos para fomentar entre la población, una cultura de eliminación de residuos y aprovechamiento de esos desechos en fuentes renovables, no obstante, son conscientes de que los efectos de dichos proceso se verán a largo plazo. Explican que el cantón de Corredores es una zona fronteriza, por lo que en ciertas épocas del año el flujo de ciudadanos de otras provincias hace irremediable que se produzcan cantidades exhorbitantes de desechos sólidos, lo que genera como consecuencia directa que la planificación de la recolección de desechos que ordinariamente realiza la Municipalidad, sea insuficiente. Aducen que en razón de lo anterior, a partir del mes de octubre de 2001, la Unidad de Gestión Ambiental inició procesos de organización con los actores sociales de la zona (comerciantes, comunidad, entidades gubernamentales), con el fin de elaborar planes de acción con tareas específicas para eliminar y clasificar los residuos sólidos que se producen en el sitio. De igual manera, el Departamento de Obras y Sanidad de la Municipalidad procede a recolectar los desechos sólidos en el Distrito de Paso Canoas, los días lunes, miércoles y viernes, en un horario de 6 am a 2 pm, con una flotilla de dos recolectores. Agregan que para la limpieza de las vías del sector, se tiene permanentemente a un trabajador, y en tiempos de mayor afluencia de visitantes se destacan dos trabajadores en esa labor, con el fin de incrementar la recolección de desechos. En virtud de lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    Único. En el presente asunto, la recurrente acusa violación al artículo 21 de la Constitución Política, en razón de la gran cantidad de basura que la Municipalidad de Corredores ha dejado que se acumule en la calle principal, específicamente desde el City Mall hasta la última gasolinera llamada El Conejo. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta la alegada vulneración a los derechos de la accionante, pues se tiene por probado que el problema al que la amparada hace referencia, constituye una situación excepcional que se presenta por la gran cantidad de personas que visitan el cantón de Corredores durante ciertas épocas, situación ante la cual la Municipalidad ha adoptado una serie de acciones, tales como planes de acción conjunta con diversos actores sociales, e incremento de los trabajadores dedicados a la recolección de desechos, entre otros. En ese sentido, al constatar que la corporación accionada no ha tenido una actitud pasiva ante la problemática descrita por la accionante, lo procedente es desestimar el recurso, pero advirtiendo a los recurridos que deberán seguir adoptando las medidas del caso para afrontar la situación mencionada líneas atrás.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-015603-0007-CO, interpuesto por MARIA GABRIELA CASARES CORREA, cédula de identidad número 6-199-613, contra LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:02 del 30 de noviembre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Corredores y manifiesta que se encuentra sorprendida con la gran cantidad de basura que día con día se encuentra en la calle principal, que va desde el City Mall hasta la última gasolinera llamada El Conejo.Aduce que dicha situación genera un peligro para su salud y la de los demás vecinos, por lo que pide se acoja el recurso, con sus consecuencias.

    .- Informan bajo juramento Xinia Contreras Mendoza, en su calidad de Alcaldesa, y Debolys Ruiz Rodríguez, en su calidad de Presidenta Interina del Concejo, ambas de la Municipalidad de Corredores, que la corporación recurrida ha realizado grandes esfuerzos para fomentar entre la población, una cultura de eliminación de residuos y aprovechamiento de esos desechos en fuentes renovables, no obstante, son conscientes de que los efectos de dichos proceso se verán a largo plazo. Explican que el cantón de Corredores es una zona fronteriza, por lo que en ciertas épocas del año el flujo de ciudadanos de otras provincias hace irremediable que se produzcan cantidades exhorbitantes de desechos sólidos, lo que genera como consecuencia directa que la planificación de la recolección de desechos que ordinariamente realiza la Municipalidad, sea insuficiente. Aducen que en razón de lo anterior, a partir del mes de octubre de 2001, la Unidad de Gestión Ambiental inició procesos de organización con los actores sociales de la zona (comerciantes, comunidad, entidades gubernamentales), con el fin de elaborar planes de acción con tareas específicas para eliminar y clasificar los residuos sólidos que se producen en el sitio. De igual manera, el Departamento de Obras y Sanidad de la Municipalidad procede a recolectar los desechos sólidos en el Distrito de Paso Canoas, los días lunes, miércoles y viernes, en un horario de 6 am a 2 pm, con una flotilla de dos recolectores. Agregan que para la limpieza de las vías del sector, se tiene permanentemente a un trabajador, y en tiempos de mayor afluencia de visitantes se destacan dos trabajadores en esa labor, con el fin de incrementar la recolección de desechos. En virtud de lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    Único. En el presente asunto, la recurrente acusa violación al artículo 21 de la Constitución Política, en razón de la gran cantidad de basura que la Municipalidad de Corredores ha dejado que se acumule en la calle principal, específicamente desde el City Mall hasta la última gasolinera llamada El Conejo. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta la alegada vulneración a los derechos de la accionante, pues se tiene por probado que el problema al que la amparada hace referencia, constituye una situación excepcional que se presenta por la gran cantidad de personas que visitan el cantón de Corredores durante ciertas épocas, situación ante la cual la Municipalidad ha adoptado una serie de acciones, tales como planes de acción conjunta con diversos actores sociales, e incremento de los trabajadores dedicados a la recolección de desechos, entre otros. En ese sentido, al constatar que la corporación accionada no ha tenido una actitud pasiva ante la problemática descrita por la accionante, lo procedente es desestimar el recurso, pero advirtiendo a los recurridos que deberán seguir adoptando las medidas del caso para afrontar la situación mencionada líneas atrás.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

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