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Res. 17720-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/12/2011
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Céspedes Chaves, portador de la cédula de identidad número 2-0291-1142; contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultando:
propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año. Añade que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería no es la instancia responsable para el traslado de la Sucursal a la nueva edificación que será remodelada, pues esta logística es responsabilidad del Jefe de la Sucursal, con el apoyo de la Dirección de Sistemas Administrativos. Manifiesta que es recomendable que las instancias competentes dentro de la Gerencia Financiera (Sucursal de Alajuela y/o Dirección Regional) valoren alternativas para que la prestación del servicio que se brinda en la Sucursal no se vea alterada y, además, se garantice de manera provisional el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, dado que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con las rampas de acceso adecuadas, según lo establecido en la Ley 7600, situación que es discriminatoria.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no se cuenta con rampas de acceso para personas discapacitadas, y éstas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por el Jefe de la Sucursal recurrida y prueba aportada al expediente); b) actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por el Jefe de la Sucursal recurrida y prueba aportada al expediente); c) el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012; sin embargo, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras venció el 3 de setiembre de 2011 (ver
manifestaciones rendidas bajo juramento por el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social y prueba aportada al expediente); d) se proyecta que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social y prueba aportada al expediente).
III.Sobre el derecho de igualdad de las personas con discapacidad. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como la Constitución Política de Costa Rica, reconocen el derecho a la igualdad, así como la prohibición de hacer distinciones contrarias a la dignidad de la persona -artículos 24 y 33
respectivamente-. Adicionalmente, los derechos de las personas con discapacidad están protegidos en instrumentos internacionales como la "Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N°7948 y en la "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", N°7600, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de 29 de mayo de 1996. La Convención define en su artículo 1º la discriminación de la siguiente manera:
"El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales" Asimismo, consagra la obligación de los Estados que la suscribieron, a adoptar:
"las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas, actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración" En este orden de ideas, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº7600, en su artículo 41 estipula:
Artículo 41.- Especificaciones técnicas reglamentarias Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.
Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior.
Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con discapacidad o familias de personas en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.
Sobre el particular, la Sala en la sentencia número 2000-2305 de las 15:18 horas de 15 de marzo de 2000, señaló:
"...A juicio de este Tribunal, la tutela efectiva de los derechos de las personas discapacitadas consagrados constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener una vida lo más independiente y normal posible, de manera que su integración a la sociedad sea plena. Es claro que uno de ellos consiste en que la infraestructura de los edificios, especialmente aquellos en que se brinden servicios públicos, tengan previstas facilidades para el acceso de las personas discapacitadas. Tratándose de la administración de justicia, el ágil acceso al servicio es trascendental para este grupo de personas, pues de ello depende que puedan exigir el respeto a los derechos que tienen como ciudadanos y denunciar si han sido objeto de algún tipo de discriminación. Es por ello que la obligación del Estado y de la sociedad en general, consiste en eliminar progresivamente las "barreras arquitectónicas" que les dificultan o impiden el acceso a estos servicios... " (véase en sentido similar, la sentencia N°2005-16179 de las 14:30 horas de 29 de noviembre de 2005).
IV.Sobre el caso concreto. En el caso bajo examen, el recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con rampas de acceso adecuadas, según lo establecido en la Ley 7600, situación que es
discriminatoria. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que efectivamente en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social carecen de rampas de acceso para personas discapacitadas, y estas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente. Asimismo, se aprecia que, actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación. A pesar de que el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras venció el 3 de setiembre de 2011. Ante tal situación y el tiempo que demora tramitar una nueva viabilidad ambiental, estima el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año.
Tomando en consideración ese cuadro fáctico, es preciso citar lo explicado por esta Sala en sentencia número 2006-012593 de las 17:05 horas del 30 de agosto del 2006, en virtud de un recurso de amparo presentado anteriormente por el mismo recurrente sobre estos hechos:
³ («) No obstante que el informe del Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Gerente de la Sucursal de Alajuela del Banco de Costa Rica no permiten desvirtuar la afirmación del recurrente, estima la Sala que se encuentran en plena ejecución algunos proyectos para dotar a esas instituciones de la infraestructura que se reclama. Según afirmó el primero, el traslado de la Sucursal de Alajuela al antiguo edificio del Hospital San Rafael, hace innecesaria la construcción de rampa, por cuanto los accesos a esa dependencia estarán a nivel de la acera. Aunado a que existe suficiente espacio para el acondicionamiento y construcción de bloques de sanitarios para minusválidos´.
Del precedente expuesto se acredita que desde el año 2006, las autoridades recurridas vienen asegurando que los servicios, recursos humanos y materiales que convergen en la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social iban a ser trasladados a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, las cuales iban a ser remodeladas para adaptarse a los requerimientos exigidos en la Ley 7600. Sin embargo, según se observa del elenco de hechos probados consignado en el presente asunto, a la fecha no se ha efectuado tal traslado de personal y servicios, ni mucho menos se ha acondicionado la infraestructura existente en la actual Sucursal de Alajuela para que se permita un acceso libre y adecuado a las personas con algún tipo de discapacidad. Lo anterior hace que esta Sala deba acoger el asunto bajo estudio, pues ha transcurrido tiempo suficiente para que la Administración rectifique la situación, sin que para este momento lo haya concretado.
Si bien este Tribunal es consciente que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata ±tal y como lo asegura el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social-; ciertamente, tampoco se han valorado alternativas para de manera provisional se garantice el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, incluidas las condiciones especiales que presentan las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Tal situación hace procedente el amparo en lo que atañe al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social. En cuanto al Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, también se debe acoger el amparo, con el propósito de ordenarle concretar la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela para el año 2013, según las proyecciones estimadas, así como el traslado de la Sucursal de Alajuela a la edificación del antiguo Hospital de Alajuela, según la logística y planificación llevada a cabo por los propios recurridos a efectos de garantizar un libre y adecuado acceso en condiciones de igualdad a las personas discapacitadas que requieran los servicios que presta dicha Sucursal.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Diego Zamora Benavides, en su condición de Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES MESES contados a partir de la notificación de la sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Además, se ordena a Jorge Granados Soto, en su condición Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de su competencia para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación esté concluido antes que finalice el año 2013.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Diego Zamora Benavides y Jorge Granados Soto, por su orden Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela y Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Céspedes Chaves, portador de la cédula de identidad número 2-0291-1142; contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultando:
propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año. Añade que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería no es la instancia responsable para el traslado de la Sucursal a la nueva edificación que será remodelada, pues esta logística es responsabilidad del Jefe de la Sucursal, con el apoyo de la Dirección de Sistemas Administrativos. Manifiesta que es recomendable que las instancias competentes dentro de la Gerencia Financiera (Sucursal de Alajuela y/o Dirección Regional) valoren alternativas para que la prestación del servicio que se brinda en la Sucursal no se vea alterada y, además, se garantice de manera provisional el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, dado que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con las rampas de acceso adecuadas, según lo establecido en la Ley 7600, situación que es discriminatoria.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no se cuenta con rampas de acceso para personas discapacitadas, y éstas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por el Jefe de la Sucursal recurrida y prueba aportada al expediente); b) actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por el Jefe de la Sucursal recurrida y prueba aportada al expediente); c) el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012; sin embargo, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras venció el 3 de setiembre de 2011 (ver
manifestaciones rendidas bajo juramento por el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social y prueba aportada al expediente); d) se proyecta que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social y prueba aportada al expediente).
III.Sobre el derecho de igualdad de las personas con discapacidad. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como la Constitución Política de Costa Rica, reconocen el derecho a la igualdad, así como la prohibición de hacer distinciones contrarias a la dignidad de la persona -artículos 24 y 33
respectivamente-. Adicionalmente, los derechos de las personas con discapacidad están protegidos en instrumentos internacionales como la "Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N°7948 y en la "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", N°7600, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de 29 de mayo de 1996. La Convención define en su artículo 1º la discriminación de la siguiente manera:
"El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales" Asimismo, consagra la obligación de los Estados que la suscribieron, a adoptar:
"las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas, actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración" En este orden de ideas, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº7600, en su artículo 41 estipula:
Artículo 41.- Especificaciones técnicas reglamentarias Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.
Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior.
Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con discapacidad o familias de personas en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.
Sobre el particular, la Sala en la sentencia número 2000-2305 de las 15:18 horas de 15 de marzo de 2000, señaló:
"...A juicio de este Tribunal, la tutela efectiva de los derechos de las personas discapacitadas consagrados constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener una vida lo más independiente y normal posible, de manera que su integración a la sociedad sea plena. Es claro que uno de ellos consiste en que la infraestructura de los edificios, especialmente aquellos en que se brinden servicios públicos, tengan previstas facilidades para el acceso de las personas discapacitadas. Tratándose de la administración de justicia, el ágil acceso al servicio es trascendental para este grupo de personas, pues de ello depende que puedan exigir el respeto a los derechos que tienen como ciudadanos y denunciar si han sido objeto de algún tipo de discriminación. Es por ello que la obligación del Estado y de la sociedad en general, consiste en eliminar progresivamente las "barreras arquitectónicas" que les dificultan o impiden el acceso a estos servicios... " (véase en sentido similar, la sentencia N°2005-16179 de las 14:30 horas de 29 de noviembre de 2005).
IV.Sobre el caso concreto. En el caso bajo examen, el recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con rampas de acceso adecuadas, según lo establecido en la Ley 7600, situación que es
discriminatoria. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que efectivamente en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social carecen de rampas de acceso para personas discapacitadas, y estas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente. Asimismo, se aprecia que, actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación. A pesar de que el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras venció el 3 de setiembre de 2011. Ante tal situación y el tiempo que demora tramitar una nueva viabilidad ambiental, estima el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año.
Tomando en consideración ese cuadro fáctico, es preciso citar lo explicado por esta Sala en sentencia número 2006-012593 de las 17:05 horas del 30 de agosto del 2006, en virtud de un recurso de amparo presentado anteriormente por el mismo recurrente sobre estos hechos:
³ («) No obstante que el informe del Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Gerente de la Sucursal de Alajuela del Banco de Costa Rica no permiten desvirtuar la afirmación del recurrente, estima la Sala que se encuentran en plena ejecución algunos proyectos para dotar a esas instituciones de la infraestructura que se reclama. Según afirmó el primero, el traslado de la Sucursal de Alajuela al antiguo edificio del Hospital San Rafael, hace innecesaria la construcción de rampa, por cuanto los accesos a esa dependencia estarán a nivel de la acera. Aunado a que existe suficiente espacio para el acondicionamiento y construcción de bloques de sanitarios para minusválidos´.
Del precedente expuesto se acredita que desde el año 2006, las autoridades recurridas vienen asegurando que los servicios, recursos humanos y materiales que convergen en la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social iban a ser trasladados a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, las cuales iban a ser remodeladas para adaptarse a los requerimientos exigidos en la Ley 7600. Sin embargo, según se observa del elenco de hechos probados consignado en el presente asunto, a la fecha no se ha efectuado tal traslado de personal y servicios, ni mucho menos se ha acondicionado la infraestructura existente en la actual Sucursal de Alajuela para que se permita un acceso libre y adecuado a las personas con algún tipo de discapacidad. Lo anterior hace que esta Sala deba acoger el asunto bajo estudio, pues ha transcurrido tiempo suficiente para que la Administración rectifique la situación, sin que para este momento lo haya concretado.
Si bien este Tribunal es consciente que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata ±tal y como lo asegura el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social-; ciertamente, tampoco se han valorado alternativas para de manera provisional se garantice el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, incluidas las condiciones especiales que presentan las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Tal situación hace procedente el amparo en lo que atañe al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social. En cuanto al Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, también se debe acoger el amparo, con el propósito de ordenarle concretar la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela para el año 2013, según las proyecciones estimadas, así como el traslado de la Sucursal de Alajuela a la edificación del antiguo Hospital de Alajuela, según la logística y planificación llevada a cabo por los propios recurridos a efectos de garantizar un libre y adecuado acceso en condiciones de igualdad a las personas discapacitadas que requieran los servicios que presta dicha Sucursal.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Diego Zamora Benavides, en su condición de Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES MESES contados a partir de la notificación de la sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Además, se ordena a Jorge Granados Soto, en su condición Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de su competencia para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación esté concluido antes que finalice el año 2013.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Diego Zamora Benavides y Jorge Granados Soto, por su orden Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela y Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
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