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Res. 16626-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/12/2011
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por Eric Briones Briones, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0739-0135, vecino de Moravia, contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
ordinaria 78 de octubre de 2011, emitida por la autoridad recurrida dispuso construir un Centro de Manejo de Desechos Sólidos en ese residencial, pese a que se trata de una zona protegida por la existencia de mantos acuíferos. Señala que, en ningún momento, la corporación municipal recurrida tomó en cuenta a la ciudadanía, ni tampoco solicitó a la SETENA o MINAET los estudios ambientales para constatar la viabilidad del proyecto. Señala que el alcalde recurrido no ha respondido en forma clara y directa a los cuestionamientos hechos por los vecinos de la zona relacionados con los permisos e intereses de la actividad antes citada. En vista de lo anterior, estima que el actuar de la autoridad recurrida ha lesionado los principios precautorios en materia ambiental, el de transparencia y publicidad administrativa, así como el derecho a la participación ciudadana, principios y derechos reconocidos no sólo por la constitución sino también en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por las razones expuestas, solicita a esta Sala que declare con lugar el recurso.
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Moravia dispuso construir un Centro de Manejo de Desechos Sólidos en Residencial Altamoravia, pese a que se trata de una zona protegida por la existencia de mantos acuíferos y, que no se tomó en cuenta a la ciudadanía, ni tampoco se solicitó a la SETENA o MINAET, los estudios ambientales para constatar la viabilidad del proyecto.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han
sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. El acuerdo municipal, mediante el cual se dispuso la construcción de un Centro de Recolección de Materiales Recuperables y Valorizables en el cantón de Moravia, que objetó el recurrente, por tratarse, entre otras argumentaciones, de una zona protegida, fue anulado en virtud de los recursos administrativos interpuestos por dos vecinos, con anterioridad a la notificación del curso de este amparo. En razón de lo anterior, se considera que el presente asunto carece de interés actual, por lo que se le desestima.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G.
-).8 03'/:
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por Eric Briones Briones, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0739-0135, vecino de Moravia, contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
ordinaria 78 de octubre de 2011, emitida por la autoridad recurrida dispuso construir un Centro de Manejo de Desechos Sólidos en ese residencial, pese a que se trata de una zona protegida por la existencia de mantos acuíferos. Señala que, en ningún momento, la corporación municipal recurrida tomó en cuenta a la ciudadanía, ni tampoco solicitó a la SETENA o MINAET los estudios ambientales para constatar la viabilidad del proyecto. Señala que el alcalde recurrido no ha respondido en forma clara y directa a los cuestionamientos hechos por los vecinos de la zona relacionados con los permisos e intereses de la actividad antes citada. En vista de lo anterior, estima que el actuar de la autoridad recurrida ha lesionado los principios precautorios en materia ambiental, el de transparencia y publicidad administrativa, así como el derecho a la participación ciudadana, principios y derechos reconocidos no sólo por la constitución sino también en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por las razones expuestas, solicita a esta Sala que declare con lugar el recurso.
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Moravia dispuso construir un Centro de Manejo de Desechos Sólidos en Residencial Altamoravia, pese a que se trata de una zona protegida por la existencia de mantos acuíferos y, que no se tomó en cuenta a la ciudadanía, ni tampoco se solicitó a la SETENA o MINAET, los estudios ambientales para constatar la viabilidad del proyecto.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han
sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. El acuerdo municipal, mediante el cual se dispuso la construcción de un Centro de Recolección de Materiales Recuperables y Valorizables en el cantón de Moravia, que objetó el recurrente, por tratarse, entre otras argumentaciones, de una zona protegida, fue anulado en virtud de los recursos administrativos interpuestos por dos vecinos, con anterioridad a la notificación del curso de este amparo. En razón de lo anterior, se considera que el presente asunto carece de interés actual, por lo que se le desestima.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G.
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