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Res. 16626-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/12/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por Eric Briones Briones, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0739-0135, vecino de Moravia, contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas once minutos del tres de noviembre del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia y manifiesta que vecino del residencial Altamoravia, ubicada en el distrito de San Vicente de Moravia. Indica que por acuerdo 913-2011, acta ordinaria 78 de octubre de 2011, emitida por la autoridad recurrida dispuso construir un Centro de Manejo de Desechos Sólidos en ese residencial, pese a que se trata de una zona protegida por la existencia de mantos acuíferos. Señala que, en ningún momento, la corporación municipal recurrida tomó en cuenta a la ciudadanía, ni tampoco solicitó a la SETENA o MINAET los estudios ambientales para constatar la viabilidad del proyecto. Señala que el alcalde recurrido no ha respondido en forma clara y directa a los cuestionamientos hechos por los vecinos de la zona relacionados con los permisos e intereses de la actividad antes citada. En vista de lo anterior, estima que el actuar de la autoridad recurrida ha lesionado los principios precautorios en materia ambiental, el de transparencia y publicidad administrativa, así como el derecho a la participación ciudadana, principios y derechos reconocidos no sólo por la constitución sino también en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por las razones expuestas, solicita a esta Sala que declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortes, en su condición de Alcalde de Moravia (escrito presentado a las 14:13 hrs del 10 de noviembre del 2011), que mediante acuerdo 928-2011 tomado por el Concejo en sesión ordinaria No. 80 del 7 de noviembre del 2011, se declararon con lugar dos recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo No. 913-2011, por lo que al acogerse esas objeciones, se aprobó la anulación de dicho acto. Debido a la falta de interés actual al haberse anulado el acuerdo 913-2011, solicita se declare sin lugar el recurso en todos sus extremos.
3.- Informa bajo juramento Yanina Soto Vargas, en su condición de Presidenta del Concejo de Moravia (escrito presentado a las 15:26 hrs del 11 de noviembre del 2011), en iguales términos que el Alcalde de Moravia. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Moravia dispuso construir un Centro de Manejo de Desechos Sólidos en Residencial Altamoravia, pese a que se trata de una zona protegida por la existencia de mantos acuíferos y, que no se tomó en cuenta a la ciudadanía, ni tampoco se solicitó a la SETENA o MINAET, los estudios ambientales para constatar la viabilidad del proyecto.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. El acuerdo municipal, mediante el cual se dispuso la construcción de un Centro de Recolección de Materiales Recuperables y Valorizables en el cantón de Moravia, que objetó el recurrente, por tratarse, entre otras argumentaciones, de una zona protegida, fue anulado en virtud de los recursos administrativos interpuestos por dos vecinos, con anterioridad a la notificación del curso de este amparo. En razón de lo anterior, se considera que el presente asunto carece de interés actual, por lo que se le desestima.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G.
-).8 03'/:
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por Eric Briones Briones, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0739-0135, vecino de Moravia, contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas once minutos del tres de noviembre del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia y manifiesta que vecino del residencial Altamoravia, ubicada en el distrito de San Vicente de Moravia. Indica que por acuerdo 913-2011, acta ordinaria 78 de octubre de 2011, emitida por la autoridad recurrida dispuso construir un Centro de Manejo de Desechos Sólidos en ese residencial, pese a que se trata de una zona protegida por la existencia de mantos acuíferos. Señala que, en ningún momento, la corporación municipal recurrida tomó en cuenta a la ciudadanía, ni tampoco solicitó a la SETENA o MINAET los estudios ambientales para constatar la viabilidad del proyecto. Señala que el alcalde recurrido no ha respondido en forma clara y directa a los cuestionamientos hechos por los vecinos de la zona relacionados con los permisos e intereses de la actividad antes citada. En vista de lo anterior, estima que el actuar de la autoridad recurrida ha lesionado los principios precautorios en materia ambiental, el de transparencia y publicidad administrativa, así como el derecho a la participación ciudadana, principios y derechos reconocidos no sólo por la constitución sino también en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por las razones expuestas, solicita a esta Sala que declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortes, en su condición de Alcalde de Moravia (escrito presentado a las 14:13 hrs del 10 de noviembre del 2011), que mediante acuerdo 928-2011 tomado por el Concejo en sesión ordinaria No. 80 del 7 de noviembre del 2011, se declararon con lugar dos recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo No. 913-2011, por lo que al acogerse esas objeciones, se aprobó la anulación de dicho acto. Debido a la falta de interés actual al haberse anulado el acuerdo 913-2011, solicita se declare sin lugar el recurso en todos sus extremos.
3.- Informa bajo juramento Yanina Soto Vargas, en su condición de Presidenta del Concejo de Moravia (escrito presentado a las 15:26 hrs del 11 de noviembre del 2011), en iguales términos que el Alcalde de Moravia. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Moravia dispuso construir un Centro de Manejo de Desechos Sólidos en Residencial Altamoravia, pese a que se trata de una zona protegida por la existencia de mantos acuíferos y, que no se tomó en cuenta a la ciudadanía, ni tampoco se solicitó a la SETENA o MINAET, los estudios ambientales para constatar la viabilidad del proyecto.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. El acuerdo municipal, mediante el cual se dispuso la construcción de un Centro de Recolección de Materiales Recuperables y Valorizables en el cantón de Moravia, que objetó el recurrente, por tratarse, entre otras argumentaciones, de una zona protegida, fue anulado en virtud de los recursos administrativos interpuestos por dos vecinos, con anterioridad a la notificación del curso de este amparo. En razón de lo anterior, se considera que el presente asunto carece de interés actual, por lo que se le desestima.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G.
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