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Res. 16342-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/11/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dos horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA ESTELA AGUILAR CORELLA, portadora de la cédula de identidad 0900370013, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:35 horas de 24 de octubre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del Concejo, el Jefe del Departamento de Tributos y el Jefe del Departamento Legal, todos de la Municipalidad de Osa. Reclama en concreto que las autoridades han incumplido lo dispuesto en las leyes Nos. 7600 y 6043 pues no reparan o construyen la vía que da acceso a la playa tanto para personas con discapacidad como a los demás administrados. Acusa que la existencia de tiendas y ventas en la entrada a la playa agrava la imposibilidad de acceso a la Zona Marítimo Terrestre y a la zona pública, lesionando el derecho a la igualdad y a la libre circulación. Indica que el proceder de las autoridades recurridas no ha sido diligente en atender el problema que se presenta antes que el mismo se agudizara con la entrada de la estación de verano. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene 2.- Mediante resolución de las 7:49 horas de 2 de noviembre de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.
3.- Informan bajo juramento Alberto Cole de León, Enoc Rugama Morales, Leidy Martínez González y William Arroyo Carvajal, en su respectiva condición de Alcalde, Presidente del Concejo, Asesor Legal y Administrador Tributario, todos de la Municipalidad de Osa. Niegan el alegato de la recurrente en cuanto a que se ha incumplido las leyes Nos. 6043 y 7600. En cumplimiento de la primera normativa, se ha dispuesto desarrollar un proyecto denominado Construcción de Paseo Peatonal Turístico en el sector costero de Playa Dominical, el cual se encuentra en etapa de aprobación de los respectivos planos constructivos por parte de los entes correspondientes (Instituto Costarricense de Turismo, Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes). Este proyecto cuenta con la viabilidad ambiental por parte del SETENA según resolución No. 0972-2001-SETENA; asimismo, cuenta con la aprobación correspondiente del Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Con ese proyecto se pretende facilitar el acceso a la zona marítimo terrestre y a la zona pública a todas las personas. Además, indica que se ha colocado lastre y se tiene programada la colocación de adoquines en esa vía de acceso. Si bien, se verificó la existencia de tiendas y ventas, rechazan que impidan el acceso a la zona marítimo terrestre y a la zona pública puesto que se encuentran ubicadas a un lado de la calle pública. En todo caso, a las personas que se encuentran ubicadas ahí, desarrollando actividades lucrativas sin contar con la patente respectiva, se procederá a su desalojo mediante el debido proceso. Solicitan que se desestime el recurso.
4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO. La recurrente solicita a la Sala que se les ordene a las autoridades municipales la construcción y reparación de la vía que da acceso a la playa Dominical. En sustento a esta pretensión, aduce que contrario a lo dispuesto en la Ley No. 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y la Ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las autoridades recurridas no construyen o reparan la vía que sirve de acceso a la playa supra indicada en perjuicio de las personas con discapacidad y de todos los visitantes. Además, reprocha la existencia de tiendas y ventas en la entrada a la playa que imposibilitan el paso.
II.- CASO CONCRETO. Sobre el particular, estima la Sala que el amparo debe desestimarse. Primero, en los autos no se acredita que la recurrente haya solicitado la intervención de la corporación municipal en relación con el mal estado del acceso a la playa Dominical, con lo que en tesis de principio, no podría imputárseles falta de actuación para solucionar el problema. Aún así, según lo informado bajo juramento, al Municipalidad está desarrollando un proyecto denominado ³Construcción de Paseo Peatonal Turístico en el sector costero de Playa Dominical´, el cual se encuentra en etapa de aprobación de los respectivos planos constructivos por parte de los entes correspondientes (Instituto Costarricense de Turismo, Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes) y para el que se cuenta con la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Aunado a lo anterior, bajo juramento las autoridades accionadas informaron que aunque sí existen ventas y tiendas en el sector indicado, éstas no obstruyen el acceso a la playa. Eso sí, al constatar que algunos de esos negocios carecen de la patente municipal para ejercer la actividad lucrativa, se procederá con su desalojo (informe en el SCGDJ). Bajo este orden de consideraciones, no encuentra este Tribunal mérito alguno para acoger el amparo por las razones alegadas por la recurrente y, en esa medida, procede su desestimatoria.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández Roxana Salazar C.
G.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dos horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA ESTELA AGUILAR CORELLA, portadora de la cédula de identidad 0900370013, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:35 horas de 24 de octubre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del Concejo, el Jefe del Departamento de Tributos y el Jefe del Departamento Legal, todos de la Municipalidad de Osa. Reclama en concreto que las autoridades han incumplido lo dispuesto en las leyes Nos. 7600 y 6043 pues no reparan o construyen la vía que da acceso a la playa tanto para personas con discapacidad como a los demás administrados. Acusa que la existencia de tiendas y ventas en la entrada a la playa agrava la imposibilidad de acceso a la Zona Marítimo Terrestre y a la zona pública, lesionando el derecho a la igualdad y a la libre circulación. Indica que el proceder de las autoridades recurridas no ha sido diligente en atender el problema que se presenta antes que el mismo se agudizara con la entrada de la estación de verano. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene 2.- Mediante resolución de las 7:49 horas de 2 de noviembre de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.
3.- Informan bajo juramento Alberto Cole de León, Enoc Rugama Morales, Leidy Martínez González y William Arroyo Carvajal, en su respectiva condición de Alcalde, Presidente del Concejo, Asesor Legal y Administrador Tributario, todos de la Municipalidad de Osa. Niegan el alegato de la recurrente en cuanto a que se ha incumplido las leyes Nos. 6043 y 7600. En cumplimiento de la primera normativa, se ha dispuesto desarrollar un proyecto denominado Construcción de Paseo Peatonal Turístico en el sector costero de Playa Dominical, el cual se encuentra en etapa de aprobación de los respectivos planos constructivos por parte de los entes correspondientes (Instituto Costarricense de Turismo, Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes). Este proyecto cuenta con la viabilidad ambiental por parte del SETENA según resolución No. 0972-2001-SETENA; asimismo, cuenta con la aprobación correspondiente del Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Con ese proyecto se pretende facilitar el acceso a la zona marítimo terrestre y a la zona pública a todas las personas. Además, indica que se ha colocado lastre y se tiene programada la colocación de adoquines en esa vía de acceso. Si bien, se verificó la existencia de tiendas y ventas, rechazan que impidan el acceso a la zona marítimo terrestre y a la zona pública puesto que se encuentran ubicadas a un lado de la calle pública. En todo caso, a las personas que se encuentran ubicadas ahí, desarrollando actividades lucrativas sin contar con la patente respectiva, se procederá a su desalojo mediante el debido proceso. Solicitan que se desestime el recurso.
4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO. La recurrente solicita a la Sala que se les ordene a las autoridades municipales la construcción y reparación de la vía que da acceso a la playa Dominical. En sustento a esta pretensión, aduce que contrario a lo dispuesto en la Ley No. 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y la Ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las autoridades recurridas no construyen o reparan la vía que sirve de acceso a la playa supra indicada en perjuicio de las personas con discapacidad y de todos los visitantes. Además, reprocha la existencia de tiendas y ventas en la entrada a la playa que imposibilitan el paso.
II.- CASO CONCRETO. Sobre el particular, estima la Sala que el amparo debe desestimarse. Primero, en los autos no se acredita que la recurrente haya solicitado la intervención de la corporación municipal en relación con el mal estado del acceso a la playa Dominical, con lo que en tesis de principio, no podría imputárseles falta de actuación para solucionar el problema. Aún así, según lo informado bajo juramento, al Municipalidad está desarrollando un proyecto denominado ³Construcción de Paseo Peatonal Turístico en el sector costero de Playa Dominical´, el cual se encuentra en etapa de aprobación de los respectivos planos constructivos por parte de los entes correspondientes (Instituto Costarricense de Turismo, Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes) y para el que se cuenta con la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Aunado a lo anterior, bajo juramento las autoridades accionadas informaron que aunque sí existen ventas y tiendas en el sector indicado, éstas no obstruyen el acceso a la playa. Eso sí, al constatar que algunos de esos negocios carecen de la patente municipal para ejercer la actividad lucrativa, se procederá con su desalojo (informe en el SCGDJ). Bajo este orden de consideraciones, no encuentra este Tribunal mérito alguno para acoger el amparo por las razones alegadas por la recurrente y, en esa medida, procede su desestimatoria.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández Roxana Salazar C.
G.
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