Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 16039-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2011

Res. 16039-2011 Sala ConstitucionalRes. 16039-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Sections

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Xxxxx, contra NIDIA CARRANZA CORRALES Y LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de octubre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la señora Nidia Carranza Corrales y la Municipalidad de Aserrí, y manifiesta que 11 de abril del 2011, realizó un contrato de arrendamiento verbal con la propietaria de la casa de habitación donde actualmente vive, por un monto de 125.000.00 colones mensuales; a la semana de haber celebrado el contrato, la arrendadora suspendió, sin previa comunicación, el servicio de agua potable; desde ese día pasan dificultades serias respecto a la salud e higiene de su familia; desde entonces, el dueño del vecino Taller Molina, les brinda agua que no es potable, con la que preparan los alimentos y se bañan, entre otras cosas. Por esa situación, sus tres hijos han presentado problemas de salud, los dos mayores brotes extraños en sus cuerpos y el menor, cuadros de diarrea. Desde hace aproximadamente cinco meses, se encuentra desempleado, razón por la cual no puede comprar agua embotellada. El 10 de octubre del 2011, se presentó ante la Municipalidad de Aserrí a solicitar ayuda, a fin de que se le brinde abastecimiento de agua, le indicaron que estudiarían el caso y que tenía que esperar diez días para ver qué podían resolver. Reclama que a la fecha de presentación de este recurso, no se le ha solucionado la situación y sus hijos continúan enfermos.- 2.- El Ing. Carlos Ulloa Gamboa, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, informa que la señora Nidia Carranza Corrales posee para su propiedad dos medidores de agua inscritos con la numeración 6111 y 9022; posee, igualmente, dos apartamentos de alquiler, uno de los cuales alquila al señor Danilo Exers Hall; a la fecha, la señora Carranza Corrales mantiene al día sus obligaciones por concepto de agua potable; la Municipalidad de Aserrí no ha suspendido en ningún momento el servicio de agua potable para los medidores indicados. Por razones legales, la Municipalidad no puede ingresar a las viviendas para verificar el estado de la tubería internamente, sin el consentimiento del propietario. Dentro de lo que es visible, la señora Carranza Corrales posee dentro de su propiedad dos tuberías internas derivadas de los medidores mencionados para suministrar el agua a sus inquilinos. Se determinó que fue la señora Carranza quien internamente procedió al corte del suministro de agua a la vivienda del recurrente, aduciendo que el inquilino no cancela el monto mensual por alquiler. Por lo anterior, el Departamento de Acueducto se ve imposibilitado de suministrar al recurrente agua potable mediante las tuberías internas existentes dentro de la propiedad de la señora Carranza. En el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto Municipal en su artículo 7 se establece que toda solicitud de servicio de agua nueva debe realizarla el propietario del inmueble o persona debidamente autorizada por ésta, por lo que no procede una solicitud de paja de agua del recurrente, como lo propuso de manera verbal. El artículo 28 del Reglamento igualmente establece la plena responsabilidad del propietario sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y no cabe ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el propietario, por el mal uso y evacuación del agua potable. Lo anterior demuestra que es la señora Carranza Corrales la responsable de cualquier situación de desabastecimiento de agua potable dentro de su propiedad y es ella quien debe reconectar el servicio al señor Ewers Hall. La Municipalidad, por medio del departamento de Acueducto Municipal y de las posibilidades técnicas, instalará una fuente pública lo más cerca posible a la propiedad de la señora Carranza para que el afectado pueda abastecerse de agua mientras se dilucida el conflicto entre las partes.- 3.- La demandada Nidia Carranza Corrales contesta el traslado de la demanda y manifiesta que el recurrente es inquilino suyo, que no es cierto que le haya suprimido el servicio de agua, sino que se necesitaba una tubería independiente para la casa que habita el recurrente, pues es una paja de agua para dos casas; a raíz de que se quebró la tubería en la base del medidor, ambas casas se quedaron sin el agua de ese medidor; la Municipalidad procedió, por medio de su departamento respectivo, a reparar la tubería dañada en mayo pasado, pero un funcionario municipal le advirtió verbalmente que no podían reconectar el agua para dos casas con un mismo medidor, por lo que solo procedieron a hacer una reconexión por reparación. El recurrente no quiso colaborar económicamente para instalarle un medidor y una tubería independiente; por el contrario, para no incurrir en ese gasto, solicitó a dos vecinos que le suministraran agua, como lo hecho; el recurrente, tampoco, como arrendatario, se encuentra al día con el pago de los alquileres para poder, con ese dinero, realizar los trabajos necesarios para la instalación de la nueva tubería y medidor; el mismo recurrente, en la contestación de la demanda de desahucio interpuesta por ella en su contra reconoce que no solo le debe las mensualidades de alquiler sino que pide que se le conceda un plazo para desalojar el inmueble a partir del 13 pasado; para el 13 de octubre debió haber desalojado el inmueble voluntariamente. Manifiesta que el amparo es una medida dilatoria para permanecer sin pagar el alquiler y seguir usufructuando una casa y un derecho de agua sin costo alguno de su parte. Aporta copia del expediente de desahucio. Manifiesta que es viuda, no trabaja por razones de salud y no tiene otro ingreso que el alquiler de dos casas en regular estado para su manutención personal.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente dirigió el presente amparo contra un sujeto de derecho privado, concretamente, la propietaria de la vivienda que alquila, porque le desconectó el servicio de agua potable.- II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. En reiteradas resoluciones, esta Sala ha considerado que la actuación de los propietarios de inmuebles que perturben a los legítimos inquilinos, suspendiendo u obstaculizando el disfrute de los servicios básicos de agua potable, los coloca en una posición de poder de hecho que hace procedente la admisibilidad de un recurso de amparo como sujetos de derecho privado.

    III.- SOBRE LOS HECHOS: Aunque en la contestación del traslado de la demanda, la recurrida asegura que no es cierto que le haya suprimido el servicio de agua, sino que se necesitaba una tubería independiente para la casa que habita el recurrente, pues es una paja de agua para dos casas, según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Ing. Carlos Ulloa Gamboa, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, la demandada Nidia Carranza Corrales tiene dos medidores de agua inscritos con la numeración 6111 y 9022 y posee dos apartamentos de alquiler, uno de los cuales alquila al señor Danilo Exers Hall; la Municipalidad de Aserrí no ha suspendido en ningún momento el servicio de agua potable para esos medidores indicados y se determinó que fue la señora Carranza quien, internamente, procedió al corte del suministro de agua a la vivienda del recurrente, aduciendo que el inquilino no cancela el monto mensual por alquiler. Las manifestaciones de la demandada, en el sentido de que éste no paga el alquiler ni el agua, así como la existencia de un proceso de desahucio, son indicios concurrentes para tener como cierto lo afirmado bajo juramento por el funcionario municipal.-

    IV. SOBRE EL FONDO

    En la sentencia número 2003-00532 de las quince horas y doce minutos del veintiocho de enero de dos mil tres, resolvió una situación similar a la aquí planteada, en la cual la propietaria de un inmueble suspendió los servicios de agua y energía eléctrica a su inquilino, por encontrarse moroso. En esa sentencia, la Sala consideró que:

    ³De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la concurrencia de otros derechos, se deriva una prohibición absoluta para el Estado y para los particulares el ejercicio de medidas de coacción no autorizadas por el ordenamiento jurídico y, en particular, el hacerse justicia por su propia mano. En el presente caso, la Sala no soslaya el hecho de que el recurrente ha incumplido el pago del alquiler y de los servicios de agua potable y de electricidad, así como del perjuicio económico y moral que le puede suponer a la recurrida y a su familia, pero tales argumentos no son oponibles frente a la prohibición antes dicha. En efecto, para esa clase de incumplimientos, el ordenamiento ha previsto el procedimiento de desahucio y, por ello, frente al hecho de que un inquilino incumpla sus obligaciones no es posible aplicar esta clase de coacciones prohibidas. El arrendante de un inmueble, al ejercer esa actividad económica ha de ser consciente de sus obligaciones y de las del arrendatario, debidamente formuladas en la ley respectiva (Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos), la cual, prohíbe expresamente al propietario suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la cosa (art. 31). Por lo anterior, se evidencia que la recurrida ha violado los derechos fundamentales del recurrente en la forma dicha. Dado que el servicio de agua le fue reinstalado al amparado, procede declarar con lugar el recurso y ordenar a la recurrida la instalación del servicio eléctrico, en la misma forma en que se encontraba antes del amparo, o a nombre suyo.´(El resaltado no es del original) IV.- EL CASO CONCRETO : En el presente caso, se ha determinado que la suspensión del servicio de agua potable es imputable únicamente a la propietaria de la vivienda del amparado, quien le ha vulnerado los derechos fundamentales a la justicia y al agua potable , al desconectar el servicio de agua, precisamente, al encontrarse en mora del pago de alquiler.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a la demandada Nidia Carranza Corrales que, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta sentencia, conecte el servicio de agua potable en la vivienda de su propiedad que alquila al amparado, apercibida de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a Nidia Carranza Corrales al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía civil de ejecución de sentencia.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

    1 (#'-- 9*!

    Secciones

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Xxxxx, contra NIDIA CARRANZA CORRALES Y LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de octubre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la señora Nidia Carranza Corrales y la Municipalidad de Aserrí, y manifiesta que 11 de abril del 2011, realizó un contrato de arrendamiento verbal con la propietaria de la casa de habitación donde actualmente vive, por un monto de 125.000.00 colones mensuales; a la semana de haber celebrado el contrato, la arrendadora suspendió, sin previa comunicación, el servicio de agua potable; desde ese día pasan dificultades serias respecto a la salud e higiene de su familia; desde entonces, el dueño del vecino Taller Molina, les brinda agua que no es potable, con la que preparan los alimentos y se bañan, entre otras cosas. Por esa situación, sus tres hijos han presentado problemas de salud, los dos mayores brotes extraños en sus cuerpos y el menor, cuadros de diarrea. Desde hace aproximadamente cinco meses, se encuentra desempleado, razón por la cual no puede comprar agua embotellada. El 10 de octubre del 2011, se presentó ante la Municipalidad de Aserrí a solicitar ayuda, a fin de que se le brinde abastecimiento de agua, le indicaron que estudiarían el caso y que tenía que esperar diez días para ver qué podían resolver. Reclama que a la fecha de presentación de este recurso, no se le ha solucionado la situación y sus hijos continúan enfermos.- 2.- El Ing. Carlos Ulloa Gamboa, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, informa que la señora Nidia Carranza Corrales posee para su propiedad dos medidores de agua inscritos con la numeración 6111 y 9022; posee, igualmente, dos apartamentos de alquiler, uno de los cuales alquila al señor Danilo Exers Hall; a la fecha, la señora Carranza Corrales mantiene al día sus obligaciones por concepto de agua potable; la Municipalidad de Aserrí no ha suspendido en ningún momento el servicio de agua potable para los medidores indicados. Por razones legales, la Municipalidad no puede ingresar a las viviendas para verificar el estado de la tubería internamente, sin el consentimiento del propietario. Dentro de lo que es visible, la señora Carranza Corrales posee dentro de su propiedad dos tuberías internas derivadas de los medidores mencionados para suministrar el agua a sus inquilinos. Se determinó que fue la señora Carranza quien internamente procedió al corte del suministro de agua a la vivienda del recurrente, aduciendo que el inquilino no cancela el monto mensual por alquiler. Por lo anterior, el Departamento de Acueducto se ve imposibilitado de suministrar al recurrente agua potable mediante las tuberías internas existentes dentro de la propiedad de la señora Carranza. En el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto Municipal en su artículo 7 se establece que toda solicitud de servicio de agua nueva debe realizarla el propietario del inmueble o persona debidamente autorizada por ésta, por lo que no procede una solicitud de paja de agua del recurrente, como lo propuso de manera verbal. El artículo 28 del Reglamento igualmente establece la plena responsabilidad del propietario sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y no cabe ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el propietario, por el mal uso y evacuación del agua potable. Lo anterior demuestra que es la señora Carranza Corrales la responsable de cualquier situación de desabastecimiento de agua potable dentro de su propiedad y es ella quien debe reconectar el servicio al señor Ewers Hall. La Municipalidad, por medio del departamento de Acueducto Municipal y de las posibilidades técnicas, instalará una fuente pública lo más cerca posible a la propiedad de la señora Carranza para que el afectado pueda abastecerse de agua mientras se dilucida el conflicto entre las partes.- 3.- La demandada Nidia Carranza Corrales contesta el traslado de la demanda y manifiesta que el recurrente es inquilino suyo, que no es cierto que le haya suprimido el servicio de agua, sino que se necesitaba una tubería independiente para la casa que habita el recurrente, pues es una paja de agua para dos casas; a raíz de que se quebró la tubería en la base del medidor, ambas casas se quedaron sin el agua de ese medidor; la Municipalidad procedió, por medio de su departamento respectivo, a reparar la tubería dañada en mayo pasado, pero un funcionario municipal le advirtió verbalmente que no podían reconectar el agua para dos casas con un mismo medidor, por lo que solo procedieron a hacer una reconexión por reparación. El recurrente no quiso colaborar económicamente para instalarle un medidor y una tubería independiente; por el contrario, para no incurrir en ese gasto, solicitó a dos vecinos que le suministraran agua, como lo hecho; el recurrente, tampoco, como arrendatario, se encuentra al día con el pago de los alquileres para poder, con ese dinero, realizar los trabajos necesarios para la instalación de la nueva tubería y medidor; el mismo recurrente, en la contestación de la demanda de desahucio interpuesta por ella en su contra reconoce que no solo le debe las mensualidades de alquiler sino que pide que se le conceda un plazo para desalojar el inmueble a partir del 13 pasado; para el 13 de octubre debió haber desalojado el inmueble voluntariamente. Manifiesta que el amparo es una medida dilatoria para permanecer sin pagar el alquiler y seguir usufructuando una casa y un derecho de agua sin costo alguno de su parte. Aporta copia del expediente de desahucio. Manifiesta que es viuda, no trabaja por razones de salud y no tiene otro ingreso que el alquiler de dos casas en regular estado para su manutención personal.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente dirigió el presente amparo contra un sujeto de derecho privado, concretamente, la propietaria de la vivienda que alquila, porque le desconectó el servicio de agua potable.- II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. En reiteradas resoluciones, esta Sala ha considerado que la actuación de los propietarios de inmuebles que perturben a los legítimos inquilinos, suspendiendo u obstaculizando el disfrute de los servicios básicos de agua potable, los coloca en una posición de poder de hecho que hace procedente la admisibilidad de un recurso de amparo como sujetos de derecho privado.

    III.- SOBRE LOS HECHOS: Aunque en la contestación del traslado de la demanda, la recurrida asegura que no es cierto que le haya suprimido el servicio de agua, sino que se necesitaba una tubería independiente para la casa que habita el recurrente, pues es una paja de agua para dos casas, según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Ing. Carlos Ulloa Gamboa, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, la demandada Nidia Carranza Corrales tiene dos medidores de agua inscritos con la numeración 6111 y 9022 y posee dos apartamentos de alquiler, uno de los cuales alquila al señor Danilo Exers Hall; la Municipalidad de Aserrí no ha suspendido en ningún momento el servicio de agua potable para esos medidores indicados y se determinó que fue la señora Carranza quien, internamente, procedió al corte del suministro de agua a la vivienda del recurrente, aduciendo que el inquilino no cancela el monto mensual por alquiler. Las manifestaciones de la demandada, en el sentido de que éste no paga el alquiler ni el agua, así como la existencia de un proceso de desahucio, son indicios concurrentes para tener como cierto lo afirmado bajo juramento por el funcionario municipal.-

    IV. SOBRE EL FONDO

    En la sentencia número 2003-00532 de las quince horas y doce minutos del veintiocho de enero de dos mil tres, resolvió una situación similar a la aquí planteada, en la cual la propietaria de un inmueble suspendió los servicios de agua y energía eléctrica a su inquilino, por encontrarse moroso. En esa sentencia, la Sala consideró que:

    ³De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la concurrencia de otros derechos, se deriva una prohibición absoluta para el Estado y para los particulares el ejercicio de medidas de coacción no autorizadas por el ordenamiento jurídico y, en particular, el hacerse justicia por su propia mano. En el presente caso, la Sala no soslaya el hecho de que el recurrente ha incumplido el pago del alquiler y de los servicios de agua potable y de electricidad, así como del perjuicio económico y moral que le puede suponer a la recurrida y a su familia, pero tales argumentos no son oponibles frente a la prohibición antes dicha. En efecto, para esa clase de incumplimientos, el ordenamiento ha previsto el procedimiento de desahucio y, por ello, frente al hecho de que un inquilino incumpla sus obligaciones no es posible aplicar esta clase de coacciones prohibidas. El arrendante de un inmueble, al ejercer esa actividad económica ha de ser consciente de sus obligaciones y de las del arrendatario, debidamente formuladas en la ley respectiva (Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos), la cual, prohíbe expresamente al propietario suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la cosa (art. 31). Por lo anterior, se evidencia que la recurrida ha violado los derechos fundamentales del recurrente en la forma dicha. Dado que el servicio de agua le fue reinstalado al amparado, procede declarar con lugar el recurso y ordenar a la recurrida la instalación del servicio eléctrico, en la misma forma en que se encontraba antes del amparo, o a nombre suyo.´(El resaltado no es del original) IV.- EL CASO CONCRETO : En el presente caso, se ha determinado que la suspensión del servicio de agua potable es imputable únicamente a la propietaria de la vivienda del amparado, quien le ha vulnerado los derechos fundamentales a la justicia y al agua potable , al desconectar el servicio de agua, precisamente, al encontrarse en mora del pago de alquiler.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a la demandada Nidia Carranza Corrales que, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta sentencia, conecte el servicio de agua potable en la vivienda de su propiedad que alquila al amparado, apercibida de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a Nidia Carranza Corrales al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía civil de ejecución de sentencia.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

    1 (#'-- 9*!

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏