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Res. 15785-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dos horas treinta minutos del veintidos de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO RIVERA MURILLO, cédula de identidad 5-187-284, contra CARLOS LUIS SEQUEIRA VEGA, DINIA CARVAJAL AGUERO, LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
comercial, ni presencia de vehículos o cualquier otro indicador de la existencia de un local comercial de congeladores o productos carnícos, capaz de producir los efectos dañosos que relata el recurrente. Solicita se desestime el recurso planteado.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
Único.- El recurrente denuncia que los recurridos son propietarios de una empresa de comercialización y distribución de productos cárnicos en Nicoya, dicha empresa cuenta con vehículos de combustible Diesel, con los cuales realizan labores de carga y descarga de productos a altas horas de la noche y la madrugada, manteniendo los automotores encendidos, situación que los perjudica gravemente no sólo por el humo y el olor a diesel quemado que generan los automotores, sino también por el ruido y que pese a sus reclamos las autoridades de salud y municipales, no han hecho nada al respecto. Sin embargo, contrario a su dicho tanto las autoridades de la Municipalidad recurrida como del Ministerio de Salud concuerdan en que ante inspecciones realizadas en la propiedad denunciada no se constata la existencia de alguna actividad comercial activa. En ese sentido, las autoridades de la Municipalidad de Nicoya afirman que el 11 de octubre de año en curso, con autorización de la propietaria del inmueble, se procedió a realizar una inspección en el sitio y no se observó ninguna actividad comercial, ni presencia de vehículos o cualquier otro indicador de la existencia de un local comercial de congeladores o productos carnícos, capaz de producir los efectos dañosos que relata el recurrente.
Adicionalmente los propios recurridos al apersonarse al productos carnícos, pero lo desarrollan en Santa Cruz y en Barrio San Martín de Nicoya, en unas bodegas que alquilan, no en su casa de habitación. Así las cosas, este Tribunal no logra constatar de las pruebas aportadas ninguna omisión, ni actuación arbitraria, ni lesiva de los derechos fundamentales del recurrente, por lo que resulta procedente desestimar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.
%8430!6'/2#
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dos horas treinta minutos del veintidos de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO RIVERA MURILLO, cédula de identidad 5-187-284, contra CARLOS LUIS SEQUEIRA VEGA, DINIA CARVAJAL AGUERO, LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
comercial, ni presencia de vehículos o cualquier otro indicador de la existencia de un local comercial de congeladores o productos carnícos, capaz de producir los efectos dañosos que relata el recurrente. Solicita se desestime el recurso planteado.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
Único.- El recurrente denuncia que los recurridos son propietarios de una empresa de comercialización y distribución de productos cárnicos en Nicoya, dicha empresa cuenta con vehículos de combustible Diesel, con los cuales realizan labores de carga y descarga de productos a altas horas de la noche y la madrugada, manteniendo los automotores encendidos, situación que los perjudica gravemente no sólo por el humo y el olor a diesel quemado que generan los automotores, sino también por el ruido y que pese a sus reclamos las autoridades de salud y municipales, no han hecho nada al respecto. Sin embargo, contrario a su dicho tanto las autoridades de la Municipalidad recurrida como del Ministerio de Salud concuerdan en que ante inspecciones realizadas en la propiedad denunciada no se constata la existencia de alguna actividad comercial activa. En ese sentido, las autoridades de la Municipalidad de Nicoya afirman que el 11 de octubre de año en curso, con autorización de la propietaria del inmueble, se procedió a realizar una inspección en el sitio y no se observó ninguna actividad comercial, ni presencia de vehículos o cualquier otro indicador de la existencia de un local comercial de congeladores o productos carnícos, capaz de producir los efectos dañosos que relata el recurrente.
Adicionalmente los propios recurridos al apersonarse al productos carnícos, pero lo desarrollan en Santa Cruz y en Barrio San Martín de Nicoya, en unas bodegas que alquilan, no en su casa de habitación. Así las cosas, este Tribunal no logra constatar de las pruebas aportadas ninguna omisión, ni actuación arbitraria, ni lesiva de los derechos fundamentales del recurrente, por lo que resulta procedente desestimar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.
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