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Res. 17465-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/12/2011

Res. 17465-2011 Sala ConstitucionalRes. 17465-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011017465 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por , R.A.M.M., cédula de identidad […], contra el MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y LA DIRECCIÓN DE LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:24 horas del 2 de julio de 2011, el recurrente manifiesta que el 6 de abril de 2010 interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud en la cual indicó que consume el agua contaminada por aguas negras que se suministra en el barrio Limón 2000, en donde vive desde 1992, y que está constantemente con diarreas, colon irritable, entre otras. Alega que a la fecha no se ha hecho nada por parte del recurrido en relación con este problema, el cual refiere que fue abordado por la Sala en sentencia 3215-98 de las 17:03 horas del 13 de mayo de 2008.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 22:06 horas del 31 de agosto de 2011, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud que solicita que se acumulen los recursos de amparo 11-010684-0007-CO y 11-007890-0007-CO, ya que ambos procesos son iguales en forma y fondo en los siguientes términos: el recurrente en ambos casos es el señor R.A.M.M, la Administración Pública recurrida es el Ministerio de Salud, a pesar de ser diferentes unidades organizativas, todas tienen conocimiento del caso y el objeto de ambos recursos son idénticos donde se puede extraer la problemática de las aguas negras de la comunidad ³Limón 2000´. Indica que el 29 de agosto de 2011, los funcionarios destacados en el Área Rectora de Salud de Limón realizaron visita de inspección al sitio pudiendo evidenciar la existencia de aguas negras y residuales, tanto en el cordón del caño como estancamiento de las mismas en otros sitios de la misma localidad, asimismo, parte de las aguas negras y residuales de la urbanización están siendo evacuadas a la cuenca del Río Banano. Añade que el 2 de junio de 2010 se notificó debidamente al Alcalde de Limón, a los Regidores y al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de que brindara una solución definitiva a la problemática existente en la comunidad de Limón 2000. Indica que mediante resolución DR-HA-1628-2010, la Dirección Regional de la Región Huetar Atlántica atendiendo recurso de revocatoria contra lo ordenado, dispuso rechazar los alegatos del Alcalde Municipal en contra de lo ordenado. Añade que ante la presentación de recurso de apelación del Alcalde contra lo ordenado, la Ministra de Salud dictó la resolución DM-PC-1388-2010 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2010, otorgándole un plazo de 12 meses calendario al Alcalde de Limón para el cumplimiento de lo ordenado. Manifiesta que la Dirección del Área Rectora de Salud de Limón, convocó el 19 de mayo de 2011 a funcionarios de la Municipalidad de Limón, Defensoría de los Habitantes y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para analizar la situación de las aguas negras de la comunidad de Limón 2000, reunión en la que los funcionarios del AyA refirieron la existencia de un Proyecto que solventara la problemática que se presenta. Indica que mediante oficio HA-ARS-L-DA-099-2011 y HA-ARS-L-1207-2011, se hizo formal solicitud de seguimiento al Director Regional del AyA con relación a las obras en mención, al no recibir respuesta se procedió a girar Orden Sanitaria en la cual se solicitó respuesta a los oficios supracitados. Señala que el recurso de amparo interpuesto por el Sr. M.M., se encuentra aún sin resolver y que las pruebas aportadas en la defensa del recurso de amparo interpuesto en contra de la Dirección del Área Rectora de Salud en Limón, constan en el expediente número 11-007890. Acota que el 10 de junio de 2011, la Municipalidad de Limón, el AyA, el Área Rectora de Salud Limón y la Defensoría de los Habitantes, procedieron a realizar reunión de seguimiento sobre las situaciones de aguas negras. Manifiesta que mediante resolución DM-PC-1388-2010 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2010, ese Despacho Ministerial, acogió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Alcalde de Limón, otorgándole un plazo de 12 meses calendario para el cumplimiento de las órdenes sanitarias que ordenan realizar las acciones necesarias para que la infraestructura pública de la Urbanización Los Almendros y Limón 2000 cuenta con el asfaltado y el mantenimiento adecuado.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:48 horas del 12 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de Limón y Ramón Retana Cerdas, en su condición del Presidente del Concejo de Limón, que mediante oficio DPIS-210-2001 la Mucap, solicitó una reunión de trabajo para coordinar lo relativo a un plan de trabajo para la solicitud de un posible financiamiento con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, para el Mejoramiento y Rehabilitación del Sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales del Proyecto Limón 2000. Indica que del resultado de la reunión de trabajo por parte de la Municipalidad y la Mucap se levantó una Minuta de la reunión y se acordaron varios aspectos importantes para conformar el perfil del proyecto. Señala que la Municipalidad se encuentra trabajando para cumplir con los acuerdos tomados. Acota que una vez aportada la totalidad de la información la Mucap procederá a someterlo a consideración del BANHVI como parte del perfil del proyecto, iniciando por las obras correspondientes de la planta de tratamiento de las aguas negras en Limón 2000. Añade que la Municipalidad de Limón exhortó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a presentar una solución técnica para la Plante de tratamiento donde funcionarios de la institución se comprometen ante el Concejo Municipal para presentar el diseño y los costos de la infraestructura.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:39 horas del 23 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el Proyecto es liderado por la Municipalidad de Limón, el cual esta coordinado con otras instituciones del Estado con el fin de resolver el problema de aguas negras en la comunidad de Limón 2000, abordando el tema y realizando inspecciones e informes técnicos para identificar el problema, la carencia de una adecuada planta de tratamiento de aguas negras, pues la actual planta no cuenta con elementos constructivos que permitan su operación. Indica que dentro de las labores de coordinación, se invitó para la solución integral del problema a la Ministra de Salud, al Presidente Ejecutivo del AyA, del IMAS y al Gerente General del BANHVI, en virtud de los antecedentes constructivos de la Urbanización. Destaca que el proyecto habitacional denominado Limón 2000, no ha sido recibido por parte de la Municipalidad, por cuanto carece de elementos para su funcionamiento.

    5.- Mediante resolución de las 13:32 horas del 20 de octubre de 2011, suscrita por el Magistrado Instructor, se le solicitó a la Ministra de Salud informar a la Sala por qué indica en el informe rendido el 31 de agosto de 2011 que mediante la resolución número DM-PC-1388-2010 de las 10:30 del 18 de julio de 2010, se estableció un plazo de 12 meses calendario para realizar las actividades necesarias para dar solución al problema de la Comunidad de Limón 2000, plazo que aún se encuentra vigente, si evidentemente este plazo ya venció.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:18 horas del 7 de noviembre de 2011, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que el plazo de 12 mese que se le otorgó a la Municipalidad de Limón para realizar las actividades necesarias para dar solución al problema de la Comunidad de Limón 2000, corría a partir de la notificación de la resolución DM-PC-1388-2010 de ese Despacho Ministerial, la que fue notificada el 5 de octubre de 2010, por lo que al momento en que se rindió el informe el 31 de agosto de 2011, el plazo de 12 meses estaba vigente, por cuanto el 5 de octubre de 2011 es la fecha límite para cumplir con lo ordenado por ese Ministerio.

    7.- Mediante resolución de las 16:08 horas del 11 de noviembre de 2011, se le solicitó prueba para mejor a la Ministra de Salud. Concretamente, se le solicitó realizar una inspección para determinar el cumplimiento de las órdenes sanitarias números 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010, notificadas el 02 de junio de 2010, en las que el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Limón que solventaran los problemas que existían con la disposición adecuada y sanitaria de las aguas negras y servidas de la Urbanización Limón 2000 y le informe a la Sala sobre su cumplimiento.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 12 de diciembre de 2011, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que el 5 de diciembre de 2011 se realizó inspección in situ, logrando verificar el incumplimiento a lo ordenado por el Área Rectora de Salud de Limón, ya que persiste la evacuación de las aguas negras y residuales hacia la cuenca del río Blanco y la quebrada Abelino, además del afloramiento de las mismas en la vía pública calle y cordón de caño, se realizó levantamiento de acta en el sitio en la cual se detalla la situación observada en el momento de la visita, además, se tomaron fotografías que evidenciaron la condición de insalubridad que atenta contra la salud pública y el medio ambiente.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente denuncia ante esta Sala el problema de salud por aguas negras que sufre el barrio Limón 2000.

    II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)Mediante órdenes sanitarias números 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010, notificadas el 02 de junio de 2010, el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Limón que, en el plazo de seis meses, solventaran los problemas que existían con la disposición adecuada y sanitaria de las aguas negras y servidas de la Urbanización Limón 2000 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de Salud); b) El 29 de agosto de 2011, funcionarios del Área Rectora de Salud de Limón realizaron visita de inspección al sitio, en la que se evidenció aguas negras y residuales, tanto en el cordón del caño como estancamiento de las mismas en otros sitios. Aunado a que parte de las aguas negras y residuales de la urbanización son evacuadas a la cuenca del Río Banano (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de Salud); c) En inspección realizada el 5 de diciembre de 2011, funcionarios del Ministerio de Salud determinaron el incumplimiento de las órdenes sanitarias citadas en el hecho probado a), toda vez que persistía la evacuación de las aguas negras y residuales hacia la cuenca del río Blanco y la quebrada Abelino, además del afloramiento de las mismas en la vía pública calle y cordón de caño, se realizó levantamiento de acta en el sitio en la cual se detalla la situación observada en el momento de la visita, además, se tomaron fotografías que evidenciaron la condición de insalubridad que atenta contra la salud pública y el medio ambiente (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de Salud).

    III.- La protección del derecho a la salud. El derecho a la salud ha sido desarrollado por esta Sala a partir de la protección constitucional a la vida, según se define en el artículo veintiuno de la Constitución Política, puesto que la vida resulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. El régimen de seguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional, al encontrar su sustento en el artículo setenta y tres de la Constitución Política.

    IV.- Sobre la jurisprudencia de la Sala. La problemática a la salud causada por las aguas negras de la comunidad ³Limón 2000´, ya ha sido analizada anteriormente por esta Sala. En la sentencia número 2011-06126 de las 9:18 horas del 13 de mayo de 2011, se indicó:

    ³III.- Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa lesión a lo dispuesto por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, pues aduce que los recurridos no han cumplido con las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud de Limón, en las que se les ordena brindar una solución adecuada al problema de aguas negras que existe en la Urbanización Limón 2000. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que no puede constatarse la vulneración alegada por el accionante, pues, en primer lugar, no ha vencido aún el plazo otorgado por las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud de Limón, de ahí que los accionados aún cuenten con plazo, y, en segundo lugar, se denota que se han realizado las acciones del caso para brindar una solución efectiva a la problemática que existe en la Urbanización Limón 2000, toda vez que, según informan bajo juramento los recurridos, ya se cuenta con un presupuesto de setecientos millones de colones para la rehabilitación del sistema de recolección y tratamiento, cuyos términos de referencia fueron efectuados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien los remitió dicho documento al Coordinador de Interés Social de la MUCAP, con el fin de que se encargue de contratar dicha rehabilitación, a solicitud del Ministerio de Vivienda.

    IV.- Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, lo procedente es desestimar el recurso planteado, pero advirtiendo a los recurridos que deberán cumplir con lo dispuesto por las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud, y, en caso de ser necesario, brindar una solución alternativa para la problemática de las aguas negras en la Urbanización Limón 2000, hasta tanto no se cuente con el sistema de recolección y tratamiento requerido´.

    Posteriormente, en la sentencia número 2011-010773 de las 13:07 horas del 12 de agosto de 2011, con ocasión a un recurso de amparo interpuesto por el recurrente, la Sala indicó:

    ³Debido a la corta distancia temporal que separa el conocimiento de este asunto, del que se cita, lo que corresponde es remitir a las partes a lo ya decidido. Esto incluye reiterar la advertencia del último considerando, en el sentido que los recurridos deberán cumplir lo dispuesto por las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud, y, en caso de ser necesario, brindar una solución alternativa para la problemática de las aguas negras en la Urbanización Limón 2000, hasta tanto no se cuente con el sistema de recolección y tratamiento requerido´.

    No obstante, debido a que el plazo de 12 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Órdenes Sanitarias 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010 venció 5 de octubre de 2011, lo procedente es analizar nuevamente el tema de fondo.

    V.- Sobre el caso concreto. En este asunto, se tiene que mediante órdenes sanitarias números 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010, notificadas el 02 de junio de 2010, el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Limón que, en el plazo de seis meses, solventaran los problemas que existían con la disposición adecuada y sanitaria de las aguas negras y servidas de la Urbanización Limón 2000, plazo que fue posteriormente ampliado por la Ministra de Salud a 12 meses mediante resolución número DM-PC-1388-2010 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2010. En ese sentido, el 29 de agosto de 2011, funcionarios del Área Rectora de Salud Limón realizaron una inspección de campo ³in situ´, en la que se constató la existencia de aguas negras y residuales tanto en el cordón del caño como estancamiento de estas, además, la evacuación de esta agua se estaba realizando en la cuenca del Río Banano, lo que evidenció que se seguía generando la contaminación denunciada, con la consecuente lesión a su derecho a la salud. La Ministra de Salud informa que la problemática objeto del recurso está a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a través de su Dirección Regional, la que en el año 2010 efectuó la evaluación y cálculo de costos de las mejoras al sistema de alcantarillados de la Comunidad Limón 2000, para la contratación de obras para la rehabilitación del sistema de recolección y tratamiento, lo que está realizando en coordinación con la Municipalidad de Limón. Posteriormente, esta Sala solicitó a la Ministra de Salud realizar una nueva inspección para determinar el cumplimiento de las citadas órdenes, la que se realizó el 5 de diciembre de 2011, en la que se determinó su incumplimiento, toda vez que persistía la evacuación de las aguas negras y residuales hacia la cuenca del río Blanco y la quebrada Abelino, además del afloramiento de las mismas en la vía pública calle y cordón de caño. En el levantamiento de acta en el sitio se detalla la situación observada al momento de la visita; además, se tomaron fotografías que evidenciaron la condición de insalubridad que atenta contra la salud pública. En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación al derecho a la salud, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso por violación al derecho constitucional a la salud. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Nestor Mattis Williams y Ramón Retana Cerdas, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, coordinar las acciones necesarias para solucionar el problema de aguas negras en el barrio Limón 2000, en el improrrogable plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Nestor Mattis Williams y Ramón Retana Cerdas, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Limón, o a quien en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011017465 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por , R.A.M.M., cédula de identidad […], contra el MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y LA DIRECCIÓN DE LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:24 horas del 2 de julio de 2011, el recurrente manifiesta que el 6 de abril de 2010 interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud en la cual indicó que consume el agua contaminada por aguas negras que se suministra en el barrio Limón 2000, en donde vive desde 1992, y que está constantemente con diarreas, colon irritable, entre otras. Alega que a la fecha no se ha hecho nada por parte del recurrido en relación con este problema, el cual refiere que fue abordado por la Sala en sentencia 3215-98 de las 17:03 horas del 13 de mayo de 2008.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 22:06 horas del 31 de agosto de 2011, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud que solicita que se acumulen los recursos de amparo 11-010684-0007-CO y 11-007890-0007-CO, ya que ambos procesos son iguales en forma y fondo en los siguientes términos: el recurrente en ambos casos es el señor R.A.M.M, la Administración Pública recurrida es el Ministerio de Salud, a pesar de ser diferentes unidades organizativas, todas tienen conocimiento del caso y el objeto de ambos recursos son idénticos donde se puede extraer la problemática de las aguas negras de la comunidad ³Limón 2000´. Indica que el 29 de agosto de 2011, los funcionarios destacados en el Área Rectora de Salud de Limón realizaron visita de inspección al sitio pudiendo evidenciar la existencia de aguas negras y residuales, tanto en el cordón del caño como estancamiento de las mismas en otros sitios de la misma localidad, asimismo, parte de las aguas negras y residuales de la urbanización están siendo evacuadas a la cuenca del Río Banano. Añade que el 2 de junio de 2010 se notificó debidamente al Alcalde de Limón, a los Regidores y al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de que brindara una solución definitiva a la problemática existente en la comunidad de Limón 2000. Indica que mediante resolución DR-HA-1628-2010, la Dirección Regional de la Región Huetar Atlántica atendiendo recurso de revocatoria contra lo ordenado, dispuso rechazar los alegatos del Alcalde Municipal en contra de lo ordenado. Añade que ante la presentación de recurso de apelación del Alcalde contra lo ordenado, la Ministra de Salud dictó la resolución DM-PC-1388-2010 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2010, otorgándole un plazo de 12 meses calendario al Alcalde de Limón para el cumplimiento de lo ordenado. Manifiesta que la Dirección del Área Rectora de Salud de Limón, convocó el 19 de mayo de 2011 a funcionarios de la Municipalidad de Limón, Defensoría de los Habitantes y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para analizar la situación de las aguas negras de la comunidad de Limón 2000, reunión en la que los funcionarios del AyA refirieron la existencia de un Proyecto que solventara la problemática que se presenta. Indica que mediante oficio HA-ARS-L-DA-099-2011 y HA-ARS-L-1207-2011, se hizo formal solicitud de seguimiento al Director Regional del AyA con relación a las obras en mención, al no recibir respuesta se procedió a girar Orden Sanitaria en la cual se solicitó respuesta a los oficios supracitados. Señala que el recurso de amparo interpuesto por el Sr. M.M., se encuentra aún sin resolver y que las pruebas aportadas en la defensa del recurso de amparo interpuesto en contra de la Dirección del Área Rectora de Salud en Limón, constan en el expediente número 11-007890. Acota que el 10 de junio de 2011, la Municipalidad de Limón, el AyA, el Área Rectora de Salud Limón y la Defensoría de los Habitantes, procedieron a realizar reunión de seguimiento sobre las situaciones de aguas negras. Manifiesta que mediante resolución DM-PC-1388-2010 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2010, ese Despacho Ministerial, acogió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Alcalde de Limón, otorgándole un plazo de 12 meses calendario para el cumplimiento de las órdenes sanitarias que ordenan realizar las acciones necesarias para que la infraestructura pública de la Urbanización Los Almendros y Limón 2000 cuenta con el asfaltado y el mantenimiento adecuado.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:48 horas del 12 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de Limón y Ramón Retana Cerdas, en su condición del Presidente del Concejo de Limón, que mediante oficio DPIS-210-2001 la Mucap, solicitó una reunión de trabajo para coordinar lo relativo a un plan de trabajo para la solicitud de un posible financiamiento con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, para el Mejoramiento y Rehabilitación del Sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales del Proyecto Limón 2000. Indica que del resultado de la reunión de trabajo por parte de la Municipalidad y la Mucap se levantó una Minuta de la reunión y se acordaron varios aspectos importantes para conformar el perfil del proyecto. Señala que la Municipalidad se encuentra trabajando para cumplir con los acuerdos tomados. Acota que una vez aportada la totalidad de la información la Mucap procederá a someterlo a consideración del BANHVI como parte del perfil del proyecto, iniciando por las obras correspondientes de la planta de tratamiento de las aguas negras en Limón 2000. Añade que la Municipalidad de Limón exhortó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a presentar una solución técnica para la Plante de tratamiento donde funcionarios de la institución se comprometen ante el Concejo Municipal para presentar el diseño y los costos de la infraestructura.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:39 horas del 23 de setiembre de 2011, informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el Proyecto es liderado por la Municipalidad de Limón, el cual esta coordinado con otras instituciones del Estado con el fin de resolver el problema de aguas negras en la comunidad de Limón 2000, abordando el tema y realizando inspecciones e informes técnicos para identificar el problema, la carencia de una adecuada planta de tratamiento de aguas negras, pues la actual planta no cuenta con elementos constructivos que permitan su operación. Indica que dentro de las labores de coordinación, se invitó para la solución integral del problema a la Ministra de Salud, al Presidente Ejecutivo del AyA, del IMAS y al Gerente General del BANHVI, en virtud de los antecedentes constructivos de la Urbanización. Destaca que el proyecto habitacional denominado Limón 2000, no ha sido recibido por parte de la Municipalidad, por cuanto carece de elementos para su funcionamiento.

    5.- Mediante resolución de las 13:32 horas del 20 de octubre de 2011, suscrita por el Magistrado Instructor, se le solicitó a la Ministra de Salud informar a la Sala por qué indica en el informe rendido el 31 de agosto de 2011 que mediante la resolución número DM-PC-1388-2010 de las 10:30 del 18 de julio de 2010, se estableció un plazo de 12 meses calendario para realizar las actividades necesarias para dar solución al problema de la Comunidad de Limón 2000, plazo que aún se encuentra vigente, si evidentemente este plazo ya venció.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:18 horas del 7 de noviembre de 2011, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que el plazo de 12 mese que se le otorgó a la Municipalidad de Limón para realizar las actividades necesarias para dar solución al problema de la Comunidad de Limón 2000, corría a partir de la notificación de la resolución DM-PC-1388-2010 de ese Despacho Ministerial, la que fue notificada el 5 de octubre de 2010, por lo que al momento en que se rindió el informe el 31 de agosto de 2011, el plazo de 12 meses estaba vigente, por cuanto el 5 de octubre de 2011 es la fecha límite para cumplir con lo ordenado por ese Ministerio.

    7.- Mediante resolución de las 16:08 horas del 11 de noviembre de 2011, se le solicitó prueba para mejor a la Ministra de Salud. Concretamente, se le solicitó realizar una inspección para determinar el cumplimiento de las órdenes sanitarias números 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010, notificadas el 02 de junio de 2010, en las que el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Limón que solventaran los problemas que existían con la disposición adecuada y sanitaria de las aguas negras y servidas de la Urbanización Limón 2000 y le informe a la Sala sobre su cumplimiento.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 12 de diciembre de 2011, informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que el 5 de diciembre de 2011 se realizó inspección in situ, logrando verificar el incumplimiento a lo ordenado por el Área Rectora de Salud de Limón, ya que persiste la evacuación de las aguas negras y residuales hacia la cuenca del río Blanco y la quebrada Abelino, además del afloramiento de las mismas en la vía pública calle y cordón de caño, se realizó levantamiento de acta en el sitio en la cual se detalla la situación observada en el momento de la visita, además, se tomaron fotografías que evidenciaron la condición de insalubridad que atenta contra la salud pública y el medio ambiente.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente denuncia ante esta Sala el problema de salud por aguas negras que sufre el barrio Limón 2000.

    II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)Mediante órdenes sanitarias números 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010, notificadas el 02 de junio de 2010, el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Limón que, en el plazo de seis meses, solventaran los problemas que existían con la disposición adecuada y sanitaria de las aguas negras y servidas de la Urbanización Limón 2000 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de Salud); b) El 29 de agosto de 2011, funcionarios del Área Rectora de Salud de Limón realizaron visita de inspección al sitio, en la que se evidenció aguas negras y residuales, tanto en el cordón del caño como estancamiento de las mismas en otros sitios. Aunado a que parte de las aguas negras y residuales de la urbanización son evacuadas a la cuenca del Río Banano (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de Salud); c) En inspección realizada el 5 de diciembre de 2011, funcionarios del Ministerio de Salud determinaron el incumplimiento de las órdenes sanitarias citadas en el hecho probado a), toda vez que persistía la evacuación de las aguas negras y residuales hacia la cuenca del río Blanco y la quebrada Abelino, además del afloramiento de las mismas en la vía pública calle y cordón de caño, se realizó levantamiento de acta en el sitio en la cual se detalla la situación observada en el momento de la visita, además, se tomaron fotografías que evidenciaron la condición de insalubridad que atenta contra la salud pública y el medio ambiente (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de Salud).

    III.- La protección del derecho a la salud. El derecho a la salud ha sido desarrollado por esta Sala a partir de la protección constitucional a la vida, según se define en el artículo veintiuno de la Constitución Política, puesto que la vida resulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. El régimen de seguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional, al encontrar su sustento en el artículo setenta y tres de la Constitución Política.

    IV.- Sobre la jurisprudencia de la Sala. La problemática a la salud causada por las aguas negras de la comunidad ³Limón 2000´, ya ha sido analizada anteriormente por esta Sala. En la sentencia número 2011-06126 de las 9:18 horas del 13 de mayo de 2011, se indicó:

    ³III.- Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa lesión a lo dispuesto por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, pues aduce que los recurridos no han cumplido con las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud de Limón, en las que se les ordena brindar una solución adecuada al problema de aguas negras que existe en la Urbanización Limón 2000. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que no puede constatarse la vulneración alegada por el accionante, pues, en primer lugar, no ha vencido aún el plazo otorgado por las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud de Limón, de ahí que los accionados aún cuenten con plazo, y, en segundo lugar, se denota que se han realizado las acciones del caso para brindar una solución efectiva a la problemática que existe en la Urbanización Limón 2000, toda vez que, según informan bajo juramento los recurridos, ya se cuenta con un presupuesto de setecientos millones de colones para la rehabilitación del sistema de recolección y tratamiento, cuyos términos de referencia fueron efectuados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien los remitió dicho documento al Coordinador de Interés Social de la MUCAP, con el fin de que se encargue de contratar dicha rehabilitación, a solicitud del Ministerio de Vivienda.

    IV.- Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, lo procedente es desestimar el recurso planteado, pero advirtiendo a los recurridos que deberán cumplir con lo dispuesto por las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud, y, en caso de ser necesario, brindar una solución alternativa para la problemática de las aguas negras en la Urbanización Limón 2000, hasta tanto no se cuente con el sistema de recolección y tratamiento requerido´.

    Posteriormente, en la sentencia número 2011-010773 de las 13:07 horas del 12 de agosto de 2011, con ocasión a un recurso de amparo interpuesto por el recurrente, la Sala indicó:

    ³Debido a la corta distancia temporal que separa el conocimiento de este asunto, del que se cita, lo que corresponde es remitir a las partes a lo ya decidido. Esto incluye reiterar la advertencia del último considerando, en el sentido que los recurridos deberán cumplir lo dispuesto por las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud, y, en caso de ser necesario, brindar una solución alternativa para la problemática de las aguas negras en la Urbanización Limón 2000, hasta tanto no se cuente con el sistema de recolección y tratamiento requerido´.

    No obstante, debido a que el plazo de 12 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Órdenes Sanitarias 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010 venció 5 de octubre de 2011, lo procedente es analizar nuevamente el tema de fondo.

    V.- Sobre el caso concreto. En este asunto, se tiene que mediante órdenes sanitarias números 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010, notificadas el 02 de junio de 2010, el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Limón que, en el plazo de seis meses, solventaran los problemas que existían con la disposición adecuada y sanitaria de las aguas negras y servidas de la Urbanización Limón 2000, plazo que fue posteriormente ampliado por la Ministra de Salud a 12 meses mediante resolución número DM-PC-1388-2010 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2010. En ese sentido, el 29 de agosto de 2011, funcionarios del Área Rectora de Salud Limón realizaron una inspección de campo ³in situ´, en la que se constató la existencia de aguas negras y residuales tanto en el cordón del caño como estancamiento de estas, además, la evacuación de esta agua se estaba realizando en la cuenca del Río Banano, lo que evidenció que se seguía generando la contaminación denunciada, con la consecuente lesión a su derecho a la salud. La Ministra de Salud informa que la problemática objeto del recurso está a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a través de su Dirección Regional, la que en el año 2010 efectuó la evaluación y cálculo de costos de las mejoras al sistema de alcantarillados de la Comunidad Limón 2000, para la contratación de obras para la rehabilitación del sistema de recolección y tratamiento, lo que está realizando en coordinación con la Municipalidad de Limón. Posteriormente, esta Sala solicitó a la Ministra de Salud realizar una nueva inspección para determinar el cumplimiento de las citadas órdenes, la que se realizó el 5 de diciembre de 2011, en la que se determinó su incumplimiento, toda vez que persistía la evacuación de las aguas negras y residuales hacia la cuenca del río Blanco y la quebrada Abelino, además del afloramiento de las mismas en la vía pública calle y cordón de caño. En el levantamiento de acta en el sitio se detalla la situación observada al momento de la visita; además, se tomaron fotografías que evidenciaron la condición de insalubridad que atenta contra la salud pública. En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación al derecho a la salud, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso por violación al derecho constitucional a la salud. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Nestor Mattis Williams y Ramón Retana Cerdas, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, coordinar las acciones necesarias para solucionar el problema de aguas negras en el barrio Limón 2000, en el improrrogable plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Nestor Mattis Williams y Ramón Retana Cerdas, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Limón, o a quien en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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