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Res. 17443-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2011

Res. 17443-2011 Sala ConstitucionalRes. 17443-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017443 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773 , contra el MINISTERIO DE SALUD DE TURRIALBA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:12 horas del 13 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD DE TURRIALBA, y manifiesta lo siguiente: que el Área Rectora de Salud de Turrialba dictó las órdenes sanitarias números 036-2011 y 037-2011, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia número 2011-03114. Indica que se ordenó no utilizar el botadero de basura ubicado en una propiedad de la Municipalidad de Turrialba. Por otra parte, se señaló que para ejecutar el cierre técnico del vertedero de basura se debía realizar la contratación de un técnico autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Asimismo, se estableció que debían tomarse las medidas necesarias a efecto de que no se vuelva a utilizar el lugar como botadero, por lo que se debe impedir el ingreso de vehículos y personas a depositar desechos. Y, que en caso de querer habilitar el sitio como un relleno sanitario, sería necesario cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 27378-S. Menciona que tales actuaciones tenían que llevarse a cabo antes del 13 de octubre de 2011. Sin embargo, a la fecha, no se ha cumplido con ninguno de los aspectos establecidos por el Ministerio de Salud, lo que estima lesiona los derechos de los vecinos, al persistir el problema de contaminación ambiental en la comunidad. Aunado a ello, ha presentado varias denuncias relacionadas con el incumplimiento de las órdenes sanitarias producto de la orden de la Sala, pero éstas no han sido atendidas. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y, Considerando:

    ÚNICO.- Como en el fondo lo que el recurso pretende es reclamar la presunta desobediencia a lo ordenado en la sentencia número 2011-003114 de las 09:03 horas del 11 de marzo de 2011, dictada dentro del amparo que bajo se resuelva allí lo que corresponda.

    Por tanto:

    Desglósense -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de interposición de este recurso y la documentación que lo acompaña, agréguense al expediente número 10-005001-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este RECURSO DE AMPARO. Archívese el expediente.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    ':6%&71 7-5

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017443 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773 , contra el MINISTERIO DE SALUD DE TURRIALBA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:12 horas del 13 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD DE TURRIALBA, y manifiesta lo siguiente: que el Área Rectora de Salud de Turrialba dictó las órdenes sanitarias números 036-2011 y 037-2011, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia número 2011-03114. Indica que se ordenó no utilizar el botadero de basura ubicado en una propiedad de la Municipalidad de Turrialba. Por otra parte, se señaló que para ejecutar el cierre técnico del vertedero de basura se debía realizar la contratación de un técnico autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Asimismo, se estableció que debían tomarse las medidas necesarias a efecto de que no se vuelva a utilizar el lugar como botadero, por lo que se debe impedir el ingreso de vehículos y personas a depositar desechos. Y, que en caso de querer habilitar el sitio como un relleno sanitario, sería necesario cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 27378-S. Menciona que tales actuaciones tenían que llevarse a cabo antes del 13 de octubre de 2011. Sin embargo, a la fecha, no se ha cumplido con ninguno de los aspectos establecidos por el Ministerio de Salud, lo que estima lesiona los derechos de los vecinos, al persistir el problema de contaminación ambiental en la comunidad. Aunado a ello, ha presentado varias denuncias relacionadas con el incumplimiento de las órdenes sanitarias producto de la orden de la Sala, pero éstas no han sido atendidas. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y, Considerando:

    ÚNICO.- Como en el fondo lo que el recurso pretende es reclamar la presunta desobediencia a lo ordenado en la sentencia número 2011-003114 de las 09:03 horas del 11 de marzo de 2011, dictada dentro del amparo que bajo se resuelva allí lo que corresponda.

    Por tanto:

    Desglósense -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de interposición de este recurso y la documentación que lo acompaña, agréguense al expediente número 10-005001-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este RECURSO DE AMPARO. Archívese el expediente.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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