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Res. 17349-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2011
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-015220-0007-CO, interpuesto por JESUS LEONARDO SÁNCHEZ COTO, cédula de identidad 1-891-684, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELITA, Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.- Resultando:
Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que el 6 de diciembre de 2011 se procedió a inspeccionar el sitio al que el recurrente hace alusión, comprobándose la presencia de desechos sólidos y presencia de malos olores en los bordes de la vía de acceso, la que es de administración municipal. Señala que el 7 de diciembre de 2011, se notificó la orden sanitaria número 175-2011 a la Municipalidad de Alajuelita. Alega que en la base de datos de su representada, no consta denuncia alguna planteada por el recurrente ni vecinos de la zona, de ahí que no pueda acusarse una actitud pasiva por parte del Área Rectora de Salud. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.
5- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente acusa que la calle pública cantonal pública cantonal códigos 1-10-019, que comunica Tejarcillos de Alajuelita con Escazú, se encuentra en mal estado y presenta problemas de basura, que ponen en riesgo la salud de las personas que transitar por ahí. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala constata el reclamo del accionante, pues del estudio del informe y la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Alajuelita, se denota que durante una inspección efectuada el 6 de diciembre de 2011, se constató la gran cantidad de basura que existía en el camino mencionado, por lo que incluso fue necesaria la emisión de la orden sanitaria número 175-2011, en la que se ordena a la Municipalidad de Alajuelita que procediera a recolectar los desechos sólidos existentes en la vía. Asimismo, debe indicarse que en su informe, el propio Alcalde de Alajuelita reconoce el mal estado en que se encuentra el camino al que hace alusión el accinante, al punto de que en el año 2010 se solicitó a la Junta Vial Cantonal su inclusión en el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyección de Inversión, de ahí que se compruebe el reclamo del recurrente en cuanto a dicho punto. Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, lo procedente es acoger el recurso únicamente en cuanto a la Municipalidad de Alajuelita, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Alajuelita. Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a arreglar el camino al que hace alusión el recurrente, que comunica Tejarcillos de Alajuelita con Escazú. Asimismo, se ordena al citado funcionario, o a quien ocupe su cargo, que gire las órdenes e instrucciones del caso para que se cumpla con lo dispuesto por la Orden Sanitaria número 175-2011, dentro del plazo fijado por ésta. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese esta resolución aVíctor Hugo Echavarría Ureña, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita, o a quien ocupe su cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-015220-0007-CO, interpuesto por JESUS LEONARDO SÁNCHEZ COTO, cédula de identidad 1-891-684, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELITA, Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.- Resultando:
Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que el 6 de diciembre de 2011 se procedió a inspeccionar el sitio al que el recurrente hace alusión, comprobándose la presencia de desechos sólidos y presencia de malos olores en los bordes de la vía de acceso, la que es de administración municipal. Señala que el 7 de diciembre de 2011, se notificó la orden sanitaria número 175-2011 a la Municipalidad de Alajuelita. Alega que en la base de datos de su representada, no consta denuncia alguna planteada por el recurrente ni vecinos de la zona, de ahí que no pueda acusarse una actitud pasiva por parte del Área Rectora de Salud. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.
5- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente acusa que la calle pública cantonal pública cantonal códigos 1-10-019, que comunica Tejarcillos de Alajuelita con Escazú, se encuentra en mal estado y presenta problemas de basura, que ponen en riesgo la salud de las personas que transitar por ahí. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala constata el reclamo del accionante, pues del estudio del informe y la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Alajuelita, se denota que durante una inspección efectuada el 6 de diciembre de 2011, se constató la gran cantidad de basura que existía en el camino mencionado, por lo que incluso fue necesaria la emisión de la orden sanitaria número 175-2011, en la que se ordena a la Municipalidad de Alajuelita que procediera a recolectar los desechos sólidos existentes en la vía. Asimismo, debe indicarse que en su informe, el propio Alcalde de Alajuelita reconoce el mal estado en que se encuentra el camino al que hace alusión el accinante, al punto de que en el año 2010 se solicitó a la Junta Vial Cantonal su inclusión en el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyección de Inversión, de ahí que se compruebe el reclamo del recurrente en cuanto a dicho punto. Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, lo procedente es acoger el recurso únicamente en cuanto a la Municipalidad de Alajuelita, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Alajuelita. Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a arreglar el camino al que hace alusión el recurrente, que comunica Tejarcillos de Alajuelita con Escazú. Asimismo, se ordena al citado funcionario, o a quien ocupe su cargo, que gire las órdenes e instrucciones del caso para que se cumpla con lo dispuesto por la Orden Sanitaria número 175-2011, dentro del plazo fijado por ésta. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese esta resolución aVíctor Hugo Echavarría Ureña, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita, o a quien ocupe su cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
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