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Res. 17249-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2011

Res. 17249-2011 Sala ConstitucionalRes. 17249-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ÁLVARO ELIZONDO ALFARO, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-729-531, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veintiséis de julio del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Acusa que su representada es propietaria de una finca del Partido de Heredia, situada en San Luis de Santo Domingo, propiamente a ciento cincuenta metros al oeste del cementerio del lugar. Señala que en el lote colindante han estado realizando movimientos de tierra que afectan ese inmueble, motivo por el cual, el ocho de agosto del año en curso, presentó ante la corporación municipal recurrida una gestión para que se procediera a realizar una inspección de los movimientos de tierra señalados, debiéndosele informar si para tal efecto se contaba con los permisos requeridos, puesto que inclusive se había sobrepasado la colindancia hacia su propiedad. Manifiesta que como consecuencia de lo anterior, el veintiocho de agosto pasado, solicitó una información concreta de su gestión, dado que a esa fecha no se había enviado inspector alguno al sitio. Agrega que el dos de setiembre del año en curso, se le notificó que el caso había sido asignado al inspector Giovanni Jiménez para que efectuara dicha inspección. Indica que por no haberse realizado diligencia alguna en este caso, el dieciocho de octubre su representada presentó ante la Dirección de Servicio y Ordenamiento Territorial y ante la Jefatura del Departamento de Control Urbano y Rural de la Municipalidad recurrida, solicitud de pronta inspección y resolución del caso, solicitud que tampoco ha sido atendida. Que el problema que enfrenta la amparada es que a este momento está sufriendo problemas por excavaciones, desvío de aguas y corta de árboles, situación que ya fue denunciada ante el Tribunal Ambiental.

    2.- Patricia Guzmán Nuñez, Jefa del Departamento de Control y Rural de las Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa que, la información requerida se emitió, y se realizó la inspección solicitada con el seguimiento del proceso de notificación y clausura.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El ocho, el veintiocho de agosto, y dieciocho de octubre del dos mil once, el accionante presenta solicitud de inspección en la propiedad ubicada ciento cincuenta metros al oeste del cementerio de Santo Domingo de Heredia (ver escritos); b) Según nota del quince de noviembre del dos mil once, del Departamento de Control Urbano y Rural de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, indica que desde el mes de agosto del año en curso, se han realizado las inspecciones pertinentes, en conjunto con el gestor ambiental Luis Diego Rubí. Se confirmó que en el sitio se había hecho una limpieza del terreno y un terraceo. En cuanto a la verificación de cerca o lindero esto no es posible realizarlo, dado que no es competencia de la Municipalidad. En cuanto a la nota del veintiocho de agosto, establece que se esta dando seguimiento al caso en conjunto con el Gestor Ambiental. No se ha dado permisos por falta de requisitos - la nota establece que se da información personalmente debido a que el fax señalado por el interesado presenta problemas-(ver documento) II.-- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del accionante. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno con el Gestor Ambiental, y el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro de un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ÁLVARO ELIZONDO ALFARO, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-729-531, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veintiséis de julio del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Acusa que su representada es propietaria de una finca del Partido de Heredia, situada en San Luis de Santo Domingo, propiamente a ciento cincuenta metros al oeste del cementerio del lugar. Señala que en el lote colindante han estado realizando movimientos de tierra que afectan ese inmueble, motivo por el cual, el ocho de agosto del año en curso, presentó ante la corporación municipal recurrida una gestión para que se procediera a realizar una inspección de los movimientos de tierra señalados, debiéndosele informar si para tal efecto se contaba con los permisos requeridos, puesto que inclusive se había sobrepasado la colindancia hacia su propiedad. Manifiesta que como consecuencia de lo anterior, el veintiocho de agosto pasado, solicitó una información concreta de su gestión, dado que a esa fecha no se había enviado inspector alguno al sitio. Agrega que el dos de setiembre del año en curso, se le notificó que el caso había sido asignado al inspector Giovanni Jiménez para que efectuara dicha inspección. Indica que por no haberse realizado diligencia alguna en este caso, el dieciocho de octubre su representada presentó ante la Dirección de Servicio y Ordenamiento Territorial y ante la Jefatura del Departamento de Control Urbano y Rural de la Municipalidad recurrida, solicitud de pronta inspección y resolución del caso, solicitud que tampoco ha sido atendida. Que el problema que enfrenta la amparada es que a este momento está sufriendo problemas por excavaciones, desvío de aguas y corta de árboles, situación que ya fue denunciada ante el Tribunal Ambiental.

    2.- Patricia Guzmán Nuñez, Jefa del Departamento de Control y Rural de las Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa que, la información requerida se emitió, y se realizó la inspección solicitada con el seguimiento del proceso de notificación y clausura.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El ocho, el veintiocho de agosto, y dieciocho de octubre del dos mil once, el accionante presenta solicitud de inspección en la propiedad ubicada ciento cincuenta metros al oeste del cementerio de Santo Domingo de Heredia (ver escritos); b) Según nota del quince de noviembre del dos mil once, del Departamento de Control Urbano y Rural de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, indica que desde el mes de agosto del año en curso, se han realizado las inspecciones pertinentes, en conjunto con el gestor ambiental Luis Diego Rubí. Se confirmó que en el sitio se había hecho una limpieza del terreno y un terraceo. En cuanto a la verificación de cerca o lindero esto no es posible realizarlo, dado que no es competencia de la Municipalidad. En cuanto a la nota del veintiocho de agosto, establece que se esta dando seguimiento al caso en conjunto con el Gestor Ambiental. No se ha dado permisos por falta de requisitos - la nota establece que se da información personalmente debido a que el fax señalado por el interesado presenta problemas-(ver documento) II.-- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del accionante. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno con el Gestor Ambiental, y el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro de un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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