← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 17249-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ÁLVARO ELIZONDO ALFARO, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-729-531, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA. Resultando:
ante la Jefatura del Departamento de Control Urbano y Rural de la Municipalidad recurrida, solicitud de pronta inspección y resolución del caso, solicitud que tampoco ha sido atendida. Que el problema que enfrenta la amparada es que a este momento está sufriendo problemas por excavaciones, desvío de aguas y corta de árboles, situación que ya fue denunciada ante el Tribunal Ambiental.
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El ocho, el veintiocho de agosto, y dieciocho de octubre del dos mil once, el accionante presenta solicitud de inspección en la propiedad ubicada ciento cincuenta metros al oeste del cementerio de Santo Domingo de Heredia (ver escritos);
Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno con el Gestor Ambiental, y el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro de un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
:. 4+75+:'!
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ÁLVARO ELIZONDO ALFARO, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-729-531, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA. Resultando:
ante la Jefatura del Departamento de Control Urbano y Rural de la Municipalidad recurrida, solicitud de pronta inspección y resolución del caso, solicitud que tampoco ha sido atendida. Que el problema que enfrenta la amparada es que a este momento está sufriendo problemas por excavaciones, desvío de aguas y corta de árboles, situación que ya fue denunciada ante el Tribunal Ambiental.
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El ocho, el veintiocho de agosto, y dieciocho de octubre del dos mil once, el accionante presenta solicitud de inspección en la propiedad ubicada ciento cincuenta metros al oeste del cementerio de Santo Domingo de Heredia (ver escritos);
Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno con el Gestor Ambiental, y el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro de un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
:. 4+75+:'!
Document not found. Documento no encontrado.