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Res. 17217-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2011

Res. 17217-2011 Sala ConstitucionalRes. 17217-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por Luzmilda Fernández Salazar, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número 5-0105-0925, vecina de Jericó, San Miguel de Desamparados, contra el Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Alcaldesa de Desamparados, el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados y la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y manifiesta que es vecina de Jericó de Desamparados y que desde hace más de dos años y desde su llegada, solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la instalación de un servicio para su casa de habitación. Alega que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, venía haciendo los trabajos necesarios de instalación de postes y anclajes, los cuales fueron debidamente instalados. Indica que por carta enviada por parte de los miembros de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó al señor Fructuoso Garrido Salazar, Jefe del Departamento de Distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, dichos trabajos fueron paralizados hasta la fecha, lo que la perjudica ya que carece del servicio eléctrico. Lo anterior, presumiendo la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó que al haber electricidad se va a hacer un complejo habitacional y que existe el peligro de dañar los mantos acuíferos, algo que considera carece de fundamento. Además, no ve la relación del servicio eléctrico con el daño al manto acuífero o la presunción de construcciones.

    2.- Informan bajo juramento Pablo Cob Saborío y Fructuoso Garrido Salazar, en su condición de Gerente General y Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (escrito presentado a las 13:20 hrs del 12 de mayo del 2011), que siendo el Ordenamiento Jurídico tan extenso y en vista de que la empresa que representan es sumamente respetuosa y sumisa a su mandato, al tener conocimiento de la existencia de un interés público de mayor rango al asignado, sea la protección del medio ambiente y la integridad física de las personas, situación que encuentra sustento en los estudios de la Comisión Nacional de Emergencias y ratificado por los acuerdos tomados por la Municipalidad de Desamparados, en los cuales se han señalado que existe riesgo de un eventual deslizamiento y posibles daños a los mantos acuíferos de la zona de Jericó de San Miguel de Desamparados, es que esa empresa suspendió la instalación eléctrica en dicha zona hasta que la Municipalidad resuelva lo que por competencia le corresponde, es decir la continuación o no de dichas obras. Por lo anterior, no están de acuerdo con la posición de la recurrente, en cuanto alega que se le está vulnerando un derecho, por cuanto la actuación de su representada tiene solvente fundamento legal que la respalda. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas catorce minutos del treinta de mayo del dos mil once, la recurrente solicita se le pida la opinión al Geólogo de la Comisión de Emergencias, Julio Madrigal, con relación a las condiciones de los terrenos del Alto de Jericó, pues es el encargado de los estudios de esa zona. También requiere el nombramiento de un experto que verifique las condiciones de ésta. Señala nuevo medio electrónico para recibir notificaciones.

    4.- Mediante resolución las dieciséis horas trece minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, se amplió el recurso de amparo contra la Alcaldesa de Desamparados.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta y tres minutos del tres de junio del dos mil once, la recurrente señala fax y dirección electrónica para atender notificaciones.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas del siete de junio del dos mil once, la recurrente señala nuevo número de fax para atender notificaciones.

    7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas nueve minutos del catorce de junio del dos mil once, varios vecinos de Jericó manifiestan que apoyando el desarrollo de la Calle del Alto del Tablazo, piden se continúe con la electrificación de la zona. Señalan que esas calles son utilizadas por las familias de la zona como paso, esparcimiento, recreación y oxigenación. Argumenta que son pocos los lugares del país que sirven de esparcimiento y uso en la zona.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas veintiséis minutos del veintidós de julio del dos mil once, la recurrente indica que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., procedió el 19 y 20 de julio pasado a quitar los postes del tendido eléctrico que se tenían para la instalación eléctrica en la zona. Reitera la petición del envío del geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias, Inspector de la zona, a fin de que proceda al estudio y evaluación correspondiente.

    9.- Según constancia del 27 de julio del 2011, suscrita por el Secretario de la Sala, la Alcaldesa de Desamparados no rindió el informe prevenido por resolución de las 16:13 hrs del 31 de mayo pasado.

    10.- Mediante resolución de las trece horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, se solicitó al Registro Público, certificación de la personería jurídica vigente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó, San Miguel de Desamparados.

    11.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil once, Agustín Meléndez García, en su condición de Asesor Jurídico-Registral de la Dirección General del Registro Nacional, indica que aporta la certificación de la personería jurídica de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Jericó, San Miguel de Desamparados.

    12.- Mediante resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil once, se amplió el recurso contra la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó, San Miguel de Desamparados.

    13.- Informa bajo juramento Luis Ángel Fonseca Gutiérrez, en su condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados (escrito presentado a las 14:26 hrs del 23 de agosto del 2011), que los trabajados no fueron suspendidos por carta enviada por parte de esa Asociación al Jefe del Departamento de Distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, sino debido a la combinación de diversos factores que sobrepasan la viabilidad de un desarrollo en la zona del cerro Altos del Tablazo, los cuales explica en forma detallada. Agrega que en la nota del 10 de mayo del 2011, SETENA indica que el proyecto que pretende desarrollar la citada Compañía, sí requiere de la evaluación de impacto ambiental.

    14.- Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (escritos presentados a las 14:02 hrs del 26 de agosto del 2011 y a las 11:52 hrs del 29 de agosto), que no han tenido participación alguna en cuanto a lo alegado por la recurrente. Agrega que su representada es el órgano rector en la Gestión del Riesgo, no teniendo como eje medular el tema del suministro de agua potable a la población, lo que es competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el control del uso del suelo, del correcto manejo de los mantos acuíferos y de una eficiente planificación urbana, que es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), y de los gobiernos locales, así como del tema de suministro de electricidad que es propio de la Compañía de Fuerza y Luz. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    15.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas dos minutos del doce de setiembre del dos mil once, la recurrente se refiere al informe rendido por el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados. Indica que éste falta a la verdad e intenta confundir dos temas que no guardan conexión entre sí, cuales son el eventual riesgo que existe en la zona y que corresponde a un asunto de planificación urbana, y por otro lado el tema del suministro de electricidad, que es un derecho que no se puede obviar. Señala que no es cierto que sea la única beneficiaria con la electrificación. Argumenta que la zona es visitada diariamente por personas que gustan de realizar caminatas. Asimismo, se han realizado competencia de motocross. Las familias que habitan alrededor ascienden a aproximadamente ocho vecinos, es decir, no es una zona despoblada como indica la Asociación recurrida.

    16.- Mediante resolución de las dieciséis horas un minuto del veinte de octubre del dos mil once, como prueba para mejor resolver, se solicita al Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica, que previos estudios o inspección que corresponda, informara a esta Sala si el proyecto de extensión de red eléctrica que requiere realizar la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en la zona El Cerro Altos del Tablazo, en Jericó de San Miguel, Desamparados, a fin de atender el servicio de alumbrado público y el servicio eléctrico para vivienda, que demanda la recurrente, entraña riesgo de un eventual deslizamiento y posibles daños a los mantos acuíferos de la zona de Jericó, como lo argumenta la Municipalidad de Desamparados.

    17.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once, Jorge Herrera Ocampo, en su condición de Director Ejecutivo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, indica que adjunta el criterio del colega Ing. Gastón Laporte Molina.

    18.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas dieciséis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once, la recurrente señala medio electrónico para atender notificaciones.

    19.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil once, la recurrente objeta el informe aportado por el Colegio de Geólogos de Costa Rica. Indica que su propiedad está bastante lejos del deslizamiento a que se hace mención. Aclara que sí hay casas en la zona, incluyendo la suya. Considera que el informe es omiso en indicar que tan cerca a la corona de la zona inestable a que se hace referencia, se encuentra la calle pública. Aparte de que no se refieren a los supuestos daños a los mantos acuíferos de la zona de Jérico.

    20.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que es vecina de Jericó de Desamparados y desde su llegada, hace más de dos años, solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la instalación de un servicio de electricidad para su casa de habitación. Sin embargo, a pesar de que venía haciendo los trabajos necesarios de instalación de postes y anclajes, los cuales fueron debidamente instalados, en razón de la oposición de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó, pues consideran que al haber electricidad se va a hacer un complejo habitacional y existe el peligro de dañar los mantos acuíferos, dichos trabajos fueron paralizados hasta la fecha, lo que la perjudica ya que carece del servicio eléctrico.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 25 de agosto del 2010, la recurrente, en representación de un grupo de vecinos del Barrio de los Altos del Tablazo, ubicado en Jericó, Desamparados, solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, los servicios de alumbrado público y eléctrico para vivienda (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada).
    • b)En razón de la solicitud de la amparada, se realizaron dos Estudios de Ingeniería, los cuales fueron aprobados según número 10-08-00000995 del 27 de agosto del 2010 y 10-07-00000835 del 30 de agosto del 2010 (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz).
    • c)Mediante oficio No. PPTU-e-058-02-2011 del 8 de febrero del 2011, Gustavo Zeledón Céspedes del Proceso de Planificación Territorial de la Municipalidad de Desamparados, le solicitó al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, suspender los trabajos de extensión de líneas que se habían estado realizando en la zona de Jericó y el Alto Tablazo, por cuanto existe una situación de prevención respecto a las afectaciones que dicha labor le pudieren causar a la zona debido a que el terreno presenta serias condiciones de inestabilidad y por protección del manto acuífero, a la espera de que se realice una valoración integral en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada).
    • d)Mediante oficio No. S.G. 46-9-2011 del 9 de febrero del 2011, la Secretaria General de la Municipalidad de Desamparados, le comunicó al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, los acuerdos de la sesión No. 9-2011 celebrada el 8 de febrero pasado por el Concejo de Desamparados. Entre estos, la solicitud de que detuvieran de inmediato los trabajos de electrificación hasta que se defina la posición que adoptará la Municipalidad de Desamparados, fuerzas vivas de la región, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, las ASADAS (acueductos rurales), Defensoría de los Habitantes, entre otras instancias (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada).
    • e)Por oficio No. A.M. 100-11 del 10 de febrero del 2011, la Alcaldesa de Desamparados le solicitó al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, su colaboración a fin de que se tomaran las medidas necesarias para evitar que se produzcan daños al ambiente y a las comunidades aledañas con motivo de los trabajos de instalación de postes de alumbrado público que funcionarios de esa Compañía estaban realizando en el sector del Cerro El Tablazo (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada).
    • f)Mediante oficio No. GG-66-2011 del 22 de febrero del 2011, el Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, dio respuesta a los oficios planteados por la Municipalidad de Desamparados y le comunicó a la Alcaldesa que se tomó la decisión de mantener en suspenso la extensión de líneas para el abastecimiento de energía eléctrica en el Tablazo, Jérico, hasta obtener más información relacionada con el deslizamiento del sitio, tanto por parte de los estudios que realice la Municipalidad, la Comisión de Emergencias y la misma CNFL (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada). g) Según el Ing. Gastón Laporte Molina del Colegio de Geólogos de Costa Rica, que realizó una evaluación geotécnica en el terreno que interesa, las condiciones geológicas del sitio propician problemas de estabilidad como el observado, especialmente inducido por el buzamiento de las capas sedimentarias hacia el norte que precisamente coincide con la dirección de las laderas y del mismo deslizamiento. Además, la zona está geológicamente constituida por rocas sedimentarias afectadas por espesores importantes de suelos arcillosos susceptibles a generar deslizamientos, especialmente por efectos de saturación de las aguas de lluvias fuertes y continuas, por lo que recomendó no ubicar la línea de transmisión en ese tramo donde se construyó originalmente, ni tampoco a lo largo de la calle pública, debido a la cercanía de la corona de la zona inestable (informe aportado por el Director Ejecutivo del Colegio de Geólogos de Costa Rica).

    III.- Sobre el fondo. Esta Sala se ha manifestado en el sentido de que cuando existe imposibilidad técnica para prestar el servicio de electricidad solicitado, no se viola derecho fundamental alguno de los administrados, porque la omisión en la prestación del servicio obedece a la falta de elementos técnicos necesarios para su instalación y no a una actuación arbitraria de la Administración. En el presente caso, se estima que estamos ante un caso de imposibilidad técnica. Se aprecia de los autos, que si bien la solicitud de la recurrente y otros vecinos del Barrio de los Altos del Tablazo, ubicado en Jericó, Desamparados, de que se les brindara los servicios de alumbrado público y eléctrico para sus viviendas, fue, inicialmente, aceptado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, debieron suspender los trabajos que estaban realizando para tal efecto, debido a la solicitud que les formularon diversos órganos de la Municipalidad de Desamparados, en razón de un supuesto deslizamiento de tierra en el sitio. Ese proceder es el que objeta la recurrente, pues señala que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó, considera que al haber electricidad, se va a hacer un complejo habitacional y existe el peligro de dañar los mantos acuíferos de la zona. Sin embargo, se tiene que a solicitud de esta Sala, un integrante del Colegio de Geólogos de Costa Rica realizó una visita de evaluación geotécnica a Jericó de Desamparados y recomienda no ubicar la línea de transmisión en el tramo donde se construyó originalmente, ni tampoco a lo largo de la calle pública, debido a la cercanía de la corona de la zona inestable. El Ing. Gastón Laporte Molina, quien realizó esa visita y rinde un detallado informe con gráficos y fotografías, sustentó esa posición en el hecho de que detectó la existencia de un deslizamiento de grandes proporciones que se desplaza aproximadamente hacia el norte de la calle pública y que afecta a la línea de transmisión que se ubicó en esa zona. En este sentido, es evidente que existen razones de carácter técnico especializado que impiden la realización de la obra que demanda la recurrente a fin de un obtener el servicio público que requiere y por el cual esta Sala no puede tutelar en razón de la documentada peligrosidad de la zona. Por ello, se concluye que no se han lesionado los derechos fundamentales de la amparada, debido a que la falta de prestación del servicio obedece a la inexistencia de los medios técnicos necesarios para implementarlo, y no a una decisión arbitraria o injustificada de la Administración. En mérito de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por Luzmilda Fernández Salazar, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número 5-0105-0925, vecina de Jericó, San Miguel de Desamparados, contra el Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Alcaldesa de Desamparados, el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados y la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y manifiesta que es vecina de Jericó de Desamparados y que desde hace más de dos años y desde su llegada, solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la instalación de un servicio para su casa de habitación. Alega que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, venía haciendo los trabajos necesarios de instalación de postes y anclajes, los cuales fueron debidamente instalados. Indica que por carta enviada por parte de los miembros de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó al señor Fructuoso Garrido Salazar, Jefe del Departamento de Distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, dichos trabajos fueron paralizados hasta la fecha, lo que la perjudica ya que carece del servicio eléctrico. Lo anterior, presumiendo la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó que al haber electricidad se va a hacer un complejo habitacional y que existe el peligro de dañar los mantos acuíferos, algo que considera carece de fundamento. Además, no ve la relación del servicio eléctrico con el daño al manto acuífero o la presunción de construcciones.

    2.- Informan bajo juramento Pablo Cob Saborío y Fructuoso Garrido Salazar, en su condición de Gerente General y Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (escrito presentado a las 13:20 hrs del 12 de mayo del 2011), que siendo el Ordenamiento Jurídico tan extenso y en vista de que la empresa que representan es sumamente respetuosa y sumisa a su mandato, al tener conocimiento de la existencia de un interés público de mayor rango al asignado, sea la protección del medio ambiente y la integridad física de las personas, situación que encuentra sustento en los estudios de la Comisión Nacional de Emergencias y ratificado por los acuerdos tomados por la Municipalidad de Desamparados, en los cuales se han señalado que existe riesgo de un eventual deslizamiento y posibles daños a los mantos acuíferos de la zona de Jericó de San Miguel de Desamparados, es que esa empresa suspendió la instalación eléctrica en dicha zona hasta que la Municipalidad resuelva lo que por competencia le corresponde, es decir la continuación o no de dichas obras. Por lo anterior, no están de acuerdo con la posición de la recurrente, en cuanto alega que se le está vulnerando un derecho, por cuanto la actuación de su representada tiene solvente fundamento legal que la respalda. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas catorce minutos del treinta de mayo del dos mil once, la recurrente solicita se le pida la opinión al Geólogo de la Comisión de Emergencias, Julio Madrigal, con relación a las condiciones de los terrenos del Alto de Jericó, pues es el encargado de los estudios de esa zona. También requiere el nombramiento de un experto que verifique las condiciones de ésta. Señala nuevo medio electrónico para recibir notificaciones.

    4.- Mediante resolución las dieciséis horas trece minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, se amplió el recurso de amparo contra la Alcaldesa de Desamparados.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta y tres minutos del tres de junio del dos mil once, la recurrente señala fax y dirección electrónica para atender notificaciones.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas del siete de junio del dos mil once, la recurrente señala nuevo número de fax para atender notificaciones.

    7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas nueve minutos del catorce de junio del dos mil once, varios vecinos de Jericó manifiestan que apoyando el desarrollo de la Calle del Alto del Tablazo, piden se continúe con la electrificación de la zona. Señalan que esas calles son utilizadas por las familias de la zona como paso, esparcimiento, recreación y oxigenación. Argumenta que son pocos los lugares del país que sirven de esparcimiento y uso en la zona.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas veintiséis minutos del veintidós de julio del dos mil once, la recurrente indica que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., procedió el 19 y 20 de julio pasado a quitar los postes del tendido eléctrico que se tenían para la instalación eléctrica en la zona. Reitera la petición del envío del geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias, Inspector de la zona, a fin de que proceda al estudio y evaluación correspondiente.

    9.- Según constancia del 27 de julio del 2011, suscrita por el Secretario de la Sala, la Alcaldesa de Desamparados no rindió el informe prevenido por resolución de las 16:13 hrs del 31 de mayo pasado.

    10.- Mediante resolución de las trece horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, se solicitó al Registro Público, certificación de la personería jurídica vigente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó, San Miguel de Desamparados.

    11.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil once, Agustín Meléndez García, en su condición de Asesor Jurídico-Registral de la Dirección General del Registro Nacional, indica que aporta la certificación de la personería jurídica de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Jericó, San Miguel de Desamparados.

    12.- Mediante resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil once, se amplió el recurso contra la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó, San Miguel de Desamparados.

    13.- Informa bajo juramento Luis Ángel Fonseca Gutiérrez, en su condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados (escrito presentado a las 14:26 hrs del 23 de agosto del 2011), que los trabajados no fueron suspendidos por carta enviada por parte de esa Asociación al Jefe del Departamento de Distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, sino debido a la combinación de diversos factores que sobrepasan la viabilidad de un desarrollo en la zona del cerro Altos del Tablazo, los cuales explica en forma detallada. Agrega que en la nota del 10 de mayo del 2011, SETENA indica que el proyecto que pretende desarrollar la citada Compañía, sí requiere de la evaluación de impacto ambiental.

    14.- Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (escritos presentados a las 14:02 hrs del 26 de agosto del 2011 y a las 11:52 hrs del 29 de agosto), que no han tenido participación alguna en cuanto a lo alegado por la recurrente. Agrega que su representada es el órgano rector en la Gestión del Riesgo, no teniendo como eje medular el tema del suministro de agua potable a la población, lo que es competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el control del uso del suelo, del correcto manejo de los mantos acuíferos y de una eficiente planificación urbana, que es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), y de los gobiernos locales, así como del tema de suministro de electricidad que es propio de la Compañía de Fuerza y Luz. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    15.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas dos minutos del doce de setiembre del dos mil once, la recurrente se refiere al informe rendido por el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados. Indica que éste falta a la verdad e intenta confundir dos temas que no guardan conexión entre sí, cuales son el eventual riesgo que existe en la zona y que corresponde a un asunto de planificación urbana, y por otro lado el tema del suministro de electricidad, que es un derecho que no se puede obviar. Señala que no es cierto que sea la única beneficiaria con la electrificación. Argumenta que la zona es visitada diariamente por personas que gustan de realizar caminatas. Asimismo, se han realizado competencia de motocross. Las familias que habitan alrededor ascienden a aproximadamente ocho vecinos, es decir, no es una zona despoblada como indica la Asociación recurrida.

    16.- Mediante resolución de las dieciséis horas un minuto del veinte de octubre del dos mil once, como prueba para mejor resolver, se solicita al Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica, que previos estudios o inspección que corresponda, informara a esta Sala si el proyecto de extensión de red eléctrica que requiere realizar la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en la zona El Cerro Altos del Tablazo, en Jericó de San Miguel, Desamparados, a fin de atender el servicio de alumbrado público y el servicio eléctrico para vivienda, que demanda la recurrente, entraña riesgo de un eventual deslizamiento y posibles daños a los mantos acuíferos de la zona de Jericó, como lo argumenta la Municipalidad de Desamparados.

    17.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once, Jorge Herrera Ocampo, en su condición de Director Ejecutivo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, indica que adjunta el criterio del colega Ing. Gastón Laporte Molina.

    18.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas dieciséis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once, la recurrente señala medio electrónico para atender notificaciones.

    19.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil once, la recurrente objeta el informe aportado por el Colegio de Geólogos de Costa Rica. Indica que su propiedad está bastante lejos del deslizamiento a que se hace mención. Aclara que sí hay casas en la zona, incluyendo la suya. Considera que el informe es omiso en indicar que tan cerca a la corona de la zona inestable a que se hace referencia, se encuentra la calle pública. Aparte de que no se refieren a los supuestos daños a los mantos acuíferos de la zona de Jérico.

    20.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que es vecina de Jericó de Desamparados y desde su llegada, hace más de dos años, solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la instalación de un servicio de electricidad para su casa de habitación. Sin embargo, a pesar de que venía haciendo los trabajos necesarios de instalación de postes y anclajes, los cuales fueron debidamente instalados, en razón de la oposición de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó, pues consideran que al haber electricidad se va a hacer un complejo habitacional y existe el peligro de dañar los mantos acuíferos, dichos trabajos fueron paralizados hasta la fecha, lo que la perjudica ya que carece del servicio eléctrico.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 25 de agosto del 2010, la recurrente, en representación de un grupo de vecinos del Barrio de los Altos del Tablazo, ubicado en Jericó, Desamparados, solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, los servicios de alumbrado público y eléctrico para vivienda (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada).
    • b)En razón de la solicitud de la amparada, se realizaron dos Estudios de Ingeniería, los cuales fueron aprobados según número 10-08-00000995 del 27 de agosto del 2010 y 10-07-00000835 del 30 de agosto del 2010 (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz).
    • c)Mediante oficio No. PPTU-e-058-02-2011 del 8 de febrero del 2011, Gustavo Zeledón Céspedes del Proceso de Planificación Territorial de la Municipalidad de Desamparados, le solicitó al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, suspender los trabajos de extensión de líneas que se habían estado realizando en la zona de Jericó y el Alto Tablazo, por cuanto existe una situación de prevención respecto a las afectaciones que dicha labor le pudieren causar a la zona debido a que el terreno presenta serias condiciones de inestabilidad y por protección del manto acuífero, a la espera de que se realice una valoración integral en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada).
    • d)Mediante oficio No. S.G. 46-9-2011 del 9 de febrero del 2011, la Secretaria General de la Municipalidad de Desamparados, le comunicó al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, los acuerdos de la sesión No. 9-2011 celebrada el 8 de febrero pasado por el Concejo de Desamparados. Entre estos, la solicitud de que detuvieran de inmediato los trabajos de electrificación hasta que se defina la posición que adoptará la Municipalidad de Desamparados, fuerzas vivas de la región, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, las ASADAS (acueductos rurales), Defensoría de los Habitantes, entre otras instancias (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada).
    • e)Por oficio No. A.M. 100-11 del 10 de febrero del 2011, la Alcaldesa de Desamparados le solicitó al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, su colaboración a fin de que se tomaran las medidas necesarias para evitar que se produzcan daños al ambiente y a las comunidades aledañas con motivo de los trabajos de instalación de postes de alumbrado público que funcionarios de esa Compañía estaban realizando en el sector del Cerro El Tablazo (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada).
    • f)Mediante oficio No. GG-66-2011 del 22 de febrero del 2011, el Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, dio respuesta a los oficios planteados por la Municipalidad de Desamparados y le comunicó a la Alcaldesa que se tomó la decisión de mantener en suspenso la extensión de líneas para el abastecimiento de energía eléctrica en el Tablazo, Jérico, hasta obtener más información relacionada con el deslizamiento del sitio, tanto por parte de los estudios que realice la Municipalidad, la Comisión de Emergencias y la misma CNFL (informe del Gerente General y el Director del Departamento de Distribución, ambos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como la documentación aportada). g) Según el Ing. Gastón Laporte Molina del Colegio de Geólogos de Costa Rica, que realizó una evaluación geotécnica en el terreno que interesa, las condiciones geológicas del sitio propician problemas de estabilidad como el observado, especialmente inducido por el buzamiento de las capas sedimentarias hacia el norte que precisamente coincide con la dirección de las laderas y del mismo deslizamiento. Además, la zona está geológicamente constituida por rocas sedimentarias afectadas por espesores importantes de suelos arcillosos susceptibles a generar deslizamientos, especialmente por efectos de saturación de las aguas de lluvias fuertes y continuas, por lo que recomendó no ubicar la línea de transmisión en ese tramo donde se construyó originalmente, ni tampoco a lo largo de la calle pública, debido a la cercanía de la corona de la zona inestable (informe aportado por el Director Ejecutivo del Colegio de Geólogos de Costa Rica).

    III.- Sobre el fondo. Esta Sala se ha manifestado en el sentido de que cuando existe imposibilidad técnica para prestar el servicio de electricidad solicitado, no se viola derecho fundamental alguno de los administrados, porque la omisión en la prestación del servicio obedece a la falta de elementos técnicos necesarios para su instalación y no a una actuación arbitraria de la Administración. En el presente caso, se estima que estamos ante un caso de imposibilidad técnica. Se aprecia de los autos, que si bien la solicitud de la recurrente y otros vecinos del Barrio de los Altos del Tablazo, ubicado en Jericó, Desamparados, de que se les brindara los servicios de alumbrado público y eléctrico para sus viviendas, fue, inicialmente, aceptado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, debieron suspender los trabajos que estaban realizando para tal efecto, debido a la solicitud que les formularon diversos órganos de la Municipalidad de Desamparados, en razón de un supuesto deslizamiento de tierra en el sitio. Ese proceder es el que objeta la recurrente, pues señala que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jericó, considera que al haber electricidad, se va a hacer un complejo habitacional y existe el peligro de dañar los mantos acuíferos de la zona. Sin embargo, se tiene que a solicitud de esta Sala, un integrante del Colegio de Geólogos de Costa Rica realizó una visita de evaluación geotécnica a Jericó de Desamparados y recomienda no ubicar la línea de transmisión en el tramo donde se construyó originalmente, ni tampoco a lo largo de la calle pública, debido a la cercanía de la corona de la zona inestable. El Ing. Gastón Laporte Molina, quien realizó esa visita y rinde un detallado informe con gráficos y fotografías, sustentó esa posición en el hecho de que detectó la existencia de un deslizamiento de grandes proporciones que se desplaza aproximadamente hacia el norte de la calle pública y que afecta a la línea de transmisión que se ubicó en esa zona. En este sentido, es evidente que existen razones de carácter técnico especializado que impiden la realización de la obra que demanda la recurrente a fin de un obtener el servicio público que requiere y por el cual esta Sala no puede tutelar en razón de la documentada peligrosidad de la zona. Por ello, se concluye que no se han lesionado los derechos fundamentales de la amparada, debido a que la falta de prestación del servicio obedece a la inexistencia de los medios técnicos necesarios para implementarlo, y no a una decisión arbitraria o injustificada de la Administración. En mérito de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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