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Res. 17155-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JUAN DIEGO SOTO SUÁREAZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-6860636, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE FLORES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el cinco de octubre del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Flores. Acusa que la Municipalidad de Flores no cuenta con la reglamentación necesaria para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
2.- Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde y Rita Araya Vargas, Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores informan, que el Cantón de Flores cuenta con un Plan Regulador formalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 47 del seis de marzo del dos mil ocho, por lo que el Reglamento de Zonificación de dicho Plan Regulador contiene las disposiciones necesarias para regular los procedimientos utilizados por la Municipalidad para autorizar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. El Plan Regulador Urbano de Flores determina de manera reiterada en los artículos 11, 17, 20, 23, 26, 30, 33, 36, 39, 42 y 46 de su Reglamento de Zonificación la naturaleza de los usos no permitidos. De conformidad con el Decreto # 34728-S del Ministerio de Salud se homologa las antenas de telecomunicaciones con las ³Torres de radiodifusión-radioemisoras-televisoras´, debido a que la telefonía celular se basa grosso modo en el principio de las frecuencias de radio que usan los sistemas de radiodifusión. El término torre en el contexto del Plan Regulador incluye la antena y la caseta o espacio para operaciones del sistema. Por lo que el uso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es una actividad permitida en las zonas institucional existente (ZIN-E) e Institucional Propuesta (ZIN-P) del Reglamento de Zonificación, no así en las Mixtas Residencial-Comercial (ZMCR) y Urbana Comercial Residencial (ZUCR). El Decreto Ejecutivo 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT para Licencias Municipales en Telecomunicaciones establece en el art. 5 como de interés público el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y operación de redes públicas. Además el Decreto 36159 desarrolla las competencias de las municipalidades, el papel en el otorgamiento de certificados de uso de suelo y licencias. Es atributo del gobierno local determinar el uso del territorio y otorgar las licencias pertinentes para el desarrollo de actividades, como lo estatuye el código municipal. De esta manera el Plan Regulador Urbano para el cantón de Flores determina la actividad y las zonas en las cuales se puede realizar. Los usos de suelo son actos administrativos declarativos de derechos, el análisis sobre la conformidad o no del uso del suelo con la zonificación debe realizarse a la luz de las consideraciones establecidas en el Plan Regulador de Flores, por lo que no estamos en presencia de una situación jurídica consolidada. Mediante Acuerdo del Concejo Municipal número 343-10: El Concejo Municipal en atención al informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos # 05-2010 presentado en la sesión ordinaria 047-2010 del siete de diciembre de dos mil diez, aprueba no acoger la propuesta de Reglamento presentada por la FEMETROM porque se contrapone al Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, en el tanto es una normativa que regula en forma amplia el otorgamiento de los Usos de Suelo para el tema de las Telecomunicaciones anteponiéndose a la normativa contenida en el Plan Regulador Urbano de Flores, además dicho reglamento no puede equipararse o sobreponerse al Plan Regulador, en el tanto no se ha seguido el procedimiento dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana para su emisión. Se instruye a la Administración Municipal para que agilice el proceso de actualización del Plan Regulador y confección de los índices de fragilidad ambiental (IFAS) con la Fundación de la Universidad de Costa Rica (Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible, Produs-UCR) realizando la debida modificación presupuestaria y dar contenido económico para formalizar y cumplir el primer pago a la Fundación.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) La Municipalidad de Flores cuenta con un Plan Regulador formalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 47 del seis de marzo del dos mil ocho, por lo que el Reglamento de Zonificación de dicho Plan Regulador contiene las disposiciones necesarias para regular los procedimientos para autorizar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (ver informe); b) El Decreto # 34728-S del Ministerio de Salud homologa las antenas de telecomunicaciones, con el Reglamento de Zonificación, ³Torres de radiodifusión-radioemisoras-televisoras´(ver informe); c) El uso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es una actividad permitida en las zonas institucional existente (ZIN-E) e Institucional Propuesta (ZIN-P) del Reglamento de Zonificación, no así en las Mixtas Residencial-Comercial (ZMCR) y Urbana Comercial Residencial (ZUCR).
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JUAN DIEGO SOTO SUÁREAZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-6860636, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE FLORES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el cinco de octubre del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Flores. Acusa que la Municipalidad de Flores no cuenta con la reglamentación necesaria para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
2.- Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde y Rita Araya Vargas, Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores informan, que el Cantón de Flores cuenta con un Plan Regulador formalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 47 del seis de marzo del dos mil ocho, por lo que el Reglamento de Zonificación de dicho Plan Regulador contiene las disposiciones necesarias para regular los procedimientos utilizados por la Municipalidad para autorizar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. El Plan Regulador Urbano de Flores determina de manera reiterada en los artículos 11, 17, 20, 23, 26, 30, 33, 36, 39, 42 y 46 de su Reglamento de Zonificación la naturaleza de los usos no permitidos. De conformidad con el Decreto # 34728-S del Ministerio de Salud se homologa las antenas de telecomunicaciones con las ³Torres de radiodifusión-radioemisoras-televisoras´, debido a que la telefonía celular se basa grosso modo en el principio de las frecuencias de radio que usan los sistemas de radiodifusión. El término torre en el contexto del Plan Regulador incluye la antena y la caseta o espacio para operaciones del sistema. Por lo que el uso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es una actividad permitida en las zonas institucional existente (ZIN-E) e Institucional Propuesta (ZIN-P) del Reglamento de Zonificación, no así en las Mixtas Residencial-Comercial (ZMCR) y Urbana Comercial Residencial (ZUCR). El Decreto Ejecutivo 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT para Licencias Municipales en Telecomunicaciones establece en el art. 5 como de interés público el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y operación de redes públicas. Además el Decreto 36159 desarrolla las competencias de las municipalidades, el papel en el otorgamiento de certificados de uso de suelo y licencias. Es atributo del gobierno local determinar el uso del territorio y otorgar las licencias pertinentes para el desarrollo de actividades, como lo estatuye el código municipal. De esta manera el Plan Regulador Urbano para el cantón de Flores determina la actividad y las zonas en las cuales se puede realizar. Los usos de suelo son actos administrativos declarativos de derechos, el análisis sobre la conformidad o no del uso del suelo con la zonificación debe realizarse a la luz de las consideraciones establecidas en el Plan Regulador de Flores, por lo que no estamos en presencia de una situación jurídica consolidada. Mediante Acuerdo del Concejo Municipal número 343-10: El Concejo Municipal en atención al informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos # 05-2010 presentado en la sesión ordinaria 047-2010 del siete de diciembre de dos mil diez, aprueba no acoger la propuesta de Reglamento presentada por la FEMETROM porque se contrapone al Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, en el tanto es una normativa que regula en forma amplia el otorgamiento de los Usos de Suelo para el tema de las Telecomunicaciones anteponiéndose a la normativa contenida en el Plan Regulador Urbano de Flores, además dicho reglamento no puede equipararse o sobreponerse al Plan Regulador, en el tanto no se ha seguido el procedimiento dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana para su emisión. Se instruye a la Administración Municipal para que agilice el proceso de actualización del Plan Regulador y confección de los índices de fragilidad ambiental (IFAS) con la Fundación de la Universidad de Costa Rica (Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible, Produs-UCR) realizando la debida modificación presupuestaria y dar contenido económico para formalizar y cumplir el primer pago a la Fundación.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) La Municipalidad de Flores cuenta con un Plan Regulador formalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 47 del seis de marzo del dos mil ocho, por lo que el Reglamento de Zonificación de dicho Plan Regulador contiene las disposiciones necesarias para regular los procedimientos para autorizar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (ver informe); b) El Decreto # 34728-S del Ministerio de Salud homologa las antenas de telecomunicaciones, con el Reglamento de Zonificación, ³Torres de radiodifusión-radioemisoras-televisoras´(ver informe); c) El uso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es una actividad permitida en las zonas institucional existente (ZIN-E) e Institucional Propuesta (ZIN-P) del Reglamento de Zonificación, no así en las Mixtas Residencial-Comercial (ZMCR) y Urbana Comercial Residencial (ZUCR).
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
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