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Res. 17110-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/12/2011
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SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017110 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por ALBERTO DELGADO ARTAVIA, cédula de identidad 0205250079 , contra la COORDINADORA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO CIVIL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:06 horas del 6 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la COORDINADORA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO CIVIL, y manifiesta lo siguiente: que desde el día 15 de mayo de 2001 se desempeña de forma interina en el puesto número 27636, cladificado como Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, destacado en el Área de Conservación Arenal Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Indica que en el año 2005 aprobó las pruebas del Servicio Civil con una nota de 81,74. Agrega que el año 2010 el Ministerio Público dio curso a una investigación de índole penal en su contra -causa penal número 10-202021-307-PE. Señala que el Juzgado Penal de Hacienda y Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José le impuso una medida cautelar de seis meses de suspensión de su puesto de trabajo sin goce de salario. Al finalizar el plazo de dicha medida, el Juez a cargo del caso ordenó ampliarla por seis meses más. Por medio de telegrama número 2011-04-15-45-089797-000-1-16823, se le comunicó que con el fin de cubrir en propiedad el puesto número 27636, debía apersonarse a una entrevista el día 2 de mayo de 2011. Añade que en esa oportunidad fue entrevistado por la representante de Recursos Humanos del SINAC. Posteriormente, en un segundo telegrama se le citó a una nueva entrevista para el 23 de mayo de 2011. Acusa que una vez en la entrevista, la citada representante le indicó que el Director del Área de Conservación Huetar Norte, no podía apersonarse al sitio, por lo que debía firmar el acta y retirarse. Añade que posteriormente se le citó para una tercera entrevista. Alega que el 13 de junio de 2011, presentó un reclamo administrativo ante el Director General de Servicio Civil, pues en su criterio no se había constituido debidamente la terna para cubrir en propiedad el puesto 27636; no obstante, por medio de resolución número 11836, el Tribunal del Servicio Civil rechazó su reclamo al considerarlo improcedente. En su criterio, lo resuelto es improcedente, pues tiene derecho que dicha terna se suspenda hasta tanto finalice la inhabilitación dictada en su contra por el citado juzgado. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
I.- Según se aduce en el escrito interposición y se infiere de los documentos allegados a los autos, el recurrente está inconforme con lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil, instancia que rechazó su reclamo administrativo interpuesto ante el Director General de Servicio Civil el día 13 de junio de 2011, pues en su criterio, no se había constituido debidamente la terna para cubrir en propiedad el puesto 27636 ±puesto en el que se desempeñaba de forma interina y del cual fue suspendido por orden judicial por el plazo de seis meses-. En su criterio, lo resuelto es improcedente, pues tiene derecho de que dicha terna se suspenda hasta tanto finalice la inhabilitación dictada en su contra por el Juzgado Penal de Hacienda y Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José.
II.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la resuelto por el Tribunal del Servicio Civil respecto a su reclamo contra la conformación de la terna para cubrir en propiedad el puesto 27636, se ajusta o no a la normativa legal y reglamentaria vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por ello, deberá el amparado plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017110 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por ALBERTO DELGADO ARTAVIA, cédula de identidad 0205250079 , contra la COORDINADORA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO CIVIL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:06 horas del 6 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la COORDINADORA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO CIVIL, y manifiesta lo siguiente: que desde el día 15 de mayo de 2001 se desempeña de forma interina en el puesto número 27636, cladificado como Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, destacado en el Área de Conservación Arenal Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Indica que en el año 2005 aprobó las pruebas del Servicio Civil con una nota de 81,74. Agrega que el año 2010 el Ministerio Público dio curso a una investigación de índole penal en su contra -causa penal número 10-202021-307-PE. Señala que el Juzgado Penal de Hacienda y Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José le impuso una medida cautelar de seis meses de suspensión de su puesto de trabajo sin goce de salario. Al finalizar el plazo de dicha medida, el Juez a cargo del caso ordenó ampliarla por seis meses más. Por medio de telegrama número 2011-04-15-45-089797-000-1-16823, se le comunicó que con el fin de cubrir en propiedad el puesto número 27636, debía apersonarse a una entrevista el día 2 de mayo de 2011. Añade que en esa oportunidad fue entrevistado por la representante de Recursos Humanos del SINAC. Posteriormente, en un segundo telegrama se le citó a una nueva entrevista para el 23 de mayo de 2011. Acusa que una vez en la entrevista, la citada representante le indicó que el Director del Área de Conservación Huetar Norte, no podía apersonarse al sitio, por lo que debía firmar el acta y retirarse. Añade que posteriormente se le citó para una tercera entrevista. Alega que el 13 de junio de 2011, presentó un reclamo administrativo ante el Director General de Servicio Civil, pues en su criterio no se había constituido debidamente la terna para cubrir en propiedad el puesto 27636; no obstante, por medio de resolución número 11836, el Tribunal del Servicio Civil rechazó su reclamo al considerarlo improcedente. En su criterio, lo resuelto es improcedente, pues tiene derecho que dicha terna se suspenda hasta tanto finalice la inhabilitación dictada en su contra por el citado juzgado. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
I.- Según se aduce en el escrito interposición y se infiere de los documentos allegados a los autos, el recurrente está inconforme con lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil, instancia que rechazó su reclamo administrativo interpuesto ante el Director General de Servicio Civil el día 13 de junio de 2011, pues en su criterio, no se había constituido debidamente la terna para cubrir en propiedad el puesto 27636 ±puesto en el que se desempeñaba de forma interina y del cual fue suspendido por orden judicial por el plazo de seis meses-. En su criterio, lo resuelto es improcedente, pues tiene derecho de que dicha terna se suspenda hasta tanto finalice la inhabilitación dictada en su contra por el Juzgado Penal de Hacienda y Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José.
II.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la resuelto por el Tribunal del Servicio Civil respecto a su reclamo contra la conformación de la terna para cubrir en propiedad el puesto 27636, se ajusta o no a la normativa legal y reglamentaria vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por ello, deberá el amparado plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
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