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Res. 16161-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2011

Res. 16161-2011 Sala ConstitucionalRes. 16161-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Damaris Gatjens Jiménez, y Alejandra Palma Soto, contra la Municipalidad del Cantón de Grecia. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:02 hrs. de 8 de noviembre de 2011, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de Grecia y manifiestan que en la época de invierno la paja de agua que recorre las propiedades de Oscar Serrano, Gregorio Bolaños, Carlos Bolaños y Juan José Bolaños se desborda causando daño a viviendas de la comunidad, a la carretera nacional, aceras y otros. Alegan que desde hace 5 años se ha solicitado a la Corporación recurrida el desvío de las aguas, así como a los concesionarios, pero no se ha logrado resultados positivos. Afirman que el agua discurre cerca de 2 centros educativos, que albergan aproximadamente 800 estudiantes, por lo que en temporada lluviosa el cause se dispersa por las aceras y las carreteras poniendo en peligro su vida. Esta situación, según las promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicitan que se declare con lugar el recurso y que se les restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Alcalde Municipal del Cantón de Grecia, Adrián Barquero Saborío y el Gestor Ambiental de la Corporación recurrida, Juan Diego Alfaro Molina, rinden su informe bajo juramento e indican que desde el año 2007 se ha realizado un proceso de notificación a los usuarios de ese cause de dominio privado. Afirman que esos usuarios han efectuado labores de mantenimiento y limpieza del cauce artificial con el señor Federico Alfaro. Las recurrentes se refieren al sitio donde existe una rotura del cauce que provoca que el agua desborde hacia la acera y la vía pública por donde transitan los niños de la escuela Maria Obregón. En el caso del Colegio Puente de Piedra, la afectación se produce cuando se dan fuertes precipitaciones. El Departamento de Gestión Ambiental ha tomado las medidas necesarias para corregir el problema denunciado por las actoras. Afirman que la Alcaldía realizará los arreglos para el mes de enero de 2012. Lo anterior por cuanto, en esa fecha se contarán con los recursos pertinentes, y en esa época el agua disminuye considerablemente, al encontrase en la época seca. Piden que se resuelva de conformidad.

    3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley. Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,

    Considerando:

    I.- Las recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, por la omisión injustificada de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Grecia de atender, con la mayor celeridad posible, las diversas denuncias que han formulado en aras de desviar el cause de las aguas que discurren por los inmuebles de Oscar Serrano, Gregorio Bolaños, Carlos Bolaños y Juan José Bolaños, las cuales se desbordan durante la época lluviosa e inundan los lugares aledaños a los centros educativos, lo que pone en riesgo la vida de sus estudiantes. Esta situación, según las promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Grecia, Adrián Barquero Saborío y el Gestor Ambiental de la Corporación recurrida, Juan Diego Alfaro Molina, en su informe (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) han reconocido el problema que aqueja a las promoventes con respecto al desbordamiento del agua durante la época lluviosa. Pero también han manifestado los recurridos en su informe bajo juramento que durante el mes de enero de 2012 se ejecutarán las acciones necesarias en el sitio con el fin de corregir esa situación. Lo anterior por cuanto, en esa época se cuenta con los recursos económicos para realizar la obra, y porque en esa fecha disminuye considerablemente el caudal del agua (ver informe aportado por la autoridad recurrida y que consta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales SCGDJ).

    III.- Así las cosas, aunque las autoridades recurridas han prometido en su informe bajo juramento corregir en el mes de enero de 2012 el problema alegado por las recurrentes, procede declarar con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Grecia, Adrián Barquero Saborío, o a quien ejerza su cargo, que resuelva el problema que da origen a este amparo, a más tardar en el mes de enero de 2012, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Grecia al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Grecia, Adrián Barquero Saborío, o a quien ejerza su cargo.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Damaris Gatjens Jiménez, y Alejandra Palma Soto, contra la Municipalidad del Cantón de Grecia. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:02 hrs. de 8 de noviembre de 2011, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de Grecia y manifiestan que en la época de invierno la paja de agua que recorre las propiedades de Oscar Serrano, Gregorio Bolaños, Carlos Bolaños y Juan José Bolaños se desborda causando daño a viviendas de la comunidad, a la carretera nacional, aceras y otros. Alegan que desde hace 5 años se ha solicitado a la Corporación recurrida el desvío de las aguas, así como a los concesionarios, pero no se ha logrado resultados positivos. Afirman que el agua discurre cerca de 2 centros educativos, que albergan aproximadamente 800 estudiantes, por lo que en temporada lluviosa el cause se dispersa por las aceras y las carreteras poniendo en peligro su vida. Esta situación, según las promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicitan que se declare con lugar el recurso y que se les restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Alcalde Municipal del Cantón de Grecia, Adrián Barquero Saborío y el Gestor Ambiental de la Corporación recurrida, Juan Diego Alfaro Molina, rinden su informe bajo juramento e indican que desde el año 2007 se ha realizado un proceso de notificación a los usuarios de ese cause de dominio privado. Afirman que esos usuarios han efectuado labores de mantenimiento y limpieza del cauce artificial con el señor Federico Alfaro. Las recurrentes se refieren al sitio donde existe una rotura del cauce que provoca que el agua desborde hacia la acera y la vía pública por donde transitan los niños de la escuela Maria Obregón. En el caso del Colegio Puente de Piedra, la afectación se produce cuando se dan fuertes precipitaciones. El Departamento de Gestión Ambiental ha tomado las medidas necesarias para corregir el problema denunciado por las actoras. Afirman que la Alcaldía realizará los arreglos para el mes de enero de 2012. Lo anterior por cuanto, en esa fecha se contarán con los recursos pertinentes, y en esa época el agua disminuye considerablemente, al encontrase en la época seca. Piden que se resuelva de conformidad.

    3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley. Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,

    Considerando:

    I.- Las recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, por la omisión injustificada de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Grecia de atender, con la mayor celeridad posible, las diversas denuncias que han formulado en aras de desviar el cause de las aguas que discurren por los inmuebles de Oscar Serrano, Gregorio Bolaños, Carlos Bolaños y Juan José Bolaños, las cuales se desbordan durante la época lluviosa e inundan los lugares aledaños a los centros educativos, lo que pone en riesgo la vida de sus estudiantes. Esta situación, según las promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Grecia, Adrián Barquero Saborío y el Gestor Ambiental de la Corporación recurrida, Juan Diego Alfaro Molina, en su informe (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) han reconocido el problema que aqueja a las promoventes con respecto al desbordamiento del agua durante la época lluviosa. Pero también han manifestado los recurridos en su informe bajo juramento que durante el mes de enero de 2012 se ejecutarán las acciones necesarias en el sitio con el fin de corregir esa situación. Lo anterior por cuanto, en esa época se cuenta con los recursos económicos para realizar la obra, y porque en esa fecha disminuye considerablemente el caudal del agua (ver informe aportado por la autoridad recurrida y que consta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales SCGDJ).

    III.- Así las cosas, aunque las autoridades recurridas han prometido en su informe bajo juramento corregir en el mes de enero de 2012 el problema alegado por las recurrentes, procede declarar con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Grecia, Adrián Barquero Saborío, o a quien ejerza su cargo, que resuelva el problema que da origen a este amparo, a más tardar en el mes de enero de 2012, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Grecia al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Grecia, Adrián Barquero Saborío, o a quien ejerza su cargo.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

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