← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 16161-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Damaris Gatjens Jiménez, y Alejandra Palma Soto, contra la Municipalidad del Cantón de Grecia. Resultando:
estudiantes, por lo que en temporada lluviosa el cause se dispersa por las aceras y las carreteras poniendo en peligro su vida. Esta situación, según las promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicitan que se declare con lugar el recurso y que se les restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
Considerando:
I.Las recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, por la omisión injustificada de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Grecia de atender, con la mayor celeridad posible, las diversas denuncias que han formulado en aras de desviar el cause de las aguas que discurren por los inmuebles de Oscar Serrano, Gregorio Bolaños, Carlos Bolaños y Juan José Bolaños, las cuales se desbordan durante la época lluviosa e inundan los lugares aledaños a los centros educativos, lo que pone en riesgo la vida de sus estudiantes. Esta situación, según las promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Grecia, Adrián Barquero Saborío y el Gestor Ambiental de la Corporación recurrida, Juan Diego Alfaro Molina, en su informe (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) han reconocido el problema que aqueja a las promoventes con respecto al desbordamiento del agua durante la época lluviosa. Pero también han manifestado los recurridos en su informe bajo juramento que durante el mes de enero de 2012 se ejecutarán las acciones necesarias en el sitio con el fin de corregir esa situación. Lo anterior por cuanto, en esa época se cuenta con los recursos económicos para realizar la obra, y porque en esa fecha disminuye considerablemente el caudal del agua (ver informe aportado por la autoridad recurrida y que consta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales SCGDJ).
III.Así las cosas, aunque las autoridades recurridas han prometido en su informe bajo juramento corregir en el mes de enero de 2012 el problema alegado por las recurrentes, procede declarar con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva.-
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Grecia, Adrián Barquero Saborío, o a quien ejerza su cargo, que resuelva el problema que da origen a este amparo, a más tardar en el mes de enero de 2012, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Grecia al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Grecia, Adrián Barquero Saborío, o a quien ejerza su cargo.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Damaris Gatjens Jiménez, y Alejandra Palma Soto, contra la Municipalidad del Cantón de Grecia. Resultando:
estudiantes, por lo que en temporada lluviosa el cause se dispersa por las aceras y las carreteras poniendo en peligro su vida. Esta situación, según las promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicitan que se declare con lugar el recurso y que se les restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
Considerando:
I.Las recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, por la omisión injustificada de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Grecia de atender, con la mayor celeridad posible, las diversas denuncias que han formulado en aras de desviar el cause de las aguas que discurren por los inmuebles de Oscar Serrano, Gregorio Bolaños, Carlos Bolaños y Juan José Bolaños, las cuales se desbordan durante la época lluviosa e inundan los lugares aledaños a los centros educativos, lo que pone en riesgo la vida de sus estudiantes. Esta situación, según las promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.Por su parte, el Alcalde Municipal del Cantón de Grecia, Adrián Barquero Saborío y el Gestor Ambiental de la Corporación recurrida, Juan Diego Alfaro Molina, en su informe (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) han reconocido el problema que aqueja a las promoventes con respecto al desbordamiento del agua durante la época lluviosa. Pero también han manifestado los recurridos en su informe bajo juramento que durante el mes de enero de 2012 se ejecutarán las acciones necesarias en el sitio con el fin de corregir esa situación. Lo anterior por cuanto, en esa época se cuenta con los recursos económicos para realizar la obra, y porque en esa fecha disminuye considerablemente el caudal del agua (ver informe aportado por la autoridad recurrida y que consta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales SCGDJ).
III.Así las cosas, aunque las autoridades recurridas han prometido en su informe bajo juramento corregir en el mes de enero de 2012 el problema alegado por las recurrentes, procede declarar con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva.-
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Grecia, Adrián Barquero Saborío, o a quien ejerza su cargo, que resuelva el problema que da origen a este amparo, a más tardar en el mes de enero de 2012, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad del Cantón de Grecia al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Grecia, Adrián Barquero Saborío, o a quien ejerza su cargo.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Document not found. Documento no encontrado.