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Res. 16120-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2011
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CINDY VANESA AGUILAR CERDAS, cédula de identidad 1-1161-0215, a favor de INNOVA VERDE S.A, cédula jurídica 3101548428, contra el MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
denomina ³Restricción Vehícular´. Señala que en dicho Decreto se establece una serie de razones para aplicar la restricción vehicular durante trece horas al día, dependiendo del último dígito de la placa de cada vehículo. Manifiesta que el inciso
8) y
Considerando:
I.Cuestión preliminar. Este Tribunal Constitucional en sentencia No. 06364-11 de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, determinó que el Decreto 36547-MOPT, que regula actualmente la restricción no vulnera ningún derecho constitucional. En particular, en dicha sentencia se determinó:
³La recurrente manifiesta que el nuevo decreto de restricción vehicular resulta discriminatorio con respecto a su actividad de catering, pues el anterior decreto excluía su vehículo de la restricción y deja a criterio de los oficiales de tránsito decidir si el vehículo queda exonerado por encajar en el rango de los vehículos de carga liviana dedicados al transporte de artículos perecederos, criterio que es indeterminado e incierto; sin embargo, del artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por vías terrestres se desprende que es potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo realizar restricciones a la circulación vehicular.´
II.Objeto del recurso. La recurrente reclama que las actuaciones del Ministerio recurrido de discriminar a los vehículos eléctricos, los cuáles cuales no consumen combustibles y son libres de emisiones, de las excepciones a la restricción vehicular, vulnera los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y protección al ambiente.
III.Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se descarta la vulneración de algún derecho fundamental contra la representada de la recurrente, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el Decreto No. 36547-MOPT Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José tiene como fundamento:
³5. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha analizado la situación del congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José, y según estudios aplicados por su Dirección General de Ingeniería de Tránsito, existen grandes niveles de concentración de la flota vehicular en el Área Metropolitana de San José, sin que existan posibilidades reales a corto o mediano plazo para mejorar las condiciones de circulación (ancho de vías, tiempos de viaje y otros). A tal efecto, ténganse como sustento técnico de las presentes disposiciones normativas, los siguientes documentos: a. Oficio 449.0609 de fecha 22 de junio del 2009 suscrito por el Ing. Eduardo Barquero S., Coordinador Consultoría GTZ del Programa MOPT-KfW; b. Oficio DGIT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 del Ing. Junior Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio denominado ³Evaluación del impacto producido por eliminar la restricción vehicular por número de placa en San José´.
c. Oficio DGIT-ED-2740-2011 del 25 abril del 2011 del Ing. Junior Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio denominado ³Evaluación del impacto producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico´.
6. Que ante la concentración de la afluencia y circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José, como está comprobado, se genera una evidente interrelación con manifestaciones tales como congestionamiento vial, la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), el ambiente y la seguridad vial, todo lo cual demanda por parte del Estado su intervención en la tutela de los derechos e intereses de las personas.
7. Que es de interés público para el Gobierno de la República tomar acciones conducentes a la reducción del consumo de los combustibles, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, estabilidad económica, regulación del gasto público, seguridad de abastecimiento, uso eficiente y racional de los combustibles, seguridad de la ciudadanía y preservación del ambiente.
8. Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como entre rector en la materia, ha determinado que el 78% de los combustibles que se consumen en el país están destinados al sector transporte y que dentro de este sector, los vehículos de uso particular consumen el 89% de las gasolinas, mientras que en el caso del diesel, el mayor consumo se da en el transporte de cargas (66%) y público de pasajeros (14%).
9. Que a efecto de estimular el ahorro de combustible y el adecuado uso de los vehículos particulares y contribuir con la disminución del congestionamiento vial se hace necesario propiciar el uso compartido de un auto a capacidad plena y evitar que los vehículos circulen con capacidad mínima provocando mayor congestionamiento por el desplazamiento de gran cantidad de vehículos a la misma hora, en razón de ello es indispensable racionalizar adecuamente el uso de estos para que varias personas compartan un solo vehículo para desplazarse a sus trabajos o centros de estudio.´ Lo anterior, evidencia como el Decreto que estableció la restricción vehicular no tiene solo como fundamento bajar la factura petrolera, sino disminuir la circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José, motivo por el cual la disconformidad de la recurrente, con lo dispuesto en dicha normativa no vulnera ningún derecho fundamental.
Por otro lado, se observa que lo que la accionante pretende es que esta Sala determine que los vehículos eléctricos deben ser incluidos dentro de las excepciones que establece el artículo 6 impugnado y de esta manera poder circular en el casco central de San José sin restricción alguna. Sin embargo, este Tribunal no es el órgano competente para ejercer esa función, pues ello es una competencia asignada al Poder Ejecutivo, quien en uso de sus potestades discrecionales y de criterios de oportunidad y conveniencia, se encarga de establecer las excepciones a la restricción vehicular por el casco central de San José. Únicamente, en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo excede esa potestad discrecional en perjuicio directo de los derechos fundamentales de las personas es que esta Sala puede válidamente conocer y pronunciarse al respecto. En el presente caso, no estamos en presencia de un exceso en la potestad reglamentaria en virtud de que la restricción vehicular ±tal y como se indicó- no tiene como fundamento la reducción del consumo de los combustibles, sino disminuir la circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José, con lo cual se descarta la vulneración de algún derecho fundamental contra la representada de la amparada. En mérito de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CINDY VANESA AGUILAR CERDAS, cédula de identidad 1-1161-0215, a favor de INNOVA VERDE S.A, cédula jurídica 3101548428, contra el MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
denomina ³Restricción Vehícular´. Señala que en dicho Decreto se establece una serie de razones para aplicar la restricción vehicular durante trece horas al día, dependiendo del último dígito de la placa de cada vehículo. Manifiesta que el inciso
8) y
Considerando:
I.Cuestión preliminar. Este Tribunal Constitucional en sentencia No. 06364-11 de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, determinó que el Decreto 36547-MOPT, que regula actualmente la restricción no vulnera ningún derecho constitucional. En particular, en dicha sentencia se determinó:
³La recurrente manifiesta que el nuevo decreto de restricción vehicular resulta discriminatorio con respecto a su actividad de catering, pues el anterior decreto excluía su vehículo de la restricción y deja a criterio de los oficiales de tránsito decidir si el vehículo queda exonerado por encajar en el rango de los vehículos de carga liviana dedicados al transporte de artículos perecederos, criterio que es indeterminado e incierto; sin embargo, del artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por vías terrestres se desprende que es potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo realizar restricciones a la circulación vehicular.´
II.Objeto del recurso. La recurrente reclama que las actuaciones del Ministerio recurrido de discriminar a los vehículos eléctricos, los cuáles cuales no consumen combustibles y son libres de emisiones, de las excepciones a la restricción vehicular, vulnera los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y protección al ambiente.
III.Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se descarta la vulneración de algún derecho fundamental contra la representada de la recurrente, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el Decreto No. 36547-MOPT Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José tiene como fundamento:
³5. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha analizado la situación del congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José, y según estudios aplicados por su Dirección General de Ingeniería de Tránsito, existen grandes niveles de concentración de la flota vehicular en el Área Metropolitana de San José, sin que existan posibilidades reales a corto o mediano plazo para mejorar las condiciones de circulación (ancho de vías, tiempos de viaje y otros). A tal efecto, ténganse como sustento técnico de las presentes disposiciones normativas, los siguientes documentos: a. Oficio 449.0609 de fecha 22 de junio del 2009 suscrito por el Ing. Eduardo Barquero S., Coordinador Consultoría GTZ del Programa MOPT-KfW; b. Oficio DGIT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 del Ing. Junior Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio denominado ³Evaluación del impacto producido por eliminar la restricción vehicular por número de placa en San José´.
c. Oficio DGIT-ED-2740-2011 del 25 abril del 2011 del Ing. Junior Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio denominado ³Evaluación del impacto producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico´.
6. Que ante la concentración de la afluencia y circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José, como está comprobado, se genera una evidente interrelación con manifestaciones tales como congestionamiento vial, la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), el ambiente y la seguridad vial, todo lo cual demanda por parte del Estado su intervención en la tutela de los derechos e intereses de las personas.
7. Que es de interés público para el Gobierno de la República tomar acciones conducentes a la reducción del consumo de los combustibles, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, estabilidad económica, regulación del gasto público, seguridad de abastecimiento, uso eficiente y racional de los combustibles, seguridad de la ciudadanía y preservación del ambiente.
8. Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como entre rector en la materia, ha determinado que el 78% de los combustibles que se consumen en el país están destinados al sector transporte y que dentro de este sector, los vehículos de uso particular consumen el 89% de las gasolinas, mientras que en el caso del diesel, el mayor consumo se da en el transporte de cargas (66%) y público de pasajeros (14%).
9. Que a efecto de estimular el ahorro de combustible y el adecuado uso de los vehículos particulares y contribuir con la disminución del congestionamiento vial se hace necesario propiciar el uso compartido de un auto a capacidad plena y evitar que los vehículos circulen con capacidad mínima provocando mayor congestionamiento por el desplazamiento de gran cantidad de vehículos a la misma hora, en razón de ello es indispensable racionalizar adecuamente el uso de estos para que varias personas compartan un solo vehículo para desplazarse a sus trabajos o centros de estudio.´ Lo anterior, evidencia como el Decreto que estableció la restricción vehicular no tiene solo como fundamento bajar la factura petrolera, sino disminuir la circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José, motivo por el cual la disconformidad de la recurrente, con lo dispuesto en dicha normativa no vulnera ningún derecho fundamental.
Por otro lado, se observa que lo que la accionante pretende es que esta Sala determine que los vehículos eléctricos deben ser incluidos dentro de las excepciones que establece el artículo 6 impugnado y de esta manera poder circular en el casco central de San José sin restricción alguna. Sin embargo, este Tribunal no es el órgano competente para ejercer esa función, pues ello es una competencia asignada al Poder Ejecutivo, quien en uso de sus potestades discrecionales y de criterios de oportunidad y conveniencia, se encarga de establecer las excepciones a la restricción vehicular por el casco central de San José. Únicamente, en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo excede esa potestad discrecional en perjuicio directo de los derechos fundamentales de las personas es que esta Sala puede válidamente conocer y pronunciarse al respecto. En el presente caso, no estamos en presencia de un exceso en la potestad reglamentaria en virtud de que la restricción vehicular ±tal y como se indicó- no tiene como fundamento la reducción del consumo de los combustibles, sino disminuir la circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José, con lo cual se descarta la vulneración de algún derecho fundamental contra la representada de la amparada. En mérito de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
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