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Res. 16019-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad No. 1-0830-0927, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE PUNTARENAS , el DIRECTOR REGIONAL PACÍFICO CENTRAL, el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE ORO , el SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y el MINISTRO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas de 28 de setiembre de 2011 (visible en el expediente digital), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Puntarenas y otros. Manifestó, que el vertedero de basura de Puntarenas, conocido como Zagala, ha provocado una contaminación de tal magnitud que se estima que los lixiviados expedidos por los desechos están llegando a la playa de Puntarenas. Explicó, que producto de lo dispuesto por esta Sala en sentencia No. 10-004087, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro emitió las órdenes sanitarias No.038-J-ARMO-2011 de 29 de abril de 2011 y No. 055-J-ARMO-2011 de 12 de julio de 2011, ésta última con fundamento en el informe de inspección No. PC-ARS-MO-0158-2011, y se ordenó la limpieza inmediata de una celda del vertedero, por llenarse de agua y producir la proliferación de mosquitos portadores de dengue. Mencionó también, que con fundamento en el informe de inspección No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 de 18 de agosto de 2011, la misma Área de Salud dirigió las órdenes sanitarias No. 022-MV-E-2011 y No. 027-MV-E-2011, al Alcalde y al Concejo Municipal de Puntarenas. Aclaró, que mediante éstas se ordenó al referido Municipio presentar un cronograma de actividades para el cierre técnico del vertedero. Agregó, que en oficio No. DCU-456-2011, se evidenciaron una serie de necesidades para completar la obra, lo que en criterio de la Directora del Área Rectora de Salud refleja que desde el punto de vista ambiental y sanitario, el proyecto no resulta viable para la recepción y disposición final de desechos. Agregó, que el 13 de setiembre de 2011, el Área Rectora de Montes de Oro inspeccionó de nuevo el vertedero de Zagala y emitió el informe No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-117-2011, el cual sirvió de fundamento para las órdenes sanitarias No.022-MV-E-2011 y No.027-MV-E-2011 de 25 de agosto de 2011. Apuntó, que el Director de la Región Pacífico Central visitó el lugar y en el oficio No. DR-PC-1090-2011 de 21 de setiembre de 2011, manifestó que dadas las deficiencias del vertedero y ante la falta de una solución, debía mantenerse la prohibición de recibir desechos en el sitio, según se dispuso en la última orden sanitaria. Pese a lo anterior, el 23 de setiembre de 2011, el Viceministro de Salud suspendió, temporalmente, las órdenes sanitarias dictadas hasta entonces. Comentó, que esa decisión obedeció a intereses económicos y políticos, lo cual lesiona los derechos constitucionales de los habitantes de la comunidad. Adujo, que tal medida contradice lo ordenado, previamente, por esta Sala, así como las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud. Afirmó, que a menos de dos kilómetros del lugar existe un relleno sanitario que cuenta con todos los permisos, de manera tal, que de utilizarlo, se dejaría de causar el aludido daño ambiental. Por lo expuesto, solicitó que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 9:46 hrs. de 30 de setiembre de 2011 (visible en el expediente digital), se le dio curso al proceso y se requirió los informes a las autoridades recurridas.
3.- Informó, bajo juramento, Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas (informe visible en el expediente digital), que el botadero de Zagala es propiedad de su representada. Explicó, que en el voto No. 10-04087 se ordenó a la Municipalidad cumplir lo dispuesto en la orden sanitaria No. 022-A-S-2010 de 16 de febrero de 2010, lo cual fue llevado a cabo, satisfactoriamente, según se detalló en el informe de cumplimiento presentado ante esta Sala el 27 de mayo de 2010, así como en el informe brindado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad mediante oficio No. DCU-144-04-2010 de 12 de abril de 2010. En este sentido, no es cierto que, actualmente, exista contaminación por lixiviados. Señaló, que la autorización de ³cierre técnico con operación´del vertedero fue producto de un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad, el Ministerio de Salud y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual fue homologado mediante resolución del Tribunal Ambiental No. 126-04-3-TAA de 16 de noviembre de 2004. Por resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional No. 2088-2007 y 2798-2009, se otorgó viabilidad ambiental al proyecto de cierre técnico. Asimismo, mediante resoluciones de la Unidad Rectora de Salud de la Región Pacífico Central números URS-RPC-RE-274-09 y URS-RPC-RE-275-09, se aprobaron los planos constructivos del sistema de tratamiento de lixiviados, de la celda y demás obras del cierre técnico del vertedero. Asimismo, en el 2009, la Contraloría General de la República autorizó una contratación directa para realizar las obras de mitigación del cierre. La adjudicación de las obras se dio el 26 de mayo de 2010 y estas concluyeron a finales de febrero de 2011. Actualmente, continúa el proceso de cierre técnico proyectándose la contratación de otras obras pendientes, a causa del robo de cable que sufrió el sistema de tratamiento, así como, las requeridas para mejorar las condiciones e infraestructura del vertedero. En este sentido, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad se encuentra terminando las especificaciones para la contratación de tales obras, las cuales se estima que se adjudicarán en noviembre próximo. Reiteró, que el proceso de cierre técnico fue avalado por las instancias correspondientes y tiene plazos previamente establecidos. Apuntó, que las deficiencias señaladas por el amparado han sido atendidas por la Municipalidad, con el fin de darle un tratamiento adecuado a los desechos sólidos en el vertedero, prueba de esto, fue el informe emitido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, mediante oficio No. VAN-258-08-2011 de 30 de agosto de 2011. Aunado a lo anterior, el municipio realizó una propuesta de mejoramiento del vertedero denominada ³Plan Remedial Vertedero de Zagala´No. VAM-308-09-11, para iniciar las obras faltantes y mejorar las existentes, no obstante, éste no ha podido ser ejecutado, pues deben cumplirse los procedimientos de contratación administrativa. Por lo anterior, se solicitó un plazo de 4 meses al Ministerio de Salud. Alegó, que el cierre del vertedero ocasionaría un caos de salud pública en el cantón, pues es el único que funciona para el tratamiento de los desechos sólidos y sanitarios de la zona. Añadió, que el Viceministro de Salud efectuó una inspección in situ, dando como resultado la posibilidad de ampliar el plazo otorgado por el Área Rectora local y de ejecutar el Plan Remedial del vertedero. Estimó, que de haberse cerrado el Vertedero de Zagala el 22 de setiembre de 2011, la basura estaría generando grandes problemas de contaminación, dado que no existe otro en la zona y el más cercano se encuentra a una distancia que elevaría el costo del servicio. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informaron, bajo juramento, Carlos Manuel Venegas Porras y Viviana Phillips Álvarez, respectivamente, en su condición de Director Regional Pacífico Central y Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro (informe visible en el expediente digital), que el vertedero de desechos empezó a funcionar a cielo abierto en 1992, con un permiso preliminar de ubicación, otorgado por el Nivel Central mediante oficio No. DECA-511-92. En virtud de sus condiciones de operación, así como de una serie de denuncias, inspecciones y apercibimientos se han implementado diversos procedimientos con la intervención de instituciones públicas como el Ministerio de Salud, el Gobierno Local, la Fiscalía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otras. Señaló, que en audiencia de conciliación en el Tribunal Ambiental Administrativo el 16 de setiembre de 2004 -expediente No. 031-04-TAA-, el Ayuntamiento presentó una propuesta formal para el cierre técnico del vertedero con la participación del Ministerio de Salud y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Dicha propuesta fue aprobada por oficio de la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, No. DPAH-UPC-6568-04-UAC-36106-04 de 15 de octubre de 2004. Explicó, que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de cierre, mediante resolución No. 2088-2007-SETENA de 16 de octubre de 2007. En julio de 2009, el Ministerio de Salud otorgó el visado sanitario a los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales y al cierre técnico, según se indica en los oficios No. URS-RPC-RE-274-09 y URS-RPC-RE-275-09. El 28 de abril de 2011, se emitió el oficio No. RPC-ARSMO-J-016-2011 como seguimiento a las obras de mitigación y cierre técnico del vertedero y en éste se indicó que las mismas se encuentran en estado de abandono. El 18 de mayo de 2011, se realizó, nuevamente, una inspección de campo y mediante el informe técnico No. RPC-ARSMO-020-J-2011 se indicó que el vertedero permanecía en condiciones deficientes y no había sido acatada la orden sanitaria girada en su momento. En este sentido, apuntó que en informe No.
PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 de 18 de agosto de 2011, se señalaron las deficiencias físico- sanitarias del establecimiento, el estado de abandono de las obras aprobadas por el Ministerio y el incumplimiento de la orden sanitaria No. 038-J-ARMO-2011. Añadió, que el pasado 25 de agosto de 2011, el Ministerio de Salud giró las órdenes sanitarias No. 022-MV-E-2011 y 027-MV-E-2011 al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, indicándoles que debían suspender las actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos en el vertedero, presentar un cronograma con las obras de mitigación y estabilización del proceso de cierre técnico -aprobadas por el Ministerio de Salud- y realizar las gestiones para la disposición final de los desechos en otro sitio autorizado por el Ministerio. Mencionó, que mediante el oficio No. DR-PC-1090-2011 de 21 de setiembre de 2011 se analizó la situación del vertedero. Por otra parte, indicó que mediante oficio de la Ministra de Salud, No. DM-5328-2001 se ordenó detener las acciones dispuestas en esas órdenes sanitarias, hasta tanto no se visitara el lugar. En este sentido, por medio de las resoluciones interlocutorias No. DR-PC-SJ-1126-2011 y DR-PC-SJ-1124-2011 se suspendieron los efectos de los oficios No. DR-PC-SJ-1124-2011 y No. DR-PC-SJ-1126-2011, a la espera de lo que las autoridades sanitarias dispusieran. Por oficio de la Ministra de Salud, No. DM-RM-4466-2011 de 5 de octubre de 2011, se ordenó fiscalizar el vertedero, a fin de verificar si se producía o no la contaminación ambiental alegada por el recurrente. Asimismo, mediante oficio No. DR-PC-1158-2001, se recomendó a la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oro realizar al menos una inspección quincenal al vertedero. Alegó, que de conformidad con la potestad del Ministerio de fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión integral de los residuos -Ley de Gestión Integral de Desechos-, las autoridades sanitarias competentes han ejercido una acción policial efectiva mediante la realización constante de visitas de inspección y el dictado de órdenes sanitarias. Por tales razones, en las oportunidades donde procedía la clausura del vertedero por sus inadecuadas condiciones operativas, se dio oportunidad al ente municipal para que realizara las acciones recomendadas por la autoridad sanitaria, a efecto de evitar un mal mayor, como hubiese sido la acumulación de desechos sólidos en centros de acopio improvisados. Apuntó, que la medida de suspensión de las obras se mantuvo en el oficio del Director Regional Pacífico Central, No. DR-PC-1090-2011 de 21 de setiembre de 2011, lo cual era conforme con el informe de inspección No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-117-2011. No obstante, la clausura se suspendió, en virtud que el 23 de setiembre de 2011, se constató que si bien las condiciones de operación del vertedero no eran las ideales, no constituían motivo alguno para llevarla a cabo. La suspensión temporal de las órdenes sanitarias de clausura fue dispuesta por oficio de la Ministra de Salud, No. DM.5328-2011, a efecto de contar con mayores elementos decisorios y cumplir lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos. En este sentido, se han dictado las directrices correspondientes para fiscalizar las condiciones en que opera el vertedero y según sus deficiencias, coordinar las medidas pertinentes con la Municipalidad. En virtud de lo expuesto, solicitaron que se declare sin lugar el recurso.
5.- Informó, bajo juramento, Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (informe visible en el expediente digital), que el 14 de diciembre de 2004, se recibió la Evaluación Ambiental Preliminar del Proyecto de Cierre Técnico del Vertedero de Zágala ±expediente No. 1355-2004-SETENA-. La viabilidad ambiental, se otorgó mediante resolución No. 2088-2007-SETENA de 16 de octubre de 2007.
Mencionó, que el 15 de octubre de 2009, se recibió una solicitud de prórroga por parte de la Municipalidad de Puntarenas y mediante resolución No. 2798-2009-SETENA -notificada el 26 de noviembre de 2009-, se le otorgó un año más de viabilidad ambiental. El 8 de noviembre de 2010, la Municipalidad de Puntarenas informó a la Secretaría sobre el inicio de las obras para la construcción de una celda y el nombramiento del Regente Ambiental. Explicó, que en el expediente consta el depósito de la garantía ambiental, así como un informe de regencia de 3 de mayo de 2011. Agregó, que el 21 de julio de 2011, se recibió la renuncia del regente ambiental. Indicó, que el recurrente no cuestiona la actuación de la Secretaría; no obstante, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental realizará una inspección al área del proyecto. Por lo anterior, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
6.- Informó, bajo juramento, Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (informe visible en el expediente digital), que de conformidad con la Ley de Gestión Integral de Residuos, para la formulación de las políticas, planes y reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud debe garantizar la participación de todos los sectores vinculados en la gestión de residuos, lo cual implica una labor de coordinación institucional. Señaló, que la Municipalidad de Puntarenas realizó un ³Plan de Mejoramiento para el Vertedero de Zágala´y el Ministerio de Hacienda autorizó una partida para su ejecución. En reunión celebrada en el Despacho Ministerial, las autoridades municipales solicitaron una prórroga al plazo otorgado por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, el cual venció el 22 de setiembre de 2011, con el objeto de implementar el citado Plan de Mejoras. Explicó, que el nuevo vertedero en Miramar no se encuentra recibiendo, ni tratando desechos, por lo cual resulta inconveniente clausurar el de Zagala. Señaló, que en conjunto con el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se está elaborando una política para atender el problema de los vertederos. Asimismo, en cumplimiento de la medida cautelar ordenada por esta Sala, mediante oficio No. DM-RM-4466-2011, se giraron instrucciones a las autoridades regionales y locales de salud, para que fiscalicen el problema de contaminación ambiental que acusa el recurrente y de ser necesario, coordinen de manera inmediata con las autoridades Municipales, las mejoras que fuesen necesarias. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
7.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 11:02 hrs. de 11 de octubre de 2011, el recurrente reiteró su reclamo por la suspensión de las órdenes sanitarias que disponían el cierre técnico del vertedero de Zágala. Indicó, que es imposible llevar a cabo el Plan de Mejoramiento de la Municipalidad de Puntarenas, con la partida dispuesta por el Ministerio de Hacienda y que el vertedero ubicado en Miramar, ya fue inaugurado y cuenta con los respectivos permisos de funcionamiento y patente municipal. En cuanto al informe del Alcalde de la zona, mencionó que la viabilidad ambiental se otorgó a un proyecto de cierre técnico, sin financiamiento para realizarlo y sin un Estudio de Impacto Ambiental. Afirmó, en relación con el nuevo relleno sanitario regional en Miramar, que según oficio No. N.A.M 462-11 dirigido al Concejo Municipal de Montes de Oro, el Alcalde se encuentra gestionando el permiso para el depósito de desechos en este lugar. Por lo anterior, alegó que al existir un vertedero con las condiciones físicas, sanitarias y ambientales para el tratamiento de desechos, las obras de cierre técnico del de Zagala, deben iniciar con el traslado de lo depositado en el predio, a la nueva celda del relleno de Miramar. Por otra parte, respecto al informe del Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, apuntó que el 12 de setiembre de 2011, denunció a la Municipalidad de Puntarenas el haber cambiado las obras aprobadas por la Secretaría y solicitó una inspección de parte del ente regulador. No obstante, a la fecha, tal visita no se ha realizado, ni tampoco se ha cumplido la medida cautelar ordenada por esta Sala, de verificar la contaminación del vertedero. Alegó, que en el informe del Regente Ambiental de 3 de mayo de 2011, se comprobaron los cambios efectuados al proyecto sin autorización de la Secretaría y por los cuales, la nueva celda del vertedero de Zagala fue construida sin respetar los retiros perimetrales. Por lo anterior, acusó una descoordinación de los entes públicos y solicitó que se anule la directriz de la Ministra de Salud, en cuanto a la suspensión de las órdenes sanitarias hasta entonces giradas.
8.- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2011, el recurrente reiteró sus alegatos y aportó prueba.
9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que en el vertedero de Zagala, no se da tratamiento alguno a los lixiviados expedidos por los desechos sólidos en depósito, sino que estos discurren por sus alrededores, al extremo que llegan a la playa de Puntarenas. Lo anterior, en su criterio, pone en riesgo la salud de los habitantes de la zona y lesiona su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) En el año 1992 , inició actividades el Vertedero de Residuos Sólidos de Zagala, con un permiso preliminar de ubicación otorgado en su momento por el Nivel Central mediante oficio Nº DECA-622-92 (informe). 2) El 14 de diciembre de 2001, la Municipalidad de Puntarenas presentó un Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, proyecto Cierre Técnico Vertedero de Desechos de Zagala, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe). 3) Por resolución del Tribunal Ambiental Administrativo de las 14:05 horas de 16 de septiembre de 2004 , se dispuso el cierre técnico del Vertedero Zagala (informe). 4) Por resolución de la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, Nº DPAH-UPC-6568-04-AUC-36106-04 de 15 de octubre de 2004, se autorizó esa propuesta (informe). 5) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Ambiental, Nº 2088-2007-SETENA de las 13:30 hrs. de 16 de octubre de 2007, se otorgó Viabilidad Ambiental a dicho proyecto (informe). 6) Por oficio de la Dirección Región Pacífico Central, Nº URS-RPC-RE-275-09 de 22 de julio de 2009 , se otorgó el visado a los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales y los trabajos de cierre técnico del Vertedero de Zagala (informe). 7) Mediante la resolución Nº 2798-2009-SETENA de 26 de noviembre de 2009, se prorrogó la Viabilidad Ambiental por un año (informe). 8) Por orden sanitaria de la Unidad de Rectora del Proceso de Regulación de la Dirección Pacífico Central, Nº 022-A-S-2010 de 16 de febrero de 2010 , se le ordenó a la Municipalidad recurrida, eliminar la salida de lixiviados de la parte sur del vertedero y su conducción hacía un sistema de tratamiento (los autos). 9) En julio de 2010, la Municipalidad de Puntarenas presentó un cronograma de actividades al Ministerio de Salud para la ejecución de los trabajos de cierre técnico del Vertedero de Zagala. En ese mismo mes se adjudicó la construcción de una celda y del sistema de tratamiento (los autos). 10) En octubre de 2010, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro interpuso formal denuncia penal contra la Municipalidad de Puntarenas, por incumplimiento de los ordenamientos sanitarios referentes a la falta de cobertura, fosa de lixiviados y escorrentía (los autos). 11) En enero de 2011, concluyeron los trabajos de construcción de la celda y planta de tratamiento, en un ochenta por ciento (los autos). 12) En febrero de 2011, mediante inspección realizada por el Ministerio de Salud, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. La Municipalidad de Puntarenas y la empresa EBI, se determinaron las obras que quedaban pendientes en el vertedero y se dispuso como plazo para su entrega el mes de mayo (los autos). 13) Mediante el oficio Nº RPC-ARSMO-J-016-2011 de 28 de abril de 2011 , se emitió un informe de la inspección de seguimiento, indicando que las obras se encuentran en estado de abandono (informe y los autos). 14) Mediante la orden sanitaria No.038-J-ARMO-2011 de 29 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro dispuso un plazo de 10 días para que la Municipalidad de Puntarenas realizara lo siguiente: ³(«) cobertura diaria de los desechos sólidos que ingresen habitualmente al vertedero. Realizar limpieza de celda construida, eliminando acumulación de aguas y realizar los respectivos trabajos de mantenimiento y drenaje. Realizar limpieza y dar el mantenimiento respectivo a la pileta de sedimentación e instalar una malla protectora. Dar mantenimiento y limpieza al sistema de tratamiento de lixiviados. Realizar limpieza de los desechos sólidos ubicados en el sector sur del vertedero («)´, entre otras acciones (los autos). 15) Mediante oficio No.
RPC-ARSMO-020-J-2011 de 19 de mayo de 2011, se documentó la visita efectuada al vertedero, por parte de autoridades del Ministerio de Salud. En ésta, se constató la persistencia de las condiciones denunciadas en el depósito y el incumplimiento del Municipio de los ordenamientos sanitarios (los autos). 16) En informe de inspección No. RPC-ARSMO-J-025-2011 de 4 de julio de 2011 , dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oro determinó, con base en la visita efectuada el 15 de junio anterior, lo siguiente: ³Se observó un grado mayor de abandono en el vertedero, evidenciando enmontamiento en lecho de secado y en la caja de sedimentación. Asimismo, se observó desbordamiento en la caja de sedimentación e inundación en la planta de tratamiento y celda. Aunado a lo anterior, se evidenció el escurrimiento de lixiviados, basura en los linderos del vertedero y falta de cobertura mecanizada diaria, lo que incrementa los malos olores y la presencia de aves de rapiña. El día de la visita se pudo comprobar, además, la presencia de varios buzos dentro del vertedero («). La situación del vertedero de Zagala es de abandono total, quedando en evidencia que la Municipalidad de Puntarenas, no ha acatado aún con los ordenamientos sanitarios girados anteriormente por parte de esta Área Rectora de Salud. («)´ (copia adjunta a escrito de interposición). 17) Mediante orden sanitaria No.
055-J-ARMO-2011 de 12 de julio de 2011, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro se dispuso que de inmediato, la Municipalidad de Puntarenas debía realizar lo siguiente: ³(«) limpieza de la celda construida, planta de tratamiento y pileta de sedimentación («)´ (copia de orden sanitaria, adjunta a escrito de interposición). 18) En informe de inspección No.
PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 de 18 de agosto de 2011, dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, se señaló que: ³(«) persisten problemas en cuanto al manejo del vertedero, principalmente en la carencia de cubrimiento mecánico de desechos, fuertes olores y presencia de personas no autorizadas en el sitio («). Por otra parte, existe escorrentía de lixiviados en varios puntos del vertedero, los cuales desfogan fuera de la propiedad por canales pluviales («). Con respecto al mantenimiento de las obras de cierre técnico que fueron construidas a finales del 2010 e inicios del 2011 por la empresa EBI, se indica que la celda aún no se encuentra en uso y no se ha colocado material de drenaje como piedra, bola u otro. («) Por otra parte, se evidenció un abandono de obras complementarias como la planta de tratamiento, en donde la vegetación ha crecido alrededor de estructuras y en elementos como cajas de registro, área de secados de lodos y la laguna, lo cual se encuentra en evidente estado de deterioro y sin mantenimiento. («) Debido a lo anterior, la situación ambiental y sanitaria del vertedero de Zagala es precaria y representa un riesgo en general. Ala fecha, no se han concretado acciones para el mejoramiento de la zona ni medidas de estabilización y remediación a mediano plazo, por lo que no es factible que el lugar sea utilizado como sitio de disposición final de residuos sólidos debido al incorrecto manejo que se ha realizado por varios años en el tema de lixiviados, cobertura mecánica, manejo de gases y presencia de personas no autorizadas («)´(copia adjunta a escrito de interposición). 19) Por oficio de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, Comisión Especial sobre Vertedero de Zagala, No. DCU-456-2011 de 24 de agosto de 2011, se detalló que la Municipalidad de Puntarenas es la principal generadora de la basura depositada en el vertedero. De los depósitos, se estimó que el 40% conforma material reciclable; sin embargo, el Municipio no ha adoptado una política al respecto, conforme lo establece la Ley para el Manejo y Disposición de Residuos Sólidos. Asimismo, se indicó que las obras del proceso de cierre técnico se encuentran ejecutadas en un 100%, pero ³sin utilización´(oficio adjunto a escrito del amparado). 20) Mediante las órdenes sanitarias No.
022-MV-E-2011 y No. No. 027-MV-E-2011 de 25 de agosto de 2011 , se le otorgó al Alcalde y al Consejo de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, respectivamente, un plazo de veinte días hábiles y dispuso lo siguiente: ³Por haberse comprobado deficiencias físico-sanitarias según consta en informe de inspección PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 del 16 de agosto de 2011 («) y por el incumplimiento de la orden sanitaria 038-J-ARMO-2011, que pone en evidencia el estado de abandono de las obras aprobadas por este Ministerio, cuyas deficiencias deben ser corregidas («) proceder a: 1. Suspender actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos en el vertedero de Zagala. 2. Presentar un cronograma detallando las obras de mitigación y estabilización incluidas el proceso de cierre técnico, aprobadas por el Ministerio de Salud («). 3. Realizar las gestiones para la disposición final de los desechos generados en su jurisdicción en un sitio debidamente autorizado por el Ministerio de Salud´(los autos). 21) En oficio No. VAN-258-08-2011 de 30 de agosto de 2011, se le brindó un informe un detalle las medidas adoptadas por el Municipio en torno a las deficiencias del vertedero a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro (los autos). 22) Mediante oficio No.
RPC-ARS-D-MO-302-2011 de 9 de setiembre de 2011 , la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oro respondió el oficio municipal No. VAN-258-08-2011, señalando su disconformidad con las acciones de la Municipalidad y la falta de un cronograma de actividades (los autos). 23) El 12 de septiembre de 2011, funcionarios del Proceso de Regulación de Salud, del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, realizaron una inspección en el Vertedero, según la cual, existía acumulación de agua en la caja de sedimentación. Asimismo, se constató el que persistía el escurrimiento de lixiviados a un fundo vecino y a canales pluviales cercanos (los autos). 24) El 12 de septiembre de 2011, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud le remitió un correo electrónico a la Ministra de Salud, informándole que entre otras cosas, existía escorrentía de lixiviados en varios puntos del vertedero que desfogaban en canales pluviales fuera de la propiedad (los autos). 25) Mediante informe No.
PC-ARS-MO-PR-MV-E-117-2011 de 13 de setiembre de 2011, se le brindó un informe al Director Regional de Rectoría de la Salud respecto al seguimiento dado al vertedero, concluyendo lo siguiente: ³Se observa una mejoría en el cubrimiento mecánico de desechos sólidos y limpieza de maleza a los alrededores de las obras construidas («). Sin embargo, es conveniente mencionar que dichas tareas debieron ser constantes en el pasado como parte de las actividades diarias para el manejo adecuado del vertedero y mantenimiento de las obras construidas para el cierre técnico. («) La presencia de aves de rapiña, gases, escurrimiento de lixiviados y fuertes olores, evidencia un manejo inadecuado del sitio. Las obras aprobadas para el cierre técnico aun se encuentran sin uso («)´. Por lo anterior, se recomendó ³Mantener el acatamiento de las órdenes sanitarias 027-MV-E y 022-MV-E, en donde se ordena suspender la disposición de desechos sólidos en el lugar («)´(los autos). 26) Mediante oficio No. DM.5328-2011 de 16 de setiembre de 2011, la Ministra de Salud afirmó la ³(«) persistencia de los problemas de manejo del vertedero, concluyéndose que a la fecha no se ha cumplido con la orden sanitaria girada («)´. Asimismo, solicitó ³(«) suspender las acciones que al respecto se estén procesando, hasta tanto no se realice una visita al lugar ´(los autos). 27) En el oficio de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, Nº DR-PC-1090-2011 de 21 de septiembre de 2011, se ordenó suspender la recepción y disposición final de desechos en el lugar, hasta tanto las obras civiles se encuentren construidas y se cuente con un plan de operación y mantenimiento (informe y los autos). 28) En oficio de la Dirección Regional Pacífico Central, No. DR-PC-1090-2011 de 21 de setiembre de 2011, se documentó las deficiencias del vertedero y la falta de una solución. En este sentido, se señaló lo siguiente: ³1.- («) la documentación presentada por la Municipalidad de Puntarenas, no corresponde a un cronograma de las obras («). 2.- («) las obras autorizadas por este Ministerio (aprobadas en su momento) no se concluyeron y las que se realizaron están en abandono según informe No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 de 18 de agosto de 2011. («) 4.- («) hay que tomar en consideración lo indicado en el informe No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-117-2011 sobre la inspección de seguimiento realizada el 12 de setiembre de 2011. En el citado oficio queda claro que las deficiencias son persistentes: escurrimiento de lixiviados, que desfogan a la propiedad vecina. Celda sin uso y sin colocación de material de drenaje como piedra, bola u otro. Cubrimiento parcial de desechos, llantas a la intemperie, presencia de recuperadores ³buzos´, aves de rapiña y fuertes olores, por lo que en el mismo oficio se recomienda mantener el acatamiento a las órdenes sanitarias No. 027-MV-E-2011 y 022-MV-E-2011. («)´ (copia adjunta a escrito de interposición). 29) El 23 de setiembre de 2011, el Viceministro de Salud visitó el vertedero de Zagala y en acta de sesión de análisis se dispuso lo siguiente: ³Con base en el oficio No. DM-5328-2011 de 18 de setiembre de 2011, se acata la suspensión temporal de las órdenes sanitarias No. 022-MV.-E-2011 y 027-MV-E-2011, hasta tanto se tengan las Directrices Ministeriales. («)´(copia de acta de sesión, ³Bitácora de reunión de análisis del proceso de cierre técnico Zagala´, adjunta a escrito de interposición). 30) Por resolución interlocutoria No. DR-PC-SJ-1124-2011 de 27 de setiembre de 2011 , se ordenó ³(«) suspender interlocutoriamente el plazo dispuesto en la orden sanitaria No. 022-MV-E-2011, por así disponerse en el oficio No. DM.5328, suscrito por la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud («)´(los autos). 31) Por oficio de la Vicealcaldía Municipal de Puntarenas, Nº VAM-308-09-11 de 29 de septiembre de 2011, se presentó el Plan Remedial ante el Viceministro de Salud (los autos). 32) El 4 de octubre de 2011, los gestores ambientales del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salude de Montes de Oro, realizaron una inspección en el Vertedero, y constataron la acumulación de aguas producto de las lluvias. Así, como la existencia de lixiviados que discurren a los canales pluviales y de ahí a una quebrada intermitente que existe en el exterior (los autos).
III.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 3705-93 de las 15:00 hrs. del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:
³ (...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál (sic) no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál (sic) el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)".
Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, expresamente, en el párrafo 2), del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone en lo conducente:
"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (...)".
En relación con lo expuesto, esta Sala, mediante la Sentencia No. 180-98 de las 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998, dispuso lo siguiente: "(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social («)".
De otra parte, la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Asimismo, cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.
IV.- CASO CONCRETO. En el presente asunto, ha quedado, debidamente, acreditado que pese de las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Puntarenas y la existencia del ³Plan Remedial Vertedero de Zagala´No.
VAM-308-09-11, no se ha encontrado una solución satisfactoria a los problemas de contaminación ambiental alegados por el amparado. En este sentido, se encuentra plena e idóneamente demostrado que la Municipalidad de Puntarenas ha incumplido, reiteradamente, las órdenes sanitarias que se han girado con la intención de evitar la presencia de malos olores, aves de rapiña y el desfogue de lixiviados hacia los linderos del vertedero. Aunado a lo anterior, consta que esa corporación municipal no ha llevado a buen término el proceso de cierre técnico del Vertedero de Zagala; siendo que, a la fecha, las obras requeridas en dicho proceso se encuentran paralizadas y la infraestructura construida se encuentra en ³estado de abandono´. También, se demostró que, pese a que la Municipalidad de Puntarenas genera la mayor parte de los desechos depositados en ese vertedero y que de estos un alto porcentaje corresponde a material reciclable-, ese ayuntamiento no cuenta con una política de de reciclaje de esos materiales. De esta forma, resulta inadmisible que en cumplimiento de la legislación ambiental vigente, las autoridades municipales no hayan adoptado medidas en ese sentido. Por otra parte, llama la atención que, no obstante, todos esos inconvenientes fueron advertidos, reiteradamente, las autoridades de salud apartándose de los criterios técnicos, suspendieron la ejecución de las órdenes sanitarias que prohibían la recepción de desechos sólidos en el vertedero, al punto que, en la inspección efectuada el 4 de octubre de 2011 , se evidenció que las deficiencias físico- sanitarias encontradas en el sitio, durante visitas anteriores persistían. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.
V.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso, con las consecuencias que se dirán.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Uriel Juárez Baltodano y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, adoptar, DE MANERA COORDINADA , las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias, para que, INMEDIATAMENTE, se remedie la inadecuada disposición de los desechos sólidos en el vertedero de Zagala, ubicado en Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, el desfogue de lixiviados y se reanude y concluya el cierre técnico en un plazo razonable. Se le ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, implementar y ejecutar inmediatamente políticas de reciclaje de los desechos sólidos. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, Rafael Ángel Rodríguez Castro, Uriel Juárez Baltodano y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen tales cargos.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad No. 1-0830-0927, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE PUNTARENAS , el DIRECTOR REGIONAL PACÍFICO CENTRAL, el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE ORO , el SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y el MINISTRO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas de 28 de setiembre de 2011 (visible en el expediente digital), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Puntarenas y otros. Manifestó, que el vertedero de basura de Puntarenas, conocido como Zagala, ha provocado una contaminación de tal magnitud que se estima que los lixiviados expedidos por los desechos están llegando a la playa de Puntarenas. Explicó, que producto de lo dispuesto por esta Sala en sentencia No. 10-004087, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro emitió las órdenes sanitarias No.038-J-ARMO-2011 de 29 de abril de 2011 y No. 055-J-ARMO-2011 de 12 de julio de 2011, ésta última con fundamento en el informe de inspección No. PC-ARS-MO-0158-2011, y se ordenó la limpieza inmediata de una celda del vertedero, por llenarse de agua y producir la proliferación de mosquitos portadores de dengue. Mencionó también, que con fundamento en el informe de inspección No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 de 18 de agosto de 2011, la misma Área de Salud dirigió las órdenes sanitarias No. 022-MV-E-2011 y No. 027-MV-E-2011, al Alcalde y al Concejo Municipal de Puntarenas. Aclaró, que mediante éstas se ordenó al referido Municipio presentar un cronograma de actividades para el cierre técnico del vertedero. Agregó, que en oficio No. DCU-456-2011, se evidenciaron una serie de necesidades para completar la obra, lo que en criterio de la Directora del Área Rectora de Salud refleja que desde el punto de vista ambiental y sanitario, el proyecto no resulta viable para la recepción y disposición final de desechos. Agregó, que el 13 de setiembre de 2011, el Área Rectora de Montes de Oro inspeccionó de nuevo el vertedero de Zagala y emitió el informe No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-117-2011, el cual sirvió de fundamento para las órdenes sanitarias No.022-MV-E-2011 y No.027-MV-E-2011 de 25 de agosto de 2011. Apuntó, que el Director de la Región Pacífico Central visitó el lugar y en el oficio No. DR-PC-1090-2011 de 21 de setiembre de 2011, manifestó que dadas las deficiencias del vertedero y ante la falta de una solución, debía mantenerse la prohibición de recibir desechos en el sitio, según se dispuso en la última orden sanitaria. Pese a lo anterior, el 23 de setiembre de 2011, el Viceministro de Salud suspendió, temporalmente, las órdenes sanitarias dictadas hasta entonces. Comentó, que esa decisión obedeció a intereses económicos y políticos, lo cual lesiona los derechos constitucionales de los habitantes de la comunidad. Adujo, que tal medida contradice lo ordenado, previamente, por esta Sala, así como las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud. Afirmó, que a menos de dos kilómetros del lugar existe un relleno sanitario que cuenta con todos los permisos, de manera tal, que de utilizarlo, se dejaría de causar el aludido daño ambiental. Por lo expuesto, solicitó que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 9:46 hrs. de 30 de setiembre de 2011 (visible en el expediente digital), se le dio curso al proceso y se requirió los informes a las autoridades recurridas.
3.- Informó, bajo juramento, Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas (informe visible en el expediente digital), que el botadero de Zagala es propiedad de su representada. Explicó, que en el voto No. 10-04087 se ordenó a la Municipalidad cumplir lo dispuesto en la orden sanitaria No. 022-A-S-2010 de 16 de febrero de 2010, lo cual fue llevado a cabo, satisfactoriamente, según se detalló en el informe de cumplimiento presentado ante esta Sala el 27 de mayo de 2010, así como en el informe brindado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad mediante oficio No. DCU-144-04-2010 de 12 de abril de 2010. En este sentido, no es cierto que, actualmente, exista contaminación por lixiviados. Señaló, que la autorización de ³cierre técnico con operación´del vertedero fue producto de un acuerdo conciliatorio entre la Municipalidad, el Ministerio de Salud y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual fue homologado mediante resolución del Tribunal Ambiental No. 126-04-3-TAA de 16 de noviembre de 2004. Por resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional No. 2088-2007 y 2798-2009, se otorgó viabilidad ambiental al proyecto de cierre técnico. Asimismo, mediante resoluciones de la Unidad Rectora de Salud de la Región Pacífico Central números URS-RPC-RE-274-09 y URS-RPC-RE-275-09, se aprobaron los planos constructivos del sistema de tratamiento de lixiviados, de la celda y demás obras del cierre técnico del vertedero. Asimismo, en el 2009, la Contraloría General de la República autorizó una contratación directa para realizar las obras de mitigación del cierre. La adjudicación de las obras se dio el 26 de mayo de 2010 y estas concluyeron a finales de febrero de 2011. Actualmente, continúa el proceso de cierre técnico proyectándose la contratación de otras obras pendientes, a causa del robo de cable que sufrió el sistema de tratamiento, así como, las requeridas para mejorar las condiciones e infraestructura del vertedero. En este sentido, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad se encuentra terminando las especificaciones para la contratación de tales obras, las cuales se estima que se adjudicarán en noviembre próximo. Reiteró, que el proceso de cierre técnico fue avalado por las instancias correspondientes y tiene plazos previamente establecidos. Apuntó, que las deficiencias señaladas por el amparado han sido atendidas por la Municipalidad, con el fin de darle un tratamiento adecuado a los desechos sólidos en el vertedero, prueba de esto, fue el informe emitido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, mediante oficio No. VAN-258-08-2011 de 30 de agosto de 2011. Aunado a lo anterior, el municipio realizó una propuesta de mejoramiento del vertedero denominada ³Plan Remedial Vertedero de Zagala´No. VAM-308-09-11, para iniciar las obras faltantes y mejorar las existentes, no obstante, éste no ha podido ser ejecutado, pues deben cumplirse los procedimientos de contratación administrativa. Por lo anterior, se solicitó un plazo de 4 meses al Ministerio de Salud. Alegó, que el cierre del vertedero ocasionaría un caos de salud pública en el cantón, pues es el único que funciona para el tratamiento de los desechos sólidos y sanitarios de la zona. Añadió, que el Viceministro de Salud efectuó una inspección in situ, dando como resultado la posibilidad de ampliar el plazo otorgado por el Área Rectora local y de ejecutar el Plan Remedial del vertedero. Estimó, que de haberse cerrado el Vertedero de Zagala el 22 de setiembre de 2011, la basura estaría generando grandes problemas de contaminación, dado que no existe otro en la zona y el más cercano se encuentra a una distancia que elevaría el costo del servicio. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informaron, bajo juramento, Carlos Manuel Venegas Porras y Viviana Phillips Álvarez, respectivamente, en su condición de Director Regional Pacífico Central y Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro (informe visible en el expediente digital), que el vertedero de desechos empezó a funcionar a cielo abierto en 1992, con un permiso preliminar de ubicación, otorgado por el Nivel Central mediante oficio No. DECA-511-92. En virtud de sus condiciones de operación, así como de una serie de denuncias, inspecciones y apercibimientos se han implementado diversos procedimientos con la intervención de instituciones públicas como el Ministerio de Salud, el Gobierno Local, la Fiscalía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otras. Señaló, que en audiencia de conciliación en el Tribunal Ambiental Administrativo el 16 de setiembre de 2004 -expediente No. 031-04-TAA-, el Ayuntamiento presentó una propuesta formal para el cierre técnico del vertedero con la participación del Ministerio de Salud y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Dicha propuesta fue aprobada por oficio de la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, No. DPAH-UPC-6568-04-UAC-36106-04 de 15 de octubre de 2004. Explicó, que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de cierre, mediante resolución No. 2088-2007-SETENA de 16 de octubre de 2007. En julio de 2009, el Ministerio de Salud otorgó el visado sanitario a los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales y al cierre técnico, según se indica en los oficios No. URS-RPC-RE-274-09 y URS-RPC-RE-275-09. El 28 de abril de 2011, se emitió el oficio No. RPC-ARSMO-J-016-2011 como seguimiento a las obras de mitigación y cierre técnico del vertedero y en éste se indicó que las mismas se encuentran en estado de abandono. El 18 de mayo de 2011, se realizó, nuevamente, una inspección de campo y mediante el informe técnico No. RPC-ARSMO-020-J-2011 se indicó que el vertedero permanecía en condiciones deficientes y no había sido acatada la orden sanitaria girada en su momento. En este sentido, apuntó que en informe No.
PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 de 18 de agosto de 2011, se señalaron las deficiencias físico- sanitarias del establecimiento, el estado de abandono de las obras aprobadas por el Ministerio y el incumplimiento de la orden sanitaria No. 038-J-ARMO-2011. Añadió, que el pasado 25 de agosto de 2011, el Ministerio de Salud giró las órdenes sanitarias No. 022-MV-E-2011 y 027-MV-E-2011 al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, indicándoles que debían suspender las actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos en el vertedero, presentar un cronograma con las obras de mitigación y estabilización del proceso de cierre técnico -aprobadas por el Ministerio de Salud- y realizar las gestiones para la disposición final de los desechos en otro sitio autorizado por el Ministerio. Mencionó, que mediante el oficio No. DR-PC-1090-2011 de 21 de setiembre de 2011 se analizó la situación del vertedero. Por otra parte, indicó que mediante oficio de la Ministra de Salud, No. DM-5328-2001 se ordenó detener las acciones dispuestas en esas órdenes sanitarias, hasta tanto no se visitara el lugar. En este sentido, por medio de las resoluciones interlocutorias No. DR-PC-SJ-1126-2011 y DR-PC-SJ-1124-2011 se suspendieron los efectos de los oficios No. DR-PC-SJ-1124-2011 y No. DR-PC-SJ-1126-2011, a la espera de lo que las autoridades sanitarias dispusieran. Por oficio de la Ministra de Salud, No. DM-RM-4466-2011 de 5 de octubre de 2011, se ordenó fiscalizar el vertedero, a fin de verificar si se producía o no la contaminación ambiental alegada por el recurrente. Asimismo, mediante oficio No. DR-PC-1158-2001, se recomendó a la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oro realizar al menos una inspección quincenal al vertedero. Alegó, que de conformidad con la potestad del Ministerio de fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión integral de los residuos -Ley de Gestión Integral de Desechos-, las autoridades sanitarias competentes han ejercido una acción policial efectiva mediante la realización constante de visitas de inspección y el dictado de órdenes sanitarias. Por tales razones, en las oportunidades donde procedía la clausura del vertedero por sus inadecuadas condiciones operativas, se dio oportunidad al ente municipal para que realizara las acciones recomendadas por la autoridad sanitaria, a efecto de evitar un mal mayor, como hubiese sido la acumulación de desechos sólidos en centros de acopio improvisados. Apuntó, que la medida de suspensión de las obras se mantuvo en el oficio del Director Regional Pacífico Central, No. DR-PC-1090-2011 de 21 de setiembre de 2011, lo cual era conforme con el informe de inspección No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-117-2011. No obstante, la clausura se suspendió, en virtud que el 23 de setiembre de 2011, se constató que si bien las condiciones de operación del vertedero no eran las ideales, no constituían motivo alguno para llevarla a cabo. La suspensión temporal de las órdenes sanitarias de clausura fue dispuesta por oficio de la Ministra de Salud, No. DM.5328-2011, a efecto de contar con mayores elementos decisorios y cumplir lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos. En este sentido, se han dictado las directrices correspondientes para fiscalizar las condiciones en que opera el vertedero y según sus deficiencias, coordinar las medidas pertinentes con la Municipalidad. En virtud de lo expuesto, solicitaron que se declare sin lugar el recurso.
5.- Informó, bajo juramento, Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (informe visible en el expediente digital), que el 14 de diciembre de 2004, se recibió la Evaluación Ambiental Preliminar del Proyecto de Cierre Técnico del Vertedero de Zágala ±expediente No. 1355-2004-SETENA-. La viabilidad ambiental, se otorgó mediante resolución No. 2088-2007-SETENA de 16 de octubre de 2007.
Mencionó, que el 15 de octubre de 2009, se recibió una solicitud de prórroga por parte de la Municipalidad de Puntarenas y mediante resolución No. 2798-2009-SETENA -notificada el 26 de noviembre de 2009-, se le otorgó un año más de viabilidad ambiental. El 8 de noviembre de 2010, la Municipalidad de Puntarenas informó a la Secretaría sobre el inicio de las obras para la construcción de una celda y el nombramiento del Regente Ambiental. Explicó, que en el expediente consta el depósito de la garantía ambiental, así como un informe de regencia de 3 de mayo de 2011. Agregó, que el 21 de julio de 2011, se recibió la renuncia del regente ambiental. Indicó, que el recurrente no cuestiona la actuación de la Secretaría; no obstante, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental realizará una inspección al área del proyecto. Por lo anterior, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
6.- Informó, bajo juramento, Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (informe visible en el expediente digital), que de conformidad con la Ley de Gestión Integral de Residuos, para la formulación de las políticas, planes y reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud debe garantizar la participación de todos los sectores vinculados en la gestión de residuos, lo cual implica una labor de coordinación institucional. Señaló, que la Municipalidad de Puntarenas realizó un ³Plan de Mejoramiento para el Vertedero de Zágala´y el Ministerio de Hacienda autorizó una partida para su ejecución. En reunión celebrada en el Despacho Ministerial, las autoridades municipales solicitaron una prórroga al plazo otorgado por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, el cual venció el 22 de setiembre de 2011, con el objeto de implementar el citado Plan de Mejoras. Explicó, que el nuevo vertedero en Miramar no se encuentra recibiendo, ni tratando desechos, por lo cual resulta inconveniente clausurar el de Zagala. Señaló, que en conjunto con el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se está elaborando una política para atender el problema de los vertederos. Asimismo, en cumplimiento de la medida cautelar ordenada por esta Sala, mediante oficio No. DM-RM-4466-2011, se giraron instrucciones a las autoridades regionales y locales de salud, para que fiscalicen el problema de contaminación ambiental que acusa el recurrente y de ser necesario, coordinen de manera inmediata con las autoridades Municipales, las mejoras que fuesen necesarias. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
7.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 11:02 hrs. de 11 de octubre de 2011, el recurrente reiteró su reclamo por la suspensión de las órdenes sanitarias que disponían el cierre técnico del vertedero de Zágala. Indicó, que es imposible llevar a cabo el Plan de Mejoramiento de la Municipalidad de Puntarenas, con la partida dispuesta por el Ministerio de Hacienda y que el vertedero ubicado en Miramar, ya fue inaugurado y cuenta con los respectivos permisos de funcionamiento y patente municipal. En cuanto al informe del Alcalde de la zona, mencionó que la viabilidad ambiental se otorgó a un proyecto de cierre técnico, sin financiamiento para realizarlo y sin un Estudio de Impacto Ambiental. Afirmó, en relación con el nuevo relleno sanitario regional en Miramar, que según oficio No. N.A.M 462-11 dirigido al Concejo Municipal de Montes de Oro, el Alcalde se encuentra gestionando el permiso para el depósito de desechos en este lugar. Por lo anterior, alegó que al existir un vertedero con las condiciones físicas, sanitarias y ambientales para el tratamiento de desechos, las obras de cierre técnico del de Zagala, deben iniciar con el traslado de lo depositado en el predio, a la nueva celda del relleno de Miramar. Por otra parte, respecto al informe del Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, apuntó que el 12 de setiembre de 2011, denunció a la Municipalidad de Puntarenas el haber cambiado las obras aprobadas por la Secretaría y solicitó una inspección de parte del ente regulador. No obstante, a la fecha, tal visita no se ha realizado, ni tampoco se ha cumplido la medida cautelar ordenada por esta Sala, de verificar la contaminación del vertedero. Alegó, que en el informe del Regente Ambiental de 3 de mayo de 2011, se comprobaron los cambios efectuados al proyecto sin autorización de la Secretaría y por los cuales, la nueva celda del vertedero de Zagala fue construida sin respetar los retiros perimetrales. Por lo anterior, acusó una descoordinación de los entes públicos y solicitó que se anule la directriz de la Ministra de Salud, en cuanto a la suspensión de las órdenes sanitarias hasta entonces giradas.
8.- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2011, el recurrente reiteró sus alegatos y aportó prueba.
9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que en el vertedero de Zagala, no se da tratamiento alguno a los lixiviados expedidos por los desechos sólidos en depósito, sino que estos discurren por sus alrededores, al extremo que llegan a la playa de Puntarenas. Lo anterior, en su criterio, pone en riesgo la salud de los habitantes de la zona y lesiona su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) En el año 1992 , inició actividades el Vertedero de Residuos Sólidos de Zagala, con un permiso preliminar de ubicación otorgado en su momento por el Nivel Central mediante oficio Nº DECA-622-92 (informe). 2) El 14 de diciembre de 2001, la Municipalidad de Puntarenas presentó un Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, proyecto Cierre Técnico Vertedero de Desechos de Zagala, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe). 3) Por resolución del Tribunal Ambiental Administrativo de las 14:05 horas de 16 de septiembre de 2004 , se dispuso el cierre técnico del Vertedero Zagala (informe). 4) Por resolución de la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, Nº DPAH-UPC-6568-04-AUC-36106-04 de 15 de octubre de 2004, se autorizó esa propuesta (informe). 5) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Ambiental, Nº 2088-2007-SETENA de las 13:30 hrs. de 16 de octubre de 2007, se otorgó Viabilidad Ambiental a dicho proyecto (informe). 6) Por oficio de la Dirección Región Pacífico Central, Nº URS-RPC-RE-275-09 de 22 de julio de 2009 , se otorgó el visado a los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales y los trabajos de cierre técnico del Vertedero de Zagala (informe). 7) Mediante la resolución Nº 2798-2009-SETENA de 26 de noviembre de 2009, se prorrogó la Viabilidad Ambiental por un año (informe). 8) Por orden sanitaria de la Unidad de Rectora del Proceso de Regulación de la Dirección Pacífico Central, Nº 022-A-S-2010 de 16 de febrero de 2010 , se le ordenó a la Municipalidad recurrida, eliminar la salida de lixiviados de la parte sur del vertedero y su conducción hacía un sistema de tratamiento (los autos). 9) En julio de 2010, la Municipalidad de Puntarenas presentó un cronograma de actividades al Ministerio de Salud para la ejecución de los trabajos de cierre técnico del Vertedero de Zagala. En ese mismo mes se adjudicó la construcción de una celda y del sistema de tratamiento (los autos). 10) En octubre de 2010, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro interpuso formal denuncia penal contra la Municipalidad de Puntarenas, por incumplimiento de los ordenamientos sanitarios referentes a la falta de cobertura, fosa de lixiviados y escorrentía (los autos). 11) En enero de 2011, concluyeron los trabajos de construcción de la celda y planta de tratamiento, en un ochenta por ciento (los autos). 12) En febrero de 2011, mediante inspección realizada por el Ministerio de Salud, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. La Municipalidad de Puntarenas y la empresa EBI, se determinaron las obras que quedaban pendientes en el vertedero y se dispuso como plazo para su entrega el mes de mayo (los autos). 13) Mediante el oficio Nº RPC-ARSMO-J-016-2011 de 28 de abril de 2011 , se emitió un informe de la inspección de seguimiento, indicando que las obras se encuentran en estado de abandono (informe y los autos). 14) Mediante la orden sanitaria No.038-J-ARMO-2011 de 29 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro dispuso un plazo de 10 días para que la Municipalidad de Puntarenas realizara lo siguiente: ³(«) cobertura diaria de los desechos sólidos que ingresen habitualmente al vertedero. Realizar limpieza de celda construida, eliminando acumulación de aguas y realizar los respectivos trabajos de mantenimiento y drenaje. Realizar limpieza y dar el mantenimiento respectivo a la pileta de sedimentación e instalar una malla protectora. Dar mantenimiento y limpieza al sistema de tratamiento de lixiviados. Realizar limpieza de los desechos sólidos ubicados en el sector sur del vertedero («)´, entre otras acciones (los autos). 15) Mediante oficio No.
RPC-ARSMO-020-J-2011 de 19 de mayo de 2011, se documentó la visita efectuada al vertedero, por parte de autoridades del Ministerio de Salud. En ésta, se constató la persistencia de las condiciones denunciadas en el depósito y el incumplimiento del Municipio de los ordenamientos sanitarios (los autos). 16) En informe de inspección No. RPC-ARSMO-J-025-2011 de 4 de julio de 2011 , dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oro determinó, con base en la visita efectuada el 15 de junio anterior, lo siguiente: ³Se observó un grado mayor de abandono en el vertedero, evidenciando enmontamiento en lecho de secado y en la caja de sedimentación. Asimismo, se observó desbordamiento en la caja de sedimentación e inundación en la planta de tratamiento y celda. Aunado a lo anterior, se evidenció el escurrimiento de lixiviados, basura en los linderos del vertedero y falta de cobertura mecanizada diaria, lo que incrementa los malos olores y la presencia de aves de rapiña. El día de la visita se pudo comprobar, además, la presencia de varios buzos dentro del vertedero («). La situación del vertedero de Zagala es de abandono total, quedando en evidencia que la Municipalidad de Puntarenas, no ha acatado aún con los ordenamientos sanitarios girados anteriormente por parte de esta Área Rectora de Salud. («)´ (copia adjunta a escrito de interposición). 17) Mediante orden sanitaria No.
055-J-ARMO-2011 de 12 de julio de 2011, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro se dispuso que de inmediato, la Municipalidad de Puntarenas debía realizar lo siguiente: ³(«) limpieza de la celda construida, planta de tratamiento y pileta de sedimentación («)´ (copia de orden sanitaria, adjunta a escrito de interposición). 18) En informe de inspección No.
PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 de 18 de agosto de 2011, dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, se señaló que: ³(«) persisten problemas en cuanto al manejo del vertedero, principalmente en la carencia de cubrimiento mecánico de desechos, fuertes olores y presencia de personas no autorizadas en el sitio («). Por otra parte, existe escorrentía de lixiviados en varios puntos del vertedero, los cuales desfogan fuera de la propiedad por canales pluviales («). Con respecto al mantenimiento de las obras de cierre técnico que fueron construidas a finales del 2010 e inicios del 2011 por la empresa EBI, se indica que la celda aún no se encuentra en uso y no se ha colocado material de drenaje como piedra, bola u otro. («) Por otra parte, se evidenció un abandono de obras complementarias como la planta de tratamiento, en donde la vegetación ha crecido alrededor de estructuras y en elementos como cajas de registro, área de secados de lodos y la laguna, lo cual se encuentra en evidente estado de deterioro y sin mantenimiento. («) Debido a lo anterior, la situación ambiental y sanitaria del vertedero de Zagala es precaria y representa un riesgo en general. Ala fecha, no se han concretado acciones para el mejoramiento de la zona ni medidas de estabilización y remediación a mediano plazo, por lo que no es factible que el lugar sea utilizado como sitio de disposición final de residuos sólidos debido al incorrecto manejo que se ha realizado por varios años en el tema de lixiviados, cobertura mecánica, manejo de gases y presencia de personas no autorizadas («)´(copia adjunta a escrito de interposición). 19) Por oficio de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, Comisión Especial sobre Vertedero de Zagala, No. DCU-456-2011 de 24 de agosto de 2011, se detalló que la Municipalidad de Puntarenas es la principal generadora de la basura depositada en el vertedero. De los depósitos, se estimó que el 40% conforma material reciclable; sin embargo, el Municipio no ha adoptado una política al respecto, conforme lo establece la Ley para el Manejo y Disposición de Residuos Sólidos. Asimismo, se indicó que las obras del proceso de cierre técnico se encuentran ejecutadas en un 100%, pero ³sin utilización´(oficio adjunto a escrito del amparado). 20) Mediante las órdenes sanitarias No.
022-MV-E-2011 y No. No. 027-MV-E-2011 de 25 de agosto de 2011 , se le otorgó al Alcalde y al Consejo de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, respectivamente, un plazo de veinte días hábiles y dispuso lo siguiente: ³Por haberse comprobado deficiencias físico-sanitarias según consta en informe de inspección PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 del 16 de agosto de 2011 («) y por el incumplimiento de la orden sanitaria 038-J-ARMO-2011, que pone en evidencia el estado de abandono de las obras aprobadas por este Ministerio, cuyas deficiencias deben ser corregidas («) proceder a: 1. Suspender actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos en el vertedero de Zagala. 2. Presentar un cronograma detallando las obras de mitigación y estabilización incluidas el proceso de cierre técnico, aprobadas por el Ministerio de Salud («). 3. Realizar las gestiones para la disposición final de los desechos generados en su jurisdicción en un sitio debidamente autorizado por el Ministerio de Salud´(los autos). 21) En oficio No. VAN-258-08-2011 de 30 de agosto de 2011, se le brindó un informe un detalle las medidas adoptadas por el Municipio en torno a las deficiencias del vertedero a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro (los autos). 22) Mediante oficio No.
RPC-ARS-D-MO-302-2011 de 9 de setiembre de 2011 , la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oro respondió el oficio municipal No. VAN-258-08-2011, señalando su disconformidad con las acciones de la Municipalidad y la falta de un cronograma de actividades (los autos). 23) El 12 de septiembre de 2011, funcionarios del Proceso de Regulación de Salud, del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, realizaron una inspección en el Vertedero, según la cual, existía acumulación de agua en la caja de sedimentación. Asimismo, se constató el que persistía el escurrimiento de lixiviados a un fundo vecino y a canales pluviales cercanos (los autos). 24) El 12 de septiembre de 2011, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud le remitió un correo electrónico a la Ministra de Salud, informándole que entre otras cosas, existía escorrentía de lixiviados en varios puntos del vertedero que desfogaban en canales pluviales fuera de la propiedad (los autos). 25) Mediante informe No.
PC-ARS-MO-PR-MV-E-117-2011 de 13 de setiembre de 2011, se le brindó un informe al Director Regional de Rectoría de la Salud respecto al seguimiento dado al vertedero, concluyendo lo siguiente: ³Se observa una mejoría en el cubrimiento mecánico de desechos sólidos y limpieza de maleza a los alrededores de las obras construidas («). Sin embargo, es conveniente mencionar que dichas tareas debieron ser constantes en el pasado como parte de las actividades diarias para el manejo adecuado del vertedero y mantenimiento de las obras construidas para el cierre técnico. («) La presencia de aves de rapiña, gases, escurrimiento de lixiviados y fuertes olores, evidencia un manejo inadecuado del sitio. Las obras aprobadas para el cierre técnico aun se encuentran sin uso («)´. Por lo anterior, se recomendó ³Mantener el acatamiento de las órdenes sanitarias 027-MV-E y 022-MV-E, en donde se ordena suspender la disposición de desechos sólidos en el lugar («)´(los autos). 26) Mediante oficio No. DM.5328-2011 de 16 de setiembre de 2011, la Ministra de Salud afirmó la ³(«) persistencia de los problemas de manejo del vertedero, concluyéndose que a la fecha no se ha cumplido con la orden sanitaria girada («)´. Asimismo, solicitó ³(«) suspender las acciones que al respecto se estén procesando, hasta tanto no se realice una visita al lugar ´(los autos). 27) En el oficio de la Dirección Regional Pacífico Central del Ministerio de Salud, Nº DR-PC-1090-2011 de 21 de septiembre de 2011, se ordenó suspender la recepción y disposición final de desechos en el lugar, hasta tanto las obras civiles se encuentren construidas y se cuente con un plan de operación y mantenimiento (informe y los autos). 28) En oficio de la Dirección Regional Pacífico Central, No. DR-PC-1090-2011 de 21 de setiembre de 2011, se documentó las deficiencias del vertedero y la falta de una solución. En este sentido, se señaló lo siguiente: ³1.- («) la documentación presentada por la Municipalidad de Puntarenas, no corresponde a un cronograma de las obras («). 2.- («) las obras autorizadas por este Ministerio (aprobadas en su momento) no se concluyeron y las que se realizaron están en abandono según informe No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-105-2011 de 18 de agosto de 2011. («) 4.- («) hay que tomar en consideración lo indicado en el informe No. PC-ARS-MO-PR-MV-E-117-2011 sobre la inspección de seguimiento realizada el 12 de setiembre de 2011. En el citado oficio queda claro que las deficiencias son persistentes: escurrimiento de lixiviados, que desfogan a la propiedad vecina. Celda sin uso y sin colocación de material de drenaje como piedra, bola u otro. Cubrimiento parcial de desechos, llantas a la intemperie, presencia de recuperadores ³buzos´, aves de rapiña y fuertes olores, por lo que en el mismo oficio se recomienda mantener el acatamiento a las órdenes sanitarias No. 027-MV-E-2011 y 022-MV-E-2011. («)´ (copia adjunta a escrito de interposición). 29) El 23 de setiembre de 2011, el Viceministro de Salud visitó el vertedero de Zagala y en acta de sesión de análisis se dispuso lo siguiente: ³Con base en el oficio No. DM-5328-2011 de 18 de setiembre de 2011, se acata la suspensión temporal de las órdenes sanitarias No. 022-MV.-E-2011 y 027-MV-E-2011, hasta tanto se tengan las Directrices Ministeriales. («)´(copia de acta de sesión, ³Bitácora de reunión de análisis del proceso de cierre técnico Zagala´, adjunta a escrito de interposición). 30) Por resolución interlocutoria No. DR-PC-SJ-1124-2011 de 27 de setiembre de 2011 , se ordenó ³(«) suspender interlocutoriamente el plazo dispuesto en la orden sanitaria No. 022-MV-E-2011, por así disponerse en el oficio No. DM.5328, suscrito por la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud («)´(los autos). 31) Por oficio de la Vicealcaldía Municipal de Puntarenas, Nº VAM-308-09-11 de 29 de septiembre de 2011, se presentó el Plan Remedial ante el Viceministro de Salud (los autos). 32) El 4 de octubre de 2011, los gestores ambientales del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salude de Montes de Oro, realizaron una inspección en el Vertedero, y constataron la acumulación de aguas producto de las lluvias. Así, como la existencia de lixiviados que discurren a los canales pluviales y de ahí a una quebrada intermitente que existe en el exterior (los autos).
III.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 3705-93 de las 15:00 hrs. del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:
³ (...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál (sic) no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál (sic) el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)".
Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, expresamente, en el párrafo 2), del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone en lo conducente:
"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (...)".
En relación con lo expuesto, esta Sala, mediante la Sentencia No. 180-98 de las 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998, dispuso lo siguiente: "(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social («)".
De otra parte, la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Asimismo, cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.
IV.- CASO CONCRETO. En el presente asunto, ha quedado, debidamente, acreditado que pese de las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Puntarenas y la existencia del ³Plan Remedial Vertedero de Zagala´No.
VAM-308-09-11, no se ha encontrado una solución satisfactoria a los problemas de contaminación ambiental alegados por el amparado. En este sentido, se encuentra plena e idóneamente demostrado que la Municipalidad de Puntarenas ha incumplido, reiteradamente, las órdenes sanitarias que se han girado con la intención de evitar la presencia de malos olores, aves de rapiña y el desfogue de lixiviados hacia los linderos del vertedero. Aunado a lo anterior, consta que esa corporación municipal no ha llevado a buen término el proceso de cierre técnico del Vertedero de Zagala; siendo que, a la fecha, las obras requeridas en dicho proceso se encuentran paralizadas y la infraestructura construida se encuentra en ³estado de abandono´. También, se demostró que, pese a que la Municipalidad de Puntarenas genera la mayor parte de los desechos depositados en ese vertedero y que de estos un alto porcentaje corresponde a material reciclable-, ese ayuntamiento no cuenta con una política de de reciclaje de esos materiales. De esta forma, resulta inadmisible que en cumplimiento de la legislación ambiental vigente, las autoridades municipales no hayan adoptado medidas en ese sentido. Por otra parte, llama la atención que, no obstante, todos esos inconvenientes fueron advertidos, reiteradamente, las autoridades de salud apartándose de los criterios técnicos, suspendieron la ejecución de las órdenes sanitarias que prohibían la recepción de desechos sólidos en el vertedero, al punto que, en la inspección efectuada el 4 de octubre de 2011 , se evidenció que las deficiencias físico- sanitarias encontradas en el sitio, durante visitas anteriores persistían. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.
V.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso, con las consecuencias que se dirán.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Uriel Juárez Baltodano y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, adoptar, DE MANERA COORDINADA , las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias, para que, INMEDIATAMENTE, se remedie la inadecuada disposición de los desechos sólidos en el vertedero de Zagala, ubicado en Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, el desfogue de lixiviados y se reanude y concluya el cierre técnico en un plazo razonable. Se le ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, implementar y ejecutar inmediatamente políticas de reciclaje de los desechos sólidos. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, Rafael Ángel Rodríguez Castro, Uriel Juárez Baltodano y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen tales cargos.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
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