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Res. 15997-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/11/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por LUIS ALBERTO ESCALANTE GARNIER, portador de la cédula de identidad No. 01-0628-0580, contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 24 de agosto de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo, y manifestó que, es propietario de las fincas inscritas bajo matrícula de folio real No. 75064-000, 75066-000 y 210064-B-000, colindantes entre sí y ubicadas todas en Encinales de Higuito de San Miguel de Desamparados. Indicó que dichas propiedades le pertenecen desde hace más de treinta años. Señaló que dichos fundos los atraviesa lo que antes era un pequeño arroyo de escorrentía casi seco todo el año, de unos cuarenta centímetros de profundidad por casi un metro de ancho, y que en temporada de lluvias escurría parte de la cuenca, el cual ahora se convirtió en un cauce de varios metros de ancho y profundidad. Enfatizó que la propiedad se ubica en las faldas del cerro El Tablazo, en el que se encuentra la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí, donde la pendiente entre el cerro y su propiedad es de aproximadamente treinta a cuarenta metros de inclinación. Agregó que entre marzo y abril de 2004 se iniciaron las obras del Proyecto Ruta Nacional 206 Higuito-Copalchí a cargo del CONAVI y llevadas a cabo mediante concesión por la Constructora MECO, bajo consultoría de MSD Consultores y Constructores SA, proyecto que consistió en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros a seis y ocho metros de ancho, dependiendo del sector, y lastreado de algunos sectores. Acotó que dentro de las obras realizadas se cortaron y derribaron árboles y cercas, se bajó el nivel de la rasante, se rellenaron caños situados en las orillas de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes, y se concentraron y desviaron las aguas a nuevos puntos de evacuación pluvial cada doscientos metros, todo en la zona aguas arriba de su propiedad. Destacó que antes de dichas obras no solo la superficie del camino era menor, sino que el agua de escorrentía era recolectada en la vía pública, escurría hacia salidas naturales ubicadas, aproximadamente, cada treinta metros a lo largo de toda la cuenca, lo que distribuía la carga pluvial y evitaba la concentración de aguas y erosión en las laderas, con los trabajos indicados se bloquearon estas salidas naturales, y se varió la distribución de las mismas direccionándose la recolección de las aguas pluviales a cuatro tubos de alcantarilla de cincuenta centímetros de diámetro a cada doscientos metros, que atraviesan la calle para que todas las aguas desagüen hacia un solo lado de la vía, es decir, la totalidad de las aguas recogidas desaguan hacia un único sector, en el que se ubica su propiedad, formando verdaderos chorros de agua que han erosionado o formado desde la base de la montaña, zanjas de enorme tamaño que amenazan con posibles deslizamientos de la calle en los puntos donde se ubican los mencionados tubos. Resaltó que para dicho proyecto y según lo reconoce la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en oficio SG-ASA-1040-2011 de 7 de julio de 2011, no ha sido posible determinar trámite alguno a favor de la ruta nacional 206, por lo tanto a la fecha no se conoce estudio de impacto ambiental relativo a dicho proyecto. Resaltó que en el mes de setiembre de 2007 se apersonó ante la Municipalidad de Desamparados y presentó denuncia formal sobre la problemática, con fotografías de lo que ocurría en su propiedad, donde le atendió la funcionaria Leda María Ureña Fallas, con el fin de que se tomara algún tipo de medidas preventivas o se valorara la situación de la comunidad con el fin de decidir las acciones por tomar y protegerles del inminente peligro de inundaciones, deslizamientos, daños y destrucción de su propiedad y la de sus vecinos, así como las casas y familias que allí habitan, ante lo cual se comprometió la Municipalidad a realizar una inspección al sitio, pero nunca se comunicaron con él ni recibió respuesta de parte de ellos durante ese año. Agregó que en el 2008, ante lo acontecido en la estación lluviosa de 2007, volvió a la Municipalidad el 26 de mayo a entregar una solicitud de inspección y denuncia de daño ambiental y patrimonial el cual fue recibido por la arquitecta Jessica Martínez Porras, Coordinadora de Gestión Territorial Ambiental, y preguntó por su trámite iniciado en setiembre de 2007, a lo que le respondió dicha funcionaria que no existían documentos ni fotografías anteriores hechos por él. Indicó que pasaron los meses sin tener respuesta, por lo que se vio obligado a insistir y gestionar su caso en múltiples ocasiones ante diversos funcionarios y departamentos con el fin de darle seguimiento, tramitación y obtener algún tipo de respuesta, lo que finalmente logró el 12 de noviembre de 2008, cuando la Municipalidad emitió documento OP-i-555-2008 suscrito por el ingeniero Jesús Chinchilla González, quien concluyó que el caso se originaba por una intervención vial de una ruta nacional, no municipal, y que por ello debía trasladarlo a la Unidad Técnica de Gestión Vial para ser expuesto ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, momento para el cual la arquitecta Martínez le recomendó acudir ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Puntualizó que el 8 de diciembere de 2008, la bióloga y funcionaria municipal Leda Ureña Fallas, quien conoció su denuncia, remitió la misma ante el Tribunal Ambiental Administrativo por oficio SP-02-0934-2008, instancia que abrió el 2.- Por medio del auto de las 11:00 hrs. de 25 de agosto de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y, se ordenó al Director del Consejo Nacional de Vialidad y, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que rindieran informe.
3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 18:35 hrs. de 31 de agosto de 2011, informó bajo juramento Francisco J. Jiménez, portador de la cédula de identidad No. 01-0493-0138, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que el presente asunto es de conocimiento del Consejo Nacional de Vialidad.
4.- Por medio del memorial de fecha 14 de setiembre de 2011, informó bajo juramento Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, que no existe justificación alguna para que el recurrente pretenda que se resuelva en la vía constitucional, lo que corresponde en competencia al Tribunal Ambiental Administrativo. Señaló que, en el procedimiento instaurado ante dicha instancia, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad ordenó se llevara a cabo una inspección. Resaltó que la Dirección de Ingeniería, mediante el oficio No. DI-09-2062 de 11 de noviembre de 2009, emitió el informe respectivo, en el cual se hizo constar lo siguiente: ³(«) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada por un proceso de erosión fluvial, principalmente cuando la lluvia cae en abundancia. Esta abertura tiene una longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua, a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una erosión profunda que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier. En el sitio se puede observar claramente que los terrenos poseen suelos inestables y de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta con varias quebradas que desaguan en el río Jorco («) Los árboles están sumamente dañados y afectados por el nivel freático normal del terreno, muy posiblemente incrementado debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos en el 2007 ±2008 y la pendiente del terreno («)´. Subrayó que en el mismo oficio se indicó que por parte del CONAVI se realizaron obras de conformación, se rayaron cunetas, se quitaron derrumbes, pero no se finalizaron las obras. Agregó que mediante el oficio No. MSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, un ingeniero del órgano destacó que: ³ («) en la calle el tablazo ruta No. 206 se lobró ubicar una alcantarilla que descraga (sic) las aguas de la propiedad afectada, y se procederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010 las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´. Explicó que estos trabajos de prevención se programaría para el segundo trimestre del 2010 según propuesta el señor Cantillano pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias, que tuvo que enfrentar el Consejo.
Aclaró que el Consejo Nacional de Vialidad, en ningún momento ha omitido respuesta ante las gestiones del agraviado y del Tribunal Ambiental Administrativo, caso contrario, se ha contestado cuando el tribunal lo ha requerido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclamó que, los trabajos realizados la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí en el año 2004, ocasionaron que el cauce del riachuelo que cruza sus inmuebles, aumentara considerablemente, lo que amenaza la integridad de sus propiedades, así como su vida y la de sus familiares. Adujo que, pese a que se encuentra pendiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia al respecto, las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad no han intervenido, en aras de solventar la problemática. Reclamó que, las obras fueron ejecutadas sin contar con un Estudio de Impacto Ambiental. Subrayó que, el Tribunal Ambiental Administrativo, ha gestionado ante el Consejo Nacional de Vialidad, facilite el informe técnico de la inspección llevada a cabo el 20 de febrero de 2010, sin embargo, dicho órgano no ha entregado el documento. Por lo descrito estimó vulnerados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso, se tienen por demostrados los siguientes: 1) Luis Alberto Escalante Garnier, es titular de los inmuebles matrícula de folio real Nos. 75064-000, 75066-000 y 210064-B-000, colindantes entre sí y ubicados todos en Encinales de Higuito de San Miguel de Desamparados, específicamente, en las faldas del cerro El Tablazo, en el que se encuentra la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí (hecho incontrovertido). 2) Entre los meses de marzo y abril de 2004, se iniciaron las obras del proyecto ruta nacional No. 206 Higuito-Copalchí a cargo del Consejo Nacional de Vialidad, el cual consistió en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros a seis y ocho metros de ancho, dependiendo del sector, y lastreado de algunos sectores, se cortaron y derribaron árboles y cercas, se bajó el nivel de la rasante, se rellenaron caños situados en las orillas de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes, y se concentraron y desviaron las aguas a nuevos puntos de evacuación pluvial cada doscientos metros (hecho incontrovertido). 3) En el mes de setiembre de 2007, el tutelado presentó, ante la Municipalidad de Desamparados, una denuncia, pues las obras ejecutadas, presuntamente, generaron graves problemas de escorrentía de las aguas pluviales, hacia sus terrenos (hecho incontrovertido). 4) El 8 de diciembre de 2008, mediante el oficio No. SP-02-0934-2008, una funcionaria de la Municipalidad de Desamparados, remitió la referida denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, debido a que la vía en cuestión, es nacional y no, de administración cantonal (hecho incontrovertido). 5) En fecha indeterminada, el Tribunal Ambiental Administrativo instauró, en contra del Consejo Nacional de Vialidad, el procedimiento administrativo No. 05-09-02-TAA (hecho incontrovertido). 6) En función del citado procedimiento, por medio del oficio No. DI ±09 -2062 de 11 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de Vialidad emitió un informe de inspección, en el cual se consignó lo siguiente: ³(«) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada por un proceso de erosión fluvial, principalmente cuando la lluvia cae en abundancia. Esta abertura tiene una longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua, a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una erosión profunda que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier. En el sitio se puede observar claramente que los terrenos poseen suelos inestables y de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta con varias quebradas que desaguan en el río Jorco («) Los árboles están sumamente dañados y afectados por el nivel freático normal del terreno, muy posiblemente incrementado debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos en el 2007 ±2008 y la pendiente del terreno («)´En el mismo oficio se indicó que, por parte del Consejo Nacional de Vialidad, se llevaron a cabo obras e conformación, se construyeron cunetas, se limpiaron los restos de derrumbes, pero no se culminaron las obras (ver informe del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 7) Mediante el oficio No.
MSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, el Departamento de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad detalló que: ³(«) en la calle el tablazo ruta No. 206 se logró ubicar una alcantarilla que descraga (sic) las aguas de la propiedad afectada, y se procederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010 las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´. Los trabajos de prevención se programarían para el segundo trimestre del 2010, pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias (ver informe del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).
III.- HECHO INDEMOSTRADO. Se estima indemostrado el siguiente, de relevancia para resolver el presente recurso: ÚNICO.- Que para el 14 de setiembre de 2011, fecha en la cual la autoridad recurrida, rindió el informe ordenado por esta Sala, el Consejo Nacional de Vialidad hubiera dispuesto lo pertinente, dentro del ámbito de sus competencias, para solventar la problemática.
IV.- SOBRE LA SUPUESTA LESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD. En este asunto está plena e idóneamente demostrado que, Luis Alberto Escalante Garnier, es titular de los inmuebles matrícula de folio real Nos. 75064-000, 75066-000 y 210064-B-000, colindantes entre sí y ubicados todos en Encinales de Higuito de San Miguel de Desamparados, específicamente, en las faldas del cerro El Tablazo, en el que se encuentra la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí. Entre los meses de marzo y abril de 2004, se iniciaron las obras del proyecto ruta nacional No. 206 Higuito-Copalchí a cargo del Consejo Nacional de Vialidad, el cual consistió en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros a seis y ocho metros de ancho, dependiendo del sector, y lastreado de algunos sectores, se cortaron árboles y cercas, se bajó el nivel de la rasante, se rellenaron caños situados en las orillas de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes, se concentraron y desviaron las aguas a nuevos puntos de evacuación pluvial cada doscientos metros. El Consejo Nacional de Vialidad, por medio del oficio No. DI ±09 -2062 de 11 de noviembre de 2009, emitió un informe de inspección, en el cual se consignó lo siguiente: ³ («) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada por un proceso de erosión fluvial, principalmente cuando la lluvia cae en abundancia. Esta abertura tiene una longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua, a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una erosión profunda que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier. En el sitio se puede observar claramente que los terrenos poseen suelos inestables y de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta con varias quebradas que desaguan en el río Jorco («) Los árboles están sumamente dañados y afectados por el nivel freático normal del terreno, muy posiblemente incrementado debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos en el 2007 ±2008 y la pendiente del terreno («)´En el mismo oficio se indicó que, por parte del Consejo Nacional de Vialidad, se llevaron a cabo obras de conformación, se construyeron cunetas y, se limpiaron los restos de derrumbes, pero no se culminaron los trabajos. Ulteriormente, por medio del oficio No. MSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, el Departamento de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad detalló que: ³(«) en la calle el tablazo ruta No. 206 se logró ubicar una alcantarilla que descraga (sic) las aguas de la propiedad afectada, y se procederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010 las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´. Los trabajos de prevención se programarían para el segundo trimestre del 2010, pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias. Resulta claro que, pese a que el Consejo Nacional de Vialidad tenía pleno conocimiento de la problemática de encauzamiento de aguas pluviales que apunta el recurrente, no ejecutó las obras de infraestructura necesarias para que la escorrentía se produjera dentro de límites razonables, esto, por falta de contenido presupuestario. Sin lugar a dudas, con su proceder, las autoridades recurridas lesionaron el derecho del tutelado a la propiedad, razón por la cual, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el fin de restablecer al tutelado en el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental conculcado.
V.- SOBRE LA SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Paralelamente, el amparado adujo que para ejecutar los trabajos en la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí, no se contó con estudio de impacto ambiental. Agregó que se talaron árboles y destruyeron bosques. Al respecto, es importante subrayar que, según puntualizó el propio recurrente, existen pendientes ante el Tribunal Ambiental Administrativo dos procedimientos, en los cuales se analizan estos agravios. Luis Alberto Escalante Garnier no adujo que las denuncias planteadas ante el citado órgano no hubieran sido atendidas, por el contrario, en el escrito de interposición del presente proceso de amparo, afirmó de manera categórica: ³(«) Destaco que el TAA ha sido diligente en la atención de mi caso («)´. Por lo que será en esa vía, con la amplitud probatoria que no goza el recurso de amparo, en donde se determine el incumplimiento o no de la normativa existente, así como la verificación del daño alegado.
VI.SOBRE EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. Finalmente, el tutelado adujo que, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó al Consejo Nacional de Vialidad, que aportara el informe técnico de la inspección llevada a cabo el 20 de febrero de 2010, sin embargo, dicho órgano no lo ha entregado. Verdaderamente lo que el promovente busca es que esta Sala Constitucional determine la desobediencia o no por parte del citado Consejo, de la orden girada por el Tribunal Ambiental Administrativo lo que, evidentemente, debe ser reclamado en la sede administrativa y no mediante un proceso de amparo.
VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la lesión del derecho de propiedad.
POR TANTO
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la lesión del derecho de propiedad. Se ordena a Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que de manera inmediata, ejecuten las obras requeridas para que las aguas sean encauzadas de forma correcta y no ingresen en un volumen irrazonable a los inmuebles del amparado. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por LUIS ALBERTO ESCALANTE GARNIER, portador de la cédula de identidad No. 01-0628-0580, contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 24 de agosto de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo, y manifestó que, es propietario de las fincas inscritas bajo matrícula de folio real No. 75064-000, 75066-000 y 210064-B-000, colindantes entre sí y ubicadas todas en Encinales de Higuito de San Miguel de Desamparados. Indicó que dichas propiedades le pertenecen desde hace más de treinta años. Señaló que dichos fundos los atraviesa lo que antes era un pequeño arroyo de escorrentía casi seco todo el año, de unos cuarenta centímetros de profundidad por casi un metro de ancho, y que en temporada de lluvias escurría parte de la cuenca, el cual ahora se convirtió en un cauce de varios metros de ancho y profundidad. Enfatizó que la propiedad se ubica en las faldas del cerro El Tablazo, en el que se encuentra la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí, donde la pendiente entre el cerro y su propiedad es de aproximadamente treinta a cuarenta metros de inclinación. Agregó que entre marzo y abril de 2004 se iniciaron las obras del Proyecto Ruta Nacional 206 Higuito-Copalchí a cargo del CONAVI y llevadas a cabo mediante concesión por la Constructora MECO, bajo consultoría de MSD Consultores y Constructores SA, proyecto que consistió en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros a seis y ocho metros de ancho, dependiendo del sector, y lastreado de algunos sectores. Acotó que dentro de las obras realizadas se cortaron y derribaron árboles y cercas, se bajó el nivel de la rasante, se rellenaron caños situados en las orillas de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes, y se concentraron y desviaron las aguas a nuevos puntos de evacuación pluvial cada doscientos metros, todo en la zona aguas arriba de su propiedad. Destacó que antes de dichas obras no solo la superficie del camino era menor, sino que el agua de escorrentía era recolectada en la vía pública, escurría hacia salidas naturales ubicadas, aproximadamente, cada treinta metros a lo largo de toda la cuenca, lo que distribuía la carga pluvial y evitaba la concentración de aguas y erosión en las laderas, con los trabajos indicados se bloquearon estas salidas naturales, y se varió la distribución de las mismas direccionándose la recolección de las aguas pluviales a cuatro tubos de alcantarilla de cincuenta centímetros de diámetro a cada doscientos metros, que atraviesan la calle para que todas las aguas desagüen hacia un solo lado de la vía, es decir, la totalidad de las aguas recogidas desaguan hacia un único sector, en el que se ubica su propiedad, formando verdaderos chorros de agua que han erosionado o formado desde la base de la montaña, zanjas de enorme tamaño que amenazan con posibles deslizamientos de la calle en los puntos donde se ubican los mencionados tubos. Resaltó que para dicho proyecto y según lo reconoce la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en oficio SG-ASA-1040-2011 de 7 de julio de 2011, no ha sido posible determinar trámite alguno a favor de la ruta nacional 206, por lo tanto a la fecha no se conoce estudio de impacto ambiental relativo a dicho proyecto. Resaltó que en el mes de setiembre de 2007 se apersonó ante la Municipalidad de Desamparados y presentó denuncia formal sobre la problemática, con fotografías de lo que ocurría en su propiedad, donde le atendió la funcionaria Leda María Ureña Fallas, con el fin de que se tomara algún tipo de medidas preventivas o se valorara la situación de la comunidad con el fin de decidir las acciones por tomar y protegerles del inminente peligro de inundaciones, deslizamientos, daños y destrucción de su propiedad y la de sus vecinos, así como las casas y familias que allí habitan, ante lo cual se comprometió la Municipalidad a realizar una inspección al sitio, pero nunca se comunicaron con él ni recibió respuesta de parte de ellos durante ese año. Agregó que en el 2008, ante lo acontecido en la estación lluviosa de 2007, volvió a la Municipalidad el 26 de mayo a entregar una solicitud de inspección y denuncia de daño ambiental y patrimonial el cual fue recibido por la arquitecta Jessica Martínez Porras, Coordinadora de Gestión Territorial Ambiental, y preguntó por su trámite iniciado en setiembre de 2007, a lo que le respondió dicha funcionaria que no existían documentos ni fotografías anteriores hechos por él. Indicó que pasaron los meses sin tener respuesta, por lo que se vio obligado a insistir y gestionar su caso en múltiples ocasiones ante diversos funcionarios y departamentos con el fin de darle seguimiento, tramitación y obtener algún tipo de respuesta, lo que finalmente logró el 12 de noviembre de 2008, cuando la Municipalidad emitió documento OP-i-555-2008 suscrito por el ingeniero Jesús Chinchilla González, quien concluyó que el caso se originaba por una intervención vial de una ruta nacional, no municipal, y que por ello debía trasladarlo a la Unidad Técnica de Gestión Vial para ser expuesto ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, momento para el cual la arquitecta Martínez le recomendó acudir ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Puntualizó que el 8 de diciembere de 2008, la bióloga y funcionaria municipal Leda Ureña Fallas, quien conoció su denuncia, remitió la misma ante el Tribunal Ambiental Administrativo por oficio SP-02-0934-2008, instancia que abrió el 2.- Por medio del auto de las 11:00 hrs. de 25 de agosto de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y, se ordenó al Director del Consejo Nacional de Vialidad y, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que rindieran informe.
3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 18:35 hrs. de 31 de agosto de 2011, informó bajo juramento Francisco J. Jiménez, portador de la cédula de identidad No. 01-0493-0138, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que el presente asunto es de conocimiento del Consejo Nacional de Vialidad.
4.- Por medio del memorial de fecha 14 de setiembre de 2011, informó bajo juramento Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, que no existe justificación alguna para que el recurrente pretenda que se resuelva en la vía constitucional, lo que corresponde en competencia al Tribunal Ambiental Administrativo. Señaló que, en el procedimiento instaurado ante dicha instancia, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad ordenó se llevara a cabo una inspección. Resaltó que la Dirección de Ingeniería, mediante el oficio No. DI-09-2062 de 11 de noviembre de 2009, emitió el informe respectivo, en el cual se hizo constar lo siguiente: ³(«) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada por un proceso de erosión fluvial, principalmente cuando la lluvia cae en abundancia. Esta abertura tiene una longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua, a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una erosión profunda que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier. En el sitio se puede observar claramente que los terrenos poseen suelos inestables y de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta con varias quebradas que desaguan en el río Jorco («) Los árboles están sumamente dañados y afectados por el nivel freático normal del terreno, muy posiblemente incrementado debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos en el 2007 ±2008 y la pendiente del terreno («)´. Subrayó que en el mismo oficio se indicó que por parte del CONAVI se realizaron obras de conformación, se rayaron cunetas, se quitaron derrumbes, pero no se finalizaron las obras. Agregó que mediante el oficio No. MSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, un ingeniero del órgano destacó que: ³ («) en la calle el tablazo ruta No. 206 se lobró ubicar una alcantarilla que descraga (sic) las aguas de la propiedad afectada, y se procederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010 las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´. Explicó que estos trabajos de prevención se programaría para el segundo trimestre del 2010 según propuesta el señor Cantillano pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias, que tuvo que enfrentar el Consejo.
Aclaró que el Consejo Nacional de Vialidad, en ningún momento ha omitido respuesta ante las gestiones del agraviado y del Tribunal Ambiental Administrativo, caso contrario, se ha contestado cuando el tribunal lo ha requerido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclamó que, los trabajos realizados la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí en el año 2004, ocasionaron que el cauce del riachuelo que cruza sus inmuebles, aumentara considerablemente, lo que amenaza la integridad de sus propiedades, así como su vida y la de sus familiares. Adujo que, pese a que se encuentra pendiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia al respecto, las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad no han intervenido, en aras de solventar la problemática. Reclamó que, las obras fueron ejecutadas sin contar con un Estudio de Impacto Ambiental. Subrayó que, el Tribunal Ambiental Administrativo, ha gestionado ante el Consejo Nacional de Vialidad, facilite el informe técnico de la inspección llevada a cabo el 20 de febrero de 2010, sin embargo, dicho órgano no ha entregado el documento. Por lo descrito estimó vulnerados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso, se tienen por demostrados los siguientes: 1) Luis Alberto Escalante Garnier, es titular de los inmuebles matrícula de folio real Nos. 75064-000, 75066-000 y 210064-B-000, colindantes entre sí y ubicados todos en Encinales de Higuito de San Miguel de Desamparados, específicamente, en las faldas del cerro El Tablazo, en el que se encuentra la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí (hecho incontrovertido). 2) Entre los meses de marzo y abril de 2004, se iniciaron las obras del proyecto ruta nacional No. 206 Higuito-Copalchí a cargo del Consejo Nacional de Vialidad, el cual consistió en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros a seis y ocho metros de ancho, dependiendo del sector, y lastreado de algunos sectores, se cortaron y derribaron árboles y cercas, se bajó el nivel de la rasante, se rellenaron caños situados en las orillas de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes, y se concentraron y desviaron las aguas a nuevos puntos de evacuación pluvial cada doscientos metros (hecho incontrovertido). 3) En el mes de setiembre de 2007, el tutelado presentó, ante la Municipalidad de Desamparados, una denuncia, pues las obras ejecutadas, presuntamente, generaron graves problemas de escorrentía de las aguas pluviales, hacia sus terrenos (hecho incontrovertido). 4) El 8 de diciembre de 2008, mediante el oficio No. SP-02-0934-2008, una funcionaria de la Municipalidad de Desamparados, remitió la referida denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, debido a que la vía en cuestión, es nacional y no, de administración cantonal (hecho incontrovertido). 5) En fecha indeterminada, el Tribunal Ambiental Administrativo instauró, en contra del Consejo Nacional de Vialidad, el procedimiento administrativo No. 05-09-02-TAA (hecho incontrovertido). 6) En función del citado procedimiento, por medio del oficio No. DI ±09 -2062 de 11 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de Vialidad emitió un informe de inspección, en el cual se consignó lo siguiente: ³(«) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada por un proceso de erosión fluvial, principalmente cuando la lluvia cae en abundancia. Esta abertura tiene una longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua, a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una erosión profunda que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier. En el sitio se puede observar claramente que los terrenos poseen suelos inestables y de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta con varias quebradas que desaguan en el río Jorco («) Los árboles están sumamente dañados y afectados por el nivel freático normal del terreno, muy posiblemente incrementado debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos en el 2007 ±2008 y la pendiente del terreno («)´En el mismo oficio se indicó que, por parte del Consejo Nacional de Vialidad, se llevaron a cabo obras e conformación, se construyeron cunetas, se limpiaron los restos de derrumbes, pero no se culminaron las obras (ver informe del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 7) Mediante el oficio No.
MSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, el Departamento de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad detalló que: ³(«) en la calle el tablazo ruta No. 206 se logró ubicar una alcantarilla que descraga (sic) las aguas de la propiedad afectada, y se procederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010 las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´. Los trabajos de prevención se programarían para el segundo trimestre del 2010, pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias (ver informe del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).
III.- HECHO INDEMOSTRADO. Se estima indemostrado el siguiente, de relevancia para resolver el presente recurso: ÚNICO.- Que para el 14 de setiembre de 2011, fecha en la cual la autoridad recurrida, rindió el informe ordenado por esta Sala, el Consejo Nacional de Vialidad hubiera dispuesto lo pertinente, dentro del ámbito de sus competencias, para solventar la problemática.
IV.- SOBRE LA SUPUESTA LESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD. En este asunto está plena e idóneamente demostrado que, Luis Alberto Escalante Garnier, es titular de los inmuebles matrícula de folio real Nos. 75064-000, 75066-000 y 210064-B-000, colindantes entre sí y ubicados todos en Encinales de Higuito de San Miguel de Desamparados, específicamente, en las faldas del cerro El Tablazo, en el que se encuentra la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí. Entre los meses de marzo y abril de 2004, se iniciaron las obras del proyecto ruta nacional No. 206 Higuito-Copalchí a cargo del Consejo Nacional de Vialidad, el cual consistió en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros a seis y ocho metros de ancho, dependiendo del sector, y lastreado de algunos sectores, se cortaron árboles y cercas, se bajó el nivel de la rasante, se rellenaron caños situados en las orillas de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes, se concentraron y desviaron las aguas a nuevos puntos de evacuación pluvial cada doscientos metros. El Consejo Nacional de Vialidad, por medio del oficio No. DI ±09 -2062 de 11 de noviembre de 2009, emitió un informe de inspección, en el cual se consignó lo siguiente: ³ («) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada por un proceso de erosión fluvial, principalmente cuando la lluvia cae en abundancia. Esta abertura tiene una longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua, a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una erosión profunda que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier. En el sitio se puede observar claramente que los terrenos poseen suelos inestables y de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta con varias quebradas que desaguan en el río Jorco («) Los árboles están sumamente dañados y afectados por el nivel freático normal del terreno, muy posiblemente incrementado debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos en el 2007 ±2008 y la pendiente del terreno («)´En el mismo oficio se indicó que, por parte del Consejo Nacional de Vialidad, se llevaron a cabo obras de conformación, se construyeron cunetas y, se limpiaron los restos de derrumbes, pero no se culminaron los trabajos. Ulteriormente, por medio del oficio No. MSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, el Departamento de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad detalló que: ³(«) en la calle el tablazo ruta No. 206 se logró ubicar una alcantarilla que descraga (sic) las aguas de la propiedad afectada, y se procederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010 las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´. Los trabajos de prevención se programarían para el segundo trimestre del 2010, pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias. Resulta claro que, pese a que el Consejo Nacional de Vialidad tenía pleno conocimiento de la problemática de encauzamiento de aguas pluviales que apunta el recurrente, no ejecutó las obras de infraestructura necesarias para que la escorrentía se produjera dentro de límites razonables, esto, por falta de contenido presupuestario. Sin lugar a dudas, con su proceder, las autoridades recurridas lesionaron el derecho del tutelado a la propiedad, razón por la cual, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el fin de restablecer al tutelado en el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental conculcado.
V.- SOBRE LA SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Paralelamente, el amparado adujo que para ejecutar los trabajos en la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí, no se contó con estudio de impacto ambiental. Agregó que se talaron árboles y destruyeron bosques. Al respecto, es importante subrayar que, según puntualizó el propio recurrente, existen pendientes ante el Tribunal Ambiental Administrativo dos procedimientos, en los cuales se analizan estos agravios. Luis Alberto Escalante Garnier no adujo que las denuncias planteadas ante el citado órgano no hubieran sido atendidas, por el contrario, en el escrito de interposición del presente proceso de amparo, afirmó de manera categórica: ³(«) Destaco que el TAA ha sido diligente en la atención de mi caso («)´. Por lo que será en esa vía, con la amplitud probatoria que no goza el recurso de amparo, en donde se determine el incumplimiento o no de la normativa existente, así como la verificación del daño alegado.
VI.SOBRE EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. Finalmente, el tutelado adujo que, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó al Consejo Nacional de Vialidad, que aportara el informe técnico de la inspección llevada a cabo el 20 de febrero de 2010, sin embargo, dicho órgano no lo ha entregado. Verdaderamente lo que el promovente busca es que esta Sala Constitucional determine la desobediencia o no por parte del citado Consejo, de la orden girada por el Tribunal Ambiental Administrativo lo que, evidentemente, debe ser reclamado en la sede administrativa y no mediante un proceso de amparo.
VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la lesión del derecho de propiedad.
POR TANTO
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la lesión del derecho de propiedad. Se ordena a Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que de manera inmediata, ejecuten las obras requeridas para que las aguas sean encauzadas de forma correcta y no ingresen en un volumen irrazonable a los inmuebles del amparado. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
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