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Res. 15546-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/11/2011

Res. 15546-2011 Sala ConstitucionalRes. 15546-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011015546 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por K.S.V, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD ALAJUELA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:11 horas del 27 de octubre del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de…… y el Ministerio de Salud y manifiesta que vive en Urbanización Las Fuentes,………. Dice que desde el 2000 ha estado luchando para evitar el ruido desmedido que genera un plantel que se ubica en la parte trasera de la iglesia del lugar, que se utiliza como Salón Parroquial, y en donde se desarrollan actividades todos los fines de semana e inclusive entre semana, tales como celebración de misas, primera comunión, ensayos de coros, bingos, reinados, karaokes, bailes con discomóvil y música en vivo, entre otros. Manifiesta que este lugar colinda con su vivienda por el lado sur, al igual que con otras seis casas más, con el entendido de que lo único que los separa es una pared de block que ni siquiera llega al techo, sino que termina con una malla de 1.5 metros tapada con latas de zinc, la cual no contiene el ruido que allí se genera. Indica que al oeste solo tiene una pared de 2.5 metros prefabricada y el resto de su altura de aproximadamente 3.5 metros lo cubre una pared con una lámina estructural, que contiene una ventana que se abre para ventilar el lugar, la que se ubica a escasos 8 metros de su propiedad, lo que provoca que el ruido sea insoportable. De esa forma, desde muy tempranas horas deben soportar el ruido que se produce en el lugar, ya que antes de que se de inicio a esas actividades, se debe probar el equipo de sonido a gran volumen. Señala que es padre de niños pequeños que necesitan descansar temprano, sin embargo, a consecuencia de la realización de esas actividades, los vidrios de su vivienda vibran y retumban de tal forma que pareciera que fueran a explotar, y ello, provoca que sus hijos no puedan conciliar el sueño. Acota que en virtud de lo anterior, ha planteado denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio de Salud del lugar desde el 2002, sin que se haya obtenido respuesta alguna al efecto. Por último indica que desde setiembre iniciaron una serie de actividades tales como reinados, demostración de talentos, bingos y otros, lo cual provoca el congestionamiento de la única calle que existe para llegar a la Urbanización, lo cual, agrava aún más la situación. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informan bajo juramento R.H.T.CH, en su condición de Alcalde, y L.M.M.R, en su condición de Coordinadora de la Actividad de Patents, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que no se ha otorgado ninguna autorización para realizar actividades de espectáculos públicos relacionados con karaokes, bailes, música en vivo, entre otros, en el Salón Parroquial ubicado en la parte trasera de la iglesia de Urbanización Las Fuentes, ubicada en El Coyol de Alajuela. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento H.S.H, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela, en los mismos términos que el Alcalde y la Coordinadora de la Actividad de Patentes, ambos de la Municipalidad de Alajuela.

    4.- Informa bajo juramento R.E.M.S, en su condición de Director del Área Rectora de ……….del Ministerio de Salud, que el recurrente ha interpuesto denuncias en el 2002, 2004, 2007 y 2008, las cuales han sido todas debidamente atendidas. Señala que desde el 2008 no reciben denuncias por las actividades que se realizan en ese Salón Parroquial. No obstante, una vez recibido el presente recurso de amparo se realiza visita de inspección y se conversa con el recurrente, indicándole que el caso será reabierto y se procedió a girar orden sanitaria, pues el establecimiento no cuenta con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. Así, se suspendió en forma inmediata las actividades realizas por su representada en el Salón Parroquial del Templo Católico Santa Cecilia El Coyol de Alajuela, y la medida cautelar se mantiene hasta que se cumpla y se acredite el permiso sanitario de funcionamiento que legalice su actividad, además, se le previno al representante legal del Templo que se procederá con una medida especial más gravosa, llegando a la clausura de la actividad, si se incumple con la orden sanitaria. Indica que le dará seguimiento al caso. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado C.V; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues en el Salón Parroquial ubicado en la Urbanización Las Fuentes en el Coyol de Alajuela, en donde él vive, realizan una serie de actividades que producen contaminación ambiental. Acusa que desde el 2002 las autoridades recurridas tiene conocimiento de la situación, sin embargo, a la fecha continúa la contaminación.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 04 de noviembre de 2002, se recibió denuncia en el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 con el fin de normalizar la situación en el Salón Parroquial ubicado en la Urbanización Las Fuentes en el Coyol de Alajuela (véase informe rendido).

    b. En el 2002, el Ministerio de Salud procedió a suspender la realización de actividades de tipo social y que las actividades de la Iglesia se realizaran moderando el sonido, además de un compromiso por escrito de realizarse solo actividades propias de la Iglesia en forma esporádica (véase informe rendido).

    c. El 29 de noviembre de 2004, el recurrente presentó de nuevo una denuncia por el problema de contaminación sónica en el Salón Parroquial de Las Fuentes en el Coyol, ante lo cual se coordinó con el Obispo de la Diócesis de Alajuela, a quien se le solicitó su intervención para que se cumpliera con lo indicado (véase informe rendido).

    d. En el 2007 y 2008 se presentaron denuncias por la celebración de los Festejos Patronales del lugar, por lo que el Ministerio de Salud extendió el permiso temporal en el que se aclara que no se autoriza actividades musicales o de otra índole (véase informe rendido).

    e. Mediante orden sanitaria número ...............del 04 de noviembre de 2011, el Ministerio de Salud suspendió en forma inmediata las actividades realizas en el Salón Parroquial del Coyol de Alajuela y toda actividad que genere ruido hasta tanto se presente un plan de confinamiento de ruidos para su revisión y aprobación del Ministerio de Salud (véase prueba aportada).

    f. La Municipalidad de Alajuela no ha otorgado ninguna autorización para realizar actividades de espectáculos públicos relacionados con karaokes, bailes, música en vivo, entre otros, en el Salón Parroquial ubicado en la parte trasera de la iglesia de Urbanización Las Fuentes, ubicada en El Coyol de Alajuela (véase informe rendido).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    ÚNICO: Que después del 2008 el recurrente haya presentado denuncia alguna ante el Ministerio de Salud o ante la Municipalidad de Alajuela referente al problema de contaminación ambiental productivo por los eventos realizados en el Salón Parroquial ubicado en Las Fuentes del Coyol de Alajuela.

    IV.- Sobre la actuación del Ministerio de Salud. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Ministerio de Salud ha actuado de manera diligente en la atención de las denuncias presentadas por el recurrente y los vecinos de la localidad, con el propósito de solucionar los problemas de contaminación sónica acusados. En efecto, se constata que antes del 2008 se presentaron varias denuncias las cuales fueron debidamente atendidas por el Ministerio de Salud. Asimismo, después de esa fecha no se volvió a presentar denuncia alguna referente al problema en cuestión. No obstante, una vez que el Área Rectora de Salud de Alajuela fue notificada del presente recurso de amparo procedió a realizar una visita al lugar denunciado, encontrando que la falta de permiso de funcionamiento sanitario, por lo que emitió la orden sanitaria número ...............del 04 de noviembre de 2011, suspendiendo en forma inmediata las actividades realizas en el Salón Parroquial del Coyol de Alajuela y toda actividad que genere ruido hasta tanto se presente un plan de confinamiento de ruidos para su revisión y aprobación del Ministerio de Salud. Además, se comprobó que todas las actuaciones llevadas a cabo fueron puestas en conocimiento del denunciante. En concordancia con lo expuesto, es evidente que la autoridad sanitaria ha tomado medidas concretas con el propósito de remediar los problemas de contaminación sónica denunciados por el recurrente. En ese orden de ideas, al acreditarse la diligencia de las autoridades sanitarias en atender los problemas de contaminación sónica acusados, se impone declarar sin lugar el recurso.

    V.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Alajuela. Asimismo, tampoco se verifica violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente por parte de la Municipalidad recurrida, pues se constata que la Municipalidad no ha otorgado ninguna autorización para realizar actividades de espectáculos públicos relacionados con karaokes, bailes, música en vivo, entre otros, en el Salón Parroquial ubicado en la parte trasera de la iglesia de Urbanización Las Fuentes, ubicada en El Coyol de Alajuela.

    VI.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo. Sin embargo, es menester indicarle al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud que le dé el debido seguimiento a lo prescrito en la orden sanitaria número ...............del 04 de noviembre de 2011.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud sobre lo mencionado en el considerando VI.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011015546 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por K.S.V, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD ALAJUELA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:11 horas del 27 de octubre del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de…… y el Ministerio de Salud y manifiesta que vive en Urbanización Las Fuentes,………. Dice que desde el 2000 ha estado luchando para evitar el ruido desmedido que genera un plantel que se ubica en la parte trasera de la iglesia del lugar, que se utiliza como Salón Parroquial, y en donde se desarrollan actividades todos los fines de semana e inclusive entre semana, tales como celebración de misas, primera comunión, ensayos de coros, bingos, reinados, karaokes, bailes con discomóvil y música en vivo, entre otros. Manifiesta que este lugar colinda con su vivienda por el lado sur, al igual que con otras seis casas más, con el entendido de que lo único que los separa es una pared de block que ni siquiera llega al techo, sino que termina con una malla de 1.5 metros tapada con latas de zinc, la cual no contiene el ruido que allí se genera. Indica que al oeste solo tiene una pared de 2.5 metros prefabricada y el resto de su altura de aproximadamente 3.5 metros lo cubre una pared con una lámina estructural, que contiene una ventana que se abre para ventilar el lugar, la que se ubica a escasos 8 metros de su propiedad, lo que provoca que el ruido sea insoportable. De esa forma, desde muy tempranas horas deben soportar el ruido que se produce en el lugar, ya que antes de que se de inicio a esas actividades, se debe probar el equipo de sonido a gran volumen. Señala que es padre de niños pequeños que necesitan descansar temprano, sin embargo, a consecuencia de la realización de esas actividades, los vidrios de su vivienda vibran y retumban de tal forma que pareciera que fueran a explotar, y ello, provoca que sus hijos no puedan conciliar el sueño. Acota que en virtud de lo anterior, ha planteado denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio de Salud del lugar desde el 2002, sin que se haya obtenido respuesta alguna al efecto. Por último indica que desde setiembre iniciaron una serie de actividades tales como reinados, demostración de talentos, bingos y otros, lo cual provoca el congestionamiento de la única calle que existe para llegar a la Urbanización, lo cual, agrava aún más la situación. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informan bajo juramento R.H.T.CH, en su condición de Alcalde, y L.M.M.R, en su condición de Coordinadora de la Actividad de Patents, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que no se ha otorgado ninguna autorización para realizar actividades de espectáculos públicos relacionados con karaokes, bailes, música en vivo, entre otros, en el Salón Parroquial ubicado en la parte trasera de la iglesia de Urbanización Las Fuentes, ubicada en El Coyol de Alajuela. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento H.S.H, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela, en los mismos términos que el Alcalde y la Coordinadora de la Actividad de Patentes, ambos de la Municipalidad de Alajuela.

    4.- Informa bajo juramento R.E.M.S, en su condición de Director del Área Rectora de ……….del Ministerio de Salud, que el recurrente ha interpuesto denuncias en el 2002, 2004, 2007 y 2008, las cuales han sido todas debidamente atendidas. Señala que desde el 2008 no reciben denuncias por las actividades que se realizan en ese Salón Parroquial. No obstante, una vez recibido el presente recurso de amparo se realiza visita de inspección y se conversa con el recurrente, indicándole que el caso será reabierto y se procedió a girar orden sanitaria, pues el establecimiento no cuenta con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. Así, se suspendió en forma inmediata las actividades realizas por su representada en el Salón Parroquial del Templo Católico Santa Cecilia El Coyol de Alajuela, y la medida cautelar se mantiene hasta que se cumpla y se acredite el permiso sanitario de funcionamiento que legalice su actividad, además, se le previno al representante legal del Templo que se procederá con una medida especial más gravosa, llegando a la clausura de la actividad, si se incumple con la orden sanitaria. Indica que le dará seguimiento al caso. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado C.V; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues en el Salón Parroquial ubicado en la Urbanización Las Fuentes en el Coyol de Alajuela, en donde él vive, realizan una serie de actividades que producen contaminación ambiental. Acusa que desde el 2002 las autoridades recurridas tiene conocimiento de la situación, sin embargo, a la fecha continúa la contaminación.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 04 de noviembre de 2002, se recibió denuncia en el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 con el fin de normalizar la situación en el Salón Parroquial ubicado en la Urbanización Las Fuentes en el Coyol de Alajuela (véase informe rendido).

    b. En el 2002, el Ministerio de Salud procedió a suspender la realización de actividades de tipo social y que las actividades de la Iglesia se realizaran moderando el sonido, además de un compromiso por escrito de realizarse solo actividades propias de la Iglesia en forma esporádica (véase informe rendido).

    c. El 29 de noviembre de 2004, el recurrente presentó de nuevo una denuncia por el problema de contaminación sónica en el Salón Parroquial de Las Fuentes en el Coyol, ante lo cual se coordinó con el Obispo de la Diócesis de Alajuela, a quien se le solicitó su intervención para que se cumpliera con lo indicado (véase informe rendido).

    d. En el 2007 y 2008 se presentaron denuncias por la celebración de los Festejos Patronales del lugar, por lo que el Ministerio de Salud extendió el permiso temporal en el que se aclara que no se autoriza actividades musicales o de otra índole (véase informe rendido).

    e. Mediante orden sanitaria número ...............del 04 de noviembre de 2011, el Ministerio de Salud suspendió en forma inmediata las actividades realizas en el Salón Parroquial del Coyol de Alajuela y toda actividad que genere ruido hasta tanto se presente un plan de confinamiento de ruidos para su revisión y aprobación del Ministerio de Salud (véase prueba aportada).

    f. La Municipalidad de Alajuela no ha otorgado ninguna autorización para realizar actividades de espectáculos públicos relacionados con karaokes, bailes, música en vivo, entre otros, en el Salón Parroquial ubicado en la parte trasera de la iglesia de Urbanización Las Fuentes, ubicada en El Coyol de Alajuela (véase informe rendido).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    ÚNICO: Que después del 2008 el recurrente haya presentado denuncia alguna ante el Ministerio de Salud o ante la Municipalidad de Alajuela referente al problema de contaminación ambiental productivo por los eventos realizados en el Salón Parroquial ubicado en Las Fuentes del Coyol de Alajuela.

    IV.- Sobre la actuación del Ministerio de Salud. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Ministerio de Salud ha actuado de manera diligente en la atención de las denuncias presentadas por el recurrente y los vecinos de la localidad, con el propósito de solucionar los problemas de contaminación sónica acusados. En efecto, se constata que antes del 2008 se presentaron varias denuncias las cuales fueron debidamente atendidas por el Ministerio de Salud. Asimismo, después de esa fecha no se volvió a presentar denuncia alguna referente al problema en cuestión. No obstante, una vez que el Área Rectora de Salud de Alajuela fue notificada del presente recurso de amparo procedió a realizar una visita al lugar denunciado, encontrando que la falta de permiso de funcionamiento sanitario, por lo que emitió la orden sanitaria número ...............del 04 de noviembre de 2011, suspendiendo en forma inmediata las actividades realizas en el Salón Parroquial del Coyol de Alajuela y toda actividad que genere ruido hasta tanto se presente un plan de confinamiento de ruidos para su revisión y aprobación del Ministerio de Salud. Además, se comprobó que todas las actuaciones llevadas a cabo fueron puestas en conocimiento del denunciante. En concordancia con lo expuesto, es evidente que la autoridad sanitaria ha tomado medidas concretas con el propósito de remediar los problemas de contaminación sónica denunciados por el recurrente. En ese orden de ideas, al acreditarse la diligencia de las autoridades sanitarias en atender los problemas de contaminación sónica acusados, se impone declarar sin lugar el recurso.

    V.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Alajuela. Asimismo, tampoco se verifica violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente por parte de la Municipalidad recurrida, pues se constata que la Municipalidad no ha otorgado ninguna autorización para realizar actividades de espectáculos públicos relacionados con karaokes, bailes, música en vivo, entre otros, en el Salón Parroquial ubicado en la parte trasera de la iglesia de Urbanización Las Fuentes, ubicada en El Coyol de Alajuela.

    VI.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo. Sin embargo, es menester indicarle al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud que le dé el debido seguimiento a lo prescrito en la orden sanitaria número ...............del 04 de noviembre de 2011.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud sobre lo mencionado en el considerando VI.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Jose Paulino Hernández G.

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