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Res. 14927-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/11/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110138130007CO* n lang=EN style='font-size:14.0pt;line-height:150%;mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:EN'>11-013813-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011014927 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintisiete minutos del uno de noviembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JUAN CARLOS HERNANDEZ JIMENEZ, cédula de identidad 0106660336, a favor de WILD WILD WEST SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101285134, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a favor de WILD WILD WEST SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiesta lo siguiente: que según se consta del informe rendido por el Instituto Costarricense de Electricidad que consta en el expediente número 11-010781-0007-CO, la torre de comunicación -objeto de ese amparo- fue plenamente individualizada, pues fue construida hace un año y ocho meses al frente de la propiedad de su representada. Añade que la Municipalidad de Santa Cruz no ha emitido reglamento alguno para regular las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, a sabiendas que en otras municipalidades sí se cumple con ese requisito conforme al principio rector de sostenibilidad ambiental y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones. Añade que según informó la Secretaría Técnica Ambiental, el Instituto Costarricense de Electricidad no tramitó la viabilidad ambiental requerida para la instalación de la torre de telecomunicaciones. Alega que la municipalidad recurrida no llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, tema importante para los habitantes del cantón. Por las razones, expuestas solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Alega el recurrente que de los informes rendidos por las autoridades recurridas se constata la existencia de una torre de telecominicaciones instalada al frente de la propiedad de la sociedad amparada, así como también la inexistencia de los permisos ambientales respectivos para la construcción de la misma. Añade que la Municipalidad de Santa Cruz no ha emitido reglamento alguno para regular las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, conforme al principio rector de sostenibilidad ambiental y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, ni tampoco llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, lesionándose con ello los derechos fundamentales de los habitantes del cantón. En consecuencia, lo que procede, es desglosar el escrito de interposición de este amparo, y agregarlo al expediente número 11-010781-0007-CO, para que se resuelva en dicho expediente lo que corresponda. En consecuencia, se ordena el archivo de este expediente.-
Por tanto:
Se desglosa el memorial de interposición de este recurso, agréguese al expediente número 11-010781-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este recurso de amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-013813-0007-CO
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110138130007CO* n lang=EN style='font-size:14.0pt;line-height:150%;mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:EN'>11-013813-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011014927 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintisiete minutos del uno de noviembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JUAN CARLOS HERNANDEZ JIMENEZ, cédula de identidad 0106660336, a favor de WILD WILD WEST SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101285134, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a favor de WILD WILD WEST SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiesta lo siguiente: que según se consta del informe rendido por el Instituto Costarricense de Electricidad que consta en el expediente número 11-010781-0007-CO, la torre de comunicación -objeto de ese amparo- fue plenamente individualizada, pues fue construida hace un año y ocho meses al frente de la propiedad de su representada. Añade que la Municipalidad de Santa Cruz no ha emitido reglamento alguno para regular las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, a sabiendas que en otras municipalidades sí se cumple con ese requisito conforme al principio rector de sostenibilidad ambiental y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones. Añade que según informó la Secretaría Técnica Ambiental, el Instituto Costarricense de Electricidad no tramitó la viabilidad ambiental requerida para la instalación de la torre de telecomunicaciones. Alega que la municipalidad recurrida no llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, tema importante para los habitantes del cantón. Por las razones, expuestas solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Alega el recurrente que de los informes rendidos por las autoridades recurridas se constata la existencia de una torre de telecominicaciones instalada al frente de la propiedad de la sociedad amparada, así como también la inexistencia de los permisos ambientales respectivos para la construcción de la misma. Añade que la Municipalidad de Santa Cruz no ha emitido reglamento alguno para regular las Obras Constructivas de Telecomunicaciones, conforme al principio rector de sostenibilidad ambiental y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, ni tampoco llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, lesionándose con ello los derechos fundamentales de los habitantes del cantón. En consecuencia, lo que procede, es desglosar el escrito de interposición de este amparo, y agregarlo al expediente número 11-010781-0007-CO, para que se resuelva en dicho expediente lo que corresponda. En consecuencia, se ordena el archivo de este expediente.-
Por tanto:
Se desglosa el memorial de interposición de este recurso, agréguese al expediente número 11-010781-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este recurso de amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-013813-0007-CO
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