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Res. 14842-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/10/2011

Res. 14842-2011 Sala ConstitucionalRes. 14842-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011014842 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 06-014343-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXXXX, vecino de contra DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL INSTITUTO METEOROLOGICO DEL MINAE, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y ENERGIA, PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA (INCOPESCA), SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, SECRETARIO DE LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez (visible a folio 102), el recurrente acusó nuevamente desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2007-10267 de las trece horas treinta y un minutos del veinte de julio de dos mil siete, toda vez que no se ha resuelto la denuncia planteada sobre hechos irregulares del expediente de SETENA.

    2.- Mediante resolución de las once horas y veintitrés minutos del veintiocho de febrero de febrero del dos mil once (visible a folio 103), se le dio traslado a la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    3.- Informó bajo juramento, XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (visible a folios 105-108) que: En respuesta a la gestión del 22 de agosto de dos mil seis, planteada por el amparado, donde se solicita la Nulidad Ambiental y apertura de procedimiento administrativo, se generó el informe AJ-921-2007-SETENA del doce de octubre de dos mil siete, dando este mismo lugar a la resolución N˚ 2105-2007-SETENA de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del mismo año, notificada al recurrente el día dieciséis de octubre de dos mil siete al fax 2453-14-15. Además manifiesta que en diferentes ocasiones, el recurrente también ha sido enterado de los actos dictados en el expediente administrativo por el mismo medio de notificación. Solicita se declare sin lugar la presente gestión.

    4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente alega que la autoridad recurrida no ha cumplido lo ordenado por esta Sala mediante sentencia N° 2007-10267 de las trece horas treinta y un minutos del veinte de julio de dos mil siete, por cuanto, a la fecha de interposición de la presente gestión, no se ha resuelto la denuncia sobre hechos irregulares del expediente de SETENA, presentada desde el 22 de agosto de 2006. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia supra mencionada, dado que, no obstante en el informe rendido bajo juramento el 14 de marzo del 2011 (folio 106-108), la recurrida indica que para dar respuesta a la gestión del recurrente se generó el informe AJ-921-2007-Secretaría Técnica Nacional Ambiental del 12 de octubre del 2007, dando origen a la resolución N°2105-2007-SETENA de 16 de octubre de 2007. Si bien es cierto se emitió la anterior resolución, la misma no resuelve en definitiva la denuncia formulada por el recurrente, sino que simplemente fijó un plazo de diez días a fin de determinar si correspondía abrir un órgano director o iniciar los procedimientos legales correspondientes. Por consiguiente, a la fecha en que el recurrente presentó la gestión de desobediencia a la Sala, el 27 de mayo del 2010, no se ha realizado ni se han ejecutado las acciones necesarias para la coordinación referente a la investigación para determinar la existencia de los hechos acusados por el recurrente en relación con el otorgamiento del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, no se demuestra que la recurrida haya realizado las gestiones necesarias para determinar si el proyecto contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente tal y como acusa el amparado en la denuncia. Ahora bien, en virtud de que, en dicha oportunidad, la orden impuesta en el Voto No. 10267 del 20 de julio del 2007 fue dirigida a la entonces Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, XXXXXXXXXXXXX, y, no a XXXXXXXXXXXXX, quien rinde el informe de desobediencia, se le ordena a ésta última autoridad, cumplir inmediatamente con lo señalado en dicha Sentencia, la cual dispuso:

    “ (…)Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al derecho de petición y pronta resolución. Se ordena a XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que la gestión presentada por la amparada desde el 22 de agosto del 2006 sea resuelta y que notifique lo que corresponda a la interesada dentro del plazo de CINCO DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a la alegada violación al principio precautorio en materia ambiental y a la falta de consulta a la comunidad Conte Burica, estése el recurrente a lo resuelto en sentencia Nº 2007-06315 de las catorce horas con treinta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil siete. En cuanto a los demás recurridos, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.- ” En consecuencia, se procede a declarar con lugar la presente gestión de desobediencia en los términos indicados en la parte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se le ordena a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el Voto No. 10267-07 de las trece horas treinta y un minutos del veinte de julio de dos mil siete, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a quien ejerza el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en forma personal.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011014842 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 06-014343-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXXXX, vecino de contra DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL INSTITUTO METEOROLOGICO DEL MINAE, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y ENERGIA, PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA (INCOPESCA), SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, SECRETARIO DE LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez (visible a folio 102), el recurrente acusó nuevamente desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2007-10267 de las trece horas treinta y un minutos del veinte de julio de dos mil siete, toda vez que no se ha resuelto la denuncia planteada sobre hechos irregulares del expediente de SETENA.

    2.- Mediante resolución de las once horas y veintitrés minutos del veintiocho de febrero de febrero del dos mil once (visible a folio 103), se le dio traslado a la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    3.- Informó bajo juramento, XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (visible a folios 105-108) que: En respuesta a la gestión del 22 de agosto de dos mil seis, planteada por el amparado, donde se solicita la Nulidad Ambiental y apertura de procedimiento administrativo, se generó el informe AJ-921-2007-SETENA del doce de octubre de dos mil siete, dando este mismo lugar a la resolución N˚ 2105-2007-SETENA de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del mismo año, notificada al recurrente el día dieciséis de octubre de dos mil siete al fax 2453-14-15. Además manifiesta que en diferentes ocasiones, el recurrente también ha sido enterado de los actos dictados en el expediente administrativo por el mismo medio de notificación. Solicita se declare sin lugar la presente gestión.

    4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente alega que la autoridad recurrida no ha cumplido lo ordenado por esta Sala mediante sentencia N° 2007-10267 de las trece horas treinta y un minutos del veinte de julio de dos mil siete, por cuanto, a la fecha de interposición de la presente gestión, no se ha resuelto la denuncia sobre hechos irregulares del expediente de SETENA, presentada desde el 22 de agosto de 2006. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia supra mencionada, dado que, no obstante en el informe rendido bajo juramento el 14 de marzo del 2011 (folio 106-108), la recurrida indica que para dar respuesta a la gestión del recurrente se generó el informe AJ-921-2007-Secretaría Técnica Nacional Ambiental del 12 de octubre del 2007, dando origen a la resolución N°2105-2007-SETENA de 16 de octubre de 2007. Si bien es cierto se emitió la anterior resolución, la misma no resuelve en definitiva la denuncia formulada por el recurrente, sino que simplemente fijó un plazo de diez días a fin de determinar si correspondía abrir un órgano director o iniciar los procedimientos legales correspondientes. Por consiguiente, a la fecha en que el recurrente presentó la gestión de desobediencia a la Sala, el 27 de mayo del 2010, no se ha realizado ni se han ejecutado las acciones necesarias para la coordinación referente a la investigación para determinar la existencia de los hechos acusados por el recurrente en relación con el otorgamiento del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, no se demuestra que la recurrida haya realizado las gestiones necesarias para determinar si el proyecto contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente tal y como acusa el amparado en la denuncia. Ahora bien, en virtud de que, en dicha oportunidad, la orden impuesta en el Voto No. 10267 del 20 de julio del 2007 fue dirigida a la entonces Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, XXXXXXXXXXXXX, y, no a XXXXXXXXXXXXX, quien rinde el informe de desobediencia, se le ordena a ésta última autoridad, cumplir inmediatamente con lo señalado en dicha Sentencia, la cual dispuso:

    “ (…)Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al derecho de petición y pronta resolución. Se ordena a XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que la gestión presentada por la amparada desde el 22 de agosto del 2006 sea resuelta y que notifique lo que corresponda a la interesada dentro del plazo de CINCO DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a la alegada violación al principio precautorio en materia ambiental y a la falta de consulta a la comunidad Conte Burica, estése el recurrente a lo resuelto en sentencia Nº 2007-06315 de las catorce horas con treinta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil siete. En cuanto a los demás recurridos, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.- ” En consecuencia, se procede a declarar con lugar la presente gestión de desobediencia en los términos indicados en la parte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se le ordena a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el Voto No. 10267-07 de las trece horas treinta y un minutos del veinte de julio de dos mil siete, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a quien ejerza el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en forma personal.

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