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Res. 14745-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/10/2011
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-012145-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXX, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el amparado es vecino de Chirco de Santa Cruz, Guanacaste, 150 a 350 metros de la Plaza de Deportes (ver exp electrónico); b) que el 14 de octubre de 2011 se realizó inspección en el lugar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Cruz, constatándose que se había cambiado el diámetro de la tubería existente, como parte de las obras de mantenimiento y conservación de la ruta (ver exp electrónico); c) que las labores las hizo la empresa H. Solís y supervisadas por la Unidad Ejecutora del Conavi (ver informe recurridos).
II.Sobre el derecho. Partiendo del informe rendido por las autoridades municipales y de las pruebas aportadas, se tiene por acreditado que se dio un problema en paso de alcantarilla ubicado sobre la ruta nacional 160, cuya administración y mantenimiento corresponde al Conavi. Sin embargo, la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial realizó una inspección al sitio y pudo comprobar que ya se había cambiado el diámetro de la tubería existente, esto como parte de las obras de mantenimiento y conservación de la ruta mencionada por la empresa H. Solís Sociedad Anónima y supervisadas por la Unidad Ejecutora del Conavi. Así, de acuerdo con la manifestación rendida bajo juramento, la reparación de la alcantarilla se realizó con el fin de evitar el desbordamiento de las aguas que provocaron inundaciones. Partiendo de este orden de consideraciones, este Tribunal estima que el presente asunto debe desestimarse.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-012145-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXX, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el amparado es vecino de Chirco de Santa Cruz, Guanacaste, 150 a 350 metros de la Plaza de Deportes (ver exp electrónico); b) que el 14 de octubre de 2011 se realizó inspección en el lugar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Cruz, constatándose que se había cambiado el diámetro de la tubería existente, como parte de las obras de mantenimiento y conservación de la ruta (ver exp electrónico); c) que las labores las hizo la empresa H. Solís y supervisadas por la Unidad Ejecutora del Conavi (ver informe recurridos).
II.Sobre el derecho. Partiendo del informe rendido por las autoridades municipales y de las pruebas aportadas, se tiene por acreditado que se dio un problema en paso de alcantarilla ubicado sobre la ruta nacional 160, cuya administración y mantenimiento corresponde al Conavi. Sin embargo, la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial realizó una inspección al sitio y pudo comprobar que ya se había cambiado el diámetro de la tubería existente, esto como parte de las obras de mantenimiento y conservación de la ruta mencionada por la empresa H. Solís Sociedad Anónima y supervisadas por la Unidad Ejecutora del Conavi. Así, de acuerdo con la manifestación rendida bajo juramento, la reparación de la alcantarilla se realizó con el fin de evitar el desbordamiento de las aguas que provocaron inundaciones. Partiendo de este orden de consideraciones, este Tribunal estima que el presente asunto debe desestimarse.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
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