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Res. 14745-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/10/2011

Res. 14745-2011 Sala ConstitucionalRes. 14745-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011014745 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-012145-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXX, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

    Resultando:

    1.- Manifiesta el recurrente que los vecinos de Plaza de Deportes de Chirco de Santa Cruz de Guanacaste se ha visto afectados por las inundaciones en sus viviendas, debido a una quebrada que atraviesa la carretera; que el problema lo ocasiona una alcantarilla muy pequeña e insuficiente para la cantidad de agua que pasa por el lugar; que la situación se puso en conocimiento de la Municipalidad de Santa Cruz, y no han hecho nada.

    2.- El Alcalde de Santa Cruz informa que la quebrada le corresponde al Conavi; que se solicitó a los encargados de la Unidad Técnica de Gestión Vial y Gestión Ambiental Municipal que se realizara una inspección en el lugar; que se acreditó que se realizan obras en el sitio como el cambio de diámetro de la tubería existente y mantenimiento de la ruta.

    3.- El Presidente del Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz se manifiesto con los mismos argumentos que el Alcalde de Santa Cruz.

    4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el amparado es vecino de Chirco de Santa Cruz, Guanacaste, 150 a 350 metros de la Plaza de Deportes (ver exp electrónico); b) que el 14 de octubre de 2011 se realizó inspección en el lugar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Cruz, constatándose que se había cambiado el diámetro de la tubería existente, como parte de las obras de mantenimiento y conservación de la ruta (ver exp electrónico); c) que las labores las hizo la empresa H. Solís y supervisadas por la Unidad Ejecutora del Conavi (ver informe recurridos).

    II.- Sobre el derecho. Partiendo del informe rendido por las autoridades municipales y de las pruebas aportadas, se tiene por acreditado que se dio un problema en paso de alcantarilla ubicado sobre la ruta nacional 160, cuya administración y mantenimiento corresponde al Conavi. Sin embargo, la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial realizó una inspección al sitio y pudo comprobar que ya se había cambiado el diámetro de la tubería existente, esto como parte de las obras de mantenimiento y conservación de la ruta mencionada por la empresa H. Solís Sociedad Anónima y supervisadas por la Unidad Ejecutora del Conavi. Así, de acuerdo con la manifestación rendida bajo juramento, la reparación de la alcantarilla se realizó con el fin de evitar el desbordamiento de las aguas que provocaron inundaciones. Partiendo de este orden de consideraciones, este Tribunal estima que el presente asunto debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011014745 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-012145-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXX, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

    Resultando:

    1.- Manifiesta el recurrente que los vecinos de Plaza de Deportes de Chirco de Santa Cruz de Guanacaste se ha visto afectados por las inundaciones en sus viviendas, debido a una quebrada que atraviesa la carretera; que el problema lo ocasiona una alcantarilla muy pequeña e insuficiente para la cantidad de agua que pasa por el lugar; que la situación se puso en conocimiento de la Municipalidad de Santa Cruz, y no han hecho nada.

    2.- El Alcalde de Santa Cruz informa que la quebrada le corresponde al Conavi; que se solicitó a los encargados de la Unidad Técnica de Gestión Vial y Gestión Ambiental Municipal que se realizara una inspección en el lugar; que se acreditó que se realizan obras en el sitio como el cambio de diámetro de la tubería existente y mantenimiento de la ruta.

    3.- El Presidente del Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz se manifiesto con los mismos argumentos que el Alcalde de Santa Cruz.

    4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el amparado es vecino de Chirco de Santa Cruz, Guanacaste, 150 a 350 metros de la Plaza de Deportes (ver exp electrónico); b) que el 14 de octubre de 2011 se realizó inspección en el lugar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Cruz, constatándose que se había cambiado el diámetro de la tubería existente, como parte de las obras de mantenimiento y conservación de la ruta (ver exp electrónico); c) que las labores las hizo la empresa H. Solís y supervisadas por la Unidad Ejecutora del Conavi (ver informe recurridos).

    II.- Sobre el derecho. Partiendo del informe rendido por las autoridades municipales y de las pruebas aportadas, se tiene por acreditado que se dio un problema en paso de alcantarilla ubicado sobre la ruta nacional 160, cuya administración y mantenimiento corresponde al Conavi. Sin embargo, la Dirección de la Unidad Técnica de Gestión Vial realizó una inspección al sitio y pudo comprobar que ya se había cambiado el diámetro de la tubería existente, esto como parte de las obras de mantenimiento y conservación de la ruta mencionada por la empresa H. Solís Sociedad Anónima y supervisadas por la Unidad Ejecutora del Conavi. Así, de acuerdo con la manifestación rendida bajo juramento, la reparación de la alcantarilla se realizó con el fin de evitar el desbordamiento de las aguas que provocaron inundaciones. Partiendo de este orden de consideraciones, este Tribunal estima que el presente asunto debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

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