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Res. 14744-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/10/2011

Res. 14744-2011 Sala ConstitucionalRes. 14744-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011014744 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintinueve minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXX, contra el CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE CORONADO, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas veintiocho minutos del 29 de septiembre del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Centro Agrícola Cantonal de Coronado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Municipalidad de Coronado y manifiesta que figura como representante de la Urbanización Fuentes de Tivoli. Acusa que las autoridades recurridas pretenden realizar un cambio de campo ferial, lo cual estima representa inseguridad para los vecinos, agricultores y los clientes de la feria. Refiere que en ese lugar no habrá libre y seguro tránsito, debido a que en la entrada sur donde se pretende trasladar la feria del agricultor, transcurren los vehículos de emergencias de la Clínica de Coronado, Cruz Roja, Fuerza Pública y Bomberos, los cuales laboran las 24 horas del día, y por el alto tránsito que genera la feria del agricultor ocasionaría un bloqueo para esos vehículos, pues los parqueos que se mencionan en el expediente de SETENA (0967-10) no existen, y tampoco hay ningún estudio o permiso para que los terrenos aledaños se utilicen como parqueo. Añade que en la entrada norte existe una urbanización donde la calle es de una sola vía, en caso de emergencia no se contaría con vía libre para un vehículo, pues el paso estaría bloqueado por los vehículos de los clientes de la feria del agricultor. Agrega que el asfaltado de esa vía por ser una urbanización es para vehículos livianos y no para camiones pesados, lo que generaría que la calle se dañe. Reclama que según el expediente de SETENA 0967-10, la información que presentó el desarrollador nunca menciona la entrada norte, solamente la sur, por lo que no entiende porque se le da acceso a la feria del agricultor por esa entrada. Recalca que aledaño a esta propiedad existen nacientes de agua, sin embargo, con el traslado de la feria del agricultor, las mismas serían contaminadas. Acusa que la SETENA no realizó ninguna inspección para otorgar la viabilidad ambiental. Afirma que actualmente el expediente de la SETENA indica en forma reiterada que no habrá construcción, no obstante, los propietarios del Centro Agrícola Cantonal realizaron construcciones para la instalación de techados; menciona cabañas para servicios sanitarios, empero, se construyeron baños, sin contar con los permisos correspondientes de la Municipalidad accionada. Asegura que los vecinos de la Urbanización Fuentes de Tivoli colindante con la propiedad en donde se pretende trasladar la feria del agricultor, han contado durante los últimos 20 años de una seguridad social impecable, pues existe un comité de seguridad comunitaria contra el hampa, además tienen un proyecto de reciclaje donde una persona cada mes pasa y recolecta la basura que reciclan y se la lleva para tal efecto. Sostiene que son una urbanización que no presenta problemas a la comunidad, todo lo contrario, ayudan y sirven al cantón. Considera que la paz, su seguridad social y la limpieza ambiental que se han esforzado por mantener en esa urbanización, se verían afectadas con el traslado de la feria. Asegura que desconoce con base en cuales estudios se basó el administrador de la feria del agricultor para la localización y el traslado de la misma, existiendo tantas afectaciones, cuáles fueron los estudios realizados por tránsito para darle el visto bueno al traslado y al ingreso por los dos accesos. Alega que SETENA no hizo una inspección en la zona para hacer cumplir su normativa y la Municipalidad recurrida no se pronunció con respecto a las construcciones inseguras que se realizaron sin ningún permiso. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Vásquez de Coronado y manifiesta que el predio donde se pretende desarrollar la feria del agricultor es un terreno privado que se ubica a 168 metros de un ruta principal, el acceso se da por una calle sin tránsito lo que facilita la circulación de peatones y vehículos, debido a que la vía se encuentra asfaltada y con aceras a ambos lados. El terreno del Centro Agrícola Cantonal donde se pretende realizar la feria del agricultor cuenta con dos frentes, ambos hacia dos calles públicas, sin embargo, el acceso principal se desarrollaría sobre la vía ubicada en el sector sur, dejando la entrada norte únicamente como una alternativa. Que se estaría facilitando predios privados para que los visitantes estaciones sus vehículos. Que en la propiedad en cuestión existen dos nacientes de agua, las cuales serán respetados, pues no se invadirán las zonas de protección con tala de árboles o construcción dentro de la zona de protección, tal y como se reitero en la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA. Que para la construcción del Centro Agrícola Cantonal no es necesario contar con un estudio de impacto ambiental, pues la construcción no supera los 500 metros cuadrados de construcción, según lo manifestado por el Arquitecto XXXXXXXXXXXXXXX del Departamento de Planificación Urbana. En el predio existe una edificación preexistente, la cual no será utilizada para el desarrollo de la feria del agricultor. Las supuestas construcciones ilegales que menciona el amparado, corresponde a una estructura metálica móvil diseñada por un ingeniero y construida con materiales de primer calidad, la cual puede ser desarmada y utilizada en otro terreno, su finalidad es servir de protección contra las diferentes condiciones climáticas existentes en la zona. Que una vez concluida la feria se procederá al desarme de la estructura por lo que no son elementos móviles no representa una construcción. En el terreno en cuestión se esta colocando una serie de cabañas sanitarias que se arrendarán, las cuáles no ocasionarán ningún tipo de contaminación. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Presidente del Centro Agrícola Cantonal de Coronado y manifiesta que en el recurso de amparado tramitado bajo expediente número 11-10956-0007-CO se tramitan los mismos hechos denunciados por el amparado. El traslado de la feria es avalado por el Comité Regional Central Oriental y la Junta Nacional de Ferias. Que el Centro Agrícola es solo el administrador de la misma y es acorde con lo dispuesto en la Ley de Ferias del Agricultor No. 8533. Que la feria contará con mejores instalaciones que la actual, cubriendo de la lluvia a los vendedores como a los compradores que asistan a la feria. Que si habrá disponibilidad de parqueos en la nueva ubicación, pues existen dos predios que el Centro Agrícola Cantonal puso a disposición para el parqueo de los camiones de los participantes. Resalta que la feria del agricultor actual no cuenta con ningún parqueo, pues ello nunca ha sido un requisito para su instalación. El traslado de la feria no generara contaminación, ni actos delictivos, pretendiendo ser un proyecto de mejora para la comunidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que sobre los hechos denunciados por el recurrente rindió informe dentro del recurso de amparo número 11-010956-0007-CO.

    5.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    UNICO.- Los hechos denunciados por el recurrente en el presente recurso de amparado ya fueron analizados por ésta Sala en la sentencia número 2011-13895 de las diez horas cuarenta y ocho minutos del 14 de octubre de dos mil once, en la que se determinó en lo que interesa que:

    “SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA FERIA SE ENCUENTRA EN UNA ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: La Sala tiene por acreditado que el veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, por lo que se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente. Por lo expuesto, se rechaza que la nueva ubicación dada a la feria produzca lesiones de índole constitucional.

    III.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA FERIA SE ENCUENTRA A CINCUENTA METROS DE DOS NACIENTES DE AGUA: Este Tribunal tiene por demostrado mediante informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH, del SENARA que revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona. Que de conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido”. De lo anterior la Sala concluye que para el Senara no existen nacientes registradas en la zona, siendo que, la Municipalidad reitera que no existe construcción alguna en el área en la zona de protección de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    IV.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: La Sala constata que por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” . De ahí que, se determina que el proyecto no requiere de un estudio de impacto ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO DE ÁGUAS SUBTERRÁNEAS DEL SENARA: Este Tribunal constata que el Gerente General del SENARA afirma que las nacientes denunciadas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes de Senara. Aunado a que la Municipalidad recurrida afirma que el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido respetando el artículo 33 de la Ley Forestal que indica: “Áreas de protección: Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VI.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA UBICACIÓN DE LA FERIA SE UBICA A UN KILÓMETRO DEL CENTRO DE SAN ISIDRO DE CORONADO: Este Tribunal rechaza que la ubicación de la nueva feria provoque la lesión a los derechos constitucionales del promovente.

    VII.- SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA ÚNICA CALLE DE ACCESO QUE NO ESTA TERMINADA: La Sala determina que la vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-200. De manera que, este Tribunal descarta que la nueva feria este en una zona de difícil o imposible acceso".

    En virtud de lo expuesto, y como no existen motivos para variar el criterio exteriorizado anteriormente, el cual es aplicable al caso que plantea la recurrente relacionado con la reubicación en un nuevo predio de la feria del agricultor en la comunidad de Vásquez de Coronado, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado, en virtud de que no se acredita la infracción de ningún derecho fundamental.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011014744 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintinueve minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXX, contra el CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE CORONADO, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas veintiocho minutos del 29 de septiembre del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Centro Agrícola Cantonal de Coronado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Municipalidad de Coronado y manifiesta que figura como representante de la Urbanización Fuentes de Tivoli. Acusa que las autoridades recurridas pretenden realizar un cambio de campo ferial, lo cual estima representa inseguridad para los vecinos, agricultores y los clientes de la feria. Refiere que en ese lugar no habrá libre y seguro tránsito, debido a que en la entrada sur donde se pretende trasladar la feria del agricultor, transcurren los vehículos de emergencias de la Clínica de Coronado, Cruz Roja, Fuerza Pública y Bomberos, los cuales laboran las 24 horas del día, y por el alto tránsito que genera la feria del agricultor ocasionaría un bloqueo para esos vehículos, pues los parqueos que se mencionan en el expediente de SETENA (0967-10) no existen, y tampoco hay ningún estudio o permiso para que los terrenos aledaños se utilicen como parqueo. Añade que en la entrada norte existe una urbanización donde la calle es de una sola vía, en caso de emergencia no se contaría con vía libre para un vehículo, pues el paso estaría bloqueado por los vehículos de los clientes de la feria del agricultor. Agrega que el asfaltado de esa vía por ser una urbanización es para vehículos livianos y no para camiones pesados, lo que generaría que la calle se dañe. Reclama que según el expediente de SETENA 0967-10, la información que presentó el desarrollador nunca menciona la entrada norte, solamente la sur, por lo que no entiende porque se le da acceso a la feria del agricultor por esa entrada. Recalca que aledaño a esta propiedad existen nacientes de agua, sin embargo, con el traslado de la feria del agricultor, las mismas serían contaminadas. Acusa que la SETENA no realizó ninguna inspección para otorgar la viabilidad ambiental. Afirma que actualmente el expediente de la SETENA indica en forma reiterada que no habrá construcción, no obstante, los propietarios del Centro Agrícola Cantonal realizaron construcciones para la instalación de techados; menciona cabañas para servicios sanitarios, empero, se construyeron baños, sin contar con los permisos correspondientes de la Municipalidad accionada. Asegura que los vecinos de la Urbanización Fuentes de Tivoli colindante con la propiedad en donde se pretende trasladar la feria del agricultor, han contado durante los últimos 20 años de una seguridad social impecable, pues existe un comité de seguridad comunitaria contra el hampa, además tienen un proyecto de reciclaje donde una persona cada mes pasa y recolecta la basura que reciclan y se la lleva para tal efecto. Sostiene que son una urbanización que no presenta problemas a la comunidad, todo lo contrario, ayudan y sirven al cantón. Considera que la paz, su seguridad social y la limpieza ambiental que se han esforzado por mantener en esa urbanización, se verían afectadas con el traslado de la feria. Asegura que desconoce con base en cuales estudios se basó el administrador de la feria del agricultor para la localización y el traslado de la misma, existiendo tantas afectaciones, cuáles fueron los estudios realizados por tránsito para darle el visto bueno al traslado y al ingreso por los dos accesos. Alega que SETENA no hizo una inspección en la zona para hacer cumplir su normativa y la Municipalidad recurrida no se pronunció con respecto a las construcciones inseguras que se realizaron sin ningún permiso. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Vásquez de Coronado y manifiesta que el predio donde se pretende desarrollar la feria del agricultor es un terreno privado que se ubica a 168 metros de un ruta principal, el acceso se da por una calle sin tránsito lo que facilita la circulación de peatones y vehículos, debido a que la vía se encuentra asfaltada y con aceras a ambos lados. El terreno del Centro Agrícola Cantonal donde se pretende realizar la feria del agricultor cuenta con dos frentes, ambos hacia dos calles públicas, sin embargo, el acceso principal se desarrollaría sobre la vía ubicada en el sector sur, dejando la entrada norte únicamente como una alternativa. Que se estaría facilitando predios privados para que los visitantes estaciones sus vehículos. Que en la propiedad en cuestión existen dos nacientes de agua, las cuales serán respetados, pues no se invadirán las zonas de protección con tala de árboles o construcción dentro de la zona de protección, tal y como se reitero en la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA. Que para la construcción del Centro Agrícola Cantonal no es necesario contar con un estudio de impacto ambiental, pues la construcción no supera los 500 metros cuadrados de construcción, según lo manifestado por el Arquitecto XXXXXXXXXXXXXXX del Departamento de Planificación Urbana. En el predio existe una edificación preexistente, la cual no será utilizada para el desarrollo de la feria del agricultor. Las supuestas construcciones ilegales que menciona el amparado, corresponde a una estructura metálica móvil diseñada por un ingeniero y construida con materiales de primer calidad, la cual puede ser desarmada y utilizada en otro terreno, su finalidad es servir de protección contra las diferentes condiciones climáticas existentes en la zona. Que una vez concluida la feria se procederá al desarme de la estructura por lo que no son elementos móviles no representa una construcción. En el terreno en cuestión se esta colocando una serie de cabañas sanitarias que se arrendarán, las cuáles no ocasionarán ningún tipo de contaminación. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Presidente del Centro Agrícola Cantonal de Coronado y manifiesta que en el recurso de amparado tramitado bajo expediente número 11-10956-0007-CO se tramitan los mismos hechos denunciados por el amparado. El traslado de la feria es avalado por el Comité Regional Central Oriental y la Junta Nacional de Ferias. Que el Centro Agrícola es solo el administrador de la misma y es acorde con lo dispuesto en la Ley de Ferias del Agricultor No. 8533. Que la feria contará con mejores instalaciones que la actual, cubriendo de la lluvia a los vendedores como a los compradores que asistan a la feria. Que si habrá disponibilidad de parqueos en la nueva ubicación, pues existen dos predios que el Centro Agrícola Cantonal puso a disposición para el parqueo de los camiones de los participantes. Resalta que la feria del agricultor actual no cuenta con ningún parqueo, pues ello nunca ha sido un requisito para su instalación. El traslado de la feria no generara contaminación, ni actos delictivos, pretendiendo ser un proyecto de mejora para la comunidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que sobre los hechos denunciados por el recurrente rindió informe dentro del recurso de amparo número 11-010956-0007-CO.

    5.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    UNICO.- Los hechos denunciados por el recurrente en el presente recurso de amparado ya fueron analizados por ésta Sala en la sentencia número 2011-13895 de las diez horas cuarenta y ocho minutos del 14 de octubre de dos mil once, en la que se determinó en lo que interesa que:

    “SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA FERIA SE ENCUENTRA EN UNA ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: La Sala tiene por acreditado que el veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, por lo que se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente. Por lo expuesto, se rechaza que la nueva ubicación dada a la feria produzca lesiones de índole constitucional.

    III.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA FERIA SE ENCUENTRA A CINCUENTA METROS DE DOS NACIENTES DE AGUA: Este Tribunal tiene por demostrado mediante informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH, del SENARA que revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona. Que de conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido”. De lo anterior la Sala concluye que para el Senara no existen nacientes registradas en la zona, siendo que, la Municipalidad reitera que no existe construcción alguna en el área en la zona de protección de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    IV.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: La Sala constata que por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” . De ahí que, se determina que el proyecto no requiere de un estudio de impacto ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO DE ÁGUAS SUBTERRÁNEAS DEL SENARA: Este Tribunal constata que el Gerente General del SENARA afirma que las nacientes denunciadas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes de Senara. Aunado a que la Municipalidad recurrida afirma que el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido respetando el artículo 33 de la Ley Forestal que indica: “Áreas de protección: Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VI.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA UBICACIÓN DE LA FERIA SE UBICA A UN KILÓMETRO DEL CENTRO DE SAN ISIDRO DE CORONADO: Este Tribunal rechaza que la ubicación de la nueva feria provoque la lesión a los derechos constitucionales del promovente.

    VII.- SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA ÚNICA CALLE DE ACCESO QUE NO ESTA TERMINADA: La Sala determina que la vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-200. De manera que, este Tribunal descarta que la nueva feria este en una zona de difícil o imposible acceso".

    En virtud de lo expuesto, y como no existen motivos para variar el criterio exteriorizado anteriormente, el cual es aplicable al caso que plantea la recurrente relacionado con la reubicación en un nuevo predio de la feria del agricultor en la comunidad de Vásquez de Coronado, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado, en virtud de que no se acredita la infracción de ningún derecho fundamental.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

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