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Res. 14506-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2011
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110047580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.
Gestión de inejecución promovida xxxxxxxxxx, mayor, portadora de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxx.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
Único.- A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. En el caso concreto, las autoridades públicas recurridas, afirmaron –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implican-, que las obras que se realizan en el taller xxxxxxxxxxxxxx se encuentran suspendidas desde mucho antes que se dictara sentencia en este proceso de amparo, y sostuvieron que el lugar no está siendo utilizado como parqueo, tal y como lo adujo el recurrente. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo la inejecución acusada.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110047580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.
Gestión de inejecución promovida xxxxxxxxxx, mayor, portadora de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxx.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
Único.- A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. En el caso concreto, las autoridades públicas recurridas, afirmaron –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implican-, que las obras que se realizan en el taller xxxxxxxxxxxxxx se encuentran suspendidas desde mucho antes que se dictara sentencia en este proceso de amparo, y sostuvieron que el lugar no está siendo utilizado como parqueo, tal y como lo adujo el recurrente. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo la inejecución acusada.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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