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Res. 14506-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2011

Res. 14506-2011 Sala ConstitucionalRes. 14506-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110047580007CO* Res. Nº 2011014506 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.

    Gestión de inejecución promovida xxxxxxxxxx, mayor, portadora de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxx.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de septiembre de 2011, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia Nº 201108606 de las 17:48 hrs. de 28 de junio de 2011, que ordenó al Alcalde Municipal de Goicoechea, Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, respectivamente, suspender las obras que se realizan en el taller Cerma, hasta tanto no exista certeza que no impactaran el medio ambiente.

    2.- Mediante resolución de las 13:48 hrs. de 27 de septiembre de 2011, se dio traslado a esa gestión y se solicitó los informes correspondientes.

    3.- Informó, bajo juramento, xxxxxxxxxxxxxx, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que mediante la resolución Nº 1781-2011-SETENA de 21 de julio de 2011, se ordenó la suspensión de las obras 4.- Informó, bajo juramento, xxxxxxxxxxxxx, en su condición de Alcalde Municipal de Goicoechea, que las obras que reclama el recurrente se encuentran clausuradas desde mucho tiempo antes del dictado de la sentencia que se alega incumplida. Esa circunstancia se mantiene.

    5.- Informó, bajo juramento, xxxxxxxxxxxxxx, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, que el 4 de octubre de 2011, se realizó una inspección en el plantel denunciado, en la que se constató que el sitio no es utilizado como parqueo de las unidades de transporte.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.- A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. En el caso concreto, las autoridades públicas recurridas, afirmaron –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implican-, que las obras que se realizan en el taller xxxxxxxxxxxxxx se encuentran suspendidas desde mucho antes que se dictara sentencia en este proceso de amparo, y sostuvieron que el lugar no está siendo utilizado como parqueo, tal y como lo adujo el recurrente. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo la inejecución acusada.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110047580007CO* Res. Nº 2011014506 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.

    Gestión de inejecución promovida xxxxxxxxxx, mayor, portadora de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxx.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de septiembre de 2011, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia Nº 201108606 de las 17:48 hrs. de 28 de junio de 2011, que ordenó al Alcalde Municipal de Goicoechea, Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, respectivamente, suspender las obras que se realizan en el taller Cerma, hasta tanto no exista certeza que no impactaran el medio ambiente.

    2.- Mediante resolución de las 13:48 hrs. de 27 de septiembre de 2011, se dio traslado a esa gestión y se solicitó los informes correspondientes.

    3.- Informó, bajo juramento, xxxxxxxxxxxxxx, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que mediante la resolución Nº 1781-2011-SETENA de 21 de julio de 2011, se ordenó la suspensión de las obras 4.- Informó, bajo juramento, xxxxxxxxxxxxx, en su condición de Alcalde Municipal de Goicoechea, que las obras que reclama el recurrente se encuentran clausuradas desde mucho tiempo antes del dictado de la sentencia que se alega incumplida. Esa circunstancia se mantiene.

    5.- Informó, bajo juramento, xxxxxxxxxxxxxx, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, que el 4 de octubre de 2011, se realizó una inspección en el plantel denunciado, en la que se constató que el sitio no es utilizado como parqueo de las unidades de transporte.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.- A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. En el caso concreto, las autoridades públicas recurridas, afirmaron –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implican-, que las obras que se realizan en el taller xxxxxxxxxxxxxx se encuentran suspendidas desde mucho antes que se dictara sentencia en este proceso de amparo, y sostuvieron que el lugar no está siendo utilizado como parqueo, tal y como lo adujo el recurrente. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo la inejecución acusada.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

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