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Res. 14466-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2011

Res. 14466-2011 Sala ConstitucionalRes. 14466-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110078140007CO* Res. Nº 2011014466 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y dieciséis minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.

    Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, contra el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.

    Resultando:

    1.- Con los escritos del 6 y 29 de setiembre de 2011 el recurrente aporta varias fotografías con el fin de demostrar que la obstaculización de la servidumbre por parte de Jiménez es continua. Asimismo, indicó que había sido amenazado por el propietario del taller y que no se había dado cumplimiento a la orden sanitaria #40-RR-2011.

    2.- Por resolución de las 9:41 horas del 20 de setiembre de 2011 se confirió audiencia a los accionados de la queja de desobediencia.

    3.- XXXXXXXXXX, señaló que ya le confirieron los permisos sanitarios, debido a que cumple los requisitos del caso. La cámara de pintura está ya lista para entrar en funcionamiento. Por problemas personales ha estado fuera del taller el último mes y medio. No ha amenazado a nadie.

    4.- El Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, XXXXXXXXXX, informó que el 23 de setiembre de 2011 el Gestor Ambiental del Área Rectora realizó inspección sanitaria al taller objeto del amparo. De la orden sanitaria impartida se cumplió la suspensión inmediata del pintado de vehículos y se construyó la cámara de pintura para automóviles. No hay ya desechos metálicos en la servidumbre. La basura se entrega al camión recolector, que pasa dos veces por semana por el sector.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- Por sentencia #2011-10797 de las 13:31 horas del 12 de agosto del 2011 se ordenó al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Explica el Director en el informe rendido, frente a la gestión de desobediencia, que todos los puntos de la orden fueron ya cumplidos, por lo cual debe descartarse la gestión planteada.

    II.- Asimismo, con base en el informe del Alcalde Municipal de Alajuela, se tuvo por demostrado, en sentencia, que se había corregido la obstaculización de la servidumbre que señaló el actor, por lo cual no se estimó ese extremo del amparo y no corresponde reabrir por medio de una gestión de desobediencia el conocimiento de ese aspecto. En todo caso, es ante las instancias administrativas y jurisdiccionales ordinarias competentes que, de presentarse algún nuevo problema, se gestionaría su solución. Finalmente, tampoco compete a la Sala determinar si el actor ha recibido algún tipo de amenaza de XXXXXXXXXXX. Si esta fuera grave, deberá ser en la sede penal donde se plantee la correspondiente denuncia. En suma, la gestión planteada debe rechazarse.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110078140007CO* Res. Nº 2011014466 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y dieciséis minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.

    Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, contra el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.

    Resultando:

    1.- Con los escritos del 6 y 29 de setiembre de 2011 el recurrente aporta varias fotografías con el fin de demostrar que la obstaculización de la servidumbre por parte de Jiménez es continua. Asimismo, indicó que había sido amenazado por el propietario del taller y que no se había dado cumplimiento a la orden sanitaria #40-RR-2011.

    2.- Por resolución de las 9:41 horas del 20 de setiembre de 2011 se confirió audiencia a los accionados de la queja de desobediencia.

    3.- XXXXXXXXXX, señaló que ya le confirieron los permisos sanitarios, debido a que cumple los requisitos del caso. La cámara de pintura está ya lista para entrar en funcionamiento. Por problemas personales ha estado fuera del taller el último mes y medio. No ha amenazado a nadie.

    4.- El Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, XXXXXXXXXX, informó que el 23 de setiembre de 2011 el Gestor Ambiental del Área Rectora realizó inspección sanitaria al taller objeto del amparo. De la orden sanitaria impartida se cumplió la suspensión inmediata del pintado de vehículos y se construyó la cámara de pintura para automóviles. No hay ya desechos metálicos en la servidumbre. La basura se entrega al camión recolector, que pasa dos veces por semana por el sector.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- Por sentencia #2011-10797 de las 13:31 horas del 12 de agosto del 2011 se ordenó al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Explica el Director en el informe rendido, frente a la gestión de desobediencia, que todos los puntos de la orden fueron ya cumplidos, por lo cual debe descartarse la gestión planteada.

    II.- Asimismo, con base en el informe del Alcalde Municipal de Alajuela, se tuvo por demostrado, en sentencia, que se había corregido la obstaculización de la servidumbre que señaló el actor, por lo cual no se estimó ese extremo del amparo y no corresponde reabrir por medio de una gestión de desobediencia el conocimiento de ese aspecto. En todo caso, es ante las instancias administrativas y jurisdiccionales ordinarias competentes que, de presentarse algún nuevo problema, se gestionaría su solución. Finalmente, tampoco compete a la Sala determinar si el actor ha recibido algún tipo de amenaza de XXXXXXXXXXX. Si esta fuera grave, deberá ser en la sede penal donde se plantee la correspondiente denuncia. En suma, la gestión planteada debe rechazarse.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

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