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Res. 14452-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2011

Res. 14452-2011 Sala ConstitucionalRes. 14452-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *100014780007CO* Res. Nº 2011014452 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y dos minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.

    Gestión de inejecución promovida por XXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, contra EL DIRECTOR ÁREA RECTORA SALUD DE LOS SANTOS, EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LEóN CORTéS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y treinta y seis minutos del diez de agosto de dos mil once (visible a folio 261 del expediente), el recurrente, XXXXXXXXXXXXXXX, acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Resolución 2010-007020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil diez, toda vez que las autoridades del Área Rectora de Salud de los Santos y de la Municipalidad de León Cortés, no han solucionado integralmente el problema del depósito y tratamiento de la basura del cantón de León Cortés.

    2.- Mediante resolución de las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, se le dio traslado de la presente gestión al Director Área Rectora Salud de Los Santos, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de León Cortés (ver a folio 268 de los autos).

    3.- Informa bajo juramento XXXXXXXXXXX, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Los Santos (folio 274), que: Se convocó a reunión al Presidente del Consejo Municipal y Alcalde de la Municipalidad de León Cortés el 14 de julio de 2010, mediante oficio CE-ARS-LS-0536.2-2010, en la cual se discutió: la construcción, manejo y funcionamiento de rellenos sanitarios cumpliendo con la normativa vigente; análisis de la problemática del manejo de los desechos sólidos en lo técnico y en lo administrativo; exposición y concientización sobre el rumbo que se está tomando la problemática y las complicaciones que se pudieran presentar a corto plazo a nivel interinstitucional, así como la parte ambiental y económica de la zona; lo referente al plan de Residuos Sólidos y la conveniencia de que se implemente en los tres cantones. Los días 21 de febrero, 02 de marzo y 19 de mayo del 2011 se reunió con el Alcalde Municipal León Cortés, donde se refirió que el depósito de los desechos sólidos serían dispuestos y tratados en el Relleno Sanitario de Aserrí, lo cual consistía en una excelente opción mientras se legalizaba la condición del vertedero de León Cortés. El 30 de junio de 2011, se notificó orden sanitaria No. CE-Arel- 0454-2011, donde se informa sobre el trámite efectuado, específicamente donde el municipio en cuestión no ha realizado los procederes pertinentes a fin de legalizar la utilización del vertedero, por lo que se tomó la decisión de ejecutar el cierre de dicho vertedero mediante la notificación. La municipalidad de León Cortés ha llevado a cabo gestiones para la elaboración de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para el cantón y varias organizaciones como XXXXXXXXXXXXXX y Asociaciones de Desarrollo Integral se han involucrado en este proyecto. El 29 de agosto de 2011, se llevó a cabo reunión con personeros del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de León Cortés, en la que se acordó que la municipalidad recurrida presentaría lo antes posible un plan ante el Área Rectora de Salud Los Santos, detallando todas las actividades que realizará para poner a derecho el vertedero municipal, convirtiéndolo en un relleno sanitario manual, de acuerdo al reglamento de rellenos sanitarios vigente; además, con dicha documentación, se preparará en conjunto un documento para solicitar una prórroga a la Sala Constitucional, con el fin de contar a mediano plazo con un sistema apropiado que permita disponer adecuadamente los desechos. La municipalidad recurrida procedió a solicitar el permiso de ubicación para convertir el sitio actual en un relleno sanitario tipo manual mediante el método de trinchera. Mientras se realizan los trámites necesarios de aprobación del sitio, confección y aprobación de planos de construcción del futuro relleno sanitario manual, permiso de SETENA y otros trámites conexos, la municipalidad informó mediante oficio PVMLC No. 67-2011 del 8 de setiembre de 2011 que voluntariamente procedieron a clausurar el vertedero de desechos y que estarán depositando los desechos en el relleno sanitario Los Pinos que administra la WPP en Cartago. Solicita se declare sin lugar en todos los extremos el presente recurso.

    4.- Informa bajo fe de juramento, XXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde Municipal de León Cortés (corre a folios 302-312 del expediente), que: Por medio de oficio del 12 de julio de 2011, se le informó a este Tribunal las acciones que tomó esta Corporación Municipal en el cantón de León Cortés y particularmente en el Cerro Abejonal, donde está ubicado el basurero, tales como mantenimiento limpieza y entierro de los desechos sólidos, contrataciones administrativas de maquinaria para mantenimiento e inversión de C14.890.000. El basurero y los alrededores, desde el entronque de la calle pública 1-20-003, se encuentran en impecables condiciones, no hay derrames de lixiviados ni residuos sólidos a su paso, salvo en los momentos en que los vecinos de la comunidad de Frailes (donde habita el recurrente), Terranova y San Cristóbal ingresan a la comunidad y tiran sus desechos en los acreedores del basurero municipal, a lo cual, la municipalidad no cuenta con los medios económicos suficientes para tener vigilancia del basurero 24 horas diarias. No existen focos de contaminación y la basura se encuentra completamente tapada, no se ha provocado daño al ambiente. Como medida preventiva se optó por no usar el vertedero y depositar los residuos sólidos en el relleno sanitario de la empresa WPP, en Cartago. De acuerdo al estudio Geo-eléctrico con fines Hidrogeológicos en el Cerro Abejonal, el nivel friático se encuentra a 100 metros de profundidad y no existe la posibilidad de contaminación de los mantos acuíferos. Por otro lado, la comunidad de Frailes está ubicada aproximadamente a 15 kilómetros del Vertedero Municipal, por lo que si existiera alguna contaminación del ambiente (fuera del agua), no existiría afectación a esa comunidad. Se está tramitando ante la Región Central Este del Ministerio de Salud en Cartago, el permiso de ubicación para la construcción de un relleno sanitario en el sitio del vertedero municipal. La Municipalidad está realizando Plan de Manejo Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS) del cantón, el cual está a cargo de un equipo de trabajo municipal, conformado en abril de 2011. Dicho equipo obtuvo capacitaciones, literatura atinente y elaboró el primer cronograma de actividades con el fin de elegir el Comité Coordinador del Plan (CCP) para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. El CCP elaboró un plan de acción para cumplir con la confección del PMGIRS, el cual se ha estado cumpliendo paso a paso y se prevé que para diciembre de 2011 ya estará elaborada y aprobada la propuesta.

    5.- Visible a folio 498 del expediente aparecen constancias emitidas por el Auxiliar Judicial 3 y la Secretaria de la Sala en la que indican que el Presidente del Consejo Municipal de León Cortés, no cumplió la prevención de las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once.

    6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    Único.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2010-007020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil diez, ya que las autoridades recurridas no han tomado las medidas requeridas para dar solución al problema del depósito y tratamiento de la basura de Los Santos. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada, dado que, se desprende de los documentos aportados a los autos, así como de los informes rendidos por el Alcalde de la Municipalidad de León Cortés y el Director del Área Rectora de Salud de Los Santos los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que, si bien afirman que desde el 8 de setiembre de 2011 se procedió a clausurar el vertedero de desechos y se conformó el Comité Coordinador para la realización del Plan de Manejo Gestión Integral de los Residuos Sólidos -ver en ese sentido oficio PVMLC Nº 67-2011 a folio 278 y siguientes del expediente-, las acciones tomadas tendientes al acatamiento del voto supra mencionado son insuficientes debido a que no resultan en el cabal cumplimiento del mismo. Lo anterior, por cuanto dichas acciones se encuentran tanto fuera del plazo conferido por esta Sala, como las mismas no solucionan integralmente el problema del depósito y tratamiento de basura de la comunidad, alegando el mismo alcalde municipal que se encuentran desechos en los alrededores del basurero municipal, producto de las limitaciones de las gestiones de las instituciones recurridas. En consecuencia, lo procedente es reiterar el cumplimiento inmediato del voto No. 2010-007020 a XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Director Área Rectora Salud de Los Santos, a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde de León Cortés y al Presidente del Concejo Municipal de León Cortés, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

    Por tanto:

    Se le reitera a XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Director Área Rectora Salud de Los Santos, a XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde de León Cortés y al Presidente del Concejo Municipal de León Cortés, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2010-007020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Comuníquese a todas las partes y a la Defensoría de los Habitantes.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *100014780007CO* Res. Nº 2011014452 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y dos minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.

    Gestión de inejecución promovida por XXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, contra EL DIRECTOR ÁREA RECTORA SALUD DE LOS SANTOS, EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LEóN CORTéS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y treinta y seis minutos del diez de agosto de dos mil once (visible a folio 261 del expediente), el recurrente, XXXXXXXXXXXXXXX, acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Resolución 2010-007020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil diez, toda vez que las autoridades del Área Rectora de Salud de los Santos y de la Municipalidad de León Cortés, no han solucionado integralmente el problema del depósito y tratamiento de la basura del cantón de León Cortés.

    2.- Mediante resolución de las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, se le dio traslado de la presente gestión al Director Área Rectora Salud de Los Santos, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de León Cortés (ver a folio 268 de los autos).

    3.- Informa bajo juramento XXXXXXXXXXX, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Los Santos (folio 274), que: Se convocó a reunión al Presidente del Consejo Municipal y Alcalde de la Municipalidad de León Cortés el 14 de julio de 2010, mediante oficio CE-ARS-LS-0536.2-2010, en la cual se discutió: la construcción, manejo y funcionamiento de rellenos sanitarios cumpliendo con la normativa vigente; análisis de la problemática del manejo de los desechos sólidos en lo técnico y en lo administrativo; exposición y concientización sobre el rumbo que se está tomando la problemática y las complicaciones que se pudieran presentar a corto plazo a nivel interinstitucional, así como la parte ambiental y económica de la zona; lo referente al plan de Residuos Sólidos y la conveniencia de que se implemente en los tres cantones. Los días 21 de febrero, 02 de marzo y 19 de mayo del 2011 se reunió con el Alcalde Municipal León Cortés, donde se refirió que el depósito de los desechos sólidos serían dispuestos y tratados en el Relleno Sanitario de Aserrí, lo cual consistía en una excelente opción mientras se legalizaba la condición del vertedero de León Cortés. El 30 de junio de 2011, se notificó orden sanitaria No. CE-Arel- 0454-2011, donde se informa sobre el trámite efectuado, específicamente donde el municipio en cuestión no ha realizado los procederes pertinentes a fin de legalizar la utilización del vertedero, por lo que se tomó la decisión de ejecutar el cierre de dicho vertedero mediante la notificación. La municipalidad de León Cortés ha llevado a cabo gestiones para la elaboración de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para el cantón y varias organizaciones como XXXXXXXXXXXXXX y Asociaciones de Desarrollo Integral se han involucrado en este proyecto. El 29 de agosto de 2011, se llevó a cabo reunión con personeros del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de León Cortés, en la que se acordó que la municipalidad recurrida presentaría lo antes posible un plan ante el Área Rectora de Salud Los Santos, detallando todas las actividades que realizará para poner a derecho el vertedero municipal, convirtiéndolo en un relleno sanitario manual, de acuerdo al reglamento de rellenos sanitarios vigente; además, con dicha documentación, se preparará en conjunto un documento para solicitar una prórroga a la Sala Constitucional, con el fin de contar a mediano plazo con un sistema apropiado que permita disponer adecuadamente los desechos. La municipalidad recurrida procedió a solicitar el permiso de ubicación para convertir el sitio actual en un relleno sanitario tipo manual mediante el método de trinchera. Mientras se realizan los trámites necesarios de aprobación del sitio, confección y aprobación de planos de construcción del futuro relleno sanitario manual, permiso de SETENA y otros trámites conexos, la municipalidad informó mediante oficio PVMLC No. 67-2011 del 8 de setiembre de 2011 que voluntariamente procedieron a clausurar el vertedero de desechos y que estarán depositando los desechos en el relleno sanitario Los Pinos que administra la WPP en Cartago. Solicita se declare sin lugar en todos los extremos el presente recurso.

    4.- Informa bajo fe de juramento, XXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde Municipal de León Cortés (corre a folios 302-312 del expediente), que: Por medio de oficio del 12 de julio de 2011, se le informó a este Tribunal las acciones que tomó esta Corporación Municipal en el cantón de León Cortés y particularmente en el Cerro Abejonal, donde está ubicado el basurero, tales como mantenimiento limpieza y entierro de los desechos sólidos, contrataciones administrativas de maquinaria para mantenimiento e inversión de C14.890.000. El basurero y los alrededores, desde el entronque de la calle pública 1-20-003, se encuentran en impecables condiciones, no hay derrames de lixiviados ni residuos sólidos a su paso, salvo en los momentos en que los vecinos de la comunidad de Frailes (donde habita el recurrente), Terranova y San Cristóbal ingresan a la comunidad y tiran sus desechos en los acreedores del basurero municipal, a lo cual, la municipalidad no cuenta con los medios económicos suficientes para tener vigilancia del basurero 24 horas diarias. No existen focos de contaminación y la basura se encuentra completamente tapada, no se ha provocado daño al ambiente. Como medida preventiva se optó por no usar el vertedero y depositar los residuos sólidos en el relleno sanitario de la empresa WPP, en Cartago. De acuerdo al estudio Geo-eléctrico con fines Hidrogeológicos en el Cerro Abejonal, el nivel friático se encuentra a 100 metros de profundidad y no existe la posibilidad de contaminación de los mantos acuíferos. Por otro lado, la comunidad de Frailes está ubicada aproximadamente a 15 kilómetros del Vertedero Municipal, por lo que si existiera alguna contaminación del ambiente (fuera del agua), no existiría afectación a esa comunidad. Se está tramitando ante la Región Central Este del Ministerio de Salud en Cartago, el permiso de ubicación para la construcción de un relleno sanitario en el sitio del vertedero municipal. La Municipalidad está realizando Plan de Manejo Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS) del cantón, el cual está a cargo de un equipo de trabajo municipal, conformado en abril de 2011. Dicho equipo obtuvo capacitaciones, literatura atinente y elaboró el primer cronograma de actividades con el fin de elegir el Comité Coordinador del Plan (CCP) para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. El CCP elaboró un plan de acción para cumplir con la confección del PMGIRS, el cual se ha estado cumpliendo paso a paso y se prevé que para diciembre de 2011 ya estará elaborada y aprobada la propuesta.

    5.- Visible a folio 498 del expediente aparecen constancias emitidas por el Auxiliar Judicial 3 y la Secretaria de la Sala en la que indican que el Presidente del Consejo Municipal de León Cortés, no cumplió la prevención de las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once.

    6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    Único.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2010-007020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil diez, ya que las autoridades recurridas no han tomado las medidas requeridas para dar solución al problema del depósito y tratamiento de la basura de Los Santos. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada, dado que, se desprende de los documentos aportados a los autos, así como de los informes rendidos por el Alcalde de la Municipalidad de León Cortés y el Director del Área Rectora de Salud de Los Santos los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que, si bien afirman que desde el 8 de setiembre de 2011 se procedió a clausurar el vertedero de desechos y se conformó el Comité Coordinador para la realización del Plan de Manejo Gestión Integral de los Residuos Sólidos -ver en ese sentido oficio PVMLC Nº 67-2011 a folio 278 y siguientes del expediente-, las acciones tomadas tendientes al acatamiento del voto supra mencionado son insuficientes debido a que no resultan en el cabal cumplimiento del mismo. Lo anterior, por cuanto dichas acciones se encuentran tanto fuera del plazo conferido por esta Sala, como las mismas no solucionan integralmente el problema del depósito y tratamiento de basura de la comunidad, alegando el mismo alcalde municipal que se encuentran desechos en los alrededores del basurero municipal, producto de las limitaciones de las gestiones de las instituciones recurridas. En consecuencia, lo procedente es reiterar el cumplimiento inmediato del voto No. 2010-007020 a XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Director Área Rectora Salud de Los Santos, a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde de León Cortés y al Presidente del Concejo Municipal de León Cortés, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

    Por tanto:

    Se le reitera a XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Director Área Rectora Salud de Los Santos, a XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde de León Cortés y al Presidente del Concejo Municipal de León Cortés, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2010-007020 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Comuníquese a todas las partes y a la Defensoría de los Habitantes.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

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