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Res. 14418-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2011
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110024260007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintiocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.
Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-002426-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y la DIRECCIÓN DEL AREA RECTORA DE SALUD DE AGUIRRE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
UNICO. En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, en que esta Sala declaró con lugar este recurso y ordenó a XXXXXXXXXXXXX en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerciera el cargo, que de inmediato tomara las medidas necesarias y girara las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias a fin de darle una solución efectiva al problema denunciado por la señora XXXXXXXXXXXXX y asimismo ordenó a XXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocuparan esos cargos, que de inmediato realizaran todas las actuaciones que estuviesen dentro del ámbito de sus atribuciones, para que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, procedieran a la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, toda vez que, a la fecha de interpuesta de la presente gestión, las obras realizadas por la Municipalidad de Aguirre en torno a la reparación de la calle fueron insuficientes ya que no se colocaron cunetas o espaldones que permitieran que al menos las aguas llovidas tengan una adecuada canalización y, al no hacerlo, se han ocasionado nuevos daños a la calle pública, aunado a ello, apunta que a su padre se le hace sumamente difícil transitar por el referido tramo, ya que se moviliza en silla de ruedas debido a su discapacidad.
Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, tanto de los hechos que constan en autos, como del informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, que por parte ésta, ha existido una actuación diligente en aras de cumplir con el mandato de este Tribunal Constitucional, ya que en reiteradas ocasiones se han realizado inspecciones y se han girado órdenes sanitarias en relación con el manejo de aguas residuales, las cuales incluso han sido motivo de denuncia ante el Ministerio Público por el incumplimiento del Municipio y de algunos vecinos del lugar. En lo que respecta al Gobierno Local de Aguirre, se desprende del informe rendido bajo juramento por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aguirre, que si bien es cierto el Municipio ha realizado labores de mejoras en la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, como lo fueron la valoración de la situación, el trazo y excavación hasta terreno firme, la colocación y llenado de canastas de gavión, el relleno y conformación de la base de la vía, y la compactación y habilitación del tránsito, tales trabajos se han constituido como una solución parcial y momentánea al problema y no en forma integral y definitiva como debió corresponder, máxime que en la localidad existe una parte de la población constituida por adultos mayores y por personas con algún tipo de discapacidad, que debido al mal estado de la calle no pueden transitar de forma adecuada.
Ahora bien, la Municipalidad recurrida señala que las labores realizadas corresponden a una primera etapa del proyecto, no obstante la conclusión de las obras está prevista hasta el año 2012, pues no cuentan con suficiente presupuesto, alegato que no es de recibo, ya que en reiteradas ocasiones esta Sala ha sido clara en indicar que “las Municipalidades no pueden escudarse en la falta de presupuesto como excusa para no llevar a cabo acciones tendientes a solventar situaciones que afectan a los habitantes del cantón, pues resulta ilegítimo que se antepongan criterios meramente económicos cuando existen derechos fundamentales que tutelar”, Por lo anteriormente indicado, y habiendo transcurrido el plazo de dos meses otorgado a la Municipalidad de Aguirre para que procediera con la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, se reitera únicamente a XXXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y XXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Por tanto:
Se le reitera a XXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110024260007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintiocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.
Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-002426-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y la DIRECCIÓN DEL AREA RECTORA DE SALUD DE AGUIRRE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
UNICO. En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, en que esta Sala declaró con lugar este recurso y ordenó a XXXXXXXXXXXXX en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerciera el cargo, que de inmediato tomara las medidas necesarias y girara las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias a fin de darle una solución efectiva al problema denunciado por la señora XXXXXXXXXXXXX y asimismo ordenó a XXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocuparan esos cargos, que de inmediato realizaran todas las actuaciones que estuviesen dentro del ámbito de sus atribuciones, para que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, procedieran a la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, toda vez que, a la fecha de interpuesta de la presente gestión, las obras realizadas por la Municipalidad de Aguirre en torno a la reparación de la calle fueron insuficientes ya que no se colocaron cunetas o espaldones que permitieran que al menos las aguas llovidas tengan una adecuada canalización y, al no hacerlo, se han ocasionado nuevos daños a la calle pública, aunado a ello, apunta que a su padre se le hace sumamente difícil transitar por el referido tramo, ya que se moviliza en silla de ruedas debido a su discapacidad.
Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, tanto de los hechos que constan en autos, como del informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, que por parte ésta, ha existido una actuación diligente en aras de cumplir con el mandato de este Tribunal Constitucional, ya que en reiteradas ocasiones se han realizado inspecciones y se han girado órdenes sanitarias en relación con el manejo de aguas residuales, las cuales incluso han sido motivo de denuncia ante el Ministerio Público por el incumplimiento del Municipio y de algunos vecinos del lugar. En lo que respecta al Gobierno Local de Aguirre, se desprende del informe rendido bajo juramento por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aguirre, que si bien es cierto el Municipio ha realizado labores de mejoras en la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, como lo fueron la valoración de la situación, el trazo y excavación hasta terreno firme, la colocación y llenado de canastas de gavión, el relleno y conformación de la base de la vía, y la compactación y habilitación del tránsito, tales trabajos se han constituido como una solución parcial y momentánea al problema y no en forma integral y definitiva como debió corresponder, máxime que en la localidad existe una parte de la población constituida por adultos mayores y por personas con algún tipo de discapacidad, que debido al mal estado de la calle no pueden transitar de forma adecuada.
Ahora bien, la Municipalidad recurrida señala que las labores realizadas corresponden a una primera etapa del proyecto, no obstante la conclusión de las obras está prevista hasta el año 2012, pues no cuentan con suficiente presupuesto, alegato que no es de recibo, ya que en reiteradas ocasiones esta Sala ha sido clara en indicar que “las Municipalidades no pueden escudarse en la falta de presupuesto como excusa para no llevar a cabo acciones tendientes a solventar situaciones que afectan a los habitantes del cantón, pues resulta ilegítimo que se antepongan criterios meramente económicos cuando existen derechos fundamentales que tutelar”, Por lo anteriormente indicado, y habiendo transcurrido el plazo de dos meses otorgado a la Municipalidad de Aguirre para que procediera con la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, se reitera únicamente a XXXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y XXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Por tanto:
Se le reitera a XXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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