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Res. 14418-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110024260007CO* Res. Nº 2011014418 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintiocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.
Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-002426-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y la DIRECCIÓN DEL AREA RECTORA DE SALUD DE AGUIRRE.
Resultando:
1.- Mediante resolución de las catorce horas y uno minutos del diecisiete de agosto del 2011, esta Sala ordenó desglosar el escrito de interposición del recurso de amparo número 11-009972-0007-CO y asociarlo al expediente número 11-002426-0007-CO para resolver lo que corresponda, lo anterior por considerar que los alegatos de la recurrente no son motivo de un nuevo recurso, sino que se refiere a la presunta desobediencia de lo ordenado en la sentencia número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
2.- Por escrito recibido en la secretaria de esta Sala a las 10:00 horas del 08 de agosto del 2011 (expediente electrónico), la recurrente acusa la desobediencia de la sentencia número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, y manifiesta que a principios del año en curso presentó el recurso de amparo tramitado bajo el expediente número 11-002426-0007-CO, el cual fue estimado por esta Sala a través de la resolución número 2011-03312, en la que se ordenó a la municipalidad recurrida reparar un tramo de calle pública ubicado en el Barrio Colinas del Este, en Aguirre, Quepos, en un plazo de dos meses. Refiere que a los pocos días de notificada dicha resolución a su persona, personeros de la autoridad recurrida se presentaron con maquinaria a realizar una leve reparación, consistente en un raspado con niveladora y aplicación de un material piedroso con arena. Acusa que dichos materiales se han ido lavando con las lluvias, además de que las obras de la Municipalidad de Aguirre fueron insuficientes porque no se colocaron cunetas o espaldones que permitan que al menos las aguas llovidas tengan una adecuada canalización y, al no hacerlo, se han ocasionado nuevos daños a la calle pública. Apunta que por nota número SCB-200-11 recibida el 1° de abril de 2011, informó a la Alcaldesa Municipal de Aguirre que la reparación solicitada lo fue debido a que su padre, debe transitar por el referido tramo en silla de ruedas, lo cual le es muy difícil en las condiciones actuales. Solicita la recurrente que se ordene a la autoridad recurrida reparar y acondicionar la estructura del tramo de calle pública como corresponde, a fin de brindar las condiciones adecuadas para la oportuna movilización de una persona en silla de ruedas.
3.- Por resolución de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil once, se confirió audiencia por tres días a XXXXXXXXXX en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, XXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, para que se refirieran a los hechos y omisiones que se les acusa.
4.- Por escrito recibido en el fax de esta Sala a las 07:09 horas del 21 de setiembre del 2011, informan bajo juramento XXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde y XXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aguirre, y señalan que el Departamento de Ingeniería y Control Urbano en el mes de mayo por petición de la alcadía, realizó obras de retención y conformación en la calle de Colinas de Este, se construyó un muro de gaviones que diera sostén a la calle para evitar derrumbes y hundimientos del terreno en ese sector que imposibiliten el paso vehicular. Agregan que una vez conformada la obra de retención, se instaló una capa de material base que cumple la función de superficie de rodamiento evitando el material arcilloso que pueda causar dificultad de tránsito en el sitio, lo cual es considerado como una primera etapa del proyecto, abarcando puntos como: a) valoración de la situación, b) trazo y excavación hasta terreno firme, c) colocación y llenado de canastas de gavión, d) relleno y conformación de la base de la vía, y e) compactación y habilitación del tránsito. Además indican que se tiene proyectado una conclusión que abarca la segunda etapa de los trabajos con cuenteado y asfaltado del sector que contemple la comunidad en general y no se limite solamente al punto en mención, sin embargo por lo costoso del proyecto y las limitaciones del recurso económico actual de la Municipalidad, se estaría concluyendo con el presupuesto del año 2012. Solicitan que se desestime la desobediencia acusada en lo que concierne a la Municipalidad recurrida.
5.- Mediante escrito recibido en esta Sala a las 10:58 horas del 21 de setiembre del 2011 (expediente electrónico), informa bajo juramento la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre e indica que respecto a lo ordenado por la Sala Constitucional, se procedió a continuar con la notificación de órdenes sanitarias, tanto a los vecinos que estaban incumpliendo la normativa en el manejo de aguas residuales, como a la Municipalidad de Aguirre. Agrega que el día 15 de julio del 2011 se procedió a realizar visita de inspección por parte de los gestores ambientales de esa Área Rectora, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las órdenes realizadas, lo cual generó los informes N° PC-ARSA-A-034-2011 y N° PC-ARS-A-L-055-2011, donde se puede observar que ni la recurrente ni otros tres vecinos habían cumplido con lo ordenado. Señala que el día 06 de julio del 2011, el Gestor Ambiental XXXXXXXXXXXXX realizó otra visita de inspección, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado al Alcalde Municipal de Aguirre, mediante la cual se comprobó el incumplimiento a la orden N° AGC-0048-2011 que estipulaba “realizar todas las acciones que sean pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se construya un sistema de evacuación de aguas pluviales en la comunidad”. Aduce que el día 23 de agosto del 2011, esa Dirección de Área procedió a realizar la debida denuncia ante la Fiscalía de Aguirre por la falta de cumplimiento de deberes y desacato de la orden girada a la Municipalidad de Aguirre y asimismo contra los vecinos que incumplieron lo ordenado, estando a la espera de la resolución del Ministerio Público.
6.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
UNICO. En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, en que esta Sala declaró con lugar este recurso y ordenó a XXXXXXXXXXXXX en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerciera el cargo, que de inmediato tomara las medidas necesarias y girara las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias a fin de darle una solución efectiva al problema denunciado por la señora XXXXXXXXXXXXX y asimismo ordenó a XXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocuparan esos cargos, que de inmediato realizaran todas las actuaciones que estuviesen dentro del ámbito de sus atribuciones, para que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, procedieran a la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, toda vez que, a la fecha de interpuesta de la presente gestión, las obras realizadas por la Municipalidad de Aguirre en torno a la reparación de la calle fueron insuficientes ya que no se colocaron cunetas o espaldones que permitieran que al menos las aguas llovidas tengan una adecuada canalización y, al no hacerlo, se han ocasionado nuevos daños a la calle pública, aunado a ello, apunta que a su padre se le hace sumamente difícil transitar por el referido tramo, ya que se moviliza en silla de ruedas debido a su discapacidad. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, tanto de los hechos que constan en autos, como del informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, que por parte ésta, ha existido una actuación diligente en aras de cumplir con el mandato de este Tribunal Constitucional, ya que en reiteradas ocasiones se han realizado inspecciones y se han girado órdenes sanitarias en relación con el manejo de aguas residuales, las cuales incluso han sido motivo de denuncia ante el Ministerio Público por el incumplimiento del Municipio y de algunos vecinos del lugar. En lo que respecta al Gobierno Local de Aguirre, se desprende del informe rendido bajo juramento por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aguirre, que si bien es cierto el Municipio ha realizado labores de mejoras en la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, como lo fueron la valoración de la situación, el trazo y excavación hasta terreno firme, la colocación y llenado de canastas de gavión, el relleno y conformación de la base de la vía, y la compactación y habilitación del tránsito, tales trabajos se han constituido como una solución parcial y momentánea al problema y no en forma integral y definitiva como debió corresponder, máxime que en la localidad existe una parte de la población constituida por adultos mayores y por personas con algún tipo de discapacidad, que debido al mal estado de la calle no pueden transitar de forma adecuada. Ahora bien, la Municipalidad recurrida señala que las labores realizadas corresponden a una primera etapa del proyecto, no obstante la conclusión de las obras está prevista hasta el año 2012, pues no cuentan con suficiente presupuesto, alegato que no es de recibo, ya que en reiteradas ocasiones esta Sala ha sido clara en indicar que “las Municipalidades no pueden escudarse en la falta de presupuesto como excusa para no llevar a cabo acciones tendientes a solventar situaciones que afectan a los habitantes del cantón, pues resulta ilegítimo que se antepongan criterios meramente económicos cuando existen derechos fundamentales que tutelar”, Por lo anteriormente indicado, y habiendo transcurrido el plazo de dos meses otorgado a la Municipalidad de Aguirre para que procediera con la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, se reitera únicamente a XXXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y XXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Por tanto:
Se le reitera a XXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110024260007CO* Res. Nº 2011014418 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintiocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.
Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-002426-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y la DIRECCIÓN DEL AREA RECTORA DE SALUD DE AGUIRRE.
Resultando:
1.- Mediante resolución de las catorce horas y uno minutos del diecisiete de agosto del 2011, esta Sala ordenó desglosar el escrito de interposición del recurso de amparo número 11-009972-0007-CO y asociarlo al expediente número 11-002426-0007-CO para resolver lo que corresponda, lo anterior por considerar que los alegatos de la recurrente no son motivo de un nuevo recurso, sino que se refiere a la presunta desobediencia de lo ordenado en la sentencia número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
2.- Por escrito recibido en la secretaria de esta Sala a las 10:00 horas del 08 de agosto del 2011 (expediente electrónico), la recurrente acusa la desobediencia de la sentencia número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, y manifiesta que a principios del año en curso presentó el recurso de amparo tramitado bajo el expediente número 11-002426-0007-CO, el cual fue estimado por esta Sala a través de la resolución número 2011-03312, en la que se ordenó a la municipalidad recurrida reparar un tramo de calle pública ubicado en el Barrio Colinas del Este, en Aguirre, Quepos, en un plazo de dos meses. Refiere que a los pocos días de notificada dicha resolución a su persona, personeros de la autoridad recurrida se presentaron con maquinaria a realizar una leve reparación, consistente en un raspado con niveladora y aplicación de un material piedroso con arena. Acusa que dichos materiales se han ido lavando con las lluvias, además de que las obras de la Municipalidad de Aguirre fueron insuficientes porque no se colocaron cunetas o espaldones que permitan que al menos las aguas llovidas tengan una adecuada canalización y, al no hacerlo, se han ocasionado nuevos daños a la calle pública. Apunta que por nota número SCB-200-11 recibida el 1° de abril de 2011, informó a la Alcaldesa Municipal de Aguirre que la reparación solicitada lo fue debido a que su padre, debe transitar por el referido tramo en silla de ruedas, lo cual le es muy difícil en las condiciones actuales. Solicita la recurrente que se ordene a la autoridad recurrida reparar y acondicionar la estructura del tramo de calle pública como corresponde, a fin de brindar las condiciones adecuadas para la oportuna movilización de una persona en silla de ruedas.
3.- Por resolución de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil once, se confirió audiencia por tres días a XXXXXXXXXX en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, XXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, para que se refirieran a los hechos y omisiones que se les acusa.
4.- Por escrito recibido en el fax de esta Sala a las 07:09 horas del 21 de setiembre del 2011, informan bajo juramento XXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde y XXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aguirre, y señalan que el Departamento de Ingeniería y Control Urbano en el mes de mayo por petición de la alcadía, realizó obras de retención y conformación en la calle de Colinas de Este, se construyó un muro de gaviones que diera sostén a la calle para evitar derrumbes y hundimientos del terreno en ese sector que imposibiliten el paso vehicular. Agregan que una vez conformada la obra de retención, se instaló una capa de material base que cumple la función de superficie de rodamiento evitando el material arcilloso que pueda causar dificultad de tránsito en el sitio, lo cual es considerado como una primera etapa del proyecto, abarcando puntos como: a) valoración de la situación, b) trazo y excavación hasta terreno firme, c) colocación y llenado de canastas de gavión, d) relleno y conformación de la base de la vía, y e) compactación y habilitación del tránsito. Además indican que se tiene proyectado una conclusión que abarca la segunda etapa de los trabajos con cuenteado y asfaltado del sector que contemple la comunidad en general y no se limite solamente al punto en mención, sin embargo por lo costoso del proyecto y las limitaciones del recurso económico actual de la Municipalidad, se estaría concluyendo con el presupuesto del año 2012. Solicitan que se desestime la desobediencia acusada en lo que concierne a la Municipalidad recurrida.
5.- Mediante escrito recibido en esta Sala a las 10:58 horas del 21 de setiembre del 2011 (expediente electrónico), informa bajo juramento la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre e indica que respecto a lo ordenado por la Sala Constitucional, se procedió a continuar con la notificación de órdenes sanitarias, tanto a los vecinos que estaban incumpliendo la normativa en el manejo de aguas residuales, como a la Municipalidad de Aguirre. Agrega que el día 15 de julio del 2011 se procedió a realizar visita de inspección por parte de los gestores ambientales de esa Área Rectora, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las órdenes realizadas, lo cual generó los informes N° PC-ARSA-A-034-2011 y N° PC-ARS-A-L-055-2011, donde se puede observar que ni la recurrente ni otros tres vecinos habían cumplido con lo ordenado. Señala que el día 06 de julio del 2011, el Gestor Ambiental XXXXXXXXXXXXX realizó otra visita de inspección, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado al Alcalde Municipal de Aguirre, mediante la cual se comprobó el incumplimiento a la orden N° AGC-0048-2011 que estipulaba “realizar todas las acciones que sean pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se construya un sistema de evacuación de aguas pluviales en la comunidad”. Aduce que el día 23 de agosto del 2011, esa Dirección de Área procedió a realizar la debida denuncia ante la Fiscalía de Aguirre por la falta de cumplimiento de deberes y desacato de la orden girada a la Municipalidad de Aguirre y asimismo contra los vecinos que incumplieron lo ordenado, estando a la espera de la resolución del Ministerio Público.
6.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
UNICO. En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, en que esta Sala declaró con lugar este recurso y ordenó a XXXXXXXXXXXXX en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerciera el cargo, que de inmediato tomara las medidas necesarias y girara las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias a fin de darle una solución efectiva al problema denunciado por la señora XXXXXXXXXXXXX y asimismo ordenó a XXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocuparan esos cargos, que de inmediato realizaran todas las actuaciones que estuviesen dentro del ámbito de sus atribuciones, para que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, procedieran a la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, toda vez que, a la fecha de interpuesta de la presente gestión, las obras realizadas por la Municipalidad de Aguirre en torno a la reparación de la calle fueron insuficientes ya que no se colocaron cunetas o espaldones que permitieran que al menos las aguas llovidas tengan una adecuada canalización y, al no hacerlo, se han ocasionado nuevos daños a la calle pública, aunado a ello, apunta que a su padre se le hace sumamente difícil transitar por el referido tramo, ya que se moviliza en silla de ruedas debido a su discapacidad. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, tanto de los hechos que constan en autos, como del informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, que por parte ésta, ha existido una actuación diligente en aras de cumplir con el mandato de este Tribunal Constitucional, ya que en reiteradas ocasiones se han realizado inspecciones y se han girado órdenes sanitarias en relación con el manejo de aguas residuales, las cuales incluso han sido motivo de denuncia ante el Ministerio Público por el incumplimiento del Municipio y de algunos vecinos del lugar. En lo que respecta al Gobierno Local de Aguirre, se desprende del informe rendido bajo juramento por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aguirre, que si bien es cierto el Municipio ha realizado labores de mejoras en la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, como lo fueron la valoración de la situación, el trazo y excavación hasta terreno firme, la colocación y llenado de canastas de gavión, el relleno y conformación de la base de la vía, y la compactación y habilitación del tránsito, tales trabajos se han constituido como una solución parcial y momentánea al problema y no en forma integral y definitiva como debió corresponder, máxime que en la localidad existe una parte de la población constituida por adultos mayores y por personas con algún tipo de discapacidad, que debido al mal estado de la calle no pueden transitar de forma adecuada. Ahora bien, la Municipalidad recurrida señala que las labores realizadas corresponden a una primera etapa del proyecto, no obstante la conclusión de las obras está prevista hasta el año 2012, pues no cuentan con suficiente presupuesto, alegato que no es de recibo, ya que en reiteradas ocasiones esta Sala ha sido clara en indicar que “las Municipalidades no pueden escudarse en la falta de presupuesto como excusa para no llevar a cabo acciones tendientes a solventar situaciones que afectan a los habitantes del cantón, pues resulta ilegítimo que se antepongan criterios meramente económicos cuando existen derechos fundamentales que tutelar”, Por lo anteriormente indicado, y habiendo transcurrido el plazo de dos meses otorgado a la Municipalidad de Aguirre para que procediera con la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos, se reitera únicamente a XXXXXXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y XXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Por tanto:
Se le reitera a XXXXXXXXXX en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a XXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2011-003312 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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