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Res. 14319-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/10/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110106920007CO* Res. Nº 2011014319 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por PPGR contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de agosto de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Golfito y los Ministerios de Salud y Ambiente, y manifiesta que el 31 de agosto de 2011, interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud de Pérez Zeledón contra XXXXXXXXXXXXXX, quien es propietario del Taller de Enderezado y Pintura ubicado en el kilómetro Tres de Golfito en la propiedad de XXXXXXXXXX. Refiere que la denuncia fue interpuesta ya que dicho taller emana gases de la pintura que utilizan, la propiedad es un botadero de basura, chatarra, vehículos, entre otras, lo que causa un grave perjuicio a la salud de los niños, adultas y adultos mayores vecinos del taller. Señala que el taller no cuenta con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud ni la Patente Municipal. Menciona que por medio de resolución RB-ARSG-FG-004-2010 de 7 de mayo de 2010, el Ministerio de Salud de Golfito rindió el informe No. RB-ARSG-FG-0025-2010, en donde indica que se debe suspender la actividad de enderezado y pintura hasta que no se cuente con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento. Manifiesta que el Contralor Ambiental XXXXXXXXXXXXX, envió el oficio 09-27 de 27 de septiembre de 2010, al señor XXXXXXXXXXXXX del Refugio Nacional de Vida Silvestre Golfito ACOSA/SINAC/MINAET, en el que expresa que la actividad del taller de enderezado y pintura es incompatible con el uso permitido en la zona marítimo terrestre y que si se ha otorgado permiso de funcionamiento para dicha actividad, el mismo debe ser revocado. Expone que el propietario del taller interpuso un recurso de amparo contra el Director Regional del Ministerio de Salud de la Región Brunca de Pérez Zeledón y contra la Ministra de Salud, el cual se conoció en el expediente 11-0056695-0007-CO y fue declarado sin lugar. Afirma que el Ministerio de Salud clausuró con cintas amarillas el taller de enderezado y pintura, sin embargo, a la fecha se encuentra trabajando, emanando gases de pintura, obstruyendo la vía pública, depositando basura en la playa y en la servidumbre que existe. Estima que ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Golfito han tomado las medidas necesarias y han hecho caso omiso a las denuncias realizadas y a los informes brindados tanto de Salud como de la Contraloría Ambiental.- 2.- El Director a.i. del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, en Golfito, XXXXXXXXXXX, informa que ya con anterioridad, en la misma vía de amparo, la Sala conoció del asunto, dictándose la sentencia número 2011008305 de 11:33 hrs. de 24 de junio de 2011, que dio la razón a la administración en cuanto al procedimiento seguido en torno al caso y declaró sin lugar el recurso por falta de fundamento fáctico y jurídico. A raíz de la denuncia del aquí recurrente, se inició un procedimiento administrativo sanitario en el cual se elaboró el informe técnico respectivo, que comprobó las infracciones sanitarias del local, se suspendió el permiso sanitario de funcionamiento y se emplazó al responsable para que suspendiera la actividad o la traslade a otro lugar aprobado por la zonificación urbana y municipal; los recursos administrativos planeados fueron oportunamente resueltos y el 10 de agosto de 2011 se realizó la clausura total y permanente del local. Posteriormente, se ha dado seguimiento y no se ha podido determinar que el establecimiento haya continuado laborando ni que se hayan violentado los sellos. En informe de inspección de 2 de setiembre de 2011 se determinó que al frente del local clausurado se ha empezado a realizar la misma actividad de enderezado y pintura, pero esto es una situación nueva, sobre la que acaba de tener conocimiento la autoridad de salud; no es la primera vez que la corrección de un problema sanitario en una ubicación determinada genera otro que tiene que ser abordado bajo los mismos principios. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La MBA XXXXXXXXXX, Directora a.i. del Área de Conservación Osa del SINAC, informa que la denuncia interpuesta ante las autoridades de salud por el recurrente no es asunto de su competencia; con ocasión del amparo, al tener conocimiento de que el taller denunciado emana gases y que la propiedad es un botadero de basura y chatarra, funcionarios del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito realizaron inspección de campo y en oficio ACOSA-PNPB-RNFSG-AD-0193-2010, dirigido a la Fiscalía de Protección Osa, sede de la Fiscalía Agrario Ambiental de Golfito, denunciaron las irregularidades encontradas en el sitio, en lo que tiene relación con las competencias del Área de Conservación Osa. El propietario del taller mostró a los funcionarios el permiso de salud y la patente municipal. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 4.- El Contralor Ambiental del MINAET, XXXXXXXXXXXXXX, informa que el 23 de agosto de 2010 el recurrente interpuso denuncia telefónica contra el señor Allan Mauricio Vázquez López, vecino de Golfito, por la ejecución de un relleno y la operación de un taller de enderezado y pintura dentro de la franja marítimo terrestre. Atendiendo a la regionalización institucional del MINAET, el asunto se puso en conocimiento de la Dirección Regional del Área de Conservación de Osa mediante oficio de traslado de 24 de agosto de 2010, la cual efectuó un informe técnico, el cual se dirigió a la Fiscalía de Golfito como denuncia penal, el 27 de setiembre de 2010. En varias oportunidades ha atendido por vía telefónica al recurrente, orientándolo en la consecución de otra información complementaria.- 5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales por la inercia de las instituciones recurridas en el manejo y solución de un problema de contaminación producido por un taller de enderezado y pintura en la zona marítimo terrestre de Golfito; específicamente, reclama que el 31 de agosto de 2011 formuló una denuncia ante el Ministerio de Salud que no ha sido resuelta.- II.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos acreditan que:
1. ante la denuncia formulada por el recurrente, todas las autoridades recurridas han promovido las acciones pertinentes, de acuerdo con sus respectivas competencias; 2. el local fue debidamente clausurado y sellado y no consta que haya violado los sellos; 3. en lo que corresponde a la materia ambiental, el MINAET efectuó el estudio técnico respectivo y formuló denuncia penal; 4. en informe de inspección de 2 de setiembre de 2011, el Área Rectora de Salud Golfito determinó que al frente del local clausurado se ha empezado a realizar la misma actividad de enderezado y pintura.- III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del amparado, pues su denuncia fue debidamente tramitada y concluyó con la clausura total del establecimiento ilegal. En efecto, los informes rendidos bajo juramento acreditaron que la denuncia del recurrente originó un procedimiento administrativo sanitario en el que se elaboró el informe técnico respectivo, el permiso sanitario de funcionamiento fue suspendido, se emplazó al responsable para que suspendiera la actividad o la traslade a otro lugar aprobado por la zonificación urbana y municipal, los recursos administrativos fueron resueltos y el 10 de agosto de 2011 se realizó la clausura total y permanente del local; posteriormente, las autoridades han dado seguimiento. EL hecho de que se haya empezado a realizar la misma actividad contaminante al frente del local clausurado es un asunto nuevo, sobre el cual ya las autoridades han efectuado un informe de inspección, inmediatamente después de tener conocimiento del hecho.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110106920007CO* Res. Nº 2011014319 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por PPGR contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de agosto de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Golfito y los Ministerios de Salud y Ambiente, y manifiesta que el 31 de agosto de 2011, interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud de Pérez Zeledón contra XXXXXXXXXXXXXX, quien es propietario del Taller de Enderezado y Pintura ubicado en el kilómetro Tres de Golfito en la propiedad de XXXXXXXXXX. Refiere que la denuncia fue interpuesta ya que dicho taller emana gases de la pintura que utilizan, la propiedad es un botadero de basura, chatarra, vehículos, entre otras, lo que causa un grave perjuicio a la salud de los niños, adultas y adultos mayores vecinos del taller. Señala que el taller no cuenta con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud ni la Patente Municipal. Menciona que por medio de resolución RB-ARSG-FG-004-2010 de 7 de mayo de 2010, el Ministerio de Salud de Golfito rindió el informe No. RB-ARSG-FG-0025-2010, en donde indica que se debe suspender la actividad de enderezado y pintura hasta que no se cuente con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento. Manifiesta que el Contralor Ambiental XXXXXXXXXXXXX, envió el oficio 09-27 de 27 de septiembre de 2010, al señor XXXXXXXXXXXXX del Refugio Nacional de Vida Silvestre Golfito ACOSA/SINAC/MINAET, en el que expresa que la actividad del taller de enderezado y pintura es incompatible con el uso permitido en la zona marítimo terrestre y que si se ha otorgado permiso de funcionamiento para dicha actividad, el mismo debe ser revocado. Expone que el propietario del taller interpuso un recurso de amparo contra el Director Regional del Ministerio de Salud de la Región Brunca de Pérez Zeledón y contra la Ministra de Salud, el cual se conoció en el expediente 11-0056695-0007-CO y fue declarado sin lugar. Afirma que el Ministerio de Salud clausuró con cintas amarillas el taller de enderezado y pintura, sin embargo, a la fecha se encuentra trabajando, emanando gases de pintura, obstruyendo la vía pública, depositando basura en la playa y en la servidumbre que existe. Estima que ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Golfito han tomado las medidas necesarias y han hecho caso omiso a las denuncias realizadas y a los informes brindados tanto de Salud como de la Contraloría Ambiental.- 2.- El Director a.i. del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, en Golfito, XXXXXXXXXXX, informa que ya con anterioridad, en la misma vía de amparo, la Sala conoció del asunto, dictándose la sentencia número 2011008305 de 11:33 hrs. de 24 de junio de 2011, que dio la razón a la administración en cuanto al procedimiento seguido en torno al caso y declaró sin lugar el recurso por falta de fundamento fáctico y jurídico. A raíz de la denuncia del aquí recurrente, se inició un procedimiento administrativo sanitario en el cual se elaboró el informe técnico respectivo, que comprobó las infracciones sanitarias del local, se suspendió el permiso sanitario de funcionamiento y se emplazó al responsable para que suspendiera la actividad o la traslade a otro lugar aprobado por la zonificación urbana y municipal; los recursos administrativos planeados fueron oportunamente resueltos y el 10 de agosto de 2011 se realizó la clausura total y permanente del local. Posteriormente, se ha dado seguimiento y no se ha podido determinar que el establecimiento haya continuado laborando ni que se hayan violentado los sellos. En informe de inspección de 2 de setiembre de 2011 se determinó que al frente del local clausurado se ha empezado a realizar la misma actividad de enderezado y pintura, pero esto es una situación nueva, sobre la que acaba de tener conocimiento la autoridad de salud; no es la primera vez que la corrección de un problema sanitario en una ubicación determinada genera otro que tiene que ser abordado bajo los mismos principios. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La MBA XXXXXXXXXX, Directora a.i. del Área de Conservación Osa del SINAC, informa que la denuncia interpuesta ante las autoridades de salud por el recurrente no es asunto de su competencia; con ocasión del amparo, al tener conocimiento de que el taller denunciado emana gases y que la propiedad es un botadero de basura y chatarra, funcionarios del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito realizaron inspección de campo y en oficio ACOSA-PNPB-RNFSG-AD-0193-2010, dirigido a la Fiscalía de Protección Osa, sede de la Fiscalía Agrario Ambiental de Golfito, denunciaron las irregularidades encontradas en el sitio, en lo que tiene relación con las competencias del Área de Conservación Osa. El propietario del taller mostró a los funcionarios el permiso de salud y la patente municipal. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 4.- El Contralor Ambiental del MINAET, XXXXXXXXXXXXXX, informa que el 23 de agosto de 2010 el recurrente interpuso denuncia telefónica contra el señor Allan Mauricio Vázquez López, vecino de Golfito, por la ejecución de un relleno y la operación de un taller de enderezado y pintura dentro de la franja marítimo terrestre. Atendiendo a la regionalización institucional del MINAET, el asunto se puso en conocimiento de la Dirección Regional del Área de Conservación de Osa mediante oficio de traslado de 24 de agosto de 2010, la cual efectuó un informe técnico, el cual se dirigió a la Fiscalía de Golfito como denuncia penal, el 27 de setiembre de 2010. En varias oportunidades ha atendido por vía telefónica al recurrente, orientándolo en la consecución de otra información complementaria.- 5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales por la inercia de las instituciones recurridas en el manejo y solución de un problema de contaminación producido por un taller de enderezado y pintura en la zona marítimo terrestre de Golfito; específicamente, reclama que el 31 de agosto de 2011 formuló una denuncia ante el Ministerio de Salud que no ha sido resuelta.- II.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos acreditan que:
1. ante la denuncia formulada por el recurrente, todas las autoridades recurridas han promovido las acciones pertinentes, de acuerdo con sus respectivas competencias; 2. el local fue debidamente clausurado y sellado y no consta que haya violado los sellos; 3. en lo que corresponde a la materia ambiental, el MINAET efectuó el estudio técnico respectivo y formuló denuncia penal; 4. en informe de inspección de 2 de setiembre de 2011, el Área Rectora de Salud Golfito determinó que al frente del local clausurado se ha empezado a realizar la misma actividad de enderezado y pintura.- III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del amparado, pues su denuncia fue debidamente tramitada y concluyó con la clausura total del establecimiento ilegal. En efecto, los informes rendidos bajo juramento acreditaron que la denuncia del recurrente originó un procedimiento administrativo sanitario en el que se elaboró el informe técnico respectivo, el permiso sanitario de funcionamiento fue suspendido, se emplazó al responsable para que suspendiera la actividad o la traslade a otro lugar aprobado por la zonificación urbana y municipal, los recursos administrativos fueron resueltos y el 10 de agosto de 2011 se realizó la clausura total y permanente del local; posteriormente, las autoridades han dado seguimiento. EL hecho de que se haya empezado a realizar la misma actividad contaminante al frente del local clausurado es un asunto nuevo, sobre el cual ya las autoridades han efectuado un informe de inspección, inmediatamente después de tener conocimiento del hecho.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
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