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Res. 14319-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/10/2011
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110106920007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por PPGR contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales por la inercia de las instituciones recurridas en el manejo y solución de un problema de contaminación producido por un taller de enderezado y pintura en la zona marítimo terrestre de Golfito; específicamente, reclama que el 31 de agosto de 2011 formuló una denuncia ante el Ministerio de Salud que no ha sido resuelta.-
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos acreditan que:
1. ante la denuncia formulada por el recurrente, todas las autoridades recurridas han promovido las acciones pertinentes, de acuerdo con sus respectivas competencias; 2. el local fue debidamente clausurado y sellado y no consta que haya violado los sellos; 3. en lo que corresponde a la materia ambiental, el MINAET efectuó el estudio técnico respectivo y formuló denuncia penal; 4. en informe de inspección de 2 de setiembre de 2011, el Área Rectora de Salud Golfito determinó que al frente del local clausurado se ha empezado a realizar la misma actividad de enderezado y pintura.-
De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del amparado, pues su denuncia fue debidamente tramitada y concluyó con la clausura total del establecimiento ilegal. En efecto, los informes rendidos bajo juramento acreditaron que la denuncia del recurrente originó un procedimiento administrativo sanitario en el que se elaboró el informe técnico respectivo, el permiso sanitario de funcionamiento fue suspendido, se emplazó al responsable para que suspendiera la actividad o la traslade a otro lugar aprobado por la zonificación urbana y municipal, los recursos administrativos fueron resueltos y el 10 de agosto de 2011 se realizó la clausura total y permanente del local; posteriormente, las autoridades han dado seguimiento. EL hecho de que se haya empezado a realizar la misma actividad contaminante al frente del local clausurado es un asunto nuevo, sobre el cual ya las autoridades han efectuado un informe de inspección, inmediatamente después de tener conocimiento del hecho.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110106920007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por PPGR contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales por la inercia de las instituciones recurridas en el manejo y solución de un problema de contaminación producido por un taller de enderezado y pintura en la zona marítimo terrestre de Golfito; específicamente, reclama que el 31 de agosto de 2011 formuló una denuncia ante el Ministerio de Salud que no ha sido resuelta.-
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos acreditan que:
1. ante la denuncia formulada por el recurrente, todas las autoridades recurridas han promovido las acciones pertinentes, de acuerdo con sus respectivas competencias; 2. el local fue debidamente clausurado y sellado y no consta que haya violado los sellos; 3. en lo que corresponde a la materia ambiental, el MINAET efectuó el estudio técnico respectivo y formuló denuncia penal; 4. en informe de inspección de 2 de setiembre de 2011, el Área Rectora de Salud Golfito determinó que al frente del local clausurado se ha empezado a realizar la misma actividad de enderezado y pintura.-
De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del amparado, pues su denuncia fue debidamente tramitada y concluyó con la clausura total del establecimiento ilegal. En efecto, los informes rendidos bajo juramento acreditaron que la denuncia del recurrente originó un procedimiento administrativo sanitario en el que se elaboró el informe técnico respectivo, el permiso sanitario de funcionamiento fue suspendido, se emplazó al responsable para que suspendiera la actividad o la traslade a otro lugar aprobado por la zonificación urbana y municipal, los recursos administrativos fueron resueltos y el 10 de agosto de 2011 se realizó la clausura total y permanente del local; posteriormente, las autoridades han dado seguimiento. EL hecho de que se haya empezado a realizar la misma actividad contaminante al frente del local clausurado es un asunto nuevo, sobre el cual ya las autoridades han efectuado un informe de inspección, inmediatamente después de tener conocimiento del hecho.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
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