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Res. 14282-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/10/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110080600007CO* Res. Nº 2011014282 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MCC, portadora de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXXX, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a 15:37 hrs. de 30 de junio de 2011, la recurrente interpuso un recurso de amparo y manifestó que, es vecina de Guayacán de Siquirres. Acusó que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad está causando graves daños al ambiente, en virtud de que aproximadamente doscientas hectáreas de bosques han sido destruidos dejando a una gran variedad de especies de animales sin sitios de anidación y reproducción. Alegó que varias nacientes de agua entre ellas Tigre y Lajas se han secado debido a los trabajos de maquinaria y a la deforestación producida. Consideró que la actitud permisiva y pasiva de las autoridades accionadas, la omisión en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización producen un impacto en el medio ambiente y compromete gravemente los derechos fundamentales de las futuras generaciones a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitó que desestime el recurso planteado.
2.- Por resolución de las 08:56 hrs. de 7 de julio de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el Alcalde de la Municipalidad de Siquirres y la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que rindieran informe.
3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 14:23 hrs. de 15 de julio de 2011, informó bajo juramento XXXXXXXXXXXXX, en su condición de Viceministro de Energía, en ausencia del Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que la viabilidad ambiental se otorgó al proyecto mediante la resolución No. 1778-2009- SETENA de 29 de julio de 2009. Señaló, igualmente, que las modificaciones ulteriores han sido también aprobadas. Explicó que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón fue declarado de Conveniencia Nacional e Interés Institucional mediante el Decreto Ejecutivo No. 35603-MINAET. Enfatizó que el Estudio de Impacto Ambiental previó las áreas de influencia del proyecto. Acotó que mediante la resolución de obra de cauce No. DA-0760-2011 de 24 de febrero de 2011, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, le otorgó permiso al Instituto Costarricense de Electricidad para la desviación de una quebrada sin nombre (Rivulus) y la construcción de paso de alcantarilla. Añadió que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación Subregión Siquirres – Matina, ha autorizado la corta y aprovechamiento de árboles. Explicó que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene un plan de rescate de fauna terrestre como de fauna acuática, cuenta con planes de reforestación, así como medidas de mitigación. Indicó que los informes de regencia ambiental han sido presentados. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 15:12 hrs. de 18 de julio de 2011, informó bajo juramento XXXXXXXXXXXXX, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, que consultada la base de datos del órgano, se determinó que no existe expediente sobre la denuncia que motiva el recurso de amparo. Solicitó que se desestime el recurso.
5.- Mediante el escrito presentado vía fax ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 09:20 hrs. de 20 de julio de 2011, informó bajo juramento XXXXXXXXXX, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Siquirres, que el recurrente interpuso un recurso de amparo por supuestos daños ambientales de grandes proporciones en la quebrada El Tigre, Lajas, ubicadas en Guayacán de Siquirres. Según su criterio, los afluentes se han secado debido a los trabajos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, además de la deforestación producida por la maquinaria pesada, así como el daño de los mantos acuíferos. Subrayó que la Sala ha tramitado dos asuntos idénticos, los Nos. 11-006874-0007-CO y 11-007492-0007-CO. Alegó que el Estado no puede solicitar licencias de construcción a instituciones públicas, como el Instituto Costarricense de Electricidad. Enfatizó que se cuentan con todos los estudios de impacto ambiental, e inclusive la tala de árboles fue debidamente autorizada por la oficina competente. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.
6.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:58 hrs. de 26 de julio de 2011, XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, indicó a este Tribunal que se instauró el expediente administrativo No. 283-11-01-TAA con la copia del auto inicial de este proceso.
7.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 15:00 hrs. de 26 de julio de 2011, XXXXXXXXXXX, funcionario del Tribunal Ambiental Administrativo, aportó prueba para mejor resolver.
8.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 16:56 hrs. de 1° de agosto de 2011, informó bajo juramento XXXXXXXXX, en representación del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se localiza en la cuenca media del río homónimo, aproximadamente ocho kilómetros al suroeste de la ciudad de Siquirres. Explicó que el área del proyecto se ubica desde el punto de vista político – administrativo, en los distritos La Florida y Siquirres, en el cantón de Siquirres de la provincia de Limón. Detalló que se encuentra en la etapa de construcción desde setiembre de 2009, cuando inició los trabajos de reparación del camino de acceso al plantel central y el camino principal de acceso a obras por el margen derecho, esto con base en la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante la resolución No. 1778-2009-SETENA. Insistió que se cuenta con las concesiones de explotación del río, también con un plan de gestión ambiental y medidas de mitigación, además de los permisos de corta de árboles. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente adujo que el Instituto Costarricense de Electricidad causa serios daños ambientales en las inmediaciones del río Reventazón y en la quebrada Tigre, al desarrollar el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Aseguró que la tala de árboles es indiscriminada, se secaron varios afluentes y se afectan los mantos acuíferos. Por lo descrito, estimó lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado por el artículo 50 de la Constitución Política.
II.- CASO CONCRETO. Esta Sala Constitucional ya tuvo la oportunidad de analizar los alegatos esgrimidos por XXXXXXXXXXX. En efecto, mediante la sentencia No. 2011-010052 de las 11:45 de 29 de julio de 2011, este Tribunal desestimó el recurso de amparo No. 11-006874-0007-CO – en el cual se formularon idénticos agravios – con sustento en la siguiente argumentación:
“(…) I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra causando serios daños ambientales en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tales obras, a su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, por lo cual, estima vulnerado su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el expediente digital). 2) Mediante oficio No. 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad aportó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo No. 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 4) Mediante resolución No. 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe de la SETENA) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara de un Anexo (sic) (informe de la SETENA). 7) El 3 de abril de 2011, se aportó lo prevenido ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA (informe de la SETENA). 8) Por resolución No. 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el Anexo al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental antes de dar inicio a las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2011, se aportó esos documentos (resolución adjunta a informe de la SETENA). 10) Mediante resolución No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente No. 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución adjunta a informe de la SETENA). 11) Por resolución No. R-0799-2009 de las 7:30 hrs. de 28 de setiembre de 2009, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgó el permiso de vertido de aguas residuales al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (resolución adjunta a informe del Área Rectora de Salud). 12) Según la resolución No. DI-DRU-136-2009 de la Municipalidad de Siquirres, la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se ajustó a los requerimientos legales (informe del Área Rectora de Salud). 13) En Decreto Ejecutivo No. 35503- MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe de SETENA). 14) El 26 de agosto de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres, región Huetar Atlántica, otorgó el permiso sanitario de funcionamiento No. DARS-2010-0474, para la ubicación de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 15) En. Oficio No. AMS-692-2010 de 1º de octubre de 2010, la Municipalidad de Siquirres autorizó la reparación del tramo público del camino No. 3 del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (oficio adjunto a informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) El 16 de diciembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó el permiso sanitario de funcionamiento No. DARSS-2010-678, a las obras de la segunda etapa del plantel central de ese Proyecto (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 17) Mediante oficio No. HA-URS-CRS-0609-2010, los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales en el PH Reventazón, fueron aprobados por las autoridades regionales de la Unidad de Rectoría de la Salud, Regulación de la Salud (informe del Área Rectora de Salud). 18) La escombrera No. 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre, dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo que cuenta con viabilidad ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Mediante informe de inspección a la escombrera No. 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero XXXXXXXXXX, el Biólogo XXXXXXXXX, la Ingeniera XXXXXXXX y la Geóloga XXXXXXXX, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) Por resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 320-2011-SETENA de 8:35 de 8 de febrero de 2011, se aprobó la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para ampliar la viabilidad ambiental del Proyecto y el tamaño de la escombrera No. 3 (resolución adjunta a informe de SETENA) 21) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, No. 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles en propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo No. AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 22) El 7 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó permiso sanitario de funcionamiento No. DARSS-0184-2011, a las obras de la tercera etapa del plantel central del PH Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 23) Según la Oficina Subregional Siquirres Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, la zona de la escombrera No. 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (oficio No. OSSM-395 de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de MINAET). 24) Según el Informe regencial No. 1 del PH Reventazón de fecha indeterminada, el Instituto Costarricense de Electricidad realizó un monitoreo de peces en la Quebrada Tigre, que “(…) ha permitido la planificación en el control ambiental de las obras, ya que conociendo la diversidad de determinados sitios se puede prever el efecto de obras en la biodiversidad de cuerpos de agua, así como la planificación de medidas de control” (oficio No. DEA-1834-2011 del Departamento de Evaluación Ambiental y de Seguimiento Ambiental de la SETENA de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de la SETENA). 25) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del PH Reventazón, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 26) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que agrupa medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 27) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona de la escombrera No. 12, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).
III.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas. Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera No. 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso (…)” De igual forma, en la sentencia No. 2011-011466 de las 11:05 hrs. de 26 de agosto de 2011, este Tribunal, con redacción del Magistrado ponente, dispuso:
“(…) I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que, en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad ha causado serios daños ambientales, en las zonas boscosas ubicadas al margen derecho del río Reventazón, así como, en los mantos acuíferos y áreas de protección presentes en el sector de Guayacán. Tales obras, en su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, lo cual, estima una trasgresión a su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad, en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) Mediante oficio del Instituto Costarricense de Electricidad, No. 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, se aportó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo No. 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 4) Mediante resolución No. 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara un anexo al Proyecto Hidroeléctrico (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 7) El 3 de abril de 2011, el Instituto recurrido aportó el citado anexo ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 8) Por resolución No. 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el anexo al Proyecto y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental, antes de iniciar las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2009, el Instituto recurrido aportó los documentos prevenidos (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 10) Mediante resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, se dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente No. 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución visible en expediente administrativo). 11) Por Decreto Ejecutivo No. 35503-MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 12) En las cercanías del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, se ubican las quebradas Tigre y Guayacán, no así las quebradas Arenas y Amigo (hoja cartográfica Bonilla No. 3446 II, aportada por el Instituto Costarricense de Electricidad). 13) Por resolución de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. 001-2011 OSSM (IF), de las 9:00 hrs. de 6 de enero de 2011, se aprobó la solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad, para el aprovechamiento de 2440 árboles en una de las propiedades del Proyecto Hidroeléctrico (resolución adjunta al informe del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones). 14) La escombrera No. 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre y dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo cual, cuenta con Viabilidad Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 15) Mediante informe de inspección a la escombrera No. 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero XXXXXXXXXX, el Biólogo XXXXXXXXXXXXXX la Ingeniera XXXXXXXXXXX y la Geóloga XXXXXXXXXX, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido a lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas.” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles de las propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo No. AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 17) La quebrada Guayacán fue contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico y en el Plan de Gestión Ambiental, se establecieron medidas para su protección (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 18) Según oficio de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. OSSM-395 de 15 de junio de 2011, la zona de la escombrera No. 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental que agrupa las medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 21) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).
III.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad cumplió con la Evaluación de Impacto Ambiental y obtuvo la Viabilidad Ambiental del Proyecto. -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron previstos por ese ente y a partir de esto, también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos o compensarlos. Asimismo, no puede obviarse que el Proyecto en cuestión cuenta con un “Plan de Gestión Ambiental” y un “Plan de Rescate”, que garantizan la protección de la flora y fauna presente en la zona. Adicionalmente, cabe indicar que, si bien es cierto, en la ejecución de las obras se ha tenido que acudir a la tala de árboles, la actividad se encuentra, debidamente, autorizada por la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe y no se extiende a áreas de bosque primario, como lo pretende hacer ver el recurrente. En cuanto a las quebradas citadas por éste, consta que en las cercanías de la quebrada Tigre, el ente recurrido dispuso lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera No. 12 –ubicada en su zona de influencia o microcuenca-, descartando que se tratara de un manantial permanente, dado que se trata más bien, de un “flujo de aguas superficiales”. De igual forma, no se encontraron daños ambientales en el área que bordea la quebrada Guayacán, para la cual, el citado “Plan de Gestión Ambiental” y el propio Estudio de Impacto Ambiental contemplan una serie de medidas de control. De otra parte, se demostró que los correcurridos han ejercido la fiscalización que echa de menos el recurrente. En esta inteligencia, estima esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en lo que respecta al desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, así como en la prevención y mitigación de posibles impactos ambientales. Por lo anterior, se descarta la aducida violación al artículo 50 constitucional.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso (…)”.
No existe particularidad alguna en el presente asunto, o bien razón de interés público, que lleven a esta Sala Constitucional a cambiar el criterio vertido, razón por la cual debe la recurrente estarse a lo resuelto por este Tribunal.
POR TANTO:
Estése la recurrente a lo resuelto en las sentencias Nos. 2011- 010052 de las 11:45 hrs. de 29 de julio de 2011 y 2011-011466 de las 11:05 hrs. de 26 de agosto de 2011.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110080600007CO* Res. Nº 2011014282 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MCC, portadora de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXXX, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a 15:37 hrs. de 30 de junio de 2011, la recurrente interpuso un recurso de amparo y manifestó que, es vecina de Guayacán de Siquirres. Acusó que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad está causando graves daños al ambiente, en virtud de que aproximadamente doscientas hectáreas de bosques han sido destruidos dejando a una gran variedad de especies de animales sin sitios de anidación y reproducción. Alegó que varias nacientes de agua entre ellas Tigre y Lajas se han secado debido a los trabajos de maquinaria y a la deforestación producida. Consideró que la actitud permisiva y pasiva de las autoridades accionadas, la omisión en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización producen un impacto en el medio ambiente y compromete gravemente los derechos fundamentales de las futuras generaciones a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitó que desestime el recurso planteado.
2.- Por resolución de las 08:56 hrs. de 7 de julio de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el Alcalde de la Municipalidad de Siquirres y la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que rindieran informe.
3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 14:23 hrs. de 15 de julio de 2011, informó bajo juramento XXXXXXXXXXXXX, en su condición de Viceministro de Energía, en ausencia del Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que la viabilidad ambiental se otorgó al proyecto mediante la resolución No. 1778-2009- SETENA de 29 de julio de 2009. Señaló, igualmente, que las modificaciones ulteriores han sido también aprobadas. Explicó que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón fue declarado de Conveniencia Nacional e Interés Institucional mediante el Decreto Ejecutivo No. 35603-MINAET. Enfatizó que el Estudio de Impacto Ambiental previó las áreas de influencia del proyecto. Acotó que mediante la resolución de obra de cauce No. DA-0760-2011 de 24 de febrero de 2011, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, le otorgó permiso al Instituto Costarricense de Electricidad para la desviación de una quebrada sin nombre (Rivulus) y la construcción de paso de alcantarilla. Añadió que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación Subregión Siquirres – Matina, ha autorizado la corta y aprovechamiento de árboles. Explicó que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene un plan de rescate de fauna terrestre como de fauna acuática, cuenta con planes de reforestación, así como medidas de mitigación. Indicó que los informes de regencia ambiental han sido presentados. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 15:12 hrs. de 18 de julio de 2011, informó bajo juramento XXXXXXXXXXXXX, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, que consultada la base de datos del órgano, se determinó que no existe expediente sobre la denuncia que motiva el recurso de amparo. Solicitó que se desestime el recurso.
5.- Mediante el escrito presentado vía fax ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 09:20 hrs. de 20 de julio de 2011, informó bajo juramento XXXXXXXXXX, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Siquirres, que el recurrente interpuso un recurso de amparo por supuestos daños ambientales de grandes proporciones en la quebrada El Tigre, Lajas, ubicadas en Guayacán de Siquirres. Según su criterio, los afluentes se han secado debido a los trabajos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, además de la deforestación producida por la maquinaria pesada, así como el daño de los mantos acuíferos. Subrayó que la Sala ha tramitado dos asuntos idénticos, los Nos. 11-006874-0007-CO y 11-007492-0007-CO. Alegó que el Estado no puede solicitar licencias de construcción a instituciones públicas, como el Instituto Costarricense de Electricidad. Enfatizó que se cuentan con todos los estudios de impacto ambiental, e inclusive la tala de árboles fue debidamente autorizada por la oficina competente. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.
6.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:58 hrs. de 26 de julio de 2011, XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, indicó a este Tribunal que se instauró el expediente administrativo No. 283-11-01-TAA con la copia del auto inicial de este proceso.
7.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 15:00 hrs. de 26 de julio de 2011, XXXXXXXXXXX, funcionario del Tribunal Ambiental Administrativo, aportó prueba para mejor resolver.
8.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 16:56 hrs. de 1° de agosto de 2011, informó bajo juramento XXXXXXXXX, en representación del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se localiza en la cuenca media del río homónimo, aproximadamente ocho kilómetros al suroeste de la ciudad de Siquirres. Explicó que el área del proyecto se ubica desde el punto de vista político – administrativo, en los distritos La Florida y Siquirres, en el cantón de Siquirres de la provincia de Limón. Detalló que se encuentra en la etapa de construcción desde setiembre de 2009, cuando inició los trabajos de reparación del camino de acceso al plantel central y el camino principal de acceso a obras por el margen derecho, esto con base en la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante la resolución No. 1778-2009-SETENA. Insistió que se cuenta con las concesiones de explotación del río, también con un plan de gestión ambiental y medidas de mitigación, además de los permisos de corta de árboles. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente adujo que el Instituto Costarricense de Electricidad causa serios daños ambientales en las inmediaciones del río Reventazón y en la quebrada Tigre, al desarrollar el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Aseguró que la tala de árboles es indiscriminada, se secaron varios afluentes y se afectan los mantos acuíferos. Por lo descrito, estimó lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado por el artículo 50 de la Constitución Política.
II.- CASO CONCRETO. Esta Sala Constitucional ya tuvo la oportunidad de analizar los alegatos esgrimidos por XXXXXXXXXXX. En efecto, mediante la sentencia No. 2011-010052 de las 11:45 de 29 de julio de 2011, este Tribunal desestimó el recurso de amparo No. 11-006874-0007-CO – en el cual se formularon idénticos agravios – con sustento en la siguiente argumentación:
“(…) I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra causando serios daños ambientales en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tales obras, a su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, por lo cual, estima vulnerado su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el expediente digital). 2) Mediante oficio No. 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad aportó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo No. 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 4) Mediante resolución No. 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe de la SETENA) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara de un Anexo (sic) (informe de la SETENA). 7) El 3 de abril de 2011, se aportó lo prevenido ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA (informe de la SETENA). 8) Por resolución No. 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el Anexo al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental antes de dar inicio a las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2011, se aportó esos documentos (resolución adjunta a informe de la SETENA). 10) Mediante resolución No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente No. 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución adjunta a informe de la SETENA). 11) Por resolución No. R-0799-2009 de las 7:30 hrs. de 28 de setiembre de 2009, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgó el permiso de vertido de aguas residuales al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (resolución adjunta a informe del Área Rectora de Salud). 12) Según la resolución No. DI-DRU-136-2009 de la Municipalidad de Siquirres, la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se ajustó a los requerimientos legales (informe del Área Rectora de Salud). 13) En Decreto Ejecutivo No. 35503- MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe de SETENA). 14) El 26 de agosto de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres, región Huetar Atlántica, otorgó el permiso sanitario de funcionamiento No. DARS-2010-0474, para la ubicación de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 15) En. Oficio No. AMS-692-2010 de 1º de octubre de 2010, la Municipalidad de Siquirres autorizó la reparación del tramo público del camino No. 3 del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (oficio adjunto a informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) El 16 de diciembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó el permiso sanitario de funcionamiento No. DARSS-2010-678, a las obras de la segunda etapa del plantel central de ese Proyecto (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 17) Mediante oficio No. HA-URS-CRS-0609-2010, los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales en el PH Reventazón, fueron aprobados por las autoridades regionales de la Unidad de Rectoría de la Salud, Regulación de la Salud (informe del Área Rectora de Salud). 18) La escombrera No. 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre, dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo que cuenta con viabilidad ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Mediante informe de inspección a la escombrera No. 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero XXXXXXXXXX, el Biólogo XXXXXXXXX, la Ingeniera XXXXXXXX y la Geóloga XXXXXXXX, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) Por resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 320-2011-SETENA de 8:35 de 8 de febrero de 2011, se aprobó la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para ampliar la viabilidad ambiental del Proyecto y el tamaño de la escombrera No. 3 (resolución adjunta a informe de SETENA) 21) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, No. 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles en propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo No. AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 22) El 7 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó permiso sanitario de funcionamiento No. DARSS-0184-2011, a las obras de la tercera etapa del plantel central del PH Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 23) Según la Oficina Subregional Siquirres Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, la zona de la escombrera No. 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (oficio No. OSSM-395 de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de MINAET). 24) Según el Informe regencial No. 1 del PH Reventazón de fecha indeterminada, el Instituto Costarricense de Electricidad realizó un monitoreo de peces en la Quebrada Tigre, que “(…) ha permitido la planificación en el control ambiental de las obras, ya que conociendo la diversidad de determinados sitios se puede prever el efecto de obras en la biodiversidad de cuerpos de agua, así como la planificación de medidas de control” (oficio No. DEA-1834-2011 del Departamento de Evaluación Ambiental y de Seguimiento Ambiental de la SETENA de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de la SETENA). 25) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del PH Reventazón, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 26) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que agrupa medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 27) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona de la escombrera No. 12, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).
III.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas. Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera No. 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso (…)” De igual forma, en la sentencia No. 2011-011466 de las 11:05 hrs. de 26 de agosto de 2011, este Tribunal, con redacción del Magistrado ponente, dispuso:
“(…) I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que, en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad ha causado serios daños ambientales, en las zonas boscosas ubicadas al margen derecho del río Reventazón, así como, en los mantos acuíferos y áreas de protección presentes en el sector de Guayacán. Tales obras, en su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, lo cual, estima una trasgresión a su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad, en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) Mediante oficio del Instituto Costarricense de Electricidad, No. 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, se aportó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo No. 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 4) Mediante resolución No. 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara un anexo al Proyecto Hidroeléctrico (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 7) El 3 de abril de 2011, el Instituto recurrido aportó el citado anexo ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 8) Por resolución No. 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el anexo al Proyecto y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental, antes de iniciar las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2009, el Instituto recurrido aportó los documentos prevenidos (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 10) Mediante resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, se dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente No. 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución visible en expediente administrativo). 11) Por Decreto Ejecutivo No. 35503-MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 12) En las cercanías del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, se ubican las quebradas Tigre y Guayacán, no así las quebradas Arenas y Amigo (hoja cartográfica Bonilla No. 3446 II, aportada por el Instituto Costarricense de Electricidad). 13) Por resolución de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. 001-2011 OSSM (IF), de las 9:00 hrs. de 6 de enero de 2011, se aprobó la solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad, para el aprovechamiento de 2440 árboles en una de las propiedades del Proyecto Hidroeléctrico (resolución adjunta al informe del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones). 14) La escombrera No. 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre y dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo cual, cuenta con Viabilidad Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 15) Mediante informe de inspección a la escombrera No. 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero XXXXXXXXXX, el Biólogo XXXXXXXXXXXXXX la Ingeniera XXXXXXXXXXX y la Geóloga XXXXXXXXXX, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido a lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas.” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles de las propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo No. AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 17) La quebrada Guayacán fue contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico y en el Plan de Gestión Ambiental, se establecieron medidas para su protección (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 18) Según oficio de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. OSSM-395 de 15 de junio de 2011, la zona de la escombrera No. 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental que agrupa las medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 21) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).
III.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad cumplió con la Evaluación de Impacto Ambiental y obtuvo la Viabilidad Ambiental del Proyecto. -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron previstos por ese ente y a partir de esto, también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos o compensarlos. Asimismo, no puede obviarse que el Proyecto en cuestión cuenta con un “Plan de Gestión Ambiental” y un “Plan de Rescate”, que garantizan la protección de la flora y fauna presente en la zona. Adicionalmente, cabe indicar que, si bien es cierto, en la ejecución de las obras se ha tenido que acudir a la tala de árboles, la actividad se encuentra, debidamente, autorizada por la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe y no se extiende a áreas de bosque primario, como lo pretende hacer ver el recurrente. En cuanto a las quebradas citadas por éste, consta que en las cercanías de la quebrada Tigre, el ente recurrido dispuso lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera No. 12 –ubicada en su zona de influencia o microcuenca-, descartando que se tratara de un manantial permanente, dado que se trata más bien, de un “flujo de aguas superficiales”. De igual forma, no se encontraron daños ambientales en el área que bordea la quebrada Guayacán, para la cual, el citado “Plan de Gestión Ambiental” y el propio Estudio de Impacto Ambiental contemplan una serie de medidas de control. De otra parte, se demostró que los correcurridos han ejercido la fiscalización que echa de menos el recurrente. En esta inteligencia, estima esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en lo que respecta al desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, así como en la prevención y mitigación de posibles impactos ambientales. Por lo anterior, se descarta la aducida violación al artículo 50 constitucional.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso (…)”.
No existe particularidad alguna en el presente asunto, o bien razón de interés público, que lleven a esta Sala Constitucional a cambiar el criterio vertido, razón por la cual debe la recurrente estarse a lo resuelto por este Tribunal.
POR TANTO:
Estése la recurrente a lo resuelto en las sentencias Nos. 2011- 010052 de las 11:45 hrs. de 29 de julio de 2011 y 2011-011466 de las 11:05 hrs. de 26 de agosto de 2011.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
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