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Res. 14150-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/10/2011
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*110106800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Gestión de adición y aclaración presentada por Rafael Ángel Rojas Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-830-927, contra la sentencia número 13544-2011 de las 10:22 hrs. del 07 de octubre del 2011.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO: La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:
“Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. En el caso concreto el recurrente reitera los hechos y la solicitud hecha en el escrito de interposición. Al respecto debe señalarse que la adición y aclaración de una sentencia no funciona como un recurso ordinario mediante el cual puede revocarse lo ya resuelto, sino como se dijo supra, es tan sólo un mecanismo para aclarar los puntos que resultan oscuros o los que no fueron resueltos del todo. Por lo tanto al no existir necesidad de adicionar o aclarar la sentencia de cita, no es procedente la gestión formulada y así se declara.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-010680-0007-CO
*110106800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Gestión de adición y aclaración presentada por Rafael Ángel Rojas Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-830-927, contra la sentencia número 13544-2011 de las 10:22 hrs. del 07 de octubre del 2011.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO: La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:
“Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. En el caso concreto el recurrente reitera los hechos y la solicitud hecha en el escrito de interposición. Al respecto debe señalarse que la adición y aclaración de una sentencia no funciona como un recurso ordinario mediante el cual puede revocarse lo ya resuelto, sino como se dijo supra, es tan sólo un mecanismo para aclarar los puntos que resultan oscuros o los que no fueron resueltos del todo. Por lo tanto al no existir necesidad de adicionar o aclarar la sentencia de cita, no es procedente la gestión formulada y así se declara.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
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