Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 14150-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/10/2011

Res. 14150-2011 Sala ConstitucionalRes. 14150-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110106800007CO* Res. Nº 2011014150 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.

    Gestión de adición y aclaración presentada por Rafael Ángel Rojas Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-830-927, contra la sentencia número 13544-2011 de las 10:22 hrs. del 07 de octubre del 2011.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:56 hrs. del 12 de octubre del 2011 el recurrente presenta solicitud de adición y aclaración de la sentencia número 13544-2011 de las 10:22 hrs. del 07 de octubre del 2011. Manifiesta que la resolución número 1643-SETENA del 03 de junio del 2008, donde la SETENA le otorgó la viabilidad ambiental al proyecto del cierre técnico del botadero de cielo abierto del cantón de Orotina, expediente número D-1610-2007-SETENA es solo la construcción de la primera celda. El resto de la finca municipal, que son seis hectáreas, no forman parte del Proyecto Cierre Técnico del Botadero de Basura, mediante la resolución N°1643-2008-SETENA. EL Pronóstico de Plan de Gestión Ambiental presentado sirvió para evaluar solamente la zona que estaba impactada como botadero a cielo abierto en la finca que son 2.5 hectáreas y que con la construcción de la primera y única celda, serían 47.5 hectáreas, el total del proyecto de cierre técnico del fundo municipal que mide en total 105.00 metros cuadrados o 10 hectáreas.

    2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    ÚNICO: La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. En el caso concreto el recurrente reitera los hechos y la solicitud hecha en el escrito de interposición. Al respecto debe señalarse que la adición y aclaración de una sentencia no funciona como un recurso ordinario mediante el cual puede revocarse lo ya resuelto, sino como se dijo supra, es tan sólo un mecanismo para aclarar los puntos que resultan oscuros o los que no fueron resueltos del todo. Por lo tanto al no existir necesidad de adicionar o aclarar la sentencia de cita, no es procedente la gestión formulada y así se declara.

    Por tanto:

    No ha lugar la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jose Paulino Hernández G.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-010680-0007-CO

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110106800007CO* Res. Nº 2011014150 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.

    Gestión de adición y aclaración presentada por Rafael Ángel Rojas Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-830-927, contra la sentencia número 13544-2011 de las 10:22 hrs. del 07 de octubre del 2011.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:56 hrs. del 12 de octubre del 2011 el recurrente presenta solicitud de adición y aclaración de la sentencia número 13544-2011 de las 10:22 hrs. del 07 de octubre del 2011. Manifiesta que la resolución número 1643-SETENA del 03 de junio del 2008, donde la SETENA le otorgó la viabilidad ambiental al proyecto del cierre técnico del botadero de cielo abierto del cantón de Orotina, expediente número D-1610-2007-SETENA es solo la construcción de la primera celda. El resto de la finca municipal, que son seis hectáreas, no forman parte del Proyecto Cierre Técnico del Botadero de Basura, mediante la resolución N°1643-2008-SETENA. EL Pronóstico de Plan de Gestión Ambiental presentado sirvió para evaluar solamente la zona que estaba impactada como botadero a cielo abierto en la finca que son 2.5 hectáreas y que con la construcción de la primera y única celda, serían 47.5 hectáreas, el total del proyecto de cierre técnico del fundo municipal que mide en total 105.00 metros cuadrados o 10 hectáreas.

    2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    ÚNICO: La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. En el caso concreto el recurrente reitera los hechos y la solicitud hecha en el escrito de interposición. Al respecto debe señalarse que la adición y aclaración de una sentencia no funciona como un recurso ordinario mediante el cual puede revocarse lo ya resuelto, sino como se dijo supra, es tan sólo un mecanismo para aclarar los puntos que resultan oscuros o los que no fueron resueltos del todo. Por lo tanto al no existir necesidad de adicionar o aclarar la sentencia de cita, no es procedente la gestión formulada y así se declara.

    Por tanto:

    No ha lugar la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jose Paulino Hernández G.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-010680-0007-CO

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏